[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Entonces aquí se enreda un poquito más la cosa, dado el valor es un hurto simple que requiere querella (es decir la petición formal a la Fiscalía para que investigue la comisión de un delito ) el problema es que sólo tenía 6 meses desde la comisión del delito para hacerlo. Ya no hay nada que hacer.
 
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Buenas tengo un consulta si alguien me saca de la duda le agradezco (no se si esto se pueda preguntar aquí)

mi mamá le hicieron el examen para la pensión y saco mas de 50% y le dijeron que ya estaba pensionada que fuera a X parte y llevara unos papeles los llevo y le dijeron que en X mes le llegaba la mesada entonces la pregunta es que posibilidad hay de que esa gente se retrate o ya lo esta 100%.

Me auto respondo ya hable con dos abogados y las posibilidades de que se retraten son minimas pero pueden hacerlo, esto por si alguien tiene la misma duda.

salu2
 
Última edición:
hace muchos años mi mamá solicitó la cancelación de una cuenta de ahorro en el banco agrario. le recibieron la libreta, la destruyeron y la mandaron para la casa. hace poco (¡oh sorpresa!), debido a que ella abrió una cuenta en otro banco le indicaron que la cuenta seguía activa. fuimos al banco y estudiamos los extractos que nos dieron. el asesor nos dijo que en 2004 se hizo un retiro, no se descontó y luego el banco le hizo un préstamo a mi mamá por el valor del retiro (obviamente con intereses).
¿esa deuda no expiró ya jurídicamente hablando?
 
Buenas.

Estaba cotizando desde antes de Nov 2011 (Hasta cuando se podía afiliar SOLO a salud como independiente), cancelando oportunamente los aportes bajo la figura de independiente cotizante 42.

En Enero de este año en una cooperativa de trabajo me emplearon solo por una semana, recuerdo haber llenado un formulario donde me preguntaban si yo ya tenia eps como independiente, a lo que respondí que si.

Voy hoy a la eps a reclamar unos medicamentos y me los niegan por que me dicen que en el sistema figuro RETIRADO siendo que yo no he solicitado eso.

Llamo a linea nacional de coomeva y luego de tener que explicarle lo mismo a 6 asesores, por fin uno de ellos me dice que la tal cooperativa me mandó a retirar desde Enero (y la cooperativa no me informó). Cuando fui el 10 de febrero a pagar los aportes de ese mes, me los recibieron sin ninguna novedad. Los aportes de Enero, también ya los tenia pagos desde antes de emplearme en esa cooperativa.

Ahora me dicen que nada que hacer, que el gobierno a partir de Nov 2011 obliga a los independientes a cotizar también a pensiones, por lo que me tocaria afiliarme de nuevo pero ahora agregandole el costo de cotizar para pensión, cosa que no estoy en capacidad de hacer ni me interesa hacerlo pues dadas las ultimas reformas al sistema de pensiones, mis posilibidades de lograr pensión son prácticamente nulas.

Me dijeron también que si quería podía solicitar que me devolvieran la plata que pague por los aportes de Ene y Feb, pero a mi lo que me interesa es seguir cotizando solo a salud como lo venia haciendo antes de emplearme por una semana en esa bendita cooperativa.

Si me niegan seguir aportando como cotizante tipo 42 para poder reclamar mis medicamentos, será culpa de la Eps o de la cooperativa por cambiarme el tipo de afiliación y retirarme sin consultarme ni avisarme?

Grácias.
 
Buenas.

Estaba cotizando desde antes de Nov 2011 (Hasta cuando se podía afiliar SOLO a salud como independiente), cancelando oportunamente los aportes bajo la figura de independiente cotizante 42.

En Enero de este año en una cooperativa de trabajo me emplearon solo por una semana, recuerdo haber llenado un formulario donde me preguntaban si yo ya tenia eps como independiente, a lo que respondí que si.

Voy hoy a la eps a reclamar unos medicamentos y me los niegan por que me dicen que en el sistema figuro RETIRADO siendo que yo no he solicitado eso.

