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Estado
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Ese papel ahi es una promesa de compraventa que entrega el dueño de la tierra para que la gente este tranquila, pero por lo que veo ese negocio que le están proponiendo es pirata, el dueño de la tierra divide en parcelas sin permiso de curadurias/ planeación y sin conexión a servicios públicos a nombre suyo. Por lo general en estos negocios la gente no es dueña de la tierra y se espera 10- 15 años a que planeación, a regañadientes, legalice eso , teniendo como excusa que han vivido ahi toda la vida.

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Buenas hoy les traigo una consulta a ver si depronto por aca me pueden ayudar o por lo menos me pueden indicar donde me pueden ayudar.

Resulta que mi abuelo desde el año 1974 tiene acciones de una empresa de transporte de Medellin, dicha empresa en estos 41 años solo una vez le pago dividendos y parece que lo sacaron de la junta directiva sin justificacion alguna. El año pasado mi abuelo murio y mi abuela vendria siendo la propietaria de esas acciones por sucesion sin embargo no sabemos que hacer para que la empresa reconozca estos 40 años donde no se pago un solo peso en dividendos ni que accion debamos tomar para que comiencen a pagar los dividendos de este año y los proximos años ya que por lo menos en el momento no tenemos en consideracion vender dichas acciones.

Nosotros tenemos los titulos originales de las acciones donde esta especificado el capital, numero de acciones, propietario y esta firmado por el gerente de la compañia.

Que me recomiendan?
 
Buscar un comercialista que estudie el caso profundamente y lea los estatutos y las condiciones societarias. Así nada se puede hacer.
 
Buscar un comercialista que estudie el caso profundamente y lea los estatutos y las condiciones societarias. Así nada se puede hacer.
Sera buscar en el directorio algun abogado comercial, los estatutos que menciona donde se pueden consultar? en los titulos que tiene mi familia no habla de estatutos ni nada, solo tiene especificado la fecha de la compra, la cantidad de dinero, cantidad de acciones, valor por accion y las respectivas firmas y sellos
 
Sera buscar en el directorio algun abogado comercial, los estatutos que menciona donde se pueden consultar? en los titulos que tiene mi familia no habla de estatutos ni nada, solo tiene especificado la fecha de la compra, la cantidad de dinero, cantidad de acciones, valor por accion y las respectivas firmas y sellos
Cámara de comercio

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En un contrato de prestacion de servicios , donde el servicio que se presta se ejecuta en 4 meses y el pago total se realiza al principio, se les olvido poner la clausula que dice: Una vez realizado el pago e iniciado las etapas del servicio, no se hara devolucion del dinero en ningun momento.


Si la parte contratante por alguna razon 15 dias despues se arrepiente e incumple sus tareas (suministrarle informes al contratista , datos etc para poder ejeccutar el servicio) y ya no quiere que se siga ejecutando el servicio (el contratista ya realizo inversiones en insumos y equipamiento para poder realizar el servicio) .

Hay alguna norma global en colombia implicita en cuanto a contratos, que proteja al ccontratista ? , que diga que como la otra parte es la que falla no se le devolvera el dinero ? hay que devolver el dinero ? O como se procede en estos casos ?
 
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En un contrato de prestacion de servicios , donde el servicio que se presta se ejecuta en 4 meses y el pago total se realiza al principio, se les olvido poner la clausula que dice: Una vez realizado el pago e iniciado las etapas del servicio, no se hara devolucion del dinero en ningun momento.


Si la parte contratante por alguna razon 15 dias despues se arrepiente e incumple sus tareas (suministrarle informes al contratista , datos etc para poder ejeccutar el servicio) y ya no quiere que se siga ejecutando el servicio (el contratista ya realizo inversiones en insumos y equipamiento para poder realizar el servicio) .

Hay alguna norma global en colombia implicita en cuanto a contratos, que proteja al ccontratista ? , que diga que como la otra parte es la que falla no se le devolvera el dinero ? O como se procede en estos casos ?

Hola juanitapregunta, en primer lugar el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos.

Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados.

La legislación laboral colombiana no define ni reglamenta los contratos de prestación de servicios, toda vez que éstos se rigen por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas.

Así las cosas, si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo, serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios.

Teniendo en cuenta lo anterior, sera la legislación civil la que decida todo lo concerniente al contrato de prestación de servicios, que lo podríamos asimilar en todos sus aspectos a un contrato por obra regulado en los artículos 2053 y siguientes del Código Civil, bajo esta óptica el art. 2056 ibidem dice:

"<INDEMNIZACIÓN POR IMCUPLIMIENTO>. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.

Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra."

De manera que el contratante puede terminar el contrato en cualquier momento, pues según me cuentas no existe una cláusula que limite esa voluntad, así que a pesar de que puede dar por terminado el contrato tendrá que reembolsar al contratista TODOS los costos, y pagando proporcionalmente el trabajo realizado, y lo que eventualmente se pudo haber ganado en ese tiempo en un contrato de las mismas características. Si ya se pagó completamente el trabajo, mi consejo es que realices una liquidación del contrato con los aspectos que te transcribo, y si necesitas reembolsar alguna suma de dinero hazlo pero asesórate de un abogado para que te realice la liquidación del contrato que venimos hablando. ten en cuenta que la liquidación no debe ser de un contrato de trabajo porque es muy distinto, sino la liquidación del contrato de prestación de servicios conforme al art. 2056 del Código Civil.

Este concepto lo escribo sin leer el contrato que se firmó y por lo tanto estoy basándome exclusivamente en lo que relatas en tu caso.

Espero haberte podido ayudar en algo.
 
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En un contrato de prestacion de servicios , donde el servicio que se presta se ejecuta en 4 meses y el pago total se realiza al principio, se les olvido poner la clausula que dice: Una vez realizado el pago e iniciado las etapas del servicio, no se hara devolucion del dinero en ningun momento.


Si la parte contratante por alguna razon 15 dias despues se arrepiente e incumple sus tareas (suministrarle informes al contratista , datos etc para poder ejeccutar el servicio) y ya no quiere que se siga ejecutando el servicio (el contratista ya realizo inversiones en insumos y equipamiento para poder realizar el servicio) .

Hay alguna norma global en colombia implicita en cuanto a contratos, que proteja al ccontratista ? , que diga que como la otra parte es la que falla no se le devolvera el dinero ? hay que devolver el dinero ? O como se procede en estos casos ?


Despues de que el contrato ya este firmado aun sin clausula se entiende como que el proyecto va... no es posible no hacer devolucion de dinero pero con los comprobantes necesarios de gastos y de neglicencia del contratante se puede descontar del total del pago.

Si ya el proyecto estaba en una etapa avanzada y con prueba suficiente que es negligencia del contratista si se puede llegar a una NO devolucion del dinero.
 
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De antemano gracias a @afprietoa , @mandralu , @gK-[Slayer] por la rapida respuesta. Recapitulando y aclarando detallitos (Lo enumero para que en la respuestas la citacion pueda ser mas eficiente):

1. En este contrato de prestacion de servicios no esta escrita una clausula sancionatoria por incumplimiento, aunque por lo que le entiendo a Mandralu conforme al art. 2056 del codigo civil, esta es una clausula implicita en este tipo de contratos.

2. En este contrato de prestacion de servicios no esta escrita clausulas que impidan el cese de alguna de las partes, de hecho dice que se da por terminado por las siguientes razones: a) Finalización del período de duración del contrato b) Mutuo Acuerdo de las partes c)conclusión por incumplimiento de alguna de las obligaciones derivadas del presente acuerdo.

3. El meollo el asunto es que en el contrato no hay una clausula que deje claro en caso de incumplimiento o finalizacion extermporanea del contrato , como se resuelve el pago de 100% ya pagado al contratista.

4. Otro detallito que se me habia pasado, aunque creo que no tiene implicaciones legales, pero si implicaciones practicas; el pago no se realizo con dinero , sino en especies , es decir la empresa del contratante pago con la produccion de productos a la medida para la remodelacion de una casa . Esto lo digo porque en caso tal de un "reembolso" de las cosas instaladas , seria complicado , porque como todo es a la medida al contratante no le servirian de nada (para revenderlas o usarlas en otro lado)

5. Estuve leyendo unas cositas acerca del Non adimpleti contractus o excepción de contrato no cumplido:

http://www.tesauro.com.co/EJECUCIONpeta/JEXADIMPLETIva_1.htm

con el art. 1546 del Código Civil, en los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado, ante lo cual el contratante cumplido puede pedir la resolución o el cumplimiento contractual con indemnización de perjuicios

6. Conforme a lo anterior yo podria plantear el siguiente escenario, en caso de que el contratante por el incumplimiento de sus obligaciones pretenda solicitar " reembolso" :

6.1 Liquidar el contrato por Non adimpleti contractus e incumplimiento de las obligaciones del contratante, y sustentar que durante este mes se realizo el trabajo + el costo de los insumos y materiales que se adquirieron para la ejecucion del servicio , equivalente al 70 % del costo total .

6.2 El otro 30 % sustentarlo por danos y perjuicios o por lo que me hubiese ganado realizando otro trabajo y no estar pendiente esperando qeu el contratante ejecutara sus obligciones para poder ejecutar el servicio.


