Estuve revisando la ley sobre envíos urgentes y correo postal, el Dec 2685 1999 artc. 192 y 193, donde dice que la mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición, siempre y cuando no exceda los 2.000 USD y menos de 6 unidades. Según mi entender se podría vender, no?. Mi duda es que yo traigo cosas muy pequeñas por 4-72 pero a veces exceden las 6 unidades del mismo producto y nunca me han puesto problema, debe ser por el volumen. Yo soy rég. común, así que me toca declarar renta si o si. A los laneros que tienen negocios de importación y reventa, como lo manejan? Todo a través de SIA? Y el pago de impuestos?
http://www.sic.gov.co/recursos_user/documentos/normatividad/Dec2685_1999.pdf
Los que ese trae por esa modalidad "no se puede comercializar" pero nadie cumple eso. Entonces pídale a su contador que le acomode todo. Lastimosamente así.