Llamo a linea nacional de coomeva y luego de tener que explicarle lo mismo a 6 asesores, por fin uno de ellos me dice que la tal cooperativa me mandó a retirar desde Enero (y la cooperativa no me informó). Cuando fui el 10 de febrero a pagar los aportes de ese mes, me los recibieron sin ninguna novedad. Los aportes de Enero, también ya los tenia pagos desde antes de emplearme en esa cooperativa.

Ahora me dicen que nada que hacer, que el gobierno a partir de Nov 2011 obliga a los independientes a cotizar también a pensiones, por lo que me tocaria afiliarme de nuevo pero ahora agregandole el costo de cotizar para pensión, cosa que no estoy en capacidad de hacer ni me interesa hacerlo pues dadas las ultimas reformas al sistema de pensiones, mis posilibidades de lograr pensión son prácticamente nulas.

Me dijeron también que si quería podía solicitar que me devolvieran la plata que pague por los aportes de Ene y Feb, pero a mi lo que me interesa es seguir cotizando solo a salud como lo venia haciendo antes de emplearme por una semana en esa bendita cooperativa.

Si me niegan seguir aportando como cotizante tipo 42 para poder reclamar mis medicamentos, será culpa de la Eps o de la cooperativa por cambiarme el tipo de afiliación y retirarme sin consultarme ni avisarme?

Grácias.

Le cuento un caso.

Una cosa es el contrato como independiente que usted tenia con Coomeva y otra es el contrato dependiente que se creó a partir de la vinculación laboral con la Cooperativa, a mi hermana le sucedió lo mismo y radicó queja por la misma situación, cuando le pidieron volver a radicar afiliación le informaron que debía liquidar la planilla por una linea nacional pero yo la hice por Nuevo SOI, eligiendo el tipo de cotizante solo salud como ella venia haciendo los pagos, al momento de radicar la nueva afiliación se la tuvieron que recibir porque fue error de Coomeva anular el contrato como independiente siendo que ella en ningún momento radico oficio solicitando el retiro y tampoco lo indicó en planilla de pago.
Exija el comprobante fisico de que usted solicitó el retiro por escrito mediante oficio, en caso de que le salgan con que fue marcado con planilla usted tiene la prueba que no fue así, por negligencia de un asesor o un fallo de sistema no le puede negar un derecho estipulado por ley.

Ese sistema de Coomeva es muy malo y toca dar con un buen asesor que le pueda colaborar.
 
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Muchachos un cordial saludo, les cuento que en una construcción vecina a mi casa inician obra para adicionarle un segundo piso, ya tienen desde hace un tiempo la licencia de construcción, yo como vecino del predio tengo entendido que debía ser notificado, pero esto no fue así, de las cartas que pase a planeación para solicitar ser parte no me respondieron por escrito ninguna, y cuando hablé con el arquitecto encargado en la oficina de planeación me manifestó que como entre la casa en obra y la mía había una calle no me debían notificar. La calle que menciono es de hecho parte de mi propiedad ya que es una servidumbre para permitir acceso a otros predios, en la escritura se cuenta como parte de mi predio, y por ejemplo, para efectos de cobro de alumbrado también se paga como particular.
Lo que me preocupa de esta obra es que por experiencias previas se que los propietarios de la casa son dados a no respetar las normas, y a hacer inventos raros y remiendos, les quiero preguntar que me recomiendan hacer en este caso para evitar que por el incumplimiento de normas de parte de ellos se vea afectada mi propiedad.
Les agradezco de antemano la ayuda que me puedan proporcionar.
Saludos
 
...Para el caso de hurto si el valor de lo hurtado es superior a los 6 salarios mínimos mensuales y suponiendo que no se den causales para calificarlo o agravarlo, la pena es de un máximo de 6 años.

Si lo hurtado es inferior a 10 salarios mínimos la pena es entre 1 y 2 años. En ese caso no podría hacer nada**
Por esto es que necesitamos abogados para que nos aclaren todo el panorama legal
>6 salarios mínimos=hasta 6 años
<10 salarios mínimos=1-2 años

Ahí pensar como ingeniero no vale
 
Una consulta sobre sucesiones.

