Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

En tu caso, eso podría tomarse mas bien como un cambio en el nombre del cargo, pues según entiendo tus funciones no cambiaron, y por lo tanto el cargo tampoco


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Me ayudan porfa (Quiero cumplir todo lo legal)

Como EMPLEADORA en colombia el siguiente contexto, que pagos debo realizar ? :

Tipo de contrato: Normal
Tiempo del empleado: 4 horas ordinarias día x 3 veces a la semana x 1 mes = 12 dias = 48 horas mensuales
Pago : 8000 $ x 1 hora ---- > 384 000 $ mes
Cargo: Acompanamiento y cuidado de niños en actividades encaminadas a la promocion de la lectura ( Imaaginensen algo ocmo una biblioteca donde los ninos van y se quedan 4 horas leyendo y realizando actividades asociadas)

Es que estuve investigando sobre el tema y me enrede con el decreto 2616 ( no se si aun esta vigente) acerca de los trabajadores en tiempo parcial y con la exoneracion de pagos de aportes parafisccales y salud Resolución 1300 de 2013 ; prefiero a los expertos en el tema que estan actualizados en como es la cosa.


Que exacatamente debo pagar como empleadora en prestaciones sociales y seguridad social ? y un contrato por cuanto tiempo es lo mas conveniente?

Muchas gracias por la ayudita

 
Buenos días compañeros.

Con todo el tema que ha salido de las personas que ayudan en la casa a hacer oficio y demás, quisiera preguntarles en que se debe basar o hacer el pago que se le retribuye a dicha persona? Actualmente la persona va 1 vez a la semana a realizar las labores.
 
Buenos días compañeros.

Me gustaría hacer una consulta a quien corresponda, de antemano muchas gracias por la respuesta.

Tengo este punto en mi contrato de trabajo

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL.- Causas de terminación: Son justas causas para que el Empleado dé por terminado unilateralmente e inmediatamente el presente contrato: .......
(iv) El hecho de prestar el Empleado directa o indirectamente servicios a terceros, o trabajar por cuenta propia en forma independiente, a menos que exista permiso previo escrito del Empleador;.........


La pregunte mía es ¿Cuál es el alcance legal de esto? ya que ahí no define que tal hecho se deba llevar a cabo dentro o fuera del horario laboral, si no que generaliza de tal forma que me lleva a pensar que no lo puedo hacer ni siquiera en mi tiempo libre, y esa causal de despido me parece algo injusta cuando lo que ahces no afecta ni tu trabajo ni las actividades que se realizan dentro de la empresa que te ha contratado.

Gracias por su ayuda.

PD: soy desarrollador de software
 
Buenos días compañeros.

Me gustaría hacer una consulta a quien corresponda, de antemano muchas gracias por la respuesta.

Tengo este punto en mi contrato de trabajo

DÉCIMA TERCERA.- TERMINACIÓN UNILATERAL.- Causas de terminación: Son justas causas para que el Empleado dé por terminado unilateralmente e inmediatamente el presente contrato: .......
(iv) El hecho de prestar el Empleado directa o indirectamente servicios a terceros, o trabajar por cuenta propia en forma independiente, a menos que exista permiso previo escrito del Empleador;.........


La pregunte mía es ¿Cuál es el alcance legal de esto? ya que ahí no define que tal hecho se deba llevar a cabo dentro o fuera del horario laboral, si no que generaliza de tal forma que me lleva a pensar que no lo puedo hacer ni siquiera en mi tiempo libre, y esa causal de despido me parece algo injusta cuando lo que ahces no afecta ni tu trabajo ni las actividades que se realizan dentro de la empresa que te ha contratado.

Gracias por su ayuda.

PD: soy desarrollador de software

En mi contrato también está esa clausula, pero creo que solo es para tu jornada laboral y/o cuando estés trabajando sea cual sea la hora que disponga tu empresa. En tu tiempo libre puedes hacer lo que te plazca, yo trabajo de 8 a 5 y generalmente tengo mis trabajos después de esas horas o los fines de semana, sin ningún problema. De igual manera esperemos a los expertos en el tema.
 
¡Buen día!
Quisiera aclarar una duda sobre la interpretación del trámite de incapacidades (artículo 121 del decreto 0019 de enero 10 de 2012) y es si al empleador hay que llevarle la incapacidad por enfermedad general de forma física o solo con informarle verbalmente o mediante correo electrónico es suficiente, sobre todo si la incapacidad supera los dos días.
¿Qué parte del trámite le corresponde al empleado y cuál al empleador?
¡Gracias!
 
