[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Buenas Noches Laneros
Solicito asesoría con un caso, de antemano muchas gracias.

En la noche de hoy mi novia al decender de un bus integrado al Metro de Medellin, fue derribada puesto que el conductor no espero a que ella bajara del vehículo. Ella callo al pavimento, sufrió golpes en las piernas y en las manos. El conductor del Bus no le presto ayuda y continuo su recorrido. Mi novia no pudo hacer nada y la gente al rededor tomo el numero del Movil del vehículo y las placas.

Mi novia entro a la casa y se logro comunicar con la linea de la Empresa Privada, el área jurídica de dicha empresa le tomo la queja, se comunico con el conductor y le respondió lo siguiente a mi novia: Como el conductor del Bus no se dio cuenta del accidente y el no hizo el reporte del suceso, la empresa no se responsabiliza de nada porque es la palabra de mi novia contra la del conductor. Lo único que podemos hacer es ir mañana a una notaria, hacer una declaración extra juicio, llevarla a las oficinas de la empresa privada y con ello pedirles que el SOAT del vehículo responda por las heridas o contusiones.

Ustedes me aconsejan hacer eso que nos sugirió la Empresa Privada (declaración estra juicio y SOAT) o podemos ir mas allá y exigir algún tipo de indemnización, ademas de una investigación disciplinaria contra el conductor.?
Mi novia tiene EPS, es recomendable que ella acuda con su medico de familia y la revisen, que le manden acetaminofen y dejar todo en el pasado o es conveniente hacer todo ese tramite para que el SOAT la atienda.?

Mil gracias. un saludo.
Es mejor hacer el trámite completo, y poner el denuncio en la fiscalia. Yo no buscaría indemnización si las heridas fueron leves, pero que si respondan por cada uno de los gastos (consultas, medicinas, transportes, incapacidad) en que tu novia deba incurrir por ésta situación.
 
Buen dia compañeros.

Trabajo en el sector publico, el caso es que un compañero en provisionalidad le llego declaratoria de insubsistencia por un nombramiento en periodo de prueba para el cargo que este señor tiene actualmente. Aunque la Ley da prioridad al concurso de meritos sobre los funcionarios provisionales la cuestion con este compañero es que se encuentra a un año de pension, por tanto lo cobija la "estabilidad laboral reforzada" ademas que tiene fuero sindical por pertenecer a las directivas del sindicato.

En este caso que se puede hacer para al menos este señor pueda permanecer mientras cumple el tiempo de pension?

Gracias.

(y)
 
Señores una consultica: En el conjunto donde vivo a la administracion le dio por limitar el uso de las zonas verdes y practicamente en ninguna a excepcion de un corral de 3 x 3 metros se puede sacar a las mascotas, pregunto: Esto es legal? Una administracion puede limitar a su antojo el uso de las zonas verdes de una unidad residencial sin estar soportado en algun articulo o ley?
 
Buen dia compañeros.

Trabajo en el sector publico, el caso es que un compañero en provisionalidad le llego declaratoria de insubsistencia por un nombramiento en periodo de prueba para el cargo que este señor tiene actualmente. Aunque la Ley da prioridad al concurso de meritos sobre los funcionarios provisionales la cuestion con este compañero es que se encuentra a un año de pension, por tanto lo cobija la "estabilidad laboral reforzada" ademas que tiene fuero sindical por pertenecer a las directivas del sindicato.

En este caso que se puede hacer para al menos este señor pueda permanecer mientras cumple el tiempo de pension?

Gracias.

(y)
Como bien lo dijo tiene prioridad para el cargo la persona que gano el concurso de meritos. pero tambien su compañero tiene la ventaja de la "estabilidad laboral reforzada" lo que puede hacer es hablar con la gente que maneja talento humano y le cambien el contrato de "provicionalidad" a "trabajador oficial".. no figuraria como planta publica pero le daria la estabilidad laboral mientras cumple la edad pensional...

en donde laboro hacen eso cuando se da esos casos ( tambien laboro en el sector publico )
 
Hasta
Señores una consultica: En el conjunto donde vivo a la administracion le dio por limitar el uso de las zonas verdes y practicamente en ninguna a excepcion de un corral de 3 x 3 metros se puede sacar a las mascotas, pregunto: Esto es legal? Una administracion puede limitar a su antojo el uso de las zonas verdes de una unidad residencial sin estar soportado en algun articulo o ley?

