[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Buenos dias. Alguien que por favor conozca del tema de pensiones me de un par de indicaciones. Cuando se interpone un recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra Colpensiones por una liquidación errada del retroactivo de la pensión de sobreviviente, y el recurso es negado bajo un argumento que de fondo no responde a lo planteado en el recurso (se salen por la tangente los de Colpensiones), ¿quien resuelve la apelación?
Y en caso de que se quiera hacer una carta reiterando los argumentos del pensionado y exponiendo que la respuesta dada es ambigua, inconsistente, etc, se puede hacer?. Gracias
 
Con colpensiones toca insistir dado que ellos no pierden una y según una abogada conocida dice que la acción no prescribe
 
Mi madre tiene 860 semanas y 56 años. La cobija la ley de 1994. Pero Colpensiones no lo admite. Como puedo reclamar ese derecho adquirido??? Gracias a los jurídicos.
 
Mi madre tiene 860 semanas y 56 años. La cobija la ley de 1994. Pero Colpensiones no lo admite. Como puedo reclamar ese derecho adquirido??? Gracias a los jurídicos.

consiga abogado de pensiones, es lo mejor que puede hacer, ellos se saben todo por donde meterse, le cobran al final cuando ganen el proceso y va a la fija.
 
Mi hermana trabaja como contratista de enfermera pero no le quieren pagar. Algún lanero con un derecho de petición de modelo?
Dd antemano muchas gracias.
 
Encontré esto de afán. Espero sirva ¿En qué plazo se debe interponer el recurso de reposición?
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.


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Encontré esto de afán. Espero sirva ¿En qué plazo se debe interponer el recurso de reposición?
El plazo para la interposición del recurso de reposición será de 1 mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de 3 meses y se contará a partir del día siguiente a aquél, en que, de acuerdo con su normativa específica se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Transcurridos dichos plazos, únicamente podrá interponerse recurso contencioso administrativo.


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Gracias, yo encontré esos plazos pero en una página española, no se si aplican para Colombia porque según tengo entendido el plazo para entablar el recurso es de 10 días despues de la notificación de la respuesta al derecho de petición. Pero en el caso en que no hay respuesta no he encontrado nada en concreto.
 
Buenos dias, tengo un a pregunta...

Tengo una hija de 3 años, ella nació en bogotá y allá quedó registrada... resulta que ya no vivo en Bogotá y necesito realizar un trámite donde me piden:
"original y copia registro civil de nacimiento autenticado reciente"

La pregunta es:
Para realizar este trámite debo ir personalmente a bogotá? lo puedo sacar desde mi ciudad (Manizales)?
Si es obligatorio sacarlo en bogotá, puedo "empoderar" a alguién para que realice este trámite?

Gracias :)
 
Buenos dias, tengo un a pregunta...

Tengo una hija de 3 años, ella nació en bogotá y allá quedó registrada... resulta que ya no vivo en Bogotá y necesito realizar un trámite donde me piden:
"original y copia registro civil de nacimiento autenticado reciente"

La pregunta es:
Para realizar este trámite debo ir personalmente a bogotá? lo puedo sacar desde mi ciudad (Manizales)?
Si es obligatorio sacarlo en bogotá, puedo "empoderar" a alguién para que realice este trámite?

Gracias :)
Ese tramite lo puede hacer cualquier persona, aportando el numero de registro civil y fecha de nacimiento. De hace directamente en notaria y cada copia autenticada vale 6.500.
 
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Buenos dias, tengo un a pregunta...

Tengo una hija de 3 años, ella nació en bogotá y allá quedó registrada... resulta que ya no vivo en Bogotá y necesito realizar un trámite donde me piden:
"original y copia registro civil de nacimiento autenticado reciente"

La pregunta es:
Para realizar este trámite debo ir personalmente a bogotá? lo puedo sacar desde mi ciudad (Manizales)?
Si es obligatorio sacarlo en bogotá, puedo "empoderar" a alguién para que realice este trámite?

Gracias :)
Y es que se va a casar la niña?, porque de no ser así no entiendo el requerimiento.
 
Pues ese documento se lo piden a uno para hacer vueltas con la eps, registrarlos como beneficiarios de caja de compensación, salir del pais y muchas otras cosas mas.

Aparte de mostrar paternidad, y la anotación de atrás que dice que se caso o se divorcio, que tiene de especial sacarlo "reciente".

Como pregunte, aparte de casarse por obvias razones, para que carajo le piden a uno esa vaina reciente?, tal vez cambio de padres magicamente?, o si lo vuelve a sacar se modifica la fecha de nacimiento o algo asi?
 
Pues ese documento se lo piden a uno para hacer vueltas con la eps, registrarlos como beneficiarios de caja de compensación, salir del pais y muchas otras cosas mas.

Efectivamente... Es para realizar el tramite de pasaporte.

Y ni idea porque el requisito de "reciente" si en teoria edo no cambia... O si?
 

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