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Viejo abril 17, 2012   #881
LANero adicto (9)
 
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Yo tengo una duda con respecto al salario mínimo.

Es posible que a una persona que trabaje medio tiempo se le pague medio mínimo?, de ser posible, que ley o jurisprudencia lo permite?.
 

Viejo abril 17, 2012   #882
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Sí es posible, pero a través de otras formas de contratación (servicios, obra, labor, etc.), donde se paguen es por hora, hasta que termine el servicio, etc. y no se establezca una relación laboral (para ésta debe tener subordinación a un jefe inmediato, cumplir horarios y ser remunerado ).

Sí se comprueba que existen éstos 3 principios de relación laboral, entonces se complica la cosa para el jefe, ya que se tiene derecho a demás prestaciones sociales. De todas maneras hace rato que no me actualizo en legislación laboral y quizás hayan cambiado algunas cosas, esperemos a ver que dicen los abogados.
 

Viejo abril 17, 2012   #883
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Sí es posible, pero a través de otras formas de contratación (servicios, obra, labor, etc.), donde se paguen es por hora, hasta que termine el servicio, etc. y no se establezca una relación laboral (para ésta debe tener subordinación a un jefe inmediato, cumplir horarios y ser remunerado ).

Sí se comprueba que existen éstos 3 principios de relación laboral, entonces se complica la cosa para el jefe, ya que se tiene derecho a demás prestaciones sociales. De todas maneras hace rato que no me actualizo en legislación laboral y quizás hayan cambiado algunas cosas, esperemos a ver que dicen los abogados.
Esa es precisamente la duda, pues hasta donde sé, la seguridad social y compañía (Pension, Cesantias, etc), solo se pueden pagar por el mínimo, y si es un salario mínimo, pues imagino que ese es el piso, y nadie podría ganar menos.

Caso concreto una secretaria, podría alguien contratar a una secretaria por medio tiempo (seria subordinada, cumpliría horario, no podría delegar, etc), se le pagaría la seguridad social por el mínimo, pero sería legal pagarle medio mínimo?.


Editado por Sarcoleto : abril 17, 2012 a las 06:19 PM
 

Viejo abril 17, 2012   #884
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Es perfectamente posible que un trabajador labore medio tiempo (4 horas diarias), la remuneración será entonces 1/2 salario mínimo.

Sin embargo para todos los efectos prestacionales, se debe cotizar sobre la base de 1 salario mínimo.

Salu2

MSI P55-GD85/ Intel Core i7 860S 2.53 Ghz @3.81 Ghz/ 16GB Patriot Viper Xtreme 200Mhz/ 2X AMD Radeon 6970 Xfire/ Corsair H80 Liquid Cooling/SoundBlaster X-Fi titanium/Viewsonic vx2753mh/WD Black Caviar 1TB Raid0/SSD Plextor MS5 128 GB.

When the music´s over... turn off the lights
 

Viejo abril 18, 2012   #885
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Yo tengo una duda con respecto al salario mínimo.

Es posible que a una persona que trabaje medio tiempo se le pague medio mínimo?, de ser posible, que ley o jurisprudencia lo permite?.
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Sí es posible, pero a través de otras formas de contratación (servicios, obra, labor, etc.), donde se paguen es por hora, hasta que termine el servicio, etc. y no se establezca una relación laboral (para ésta debe tener subordinación a un jefe inmediato, cumplir horarios y ser remunerado ).

Sí se comprueba que existen éstos 3 principios de relación laboral, entonces se complica la cosa para el jefe, ya que se tiene derecho a demás prestaciones sociales. De todas maneras hace rato que no me actualizo en legislación laboral y quizás hayan cambiado algunas cosas, esperemos a ver que dicen los abogados.
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Esa es precisamente la duda, pues hasta donde sé, la seguridad social y compañía (Pension, Cesantias, etc), solo se pueden pagar por el mínimo, y si es un salario mínimo, pues imagino que ese es el piso, y nadie podría ganar menos.

