[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Buenos días, les comento el siguiente caso y agradezco cualquier ayuda.

Mi padre tiene un contrato de arrendamiento verbal en el cual la arrendataria exigió la firma de letras correspondientes a los meses de duración del contrato. Dentro del valor de pago del arrendamiento se encuentra incluido los servicios de agua, gas y luz. Van dos veces que cortan servicios por falta de pago (gas y agua). Se desea entregar el apartamento debido a que la señora tiene un problema psicológico y de repente tiene ataques violentos (el día 26 de diciembre rompió vidrios de la casa que llegaron a el apartamento arrendado) y fue internada en una institución psiquiátrica por una semana; esto sumado al incumplimiento en el pago de los servicios se esta considerando para terminación unilateral del contrato por parte de mi padre. En este punto la señora arrendataria amenaza con hacer efectivo el cobro de las letras faltantes (10), lo cual revisando la ley 820 de 2003 es ilegal según el artículo 16. Que argumento jurídico se pude usar para evitar el cobro de las letras y ante quien se puede dirigir mi padre para llevar el proceso de terminación unilateral del contrato?

Muchas gracias por la orientación que me puedan brindar. Saludos.
 
Teóricamente es imposible evitar el cobro jurídico de las letras de cambio. Pero una vez notificado del mandamiento de pago va a tener 10 días para defenderse mediante la contestación de la demanda.

Además del artículo de la ley 820 que menciona también el Código de Comercio establece las causales por las que no se puede cobrar un título valor (como una letra) entre ellas:

"ARTÍCULO 784. Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

...
      • Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe;
      • Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa...."
Va a requerir contestar con abogado pero se puede evitar el cobro de las letras.

Saludos
 
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Teóricamente es imposible evitar el cobro jurídico de las letras de cambio. Pero una vez notificado del mandamiento de pago va a tener 10 días para defenderse mediante la contestación de la demanda.

Además del artículo de la ley 820 que menciona también el Código de Comercio establece las causales por las que no se puede cobrar un título valor (como una letra) entre ellas:

"ARTÍCULO 784. Contra la acción cambiaria sólo podrán oponerse las siguientes excepciones:

...
      • Las que se deriven de la falta de entrega del título o de la entrega sin intención de hacerlo negociable, contra quien no sea tenedor de buena fe;
      • Las derivadas del negocio jurídico que dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el respectivo negocio o contra cualquier otro demandante que no sea tenedor de buena fe exenta de culpa...."
Va a requerir contestar con abogado pero se puede evitar el cobro de las letras.

Saludos
Muchas gracias por el aporte @osc@r, aunque no entiendo muy bien los términos del artículo me sirve para estar más documentado. Saludos!
 
Última edición:
No hay problema.

Realmente no entro en detalles porque sí o sí va a tener que consultar con un abogado así sea de un consultorio jurídico de universidad.

Saludos
 
Desde luego que se puede pero tiene que ser por vía judicial ante un juzgado de familia. Debe presentar la demanda y agotar todo el término de notificaciones.

Si la separación de cuerpos entre los cónyuges ha sido superior a los dos años, seguramente el trámite será un poco más sencillo.

Saludos
 
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HOLA, alguien que me saque de esta duda:
Cuando yo saqué el plan en TIGO, estaba una promoción vigente, de duplicar los recursos de internet en los meses pares. Ya con este es el segundo mes que me incumplen dicha promoción. En el primer mes, me hicieron un abono a la factura por el valor del paquete que me dejaron de dar dicho mes, y este mes pues ya puse la PQR para el ajuste, me gustaría saber si puedo a partir de este incumplimiento del contrato por parte de ellos salirme sin tener que esperar la cláusula de permanencia?


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Guarde los radicados y contestaciones de TIGO y si no le satisface la respuesta puede iniciar una queja ante la SIC. La cláusula de permanencia fue aplicable hasta el mes de Julio de 2014.
 
Guarde los radicados y contestaciones de TIGO y si no le satisface la respuesta puede iniciar una queja ante la SIC. La cláusula de permanencia fue aplicable hasta el mes de Julio de 2014.
El problema es que antes de esa fecha firmé la clausula de permanencia, por ende tiene validez hasta que finalice, pero por este incumplimiento puedo terminar dicha clausula?
 
Se podría, pero en el marco de terminar todo el contrato TIGO por esa causa. Si desea continuar con ese operador no creo que tuviera mucho sentido.

Saludos
 
Bueno, pase mi derecho de peticion y la inmobiliaria resondio de forma negativa, me podrian orientar indicando como se debe responder o ante que entidad continuar el tramite para estos casos de arrendamiento
 
En el primer extracto de mi nueva t credito me llegó un cobro de seguro de vida que yo fuí muy cuidadoso en rechazar dos veces (la 1a cuando me la iban a entregar, la 2a cuando me llamaron a ofrecerme la poliza) Nunca acepté la oferta, ni firmé el contrato de la póliza ¿Cuál sería el camino correcto para reclamar? ¿Debo escalarlo a la superintendencia?
 
Primero refiera la queja ante la entidad, ellos estarán en obligación de demostrar que en efecto usted firmó y aceptó la póliza.
 