La ley 675 de 2001, reglamenta las funciones de la administración y debe regirse por lo que diga la asamblea se copropietarios, si en una asamblea se determinó que las mascotas no deben salir a ciertas partes es deber del residente y/o propietario cumplir esta disposición por el contrario si esta decisión fue tomada sólo por el administrador, usted puede solicitar la intervención del comité de convivencia de su conjunto debido a esta incomodidad y así llegar a un acuerdo. De otra parte si usted y otros dueños de mascotas definitivamente se sienten atropellados pueden poner una querella en la secretaria general de inspecciones de policía de su localidad manifestando dicha incirfomidad y solicitando se cite a los afectados y así hacer un acta donde se generen compromisos de ambas partes.
 
L@neros ustedes que harían si en bancolombia consigna un dinero por corresponsal bancario y en la tirilla aparece el valor que es consignado pero en la sucursal virtual al consultar el saldo sale un valor menos al consignado?
Ya hable con bancolombia y me resuelven el problema de 1 a 5 dias habiles teniendo la tirilla ustedes demandarian por daños y perjuicios.
 
L@neros ustedes que harían si en bancolombia consigna un dinero por corresponsal bancario y en la tirilla aparece el valor que es consignado pero en la sucursal virtual al consultar el saldo sale un valor menos al consignado?
Ya hable con bancolombia y me resuelven el problema de 1 a 5 dias habiles teniendo la tirilla ustedes demandarian por daños y perjuicios.
En caso de que el banco falle a su favor no creó que haya razón alguna para demandar, y con todo respeto, si demanda eso sería ser muy oportunista.
 
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L@neros ustedes que harían si en bancolombia consigna un dinero por corresponsal bancario y en la tirilla aparece el valor que es consignado pero en la sucursal virtual al consultar el saldo sale un valor menos al consignado?
Ya hable con bancolombia y me resuelven el problema de 1 a 5 dias habiles teniendo la tirilla ustedes demandarian por daños y perjuicios.

Igual si demanda y Bancolombia le responde, la demanda no prosperaría...le toca esperar a que Bancolombia le de respuesta.
 
Señores una consultica: En el conjunto donde vivo a la administracion le dio por limitar el uso de las zonas verdes y practicamente en ninguna a excepcion de un corral de 3 x 3 metros se puede sacar a las mascotas, pregunto: Esto es legal? Una administracion puede limitar a su antojo el uso de las zonas verdes de una unidad residencial sin estar soportado en algun articulo o ley?

Podría ser el mismo conjunto porque también sucedió lo mismo donde vivo, y tengo mascota:

En mi conjunto sucede que la administración se cansó de advertir amablemente que en el parque de niños ("corral de 3x3") si se paseaban mascotas, pues mínimo recojan desechos...

Obvio, "valió cinco" a los dueños de mascotas.

Solución: RESTRINGIR tácitamente uso de áreas comunes, EN beneficio de los menores...

Para mi está bien.

Hay que echar el cuento completo.
 
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Igual si demanda y Bancolombia le responde, la demanda no prosperaría...le toca esperar a que Bancolombia le de respuesta.
Listo gracias, el problema es que tenia destinado hacer la compra de un carro se me calló el negocio porque no tenía el dinero respectivo en la cuenta y me vi afectado, aun no responden nada ya me tocó esperar hasta el martes que se vencen los 5 días hábiles para solucionar el problema.
 
Cual es la vigencia o caducidad de un poder notarial especial, amplio y suficiente? Si el poder dice que la persona que recibe el poder puede representar al poderdante ante cualquier entidad, pública o privada para cobrar, gestionar dineros, etc, puede servir para desbloquear una tarjeta débito?. Gracias de antemano por responder.
 
Cual es la vigencia o caducidad de un poder notarial especial, amplio y suficiente? Si el poder dice que la persona que recibe el poder puede representar al poderdante ante cualquier entidad, pública o privada para cobrar, gestionar dineros, etc, puede servir para desbloquear una tarjeta débito?. Gracias de antemano por responder.
El poder notarial le permite la administración de todos los bienes muebles e inmuebles así que por consiguiente la persona está facultada para hacer cualquier tramite de la cuenta bancaria y no, los poderes no tienen una fecha de vencimiento (salvo que haya una especificada en el mismo).
 
Cual es la vigencia o caducidad de un poder notarial especial, amplio y suficiente? Si el poder dice que la persona que recibe el poder puede representar al poderdante ante cualquier entidad, pública o privada para cobrar, gestionar dineros, etc, puede servir para desbloquear una tarjeta débito?. Gracias de antemano por responder.
Depende de como este redactado el poder le permite hacer X o Y tramite.