La casa de mis abuelos estaba a nombre de mi abuela, mi abuelo murió hace 8 años y tiene muchos hijos regados ilegítimos y otros con apellido, mi abuela al morir mi abuelo hizo el traspaso de la casa a una hija de ella y ahora la quiere poner de vuelta a su nombre ya que esa hija tiene muchos problemas de deudas etc, pero esta indecisa si aun después de 8 años alguno de los hijos de mi abuelo puedo ponerle algún problema o debe esperar mas tiempo?.

Que gracias.

Bump.

Alguno tiene info sobre esto?

Gracias.
 
Como parte interesada de un proceso puedo ir a pedir copia del expediente al juzgado? Es que el abogado no me dice nada más solo que va bien el caso, pero quiero empaparme de todo.
 
Pregunta rapida: Si a un trabajador normal se le solicita como referencia de ingresos: CARTA LABORAL , a una persona que es dueño de una PYME que se le solicita ?

Post: Obviamente porque supongo que como dueño en una carta laboral podria certificar lo que quiera
 
Como parte interesada de un proceso puedo ir a pedir copia del expediente al juzgado? Es que el abogado no me dice nada más solo que va bien el caso, pero quiero empaparme de todo.

Buenas, como parte interesada puede solicitar copia del expediente al juzgado, claro que sí. Asegúrese de llevar una solicitud en tal sentido, aclarando que es una solicitud de copias SIMPLES, que no requieren autorización por auto. Sólo es hablar con el secretario del juzgado, identificándose como parte dentro del proceso, no dar mas explicaciones, pagar las copias y listo, preguntar cuando pasa por ellas.
 
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Reacciones: HRC-kaliche
Pregunta rapida: Si a un trabajador normal se le solicita como referencia de ingresos: CARTA LABORAL , a una persona que es dueño de una PYME que se le solicita ?

Post: Obviamente porque supongo que como dueño en una carta laboral podria certificar lo que quiera

Posiblemente podría solicitarle: Certificado de existencia y representación legal, expedido por Cámara de Comercio; el balance del año anterior, y copia de la declaración de renta.
 
hace muchos años mi mamá solicitó la cancelación de una cuenta de ahorro en el banco agrario. le recibieron la libreta, la destruyeron y la mandaron para la casa. hace poco (¡oh sorpresa!), debido a que ella abrió una cuenta en otro banco le indicaron que la cuenta seguía activa. fuimos al banco y estudiamos los extractos que nos dieron. el asesor nos dijo que en 2004 se hizo un retiro, no se descontó y luego el banco le hizo un préstamo a mi mamá por el valor del retiro (obviamente con intereses).
¿esa deuda no expiró ya jurídicamente hablando?

Técnicamente, las deudas no son eternas. Cualquiera que sea el título valor con el cual su mamá respaldó el préstamo que le hizo el banco se encuentra prescrito, pues podrían ser únicamente dos: Pagaré o letra de cambio, los cuales prescriben en tres años.
 
El texto de los terminos o politicas de una empresa que genera un abogado en aras de cumplir una normatividad, son publicos o tienen propiedad intelectual ?

Ejm hipotetico: Existe un decreto que regula los supermercados y exige incluir ciertas clausulas en las politicas de manejo de datos de los clientes . D' UNO las expone en su pagina web ; todos los supermercados tienen que hacer lo mismo ; si yo soy de supermercados Olimpica y cojo ese texto de D' UNO y simplemente le cambio el nombre, le doy unos retoques y lo pongo en la pagina de supermercados olimpica , es ilegal ?

Mi duda es porque una encuentra en muchas paginas contratos bases, documentos juridicos bases , etc que solo se le cambian los actores , que da al impresion que lo el texto generado por un abogado es publico
 
El texto de los terminos o politicas de una empresa que genera un abogado en aras de cumplir una normatividad, son publicos o tienen propiedad intelectual ?