¡Buen día!
Quisiera aclarar una duda sobre la interpretación del trámite de incapacidades (artículo 121 del decreto 0019 de enero 10 de 2012) y es si al empleador hay que llevarle la incapacidad por enfermedad general de forma física o solo con informarle verbalmente o mediante correo electrónico es suficiente, sobre todo si la incapacidad supera los dos días.
¿Qué parte del trámite le corresponde al empleado y cuál al empleador?
¡Gracias!

Es obligatorio presentarla de firma física , si la expide la eps no debe de presentar nada más , si es de un médico o hospital particular ,debe anexar aparte de la incapacidad copia de su cédula y el trámite de transcripción lo debe de realizar la empresa no el empleado, hay empresas que piden copia de la historia clínica como requisito para transcribir la incapacidad , pero el empleado en ningún caso estará obligado , ya que la historia clínica goza de reserva y sólo interesa al titular de ella .

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Es obligatorio presentarla de firma física , si la expide la eps no debe de presentar nada más , si es de un médico o hospital particular ,debe anexar aparte de la incapacidad copia de su cédula y el trámite de transcripción lo debe de realizar la empresa no el empleado, hay empresas que piden copia de la historia clínica como requisito para transcribir la incapacidad , pero el empleado en ningún caso estará obligado , ya que la historia clínica goza de reserva y sólo interesa al titular de ella .

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Es muy cierto que la historia clínica es privada, PERO como diablos hace una empresa para transcribir una incapacidad en una EPS sin ella pues es requisito?.

La empresa SI o SI la debe solicitar, y tristemente ahí muchos empleados pasan a lista negra.
 
Es muy cierto que la historia clínica es privada, PERO como diablos hace una empresa para transcribir una incapacidad en una EPS sin ella pues es requisito?.

La empresa SI o SI la debe solicitar, y tristemente ahí muchos empleados pasan a lista negra.

No es requisito para transcribir la incapacidad , por experiencia propia lo digo, y eso que mi empresa es una de esas que joden y piden más de lo que pueden , yo siempre consultó por prepagada y cuando hay incapacidad esta se debe transcribir , y sólo basta con la incapacidad del médico y copia de cédula .

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No es requisito para transcribir la incapacidad , por experiencia propia lo digo, y eso que mi empresa es una de esas que joden y piden más de lo que pueden , yo siempre consultó por prepagada y cuando hay incapacidad esta se debe transcribir , y sólo basta con la incapacidad del médico y copia de cédula .

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Sera por su EPS, llegue a Saludcoop, Coomeva o Nueva EPS sin historia para una transcripción y verá quien pierde el dia.
 
Sera por su EPS, llegue a Saludcoop, Coomeva o Nueva EPS sin historia para una transcripción y verá quien pierde el dia.
Mi eps es coomeva . y a raíz de una caída fueron muchas incapacidades y nunca se adjunto historia , porque el mismo médico fue quien me lo informó, porque en la ley anti trámites decía de la historia y el dijo que no era necesario ya que violaban los derechos del paciente y por eso más eps ni las empresas lo podían exigir.
Caso igual con mi esposa fue a coomeva a entregar una transcripción de una incapacidad de ella y no se la recibieron ,porque tenía que ser la empresa quien tenía que hacer el trámite , y en el trabajo de ella son tres personas , le tocó ir a otro compañero a entregarla para que se la recibieran y tampoco se adjunto historia.
Si en otras eps las exigen ahí si no discuto nada.

Edito. Encontré esto donde dan claridad .

http://www.consultas-laborales.com....on-historia-clinica&catid=1:laboral&Itemid=86

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Mi eps es coomeva . y a raíz de una caída fueron muchas incapacidades y nunca se adjunto historia , porque el mismo médico fue quien me lo informó, porque en la ley anti trámites decía de la historia y el dijo que no era necesario ya que violaban los derechos del paciente y por eso más eps ni las empresas lo podían exigir.
Caso igual con mi esposa fue a coomeva a entregar una transcripción de una incapacidad de ella y no se la recibieron ,porque tenía que ser la empresa quien tenía que hacer el trámite , y en el trabajo de ella son tres personas , le tocó ir a otro compañero a entregarla para que se la recibieran y tampoco se adjunto historia.
Si en otras eps las exigen ahí si no discuto nada.

Edito. Encontré esto donde dan claridad .

http://www.consultas-laborales.com....on-historia-clinica&catid=1:laboral&Itemid=86

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Excelente Link, yo vengo de una incapacidad reciente y por un lado me toco transcribirla, para esto me exigieron el historial clínico, tanto por vía web como personalmente, en ambos casos no lo adjunte e igual me la transcribieron, posteriormente el empleador me informa que para hacerme valida la incapacidad ellos tenían como requisito pedir copia de la historia clínica, yo sabia que el documento era de carácter privado y no compartía la idea de entregárselo al empleador, adicional tampoco lo tenia porque se quedo en la clinica :p, entonces me hice el caregallina con eso y ya no me volvieron a decir nada.



