1. Si se niega a terminar el trabajo objeto del contrato seguirá pagando diariamente lo estipulado en la cláusula penal.
2. La demanda no demora años, si quedó bien elaborado el contrato presta mérito ejecutivo y el embargo y secuestro es relativamente sencillo.
3. No, no podría ir a la cárcel con base en un incumplimiento de contrato y el no pago de la cláusula penal. (Se le llama penal porque penaliza el incumplimiento, no porque tenga que ver con el derecho penal.)
Sigo sin entender porqué se presume la mala fe de una persona que como cualquier otra quiso "curarse en salud" ante el posible incumplimiento de un contrato por el que estaba pagando. Como dice el lanero, no se debe juzgar a nadie sin escuchar a las partes, sobre todo porque acá son muy prolijos a exigir lo propio pero supremamente benévolos con lo ajeno.
Le sugiero que cambie la estrategia con la que se acerca a dialogar. Hágale ver que llevar esa controversia ante la jurisdicción es dispendioso y conlleva costos superiores a la cuantía que está en disputa. Pueden acercarse a un centro de conciliación para pactar acuerdos de pago y entrega y hasta condonar la cláusula penal. Me parece que se ahoga en un vaso de agua, sobre todo porque si llega a la jurisdicción a un proceso de conocimiento esa incapacidad médica si está debidemente soportada puede constituir fuerza mayor y posiblemente eximirlo del pago de la cláusula penal. Termine su trabajo, no haga más grande el pleito.