Lo primero: ¿qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
Es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno (mueble o inmueble), al ejercer actos de dueño y señor por el uso quieto, público y pacífico.
En el caso de los inmuebles, se da por ejemplo, cuando una persona empieza a ocupar una casa, sin reconocer propiedad (no paga arriendo), pero tampoco hay un préstamo del inmueble por parte de su propietario (contrato de comodato), de tal manera que dicha persona, empieza a vivir en dicho inmueble, sin pagar ningún concepto a su propietario, además que su ocupación la hace pública y pacíficamente frente a los ojos de toda la sociedad, incluso los vecinos creen que dicha persona es el dueño, le hace todos los arreglos, hace reformas e incluso, podría estar pagando los impuestos del inmueble a pesar de que éste aparece a nombre de otra persona.
Por el lado del dueño del inmueble, éste no ejerce ningún acto de propiedad, como cobrar un arriendo, perseguir judicialmente dichos pagos, pagar los impuestos de su propiedad, en otras palabras, abandonó plenamente su propiedad.
De cumplirse todo lo anterior, la persona que ha estado ocupando el bien durante unos años mínimos específicos en la ley, podrá pedirle a un Juez Civil que declare la prescripción de la propiedad en contra del propietario y a favor del tenedor. (Debe presentarse una demanda judicial, pues el tiempo y las condiciones dan el derecho, pero éste tiene que ser declarado por un Juez a petición del interesado).