En un contrato de prestacion de servicios , donde el servicio que se presta se ejecuta en 4 meses y el pago total se realiza al principio, se les olvido poner la clausula que dice: Una vez realizado el pago e iniciado las etapas del servicio, no se hara devolucion del dinero en ningun momento.
Si la parte contratante por alguna razon 15 dias despues se arrepiente e incumple sus tareas (suministrarle informes al contratista , datos etc para poder ejeccutar el servicio) y ya no quiere que se siga ejecutando el servicio (el contratista ya realizo inversiones en insumos y equipamiento para poder realizar el servicio) .
Hay alguna norma global en colombia implicita en cuanto a contratos, que proteja al ccontratista ? , que diga que como la otra parte es la que falla no se le devolvera el dinero ? O como se procede en estos casos ?
Hola juanitapregunta, en primer lugar el contrato de prestación de servicios se caracteriza por la autonomía e independencia del contratista en el ejercicio de sus labores, temporalidad de la vinculación, ausencia de subordinación, ausencia de horario o jornada de trabajo, posibilidad de prestar sus servicios incluso por fuera de las instalaciones propias del contratante, y facultad para utilizar sus propios instrumentos.
Esta modalidad contractual no se encuentra regulada en la legislación laboral, razón por la cual, entre el contratante y el contratista no existe un vínculo laboral sino una relación de orden civil o comercial, no se generan las prestaciones sociales, vacaciones, ni derechos propios de un contrato de trabajo, y una vez terminado el contrato de prestación de servicios, el contratista sólo tendrá derecho al pago de los honorarios, como la remuneración por los servicios prestados.
La legislación laboral colombiana no define ni reglamenta los contratos de prestación de servicios, toda vez que éstos se rigen por disposiciones comerciales y civiles, cuando se suscriben con personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas.
Así las cosas, si en el contrato de prestación de servicios no se generan las prerrogativas propias del contrato de trabajo,
serán los interesados quienes acuerden en el contrato de prestación de servicios aspectos como
objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, el tiempo de ejecución, remuneración por los servicios prestados y demás conceptos, toda vez que la legislación laboral no establece procedimientos ni condiciones especiales en un contrato de prestación de servicios.
Teniendo en cuenta lo anterior, sera la legislación civil la que decida todo lo concerniente al contrato de prestación de servicios, que lo podríamos asimilar en todos sus aspectos a un contrato por obra regulado en los artículos 2053 y siguientes del Código Civil, bajo esta óptica el art. 2056 ibidem dice:
"<INDEMNIZACIÓN POR IMCUPLIMIENTO>. Habrá lugar a reclamación de perjuicios, según las reglas generales de los contratos, siempre que por una o por otra parte no se haya ejecutado lo convenido, o se haya retardado su ejecución.
Por consiguiente, el que encargó la obra, aún en el caso de haberse estipulado un precio único y total por ella, podrá hacerla cesar, reembolsando al artífice todos los costos, y dándole lo que valga el trabajo hecho, y lo que hubiera podido ganar en la obra."
De manera que el contratante puede terminar el contrato en cualquier momento, pues según me cuentas no existe una cláusula que limite esa voluntad, así que a pesar de que puede dar por terminado el contrato tendrá que reembolsar al contratista TODOS los costos, y pagando proporcionalmente el trabajo realizado, y lo que eventualmente se pudo haber ganado en ese tiempo en un contrato de las mismas características. Si ya se pagó completamente el trabajo, mi consejo es que realices una liquidación del contrato con los aspectos que te transcribo, y si necesitas reembolsar alguna suma de dinero hazlo pero asesórate de un abogado para que te realice la liquidación del contrato que venimos hablando. ten en cuenta que la liquidación no debe ser de un contrato de trabajo porque es muy distinto, sino la liquidación del contrato de prestación de servicios conforme al art. 2056 del Código Civil.
Este concepto lo escribo sin leer el contrato que se firmó y por lo tanto estoy basándome exclusivamente en lo que relatas en tu caso.
Espero haberte podido ayudar en algo.