Caso concreto una secretaria, podría alguien contratar a una secretaria por medio tiempo (seria subordinada, cumpliría horario, no podría delegar, etc), se le pagaría la seguridad social por el mínimo, pero sería legal pagarle medio mínimo?.
Hago la aclaración: es posible contratar una persona por medio tiempo, es decir, 24 horas semanales y pagarle la mitad del salario mínimo. La única condición es que para efectos de cotización al sistema de seguridad social, tiene que efectuarse la cotización por la totalidad del salario mínimo legal mensual, pues el sistema aún no admite cotización fraccionada, exige la totalidad de la cotización como si fuera tiempo completo.

Al respecto ver numeral tercero del artículo 147 del CST:

ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

2. <Numeral 2o. subrogado por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:>
"ARTÍCULO 8. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "
"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.
Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.


Editado por cAr!cUl0 : abril 18, 2012 a las 01:44 PM Razón: Corrección: medio tiempo donde debía decir tiempo completo
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Viejo abril 18, 2012   #886
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Hago la aclaración: es posible contratar una persona por medio tiempo, es decir, 24 horas semanales y pagarle la mitad del salario mínimo. La única condición es que para efectos de cotización al sistema de seguridad social, tiene que efectuarse la cotización por la totalidad del salario mínimo legal mensual, pues el sistema aún no admite cotización fraccionada, exige la totalidad de la cotización como si fuera medio tiempo.

Al respecto ver numeral tercero del artículo 147 del CST:

ARTICULO 147. PROCEDIMIENTO DE FIJACION. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 50 de 1950. El nuevo texto es el siguiente:>

1. El salario mínimo puede fijarse en pacto o convención colectiva o en fallo arbitral.

2. <Numeral 2o. subrogado por el artículo 8 de la Ley 278 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:>
"ARTÍCULO 8. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las decisiones de la Comisión serán adoptadas por consenso. El voto de cada sector representativo será el de la mayoría de sus miembros. "
"PARAGRAFO. Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre.
Cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el treinta (30) de diciembre de cada año, el Gobierno lo determinará teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC)."

3. Para quienes laboren jornadas inferiores a las máximas legales y devenguen el salario mínimo legal o convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente trabajadas, con excepción de la jornada especial de treinta seis horas previstas en el artículo siguiente.
Muchas gracias cAr!cUl0, osc@r y VektorY.
 

Viejo abril 25, 2012   #887
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Una pregunta?
Tengo un contrato indefinido desde el 2006, hasta este viernes ya que se acaba el proyecto de trabajo en la empresa.
Tengo 2 periodos de vacaciones pendiente.
Quiero saber si la empresa me debe liquidar y mas o menos cuanto se calcula, el sueldo de ahora es de 1.000.000.

Gracias


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Viejo abril 25, 2012   #888
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Hola, muchas páginas atrás se comentó que las vacaciones sí se pueden acumular y se deben pagar. Que fue lo que usted hizo. Tengo entendido que son 15 días hábiles por cada año, entonces serían 30 días, lo que equivale a un mes de salario. Tenga en cuenta que en las vacaciones no va el auxilio de transporte para los que ganan menos de 2 salarios mínimos(usted gana 1 millón, así que le deberían pagar aux. de transporte, pero en vacas no va esa plata).

La única duda, es que no sé si al momento de liquidar el contrato, digamos a Abril 30, se deba pagar 30 días de vacaciones y restar el 8% para EPS y Pensión, ya que el 30 demás que lo desvinculan de la empresa.
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Viejo abril 26, 2012   #889
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Originalmente Escrito por Miguelan Ver Mensajes
Una pregunta?
Tengo un contrato indefinido desde el 2006, hasta este viernes ya que se acaba el proyecto de trabajo en la empresa.
Tengo 2 periodos de vacaciones pendiente.
Quiero saber si la empresa me debe liquidar y mas o menos cuanto se calcula, el sueldo de ahora es de 1.000.000.

Gracias


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Originalmente Escrito por VektorY Ver Mensajes
Hola, muchas páginas atrás se comentó que las vacaciones sí se pueden acumular y se deben pagar. Que fue lo que usted hizo. Tengo entendido que son 15 días hábiles por cada año, entonces serían 30 días, lo que equivale a un mes de salario. Tenga en cuenta que en las vacaciones no va el auxilio de transporte para los que ganan menos de 2 salarios mínimos(usted gana 1 millón, así que le deberían pagar aux. de transporte, pero en vacas no va esa plata).