Sobre la caducidad, pues si no dice nada es hasta que el mismo sea revocado, OJO, toca estar sacando copia en la notaria en tiempos prudentes para así asegurar a la entidad que va a recibir el poder que este no tenga nota de cancelado.
 
Depende de como este redactado el poder le permite hacer X o Y tramite.

Sobre la caducidad, pues si no dice nada es hasta que el mismo sea revocado, OJO, toca estar sacando copia en la notaria en tiempos prudentes para así asegurar a la entidad que va a recibir el poder que este no tenga nota de cancelado.
El poder dice: "confiero poder especial, amplio y suficiente a xxx, para que actue en mi nombre y representación ante cualquier entidad privada, publica o de cualquier otro caracter. Igualmente el señor xxx queda facultado para suscribir cualquier otro documento, fije precio, reciba dineros, haga pagos de cualquier caracter".

La cosa es que el poder es enviado del exterior (apostillado), pero es viejo. Habia uno más reciente firmado en una notaria de Cali por ambas partes pero se perdió. En la notaria queda copia? es posible pedir copia en la notaria y de una vez quede constancia que no ha sido cancelado?. La idea es no tener que volver a sacar poder, apostillarlo, enviarlo, y menos en esta época.
 
El poder dice: "confiero poder especial, amplio y suficiente a xxx, para que actue en mi nombre y representación ante cualquier entidad privada, publica o de cualquier otro caracter. Igualmente el señor xxx queda facultado para suscribir cualquier otro documento, fije precio, reciba dineros, haga pagos de cualquier caracter".

La cosa es que el poder es enviado del exterior (apostillado), pero es viejo. Habia uno más reciente firmado en una notaria de Cali por ambas partes pero se perdió. En la notaria queda copia? es posible pedir copia en la notaria y de una vez quede constancia que no ha sido cancelado?. La idea es no tener que volver a sacar poder, apostillarlo, enviarlo, y menos en esta época.
Si el poder que esta en la notaria es por escritura publica, SI, en la notaria esta la copia original, si solo es un documento privado pues ahí si se jodieron y les tocaría hacer la vuelta larga.
 
Señores buenas noches, tengo una pregunta acabo de recibir un correo muy extraño la verdad no se de que se trata si es real o que es esto

Asunto: comunicacion notificatoria 18454
Remitente: notificaciones.judiciales.nac@cinascardelpacifico.com

Mensaje:


NOTIFICACION ELECTRONICA Nº 18454


SEÑOR/A:


Andres XXXX


1036XXXXXX


NOTIFICADO POR MEDIO ELECTRONICO


SIRVASE PRESENTARSE A ESTE DESPACHO JUDICIAL EL PROXIMO 18 DE DICIEMBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA ,CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PUBLICA , CAUSA Nº. 2014-0141 EN SU CONTRA


Para descargar la informacion completa del proceso al que se ncuentra vinculado dar click a -PROCESO ACTIVO- para descargarlo. le recordamos que no es legible en dispositvos moviles


Ley 1437 de 2011 - artículo 69. Notificación por aviso. "Si no pudiere hacerse la
notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se
hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,
acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la
fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos
respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al
finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con
copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y
en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el
término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso"





CORDIALMENTE :


GUSTAVO E MARTEINEZ JIMENO


secretario


El contenido de este mensaje y de los archivos adjuntos están dirigidos exclusivamente a sus destinatarios y puede contener información privilegiada o confidencial. Si usted no es el destinatario real, por favor informe de ello al remitente y elimine el mensaje de inmediato, de tal manera que no pueda acceder a él de nuevo. Está prohibida su retención, grabación, utilización o divulgación con cualquier propósito. Este mensaje ha sido verificado con software antivirus; sin embargo, el remitente no se hace responsable en caso de que en éste o en los archivos adjuntos haya presencia de algún virus que pueda generar daños en los equipos o programas del destinatario.


This e-mail and its attachments may contain privileged or confidential information and are addressed exclusively to their intended recipients. If you are not the intended recipient, please notify the sender immediately and delete this e-mail and its attachments from your system. The storage, recording, use or disclosure of this e-mail and its attachments by anyone other than the intended recipient is strictly prohibited. This message has been verified using antivirus software; however, the sender is not responsible for any damage to hardware or software resulting from the presence of any virus.



JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL.DEL CIRCUITO


CALE 19 #6-48 EDIFICIO SAN REMO


E.C


Lo que realmente me preocupa es que es mi numero de cedula y mi nombre real, entonces no se de que se trata y me deba preocupar... el dominio del cual envian el correo es cinascardelpacifico.com al parecer es un concesionario pero yo nunca he comprado carros a credito ni nada parecido

Y el archivo que dicen que tiene que descargar uno para ver el proceso aparece un link roto a box.com

Muchas gracias por su ayuda
 
Señores buenas noches, tengo una pregunta acabo de recibir un correo muy extraño la verdad no se de que se trata si es real o que es esto

Asunto: comunicacion notificatoria 18454
Remitente: notificaciones.judiciales.nac@cinascardelpacifico.com

Mensaje:


NOTIFICACION ELECTRONICA Nº 18454


SEÑOR/A:


Andres XXXX


1036XXXXXX


NOTIFICADO POR MEDIO ELECTRONICO


SIRVASE PRESENTARSE A ESTE DESPACHO JUDICIAL EL PROXIMO 18 DE DICIEMBRE A LAS 9:00 DE LA MAÑANA ,CON EL FIN DE LLEVAR A CABO LA DILIGENCIA DE AUDIENCIA PUBLICA , CAUSA Nº. 2014-0141 EN SU CONTRA


Para descargar la informacion completa del proceso al que se ncuentra vinculado dar click a -PROCESO ACTIVO- para descargarlo. le recordamos que no es legible en dispositvos moviles


Ley 1437 de 2011 - artículo 69. Notificación por aviso. "Si no pudiere hacerse la
notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se
hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo
electrónico que figuren en el expediente o puedan obtenerse del registro mercantil,
acompañado de copia íntegra del acto administrativo. El aviso deberá indicar la
fecha y la del acto que se notifica, la autoridad que lo expidió, los recursos que
legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse, los plazos
respectivos y la advertencia de que la notificación se considerará surtida al
finalizar el día siguiente al de la entrega del aviso en el lugar de destino.
Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con
copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y
en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el
término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se
considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso"





CORDIALMENTE :


GUSTAVO E MARTEINEZ JIMENO


secretario


El contenido de este mensaje y de los archivos adjuntos están dirigidos exclusivamente a sus destinatarios y puede contener información privilegiada o confidencial. Si usted no es el destinatario real, por favor informe de ello al remitente y elimine el mensaje de inmediato, de tal manera que no pueda acceder a él de nuevo. Está prohibida su retención, grabación, utilización o divulgación con cualquier propósito. Este mensaje ha sido verificado con software antivirus; sin embargo, el remitente no se hace responsable en caso de que en éste o en los archivos adjuntos haya presencia de algún virus que pueda generar daños en los equipos o programas del destinatario.


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JUZGADO CUARENTA Y NUEVE PENAL.DEL CIRCUITO


CALE 19 #6-48 EDIFICIO SAN REMO


E.C


Lo que realmente me preocupa es que es mi numero de cedula y mi nombre real, entonces no se de que se trata y me deba preocupar... el dominio del cual envian el correo es cinascardelpacifico.com al parecer es un concesionario pero yo nunca he comprado carros a credito ni nada parecido

Y el archivo que dicen que tiene que descargar uno para ver el proceso aparece un link roto a box.com

Muchas gracias por su ayuda
Ps que yo sepa las notificaciones judiciales por correo electrónico las hacen únicamente desde jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
 
Ps que yo sepa las notificaciones judiciales por correo electrónico las hacen únicamente desde jur.notificacionesjudiciales@fiscalia.gov.co
Si, es verdad ya investigue bastante el tema y pude comunicarme con alguien de la empresa que aparece como remitente y al parecer es un caso de SPAM lo que realmente preocupa es que tengan mi correo nombre y numero de cedula real.. Mchas gracias por su tiempo
 
Podría ser el mismo conjunto porque también sucedió lo mismo donde vivo, y tengo mascota:

En mi conjunto sucede que la administración se cansó de advertir amablemente que en el parque de niños ("corral de 3x3") si se paseaban mascotas, pues mínimo recojan desechos...

Obvio, "valió cinco" a los dueños de mascotas.

Solución: RESTRINGIR tácitamente uso de áreas comunes, EN beneficio de los menores...

Para mi está bien.

Hay que echar el cuento completo.

En el caso que yo expongo nunca se pidio el favor de nada ni habia problemas con desechos de mascotas, simplemente de un dia para otro lo prohibieron que porque no era higienico para los niños :rolleyes: