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Estado
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La del 2014 se presenta hasta Agosto-Octubre de 2015 (Para personas naturales)

Por lo tanto si por ejemplo hoy alguien pide la declaración, se presenta la de 2013, ya que la de 2014 no se ha presentado todavía.
 
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Es más fácil, elabore la del 2014 ya, la presenta en el banco y no la paga hasta la fecha establecida. Con eso ya queda en firme y le sirve para presentarla donde se la pidan.

No confundan presentar con pagar, el plazo de agosto-octubre es el plazo máximo para pagar, pero uno la puede presentar en cualquier momento antes de esos límites sin tener que pagarla.
 
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Amigos abogados les tengo el siguiente caso:

Mis padres empezaron a vivir juntos desde 1974, mi papa se consiguio un lote y construyo una casa de dos pisos donde mis padres se pasaron a vivir en 1981, vivieron juntos hasta 1994 cuando mi papa se fue a vivir a otro lado con otra señora, en ese entonces (1994) mis padres acordaron que mi mama se quedaba con el primer piso (en efecto alli vive hasta el dia de hoy) y mi papa se quedaba con el segundo piso (el no vivió alli sino que lo arrendó).
El problema es que la casa nunca ha tenido los papeles al dia, ni mis padres han estado casados, (no existe un divorcio oficial sencillamente el se fue de la casa y dejaron de vivir juntos) yo tengo dos hermanas.
Hace dos años mi papa decidio hacer un tercer piso y se paso a vivir alli solo (ya no vive con la otra mujer)... pero anda peleado con mi mamá y sucede que mi otra hermana Erika (que no es hija de mi mama) es muy apegada a él y lo ha convencido para que le entregue (regale) las 3 casas a ella.

Mi papa no tenia los papeles de la casa al dia, solo una promesa de compraventa del terreno, ya saco los papeles de la propiedad horizontal en la curaduria y se propone entregarle las 3 casas a mi hermana en la notaria.

Que puede hacer mi mamá para que no le quiten su primer piso que es donde ha vivido hace 34 años?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas.
 
Amigos abogados les tengo el siguiente caso:

Mis padres empezaron a vivir juntos desde 1974, mi papa se consiguio un lote y construyo una casa de dos pisos donde mis padres se pasaron a vivir en 1981, vivieron juntos hasta 1994 cuando mi papa se fue a vivir a otro lado con otra señora, en ese entonces (1994) mis padres acordaron que mi mama se quedaba con el primer piso (en efecto alli vive hasta el dia de hoy) y mi papa se quedaba con el segundo piso (el no vivió alli sino que lo arrendó).
El problema es que la casa nunca ha tenido los papeles al dia, ni mis padres han estado casados, (no existe un divorcio oficial sencillamente el se fue de la casa y dejaron de vivir juntos) yo tengo dos hermanas.
Hace dos años mi papa decidio hacer un tercer piso y se paso a vivir alli solo (ya no vive con la otra mujer)... pero anda peleado con mi mamá y sucede que mi otra hermana Erika (que no es hija de mi mama) es muy apegada a él y lo ha convencido para que le entregue (regale) las 3 casas a ella.

Mi papa no tenia los papeles de la casa al dia, solo una promesa de compraventa del terreno, ya saco los papeles de la propiedad horizontal en la curaduria y se propone entregarle las 3 casas a mi hermana en la notaria.

Que puede hacer mi mamá para que no le quiten su primer piso que es donde ha vivido hace 34 años?

Muchas gracias de antemano por sus respuestas.

Su mama puede solicitar una division de bienes por sociedad conyugal de hecho, y usted como hijo puede servir de testigo, simple, que se busque testigos ( personas que los conocieron, fotos, etc etc) con lo que pueda probar que hubo una convivencia como pareja superior a 2 años, como ellos jamas firmaron papeles ni nada similar, todas las propiedades adquiridas entran a la sociedad conyugal y deben ser divididas entre los 2....

aca puede encontrar informacion acerca de esta figura juridica y lo que puede hacer para poder reclamar lo que legalmente le pertenece

http://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho.html

y aca una copia de la norma claritica

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896
 
Su mama puede solicitar una division de bienes por sociedad conyugal de hecho, y usted como hijo puede servir de testigo, simple, que se busque testigos ( personas que los conocieron, fotos, etc etc) con lo que pueda probar que hubo una convivencia como pareja superior a 2 años, como ellos jamas firmaron papeles ni nada similar, todas las propiedades adquiridas entran a la sociedad conyugal y deben ser divididas entre los 2....

aca puede encontrar informacion acerca de esta figura juridica y lo que puede hacer para poder reclamar lo que legalmente le pertenece

http://www.gerencie.com/sociedad-patrimonial-de-hecho.html

y aca una copia de la norma claritica

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=30896
Gracias por tu respuesta.

Segun el enlace de la alcaldia de Bogotá la vuelta de la division de bienes solo se puede hacer hasta un año despues de la separación fisica.

Artículo 8o.
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.


Mis padres no viven juntos desde 1994 hace 21 años... entonces ya no se podria hacer?

Saludos.
 
Gracias por tu respuesta.

Segun el enlace de la alcaldia de Bogotá la vuelta de la division de bienes solo se puede hacer hasta un año despues de la separación fisica.

Artículo 8o.
Las acciones para obtener la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, prescriben en un año, a partir de la separación física y definitiva de los compañeros, del matrimonio con terceros o de la muerte de uno o de ambos compañeros.


Mis padres no viven juntos desde 1994 hace 21 años... entonces ya no se podria hacer?

Saludos.


Mas informacion al respecto de como se debe hacer y que le corresponde

segun este fallo la ley 54 de 1990 si la cobija

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46854#0

vease que en este caso la sociedad conyugal de hecho finalizo por la muerte de el señor pero solo varios años despues se presento el caso y fallo a favor de la señora

por ende su mama puede presentar la solicitud de disolicion de sociedad conyugal de hecho con algun abogado. pero antes de eso investigue las propiedades y cuentas de su señor padre ( ahi tipos que esconden las propiedades para no tener que entregarlas ) una ves hecho ese inventario si presentar el caso con un abogado

si bien usted lee lo que escribio aca. mas abajo un paragrafo dice textualmente lo siguiente

"Parágrafo.Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda."

o sea como tal, puede presentar a demanda aunque hayan pasado varios años. es admisible y por ende debe ser procesada a nivel legal
 
Mas informacion al respecto de como se debe hacer y que le corresponde

segun este fallo la ley 54 de 1990 si la cobija

http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=46854#0

vease que en este caso la sociedad conyugal de hecho finalizo por la muerte de el señor pero solo varios años despues se presento el caso y fallo a favor de la señora

por ende su mama puede presentar la solicitud de disolicion de sociedad conyugal de hecho con algun abogado. pero antes de eso investigue las propiedades y cuentas de su señor padre ( ahi tipos que esconden las propiedades para no tener que entregarlas ) una ves hecho ese inventario si presentar el caso con un abogado

si bien usted lee lo que escribio aca. mas abajo un paragrafo dice textualmente lo siguiente

"Parágrafo.Derogado por el literal c), art. 626, Ley 1564 de 2012. La prescripción de que habla este artículo se interrumpirá con la presentación de la demanda."

o sea como tal, puede presentar a demanda aunque hayan pasado varios años. es admisible y por ende debe ser procesada a nivel legal
Gracias por tu respuesta.

Pero dado que un primer piso vale mas que el segundo, no seria mejor pedir que le den la casa por antiguedad? o sea, ella ha vivido alli sin mi padre desde 1994 (21 años), creo que hay una ley que le da la casa al que haya vivido en ella por 10 años (o 20 no recuerdo), no seria esta una via mas rápida?

Saludos.
 
Gracias por tu respuesta.

Pero dado que un primer piso vale mas que el segundo, no seria mejor pedir que le den la casa por antiguedad? o sea, ella ha vivido alli sin mi padre desde 1994 (21 años), creo que hay una ley que le da la casa al que haya vivido en ella por 10 años (o 20 no recuerdo), no seria esta una via mas rápida?

Saludos.
Se llama proceso de pertenencia.
 
Buenas tardes. Tengo una consulta para quien me pueda ayudar.

Resulta que la casa de atrás de la mía la están construyendo, todos los días caen residuos de escombros sobre la terraza y sobre el techo del patio, ya hablamos con ellos sugiriendo que pusieran algo que evitara que cayera la basura a mi casa, pero ellos no hacen nada, la lavadora que está en el patio y el patio mantienen sucios y pues como cae cemento, muchas veces el cemento se endurece dentro de la lavadora, lo que puede ocasionar que se dañe. Como ya estamos cansados de decirles, hay algún decreto, ley, etc o cuál es el procedimiento indicado para instaurar una denuncia contra el dueño de la casa?

Gracias a quien me pueda colaborar
 
Gracias por tu respuesta.

Pero dado que un primer piso vale mas que el segundo, no seria mejor pedir que le den la casa por antiguedad? o sea, ella ha vivido alli sin mi padre desde 1994 (21 años), creo que hay una ley que le da la casa al que haya vivido en ella por 10 años (o 20 no recuerdo), no seria esta una via mas rápida?

Saludos.

Se llama proceso de pertenencia.


no se puede...

les cito aca como se llama el proceso y bajo que leyes se rige

Lo primero: ¿qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
Es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno (mueble o inmueble), al ejercer actos de dueño y señor por el uso quieto, público y pacífico.

En el caso de los inmuebles, se da por ejemplo, cuando una persona empieza a ocupar una casa, sin reconocer propiedad (no paga arriendo), pero tampoco hay un préstamo del inmueble por parte de su propietario (contrato de comodato), de tal manera que dicha persona, empieza a vivir en dicho inmueble, sin pagar ningún concepto a su propietario, además que su ocupación la hace pública y pacíficamente frente a los ojos de toda la sociedad, incluso los vecinos creen que dicha persona es el dueño, le hace todos los arreglos, hace reformas e incluso, podría estar pagando los impuestos del inmueble a pesar de que éste aparece a nombre de otra persona.

Por el lado del dueño del inmueble, éste no ejerce ningún acto de propiedad, como cobrar un arriendo, perseguir judicialmente dichos pagos, pagar los impuestos de su propiedad, en otras palabras, abandonó plenamente su propiedad.

De cumplirse todo lo anterior, la persona que ha estado ocupando el bien durante unos años mínimos específicos en la ley, podrá pedirle a un Juez Civil que declare la prescripción de la propiedad en contra del propietario y a favor del tenedor. (Debe presentarse una demanda judicial, pues el tiempo y las condiciones dan el derecho, pero éste tiene que ser declarado por un Juez a petición del interesado).

Código Civil
“Artículo 2512. Definición de prescripción. La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. …”

“Articulo 2518. Prescripción adquisitiva. Se gana por prescripción el dominio de los bienes corporales, raíces o muebles, que están en el comercio humano, y se han poseído con las condiciones legales. …”

“Artículo 2528. Prescripción ordinaria. Para ganar la prescripción ordinaria se necesita posesión regular no interrumpida, durante el tiempo que las leyes requieren.”

“Artículo 2529. Tiempo Para La Prescripción Ordinaria. Inciso modificado por el artículo 4 de la Ley 791 de 2002. El tiempo necesario a la prescripción ordinaria es de (3) años para los muebles y de (5) años para bienes raíces.

Cada dos días se cuentan entre ausentes por uno solo para el cómputo de los años.
Se entienden presentes para los efectos de la prescripción, los que viven en el territorio, y ausentes los que residan en país extranjero.”


“Artículo 2531. Prescripción extraordinaria de cosas comerciables. El dominio de cosas comerciables, que no ha sido adquirido por la prescripción ordinaria, puede serlo por la extraordinaria, bajo las reglas que van a expresarse:

1a. Para la prescripción extraordinaria no es necesario título alguno.

2a. Se presume en ella de derecho la buena fe sin embargo de la falta de un título adquisitivo de dominio.

3a. Pero la existencia de un título de mera tenencia, hará presumir mala fe, y no dará lugar a la prescripción, a menos de concurrir estas dos circunstancias:

1a.) Ordinal modificado por el artículo 5 de la Ley 791 de 2002. Que el que se pretende dueño no pueda probar que en los últimos (10) años se haya reconocido expresa o tácitamente su dominio por el que alega la prescripción.

2a.) Que el que alegue la prescripción pruebe haber poseído sin violencia clandestinidad, ni interrupción por el mismo espacio de tiempo.

Artículo 2532. Tiempo para la prescripción extraordinaria. <Artículo modificado por el artículo 6de la Ley 791 de 2002. El lapso de tiempo necesario para adquirir por esta especie de prescripción, es de (10) años contra todo persona y no se suspende a favor de las enumerados en el artículo2530


Como veran deben darse determinadas condiciones.. ahora. usted nombro que su padre arrendo el segundo piso. por lo cual el jamas abandono el bien inmueble. ( cobro el arriendo de el segundo piso, ahi que ver si el pago impuestos y demas ). por eso desde el punto de vista legal no veo como pueda usarse esta figura juridica...




 
Buenas tardes. Tengo una consulta para quien me pueda ayudar.

Resulta que la casa de atrás de la mía la están construyendo, todos los días caen residuos de escombros sobre la terraza y sobre el techo del patio, ya hablamos con ellos sugiriendo que pusieran algo que evitara que cayera la basura a mi casa, pero ellos no hacen nada, la lavadora que está en el patio y el patio mantienen sucios y pues como cae cemento, muchas veces el cemento se endurece dentro de la lavadora, lo que puede ocasionar que se dañe. Como ya estamos cansados de decirles, hay algún decreto, ley, etc o cuál es el procedimiento indicado para instaurar una denuncia contra el dueño de la casa?

Gracias a quien me pueda colaborar


Y tienen la licencia de la curaduria? Por ese lado podría ser, que fueran e inspeccionaran la obra.
 
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Y tienen la licencia de la curaduria? Por ese lado podría ser, que fueran e inspeccionaran la obra.
No me he fijado, ya voy a ver!
El hombre si tiene todos los documentos al día, pero de todas formas pienso ir a la curaduria y hacer la consulta. Gracias!
 
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no se puede...

Como veran deben darse determinadas condiciones.. ahora. usted nombro que su padre arrendo el segundo piso. por lo cual el jamas abandono el bien inmueble. ( cobro el arriendo de el segundo piso, ahi que ver si el pago impuestos y demas ). por eso desde el punto de vista legal no veo como pueda usarse esta figura juridica...
Gracias por tu respuesta.

Pero si se podria hacer el proceso de pertenencia que habla Sarcoleto por el primer piso solamente? (solo hasta ahora mi padre acaba de sacar papeles de propiedad horizontal) Hay problema si ya hay escritura en la que el primer piso aparezca como propietario mi padre?

Saludos.
 
Gracias por tu respuesta.

Pero si se podria hacer el proceso de pertenencia que habla Sarcoleto por el primer piso solamente? (solo hasta ahora mi padre acaba de sacar papeles de propiedad horizontal) Hay problema si ya hay escritura en la que el primer piso aparezca como propietario mi padre?

Saludos.
al momento de su papa sacar la escritura como propiedad horizontal... deshizo el abandono sobre el predio, nada que hacer, la unica salida que le queda es la division de bienes por disolucion de la sociedad conyugal de hecho...
 
al momento de su papa sacar la escritura como propiedad horizontal... deshizo el abandono sobre el predio, nada que hacer, la unica salida que le queda es la division de bienes por disolucion de la sociedad conyugal de hecho...
El esta en ese proceso, ya saco los papeles de la propiedad horizontal en curaduria pero todavia no hace la vuelta en notaria para la escritura.
Dado que todavia no existe la escritura se puede iniciar el proceso de pertenencia? este proceso de pertenencia se caeria en el instante en que mi papa saque la escritura?

Saludos.
 
El esta en ese proceso, ya saco los papeles de la propiedad horizontal en curaduria pero todavia no hace la vuelta en notaria para la escritura.
Dado que todavia no existe la escritura se puede iniciar el proceso de pertenencia? este proceso de pertenencia se caeria en el instante en que mi papa saque la escritura?

Saludos.

NO ... no se puede, lea bien lo que yo ya le habia escrito
Lo primero: ¿qué es la prescripción adquisitiva de dominio?
Es un modo de adquirir la propiedad de un bien ajeno (mueble o inmueble), al ejercer actos de dueño y señor por el uso quieto, público y pacífico.

En el caso de los inmuebles, se da por ejemplo, cuando una persona empieza a ocupar una casa, sin reconocer propiedad (no paga arriendo), pero tampoco hay un préstamo del inmueble por parte de su propietario (contrato de comodato), de tal manera que dicha persona, empieza a vivir en dicho inmueble, sin pagar ningún concepto a su propietario, además que su ocupación la hace pública y pacíficamente frente a los ojos de toda la sociedad, incluso los vecinos creen que dicha persona es el dueño, le hace todos los arreglos, hace reformas e incluso, podría estar pagando los impuestos del inmueble a pesar de que éste aparece a nombre de otra persona.

Por el lado del dueño del inmueble, éste no ejerce ningún acto de propiedad, como cobrar un arriendo, perseguir judicialmente dichos pagos, pagar los impuestos de su propiedad, en otras palabras, abandonó plenamente su propiedad.

De cumplirse todo lo anterior, la persona que ha estado ocupando el bien durante unos años mínimos específicos en la ley, podrá pedirle a un Juez Civil que declare la prescripción de la propiedad en contra del propietario y a favor del tenedor. (Debe presentarse una demanda judicial, pues el tiempo y las condiciones dan el derecho, pero éste tiene que ser declarado por un Juez a petición del interesado).

su papa.. al hacer cualquier diligencia o movimiento frente a la propiedad. de una acaba con el abandono de la misma y por ende es imposible hacer la reclamacion.. no importa si tiene o no la escritura o que haya sacado el papel que haya sacado en curaduria... de hecho si su mama empieza el proceso de reclamacion de pertenencia. ese papel de la curaduria anularia ese proceso iniciado por su mama, al demostrar que no existe abandono.... entendio?

la unica que le queda es la disolucion de la sociedad conyugal de hecho, esta antes demorada
 

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