La única duda, es que no sé si al momento de liquidar el contrato, digamos a Abril 30, se deba pagar 30 días de vacaciones y restar el 8% para EPS y Pensión, ya que el 30 demás que lo desvinculan de la empresa.
Bueno, en efecto esas vacaciones deberían ser pagadas en dinero y corresponderían a 30 días de salario.

En la liquidación debe incorporarse:

Cesantía proporcional a lo que va corrido del año.
Interés a la cesantía de lo que va del año, 1% por mes sobre el valor anterior (Cesantía)
Vacaciones en dinero que no se hayan disfrutado
Prima de servicios de junio proporcional a lo que va corrido del año


Sobre estos valores no debe haber retenciones en tu caso.

Adicionalmente deben liquidar el salario de los últimos días de trabajo que no hayan sido pagados, y sobre estos valores si se efectúa descuento de salud y pensión, es decir el 8%.

Finalmente, asumo que si el contrato es a término indefinido, lo van a terminar SIN justa causa, caso en el cual te deben pagar una indemnización equivalente a 30 días de salario por el primer año de servicio, y 20 días por los años siguientes, y proporcional por fracción de año, de acuerdo a tu salario de 1.000.000


Editado por cAr!cUl0 : abril 27, 2012 a las 06:10 PM Razón: Error: la terminación es SIN justa causa
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Viejo abril 26, 2012   #890
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señores, muchas gracias.
ya me despejaron todas las dudas.

apenas tenga el dato de la liquidacion me gustaria ,conforntarla con ustedes que saben del tema
para saber si todo esta correcto.

muchas gracias....
 

Viejo mayo 2, 2012   #891
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Estimado Carculo,
Regreso despues de varios meses para preguntar algo que me compete actualmente.
Mi esposa siempre ha sido independiente (pero informal, personas naturales, marañas, etc), en estos momentos se han presentado varios contratos de servicio con empresas formales, pero para arrancar le estan pidiendo los documentos que verifiquen la afiliación a ARP, Pensión y EPS (como independiente obviamente), ella hizo una consulta con Sura (ARP, EPS) donde le dijeron que es necesario presentar un contrato (fijo o de servicio) mínimo por 30 días para poder diligenciar la afiliación, que la empresa con la que se vincula debe tener afiliación con ellos, ella expuso que no tiene un contrato definido con empresas porque en un momento dado pueden ser muchas empresas y muchos contratos diferentes (el valor y tiempos), le dijeron que por cada empresa debe afiliarse a la ARP de cada una... lo que me parece ridículo.
Vienen las preguntas:
- No es posible afiliarse a ARP, EPS y Pensión de forma totalmente independiente..?
- Si fuese posible, que monto o descuento (o valor, etc) es el mínimo a reportar..?
- Si tengo 16 contratos de servicios con 16 empresas diferentes, como debo realizar la afiliación teniendo en cuenta que dentro de un mes pueden ser otras 3 empresas diferentes o ninguna..??
- Que otros aspectos se deben tener en cuenta para realizar la afiliación..??
- Cual sería la mejor manera de resolver el asunto si ya el contrato está corriendo (es decir necesitamos resolver el asunto lo antes posible)..??

Espero sus comentarios.

Gracias

MALDITO! EL SOLDADO QUE EMPUÑA UN ARMA EN CONTRA DE SU PUEBLO!!
(SIMON BOLIVAR)


"No escucharemos del Real Madrid palabras como las de Neymar (hoy Barcelona nos ha mostrado como jugar al futbol), no son suficientemente humildes para hacerlo" Dani Alves.
"El Bayern nos ganó con resultado abultado, pero de pasarnos por encima nada." Xavi Hernandez.
 