PD: necesito resolver un tema asociado a derecho de familia, acá hay alguien que me pueda ayudar?
 
Buenos días . Tengo una consulta.

Por contrato me dicen que pueden enviarme a donde quieran sin desmejora salarial y de cargo. Pero figura y pasa que yo trabajaba 8 a 5 pm de lunes a viernes en Bogotá. Me enviaron a campo con turnos de 14x14 de jornadas laborales de 14 a 17 horas, trabajar fines de semana y festivos si es el caso, mi jornada empieza a las 4:30 am y termina alrededor de las 9 a 10 pm. hacer funciones diferentes a las que realizaba en oficina debido a que es otro cargo que estoy realizando y mis superiores vendieron la idea que era la mismas funciones cosa que no es. Además el cargo que estoy desempeñando tiene una remuneración mucho mayor que la mía debido a las largas jornadas y teniendo en cuenta los sábados, domingo y festivos . Envié carta formal a RRHH pero la respuesta fue la del contrato que decía al comienzo de la cita. La verdad estoy muy desmotivado con esto y la idea es terminar el turno y renunciar. Pero quiero que me indemnicen ya que llevo 5 años con la. Compañía y nunca e tenido un aumento justo por mi trabajo y por lo que se. Pero pues yo renunciando no creo que me den eso. Y quisiera saber que puedo hacer para poder recibir esto. Quedo atento a sus comentarios. Gracias.
 
Buen día,

Seré breve.
La empresa donde laboro se trasladó fuera de la ciudad, acorde con mi contrato recibo un pago por rodamiento (el cual es mediante cuenta de cobro y me descuentan 4%) por 300.000 pesos, como gano mas de dos mínimos se que no tengo derecho al auxilio legal, mi pregunta es si aunque no tenga derecho al auxilio la empresa debe pagarme por el traslado a la nueva sede.
 
Excelente Link, yo vengo de una incapacidad reciente y por un lado me toco transcribirla, para esto me exigieron el historial clínico, tanto por vía web como personalmente, en ambos casos no lo adjunte e igual me la transcribieron, posteriormente el empleador me informa que para hacerme valida la incapacidad ellos tenían como requisito pedir copia de la historia clínica, yo sabia que el documento era de carácter privado y no compartía la idea de entregárselo al empleador, adicional tampoco lo tenia porque se quedo en la clinica :p, entonces me hice el caregallina con eso y ya no me volvieron a decir nada.



PD: necesito resolver un tema asociado a derecho de familia, acá hay alguien que me pueda ayudar?

Para ampliar hace unos días le exigieron a una amiga la copia de la historia clínica en el trabajo para lo del tema de la incapacidad o le descontaban los días. Ella muy respetuosa les informo que es un documento de carácter privado y adjunto la liquidación de la incapacidad que bajo de la pagina de la eps. Le respondieron que con eso era suficiente que muchas gracias.
 
Buenos días . Tengo una consulta.

Por contrato me dicen que pueden enviarme a donde quieran sin desmejora salarial y de cargo. Pero figura y pasa que yo trabajaba 8 a 5 pm de lunes a viernes en Bogotá. Me enviaron a campo con turnos de 14x14 de jornadas laborales de 14 a 17 horas, trabajar fines de semana y festivos si es el caso, mi jornada empieza a las 4:30 am y termina alrededor de las 9 a 10 pm. hacer funciones diferentes a las que realizaba en oficina debido a que es otro cargo que estoy realizando y mis superiores vendieron la idea que era la mismas funciones cosa que no es. Además el cargo que estoy desempeñando tiene una remuneración mucho mayor que la mía debido a las largas jornadas y teniendo en cuenta los sábados, domingo y festivos . Envié carta formal a RRHH pero la respuesta fue la del contrato que decía al comienzo de la cita. La verdad estoy muy desmotivado con esto y la idea es terminar el turno y renunciar. Pero quiero que me indemnicen ya que llevo 5 años con la. Compañía y nunca e tenido un aumento justo por mi trabajo y por lo que se. Pero pues yo renunciando no creo que me den eso. Y quisiera saber que puedo hacer para poder recibir esto. Quedo atento a sus comentarios. Gracias.