La preguntaa es :

6.2 Es correcto, es viable ?



Gracias
 
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Cuando hay un embargo contra una persona y dicha persona en la deuda puso la dirección de residencia X, pero no vive en ella, al momento del embargo y vayan a esa dirección, pueden entrar al inmueble? O toca demostrar que esa persona no vive en la casa hace años?
 
Hablando de embargos. Si una persona tenía embargado el sueldo y pagó, como se hace para que le devuelvan los montos embargados?


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Cuando hay un embargo contra una persona y dicha persona en la deuda puso la dirección de residencia X, pero no vive en ella, al momento del embargo y vayan a esa dirección, pueden entrar al inmueble? O toca demostrar que esa persona no vive en la casa hace años?
Se pueden presentar varias hipótesis: 1. Si no hay nadie en la casa al momento de la diligencia de secuestro de los bienes, se puede solicitar el allanamiento para ingresar con acompañamiento de la personería y la policía quienes serán los garantes en la diligencia y serán testigos de los bienes que se le entregan al secuestre y el estado en el que estaban. Posteriormente, si la persona alega que en esa casa no vive el demandado puede iniciar un incidente de desembargo ante el Juzgado de conocimiento en donde tiene que demostrar esa circunstancia y la posesión que ejerce sobre esos bienes. 2. Se adelanta la diligencia de secuestro y hay alguien en la casa, en este caso la persona debe demostrar que hay no vive el demandado y la posesión que ejerce sobre los bienes, así que no se adelanta la diligencia por no existir concordancia en la dirección suministrada.


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Se pueden presentar varias hipótesis: 1. Si no hay nadie en la casa al momento de la diligencia de secuestro de los bienes, se puede solicitar el allanamiento para ingresar con acompañamiento de la personería y la policía quienes serán los garantes en la diligencia y serán testigos de los bienes que se le entregan al secuestre y el estado en el que estaban. Posteriormente, si la persona alega que en esa casa no vive el demandado puede iniciar un incidente de desembargo ante el Juzgado de conocimiento en donde tiene que demostrar esa circunstancia y la posesión que ejerce sobre esos bienes. 2. Se adelanta la diligencia de secuestro y hay alguien en la casa, en este caso la persona debe demostrar que hay no vive el demandado y la posesión que ejerce sobre los bienes, así que no se adelanta la diligencia por no existir concordancia en la dirección suministrada.


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Gracias por la información, sobre la 2da opción que dice, como se demuestra? La persona si vivio hace años, pero ahora solo viene a quedarse unos días al año y están algunas cosas personales ya que es hija de la dueña de la casa Ej fotos y creo que el carton de universidad están colgados en un cuarto. Mejor guardar todo eso? Que otra forma hay para demostrar eso?
 
Gracias por la información, sobre la 2da opción que dice, como se demuestra? La persona si vivio hace años, pero ahora solo viene a quedarse unos días al año y están algunas cosas personales ya que es hija de la dueña de la casa Ej fotos y creo que el carton de universidad están colgados en un cuarto. Mejor guardar todo eso? Que otra forma hay para demostrar eso?
Cualquier medio de prueba es válido, pero para demostrar la posesión es fundamental que tengan listos los testimonios de amigos o vecinos que indiquen que esa persona ya no viene en esa casa y que todo lo que hay en la casa es de la persona que vive ahí actualmente. Tenga en cuenta que la demostración de la propiedad es meramente documental, pero la posesión se demuestra por medio de actos de señor y dueño, y en este tipo de diligencia se debe demostrar es la posesión fundamentalmente.


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Cualquier medio de prueba es válido, pero para demostrar la posesión es fundamental que tengan listos los testimonios de amigos o vecinos que indiquen que esa persona ya no viene en esa casa y que todo lo que hay en la casa es de la persona que vive ahí actualmente. Tenga en cuenta que la demostración de la propiedad es meramente documental, pero la posesión se demuestra por medio de actos de señor y dueño, y en este tipo de diligencia se debe demostrar es la posesión fundamentalmente.


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Listo muchas gracias (y)
 
Hoy les vengo con una consulta laboral: Si el empleador desea finalizar un contrato laboral alegando cosas como
-La sistemática inejecución, sin razones válidas, por parte del trabajador, de las obligaciones convencionales o legales.
-La ineptitud del trabajador para realizar la labor encomendada.
-El deficiente rendimiento en el trabajo en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores análogas, cuando no se corrija en un plazo razonable a pesar del requerimiento del patrono.

Que pruebas debe aportar el empleador? Como se puede refutar dichas causas?
 
Buen dia, consulta.
existe delito al grabar un video porno sin la autorizacion de la otra persona?
y al compartir ese video que fue grabado sin la autorizacion?

Cual delito se podria denunciar? Gracias!
pd: es el exnovio de una amiga que se la hizo.
 

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