Viejo mayo 3, 2012   #892
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Originalmente Escrito por Silvius Ver Mensajes
Estimado Carculo,
Regreso despues de varios meses para preguntar algo que me compete actualmente.
Mi esposa siempre ha sido independiente (pero informal, personas naturales, marañas, etc), en estos momentos se han presentado varios contratos de servicio con empresas formales, pero para arrancar le estan pidiendo los documentos que verifiquen la afiliación a ARP, Pensión y EPS (como independiente obviamente), ella hizo una consulta con Sura (ARP, EPS) donde le dijeron que es necesario presentar un contrato (fijo o de servicio) mínimo por 30 días para poder diligenciar la afiliación, que la empresa con la que se vincula debe tener afiliación con ellos, ella expuso que no tiene un contrato definido con empresas porque en un momento dado pueden ser muchas empresas y muchos contratos diferentes (el valor y tiempos), le dijeron que por cada empresa debe afiliarse a la ARP de cada una... lo que me parece ridículo.
Vienen las preguntas:
- No es posible afiliarse a ARP, EPS y Pensión de forma totalmente independiente..?
- Si fuese posible, que monto o descuento (o valor, etc) es el mínimo a reportar..?
- Si tengo 16 contratos de servicios con 16 empresas diferentes, como debo realizar la afiliación teniendo en cuenta que dentro de un mes pueden ser otras 3 empresas diferentes o ninguna..??
- Que otros aspectos se deben tener en cuenta para realizar la afiliación..??
- Cual sería la mejor manera de resolver el asunto si ya el contrato está corriendo (es decir necesitamos resolver el asunto lo antes posible)..??

Espero sus comentarios.

Gracias
Viejo Silvius, te aclaro las dudas.

La afiliación como independiente a EPS y Pensiones es posible, y el contrato que le piden en la EPS es para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual se fijaría en el 40% del valor mensual que reciba en función de ese contrato. De lo contrario, a falta de contrato, la EPS parte de su nivel de formación, estrato donde viva, estructura familiar, y otra información, para fijar una presunción de ingresos sobre la cual debe cotizar. Normalmente sale más alta la base de cotización por este método, pero una vez celebrado el contrato con alguna de las empresas clientes, puede solicitar a la EPS la revisión del IBC para que se ajuste en función del contrato al 40% del valor del mismo.

Esa base de cotización que determina la EPS es la misma con la cual se afiliaría y cotizaría en pensiones.

Por último está el tema de ARP: los independientes solamente pueden afiliarse y cotizar a ARP a través del contratante con el cual celebran el contrato de prestación de servicios, y ampara únicamente los servicios prestados a él. Es por eso que la instrucción que le dieron a tu esposa, así suene estúpida es cierta. Ella en ese orden de ideas, debería afiliarse a la ARP de cada una de las empresas cliente, teniendo cotización por cada una de ellas en función del valor del contrato celebrado con las mismas.

La alternativa para consultar si es admitida por las empresas contratantes, es que ella ubicara una entidad agrupadora en tu ciudad, legalmente constituida como Digore (www.digore.com) para que a través de ella pudiera afiliarse a los tres sistemas, sin necesidad del contratante para el tema de ARP y de ese modo pueda asegurar su cobertura.

Espero que esta información te sirva.
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Viejo mayo 3, 2012   #893
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Viejo Silvius, te aclaro las dudas.

La afiliación como independiente a EPS y Pensiones es posible, y el contrato que le piden en la EPS es para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC), el cual se fijaría en el 40% del valor mensual que reciba en función de ese contrato. De lo contrario, a falta de contrato, la EPS parte de su nivel de formación, estrato donde viva, estructura familiar, y otra información, para fijar una presunción de ingresos sobre la cual debe cotizar. Normalmente sale más alta la base de cotización por este método, pero una vez celebrado el contrato con alguna de las empresas clientes, puede solicitar a la EPS la revisión del IBC para que se ajuste en función del contrato al 40% del valor del mismo.

Esa base de cotización que determina la EPS es la misma con la cual se afiliaría y cotizaría en pensiones.

Por último está el tema de ARP: los independientes solamente pueden afiliarse y cotizar a ARP a través del contratante con el cual celebran el contrato de prestación de servicios, y ampara únicamente los servicios prestados a él. Es por eso que la instrucción que le dieron a tu esposa, así suene estúpida es cierta. Ella en ese orden de ideas, debería afiliarse a la ARP de cada una de las empresas cliente, teniendo cotización por cada una de ellas en función del valor del contrato celebrado con las mismas.