Te pueden enviar, pero si trabajas más de 48 horas semanales empiezas a facturar las horas extra, si no te las reconocen puedes ir tranquilamente a la oficina del trabajo para que ellos te ayuden con el cobro de las horas extra y le puedan hacer seguimiento a la empresa por abuso, Normalmente cuando un trabajador lleva o soluciona las cosas con la oficina de trabajo, prefieren liquidar el contrato y pagar indemnización a aguantarse una persona que a cada rato les eché dedo.

Eso si no le recomiendo poner esa empresa en experiencia laboral por que por debajo de cuerda es muy posible que digan que no te recomiendan.
 
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Te pueden enviar, pero si trabajas más de 48 horas semanales empiezas a facturar las horas extra, si no te las reconocen puedes ir tranquilamente a la oficina del trabajo para que ellos te ayuden con el cobro de las horas extra y le puedan hacer seguimiento a la empresa por abuso, Normalmente cuando un trabajador lleva o soluciona las cosas con la oficina de trabajo, prefieren liquidar el contrato y pagar indemnización a aguantarse una persona que a cada rato les eché dedo.

Eso si no le recomiendo poner esa empresa en experiencia laboral por que por debajo de cuerda es muy posible que digan que no te recomiendan.
Eso no es del todo cierto, porque hay cargos en los que uno es personal de abuso y confianza y no le pagan horas extras asi trabaje 80 horas semanales (se ve mucho en ingenieria).

Cuando uno trabaja por fuera lo normal es que le paguen una prima de campo no inferior al 30% del salario y sería lo justo, teniendo en cuenta las largas jornadas y la relocalización.
Si el lanero renuncia, pailas, no lo indemnizan.
Si lo echan sin causa justa lo tendrían que indemnizar, si lleva trabajando 5 años le tendrían que pagar 3,6 salarios (30 días por el primer año laborado, 20 días por cada año restante) .

Yo creo que lo mejor es conciliar una salida amistosa, a ninguna empresa le interea meterse en litigios laborales porque saben que eso cuesta plata y tiempo.
 
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Eso no es del todo cierto, porque hay cargos en los que uno es personal de abuso y confianza y no le pagan horas extras asi trabaje 80 horas semanales (se ve mucho en ingenieria).

Cuando uno trabaja por fuera lo normal es que le paguen una prima de campo no inferior al 30% del salario y sería lo justo, teniendo en cuenta las largas jornadas y la relocalización.
Si el lanero renuncia, pailas, no lo indemnizan.
Si lo echan por causa justa lo tendrían que indemnizar, si lleva trabajando 5 años le tendrían que pagar 3,6 salarios (30 días por el primer año laborado, 20 días por cada año restante) .

Yo creo que lo mejor es conciliar una salida amistosa, a ninguna empresa le interea meterse en litigios laborales porque saben que eso cuesta plata y tiempo.
Esto es lo que hable pq la idea era que me igualaran y me cambiarán el contrato ya que yo no soy empleado de abuso y confianza donde pueden hacer todo eso. Si lo pedí que me arreglaran el sueldo pq yo se a que me iba ya que llevo mucho tiempo con la compañía y pues me dijeron que nada que seguía como venía y pues siento que eso es abuso ya que son funciones diferentes y muchas horas de trabajo. Entonces quiero saber como puedo por el lado amigable decir que me indemnicen sin que se vaya pleito jurídico y salga uno mal referenciado por eso. Muchas gracias por las respuestas
 
Buenas tardes, tengo una duda pensional. Resulta que una persona realizó aportes durante varios años y al llegar a la edad de pensión pues aún no tenía el mínimo de semanas entonces tomó la decisión de reclamar la indemnización sustitutiva de pensión de vejez que le fue pagada en 2010. (Colpensiones - ISS)

Por cosas de la vida volvió a cotizar a pensiones desde el 2011 y hasta el 2014, fue calificado con pérdida de capacidad laboral del 51%. Pidió entonces a Colpensiones la pensión de invalidez por los años cotizados posteriores al pago de la indemnización sustitutiva y mediante acto administrativo le responden que efectivamente cumple con todos los requisitos que son el porcentaje de pérdida de capacidad laboral y las semanas cotizadas en los últimos 3 años previos a la estructuración de la enfermedad incapacitante, sin embargo le indican que no puede reclamar dicha pensión por cuanto fue indemnizado 5 años antes y es incompatible una pensión con la indemnización, entonces le niega y ofrecen la devolución de los aportes realizados después de la indemnización.

La pregunta entonces es: Hay algún concepto jurídico que efectivamente establezca que la indemnización sustitutiva de vejez y la pensión de invalidez por aportes posteriores a la indemnización resultan excluyentes? Puede él lograr la pensión de invalidez?

Gracias.
 

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