Pero debió leer todo el artículo
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación. El presente decreto será aplicable a la importación o exportación de equipos móviles celulares y sus partes clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, cuando se encuentren en condiciones especiales de mercado.
Para el efecto, se entiende como producto en condiciones especiales de mercado, el que presenta una o varias características particulares por las cuales puede ser catalogado por el fabricante, comercializador o importador como: usado, imperfecto, reparado, reconstruido, reformado, restaurado (refurbished), de baja calidad (subestándar), remanufacturado, repotencializado, descontinuado, recuperado, refaccionado, de segunda mano, de segundo uso, segundas, terceras, fuera de temporada u otra condición similar.
CAPITULO I
IMPORTACIÓN
ARTÍCULO 2. Importación de productos en condiciones especiales de mercado. De conformidad con lo establecido en el Decreto 925 de 2013, la importación de los productos en condiciones especiales de mercado de que trata el artículo 1º de este decreto, estará sujeta al régimen de licencia previa y sólo se autorizará en los casos previstos en el artículo 3º de este Decreto o en situaciones especiales reguladas por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. La importación de estas mercancías remanufacturadas deberá cumplir lo establecido en el presente decreto, independientemente del país de origen o procedencia.
ARTÍCULO 3. Disposiciones especiales para la importación. De conformidad con lo previsto en el artículo anterior, únicamente se podrán importar los equipos móviles celulares y sus partes, en condiciones especiales de mercado, en los siguientes eventos:
1. Bajo la modalidad de viajeros como equipaje, siempre que sean artículos de uso personal, que el viajero los ingrese en cantidad no superior a tres (3) unidades ya sea como equipaje con franquicia de tributo único o con pago del mismo, según lo establecido en los artículos 207 y 208 del Decreto 2685 de 1999.
2. Bajo las modalidades de reimportación por perfeccionamiento pasivo e importación en cumplimiento de garantía, siempre que se acredite, en ambos casos, que se trata de los mismos equipos móviles celulares o sus partes exportados previamente, de conformidad con la verificación que realice la DIAN en el proceso de importación. En este caso la licencia de importación será documento soporte necesario para estas operaciones.
En ningún caso se permitirá la importación de equipos móviles celulares o sus partes en condiciones especiales de mercado, a través de la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a lo establecido en los artículos 197 y siguientes del Decreto 2685 de 1999 y demás normas concordantes.
ARTÍCULO 4. Declaración Anticipada. A partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN establecerá la obligatoriedad de presentar declaración de importación anticipada para las mercancías descritas en el artículo 1º ibídem, independientemente de su origen o procedencia.
ARTÍCULO 5. Descripciones Mínimas. De conformidad con lo previsto en las normas por las cuales se señalan las descripciones mínimas de los bienes objeto de importación, en la declaración de importación hará parte de la descripción el número de IMEI (International Mobile Equipment Identity), código de identificación de teléfonos móviles celulares, clasificables en la subpartida arancelaria 8517.12.00.00.
ARTÍCULO 6. Información de los IMEI. Para efectos de la verificación en la Base de Datos negativa nacional el administrador de la base de datos de que trata el artículo 106 de la Ley 1453 de 2011 pondrá a disposición de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los IMEI de los equipos terminales móviles que se encuentren registrados en la base de datos negativa con reporte de hurto o extravío.
Para efectos de la verificación en la Base de Datos negativa internacional la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, deberá realizar la consulta vía Web a la base de datos de IMEI de la Asociación Mundial de Operadores GSM –GSMA.
Parágrafo. No podrán ser objeto de importación los equipos terminales móviles cuyo IMEI se encuentre registrado en la base de datos negativa con reporte de hurto y/o extravío en Colombia o en el exterior.
En resumidas cuentas
Si va a importar un teléfono y esta reportado no le llegara a sus manos
Al igual si exporta un teléfono reportado
Pero los ladrones no usan medios legales de importación y exportación
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