La alternativa para consultar si es admitida por las empresas contratantes, es que ella ubicara una entidad agrupadora en tu ciudad, legalmente constituida como Digore (www.digore.com) para que a través de ella pudiera afiliarse a los tres sistemas, sin necesidad del contratante para el tema de ARP y de ese modo pueda asegurar su cobertura.

Espero que esta información te sirva.
Muchas gracias.
Creo que nos vamos por el lado de independiente para EPS y Pensiones y haremos ARP con las empresas del contrato (porque el trabajo se realizará en instalaciones de ellos), creo que es lo mas sano y perdemos menos dinero.
Muchas gracias por tus comentarios, son de mucha utilidad.

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Viejo mayo 11, 2012   #894
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Señores tengo una duda, el año pasado mi hermano renuncio a la dotación diciéndole a la jefe de personal que no quería dotación (camisa y pantalón formal) y pues lo acepto y no le dieron pero este año se la van a volver a dar porque dice que legalmente no puede renunciar a la dotación, existe alguna figura legal para que no se la den???

 

Viejo mayo 11, 2012   #895
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Que de mutuo acuerdo firme que recibió la dotación y si quiere algo, pues que negocie alguna bonificación al salario XD. Si realmente le estorba la dotación, pues que simplemente haga lo primero.
 

Viejo mayo 14, 2012   #896
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Pues mi pregunta sería: en qué trabaja tu hermano? Para saber qué tan crítica es la dotación en su labor día a día. Si en la dotación se contemplan algunas particularidades por protección, entonces no es tan fácil prescindir de ella.

 

Viejo mayo 14, 2012   #897
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El hombre tiene un cargo administrativo pero no necesita nada de proteccion personal, es asistente de logistica pero en realidad su rol no tiene nada de asistente porque el man es el encargado de hacer labores que conciernen directamente al jefe

 

Viejo mayo 16, 2012   #898
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Buenas noches señores amigos de Laneros, me gustaria que me ayudaran con lo siguiente:

Hace aproximadamente 4 años estoy laborando en un call center, el problema es que una Cooperativa llamada COLABORO CTA con NIT 8301216601 nos está liquidando.
Todos sabemos los problemas que nos trae trabajar con una Cooperativa:
- Estamos ganando 750-950 mil pesos según el cargo, pero nos liquidan con el mínimo.
- Al momento de renunciar, la liquidación (que la disfrazan como compensación final) la dan 3 meses después y con la miseria de medio sueldo mínimo sin importar cuando llevabas laborando.
- No obtenemos cesantías.
- No recibimos ni dotación semestral ni bonos de Dotación

Afortunadamente escuché que una de las pocas cosas buenas que nos tare el TLC es que deben acabar las Cooperativas del país, sin embargo estuvimos hablando sobre la liquidación de la Cooperativa y se rumoreó que recogieron unas firmas para que la Cooperativa siguiera operando.
Las firmas las recogieron simplemente de las personas nuevas que no sabían sobre lo malo que eran las cooperativa.

Otra cosa es que un amigo tuvo un problema con el FNA porque allá le dijeron que esa empresa no aparece registrada en la cámara de comercio.

Me gustaría saber hasta cuando tienen plazo las cooperativas de liquidarse y si lo que comenté anteriormente sobre la recolección de firma tiene validez en caso tal que sea cierto.

Muchas gracias.

• AMD Phenom x4 955 BE @3.2 • XFX HD 5860
• MSI NF725GM-P43 • Kingtons 2x2GB DDR3 1333Mhz
• Corsair CX600
• 1TB HDD WD Green Caviar + 500GB HDD WD Green Caviar
• 20' Samsung Sync Master Wide LCD
 

Viejo mayo 16, 2012   #899
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Hace tiempo creo que salió una sentencia de la Corte, donde indicaba que sí la cooperativa tenía en sus estatutos que no tenían derecho los trabajadores a vacaciones, que así se debía proceder.

Hay que revisar mucho papel de esa cooperativa, lo más importante, recoger todo papel que le hayan dado, desde el principio que empezó a trabajar con ellos. Sí no tiene un sólo papel, casi que perdió el año.
 

Viejo mayo 16, 2012   #900
LANero veterano (4)
 
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Entonces esa ley no sirve de nada? no me refiero a las vacaciones me refiero a la liquidación de la misma

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