Ejm hipotetico: Existe un decreto que regula los supermercados y exige incluir ciertas clausulas en las politicas de manejo de datos de los clientes . D' UNO las expone en su pagina web ; todos los supermercados tienen que hacer lo mismo ; si yo soy de supermercados Olimpica y cojo ese texto de D' UNO y simplemente le cambio el nombre, le doy unos retoques y lo pongo en la pagina de supermercados olimpica , es ilegal ?

Mi duda es porque una encuentra en muchas paginas contratos bases, documentos juridicos bases , etc que solo se le cambian los actores , que da al impresion que lo el texto generado por un abogado es publico
No soy el mas conocedor de los temas de Propiedad Intelectual pero si es la reproducción es textual de la norma, no está protegida obviamente. Pero si el texto es de autoría de una persona en servicio a una empresa, consideró que esa empresa o la persona si ostenta derechos intelectuales sobre ella.

Lo que puede ocurrir es que no exista un interés practico en perseguir su protección porque el texto usualmente no se registra y no es difícil que jurídicamente se sostenga que debido a que es un texto direccionado en sus términos por la ley, la probabilidad de semejanza entre un texto y otro es muy alta.

PD: este aporte sí está protegido por propiedad intelectual por si acaso jajaja


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Buenos días. Si una empresa hace que uno de sus (ex)empleados firme un contrato de terminación laboral bajo amenazas de que es obligatorio firmarlo y debido al poco conocimiento de la persona sobre sus derechos como empleado, termina haciendolo ¿Se puede hacer algo, o ya firmado dicho contrato ya no hay nada que hacer? Muchas gracias por la ayuda.
 
Se puede acercar a la oficina del min trabajo y explicando esa situacion, podría existir un costreñimiento ilegal y la respectiva multa para la empresa, además que le cobran la liquidación del empleador con la mora correspondiente.
 
Se puede acercar a la oficina del min trabajo y explicando esa situacion, podría existir un costreñimiento ilegal y la respectiva multa para la empresa, además que le cobran la liquidación del empleador con la mora correspondiente.


Puede pedir la indemnización no se debe conformar con solo la liquidación.
¿Qué pasa si el empleador termina el contrato de trabajo, sin que medie justa causa?
Cuando el empleador da por terminado el contrato de trabajo, motivado en una causal diferente a las denominadas justas causas, habrá lugar al pago al trabajador, de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, y que dice:

Artículo 64. Terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa.
En todo contrato de trabajo va envuelta la condición resolutoria por incumplimiento de lo pactado, con indemnización de perjuicios a cargo de la parte responsable. Esta indemnización comprende el lucro cesante y el daño emergente.
En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada, por parte del empleador o si éste da lugar a la terminación unilateral por parte del trabajador por alguna de las justas causas contempladas en la ley, el primero deberá al segundo una indemnización en los términos que a continuación se señalan:
En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual la indemnización no será inferior a quince (15) días.
En los contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Parágrafo transitorio. Los trabajadores que al momento de entrar en vigencia la presente ley, tuvieren diez (10) o más años al servicio continuo del empleador, se les aplicará la tabla de indemnización establecida en los literales b), c) y d) del artículo 6° de la Ley 50 de 1990, exceptuando el parágrafo transitorio, el cual se aplica únicamente para los trabajadores que tenían diez (10) o más años el primero de enero de 1991”.

Se me olvida quien es el lanero que maneja la parte laboral tal vez sea @cAr!cUl0 ?
 
Pues resulta que le pedí a mi madre ir a por el contrato que le hicieron firmar para traerlo al consultorio jurídico de la universidad. Lo primero que hicieron fue preguntarle el por que, y al saber la razón la enviaron a gerencia y le pidieron firmar contrato de nuevo... A la final mi madre firmo nuevamente contrato por que temia estar sin trabajo mucho tiempo. La verdad muchas gracias por la ayuda, sobre todo a Caruro.
 

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