Buenas

Seniores acudo a ustedes debido a una situacion que se viene presentando constantemente y sinceramente ya cayo la gota que derramo el vaso

Desde hace algunos anios tengo un vecino con un sentido del oido extremadamente desarrollado que pone problema por musica extremadamente fuerte (no tengo ni idea de donde vendra, porque en mi casa el volumen es muy moderado), golpeteo constante (muyyyy de vez en cuando mi perrita se rasca en muebles pero casi inmediatamente se le reprende) y martilleo constante (ni idea de donde lo saco). En el pasado ya hemos estado en comisaria o centro de conciliacion (no estoy seguro de cual es el nombre de eso) y en pocas palabras y debido a la ausencia de evidencia o registros medicos le dijeron que dejara de ser canson que el no tenia un solo documento en contra mia, ni siquiera una medicion de ruido por parte de una autoridad competente.

Debido a esta conclusion por parte de un funcionario publico el sujeto estuvo calmado unos meses pero esta semana volvi a recibir un reporte de quejas por parte de la administracion por los motivos mencionados anteriormente, sin embargo en el reporte de la administracion no mencionaba explicitamente de que apartamento provenia la queja, aunque ya que cuento con declaraciones firmadas bajo gravedad de juramento por parte de mis otros vecinos de que ellos no tienen ninguna queja de ruido por mi parte, supongo que es de nuevo el canson este molestando.

Yo ya envie un derecho de peticion a la administracion solicitando que me sea notificado explicitamente de que apartamento es la queja ya que hasta donde tengo entendido las denuncias de caracter civil no pueden ser hechas bajo la figura de anonimato, dejando por sentado que en caso de no proveer dicha informacion se les iniciara un proceso por complicidad en injuria, calumnia y calumnia e injuria indirecta.

Sin embargo y debido a que ya estoy mamado de esta situacion deseo llegar hasta las ultimas instancias y entablar una demanda contra este sujeto por lo mencionado anteriormente (injuria, calumnia y calumnia e injuria indirecta). Yo nunca he demandado a nadie asi que me gustaria saber mas o menos como es el proceso a seguir y cual es la instancia mas "grave" por decirlo de alguna forma a la que puedo llegar con el caso.
 
Última edición:
Viejos tengo una duda voy a resumir...

Quiero saber si puedo poner una denuncia formal por robo de un hecho que sucedió hace al rededor de 3 años, que yo tenga entendido los procesos o los hechos caducan a los 10.

Lo que pasa es que como les digo me robaron algo, en su momento no me dí cuenta sino noté la perdida un tiempo después, pensé en todo y dije no bueno pues nada que hacer...

Hace un tiempo me dí cuenta de quien me robó y tengo pruebas, me gustaría joder a la persona, gracias.
 
La acción penal prescribe* por regla general en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. Para el caso de hurto si el valor de lo hurtado es superior a los 6 salarios mínimos mensuales y suponiendo que no se den causales para calificarlo o agravarlo, la pena es de un máximo de 6 años.

Si lo hurtado es inferior a 10 salarios mínimos la pena es entre 1 y 2 años. En ese caso no podría hacer nada**

*Prescribir significa que una vez pasado el tiempo o el plazo fijado por la ley, no se puede hacer nada.
**Piénselo bien, el derecho no es para "joder" a las personas, se trata de reclamar lo que en justicia corresponde. Una denuncia mal formulada lo pude dejar a usted en un lío más grave de lo que implica la pérdida de lo material.

Saludos
 
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Reacciones: Cacharrin
Una consulta sobre sucesiones.

La casa de mis abuelos estaba a nombre de mi abuela, mi abuelo murió hace 8 años y tiene muchos hijos regados ilegítimos y otros con apellido, mi abuela al morir mi abuelo hizo el traspaso de la casa a una hija de ella y ahora la quiere poner de vuelta a su nombre ya que esa hija tiene muchos problemas de deudas etc, pero esta indecisa si aun después de 8 años alguno de los hijos de mi abuelo puedo ponerle algún problema o debe esperar mas tiempo?.

Que gracias.
 
La acción penal prescribe* por regla general en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley. Para el caso de hurto si el valor de lo hurtado es superior a los 6 salarios mínimos mensuales y suponiendo que no se den causales para calificarlo o agravarlo, la pena es de un máximo de 6 años.

Si lo hurtado es inferior a 10 salarios mínimos la pena es entre 1 y 2 años. En ese caso no podría hacer nada**

*Prescribir significa que una vez pasado el tiempo o el plazo fijado por la ley, no se puede hacer nada.
**Piénselo bien, el derecho no es para "joder" a las personas, se trata de reclamar lo que en justicia corresponde. Una denuncia mal formulada lo pude dejar a usted en un lío más grave de lo que implica la pérdida de lo material.

Saludos
Pero una cosa es lo que le dan de cárcel y otra es el plazo que hay para poner el denuncio, tengo pruebas ya irrefutables jeje, y es por algo menor a 10 salarios mínimos legales vigentes que al día de hoy serían al rededor de 6 millones 400 mil?...
 

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