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Estado
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gracias amigo pero eso no querria decir que le tengo que dar un mes gratis o lo que vos decis tres messes para que desocupe
 
Si no lo notifica con la debida anticipación y le pide el inmueble, digamos para la próxima semana, usted le debe pagar como indemnización 3 meses del canon de arrendamiento.

Saludos
 
Buenos dias
Una consulta bajo cual ley de la salud es donde se especifica que cada usuario de una EPS tiene derecho a/o puede escoger a la IPS que le preste el servicio de salud?

gracias

algo de ayuda con esta ley de la salud necesito pasar un derecho de peticion para evitar que le dejen de prestar buen servicio a unos familiares en una buen IPS o mejor dicho a unos menores en el HOMI
 
algo de ayuda con esta ley de la salud necesito pasar un derecho de peticion para evitar que le dejen de prestar buen servicio a unos familiares en una buen IPS o mejor dicho a unos menores en el HOMI

Estimado, lamento que no haya habido más respuestas a su inquietud, sucede que yo estoy muy lejos de esa área de práctica y no me atrevo a decir mucho más allá de las generalidades que recuerdo.

Ante la urgencia, me atreví a buscar dentro de la Ley 100 de 1993 y allí encuentro consagrado ese principio que menciona que es el de la "libre escogencia":

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr003.html#153

Artículo 153 [...] Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:...
[...]
3.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.

Por aquí le dejo unas secciones de una sentencia de tutela revisada por la Corte Constitucional, eso refleja un poco de cómo se ha venido pensando y dirigiendo el tema de la libre escogencia desde este Alto Tribunal. Al ser una sentencia de tutela sus efectos son sólo aplicables para ese caso concreto que se decidió, pero a lo mejor eso le da a usted elementos para reclamar.

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-745-13.htm

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud

La libertad de escogencia es un principio rector y característica esencial del Sistema de Salud Colombiano, establecido en la Ley 100 de 1993 y desarrollado ampliamente por esta Corporación. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 lo consagra como la facultad de escoger en cualquier momento la Entidad Promotora de Salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que pertenezcan a la red de las EPS, encargadas de prestar los servicios de salud. El principio de libertad de escogencia, característica del Sistema de Seguridad Social en Salud, no es solo una garantía para los usuarios sino que es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y todos los integrantes del sistema. De tal modo que la libertad de escogencia es un derecho de doble vía, pues en primer lugar, es una facultad de los usuarios para escoger tanto las EPS a las que se afiliarán para la prestación del servicio de salud, como las IPS en las que se suministrará la atención en salud y en segundo lugar, es una potestad de las EPS de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno.


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio/PRINCIPIO DE LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO-Límites

El alcance del derecho del usuario de escoger libremente la IPS que prestará los servicios de salud está limitado, en principio, a la escogencia de la IPS dentro de aquellas pertenecientes a la red de servicios adscrita a la EPS a la cual está afiliado, con la excepción de que se trate del suministro de atención en salud por urgencias, cuando la EPS expresamente lo autorice o cuando la EPS esté en incapacidad técnica de cubrir las necesidades en salud de sus afiliados y que la IPS receptora garantice la prestación integral, de buena calidad y no existan afectaciones en las condiciones de salud de los usuarios.

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO Y DERECHO DE LA EPS A ESCOGER CON QUE IPS CONTRATAR-Reiteración de jurisprudencia

Las EPS tienen la libertad de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno, siempre que garanticen a sus usuarios un servicio integral y de buena calidad. Por tanto, los afiliados deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones. la Corte ha manifestado que las EPS tienen plena libertad de conformar su red de servicios, para lo cual cuentan con la facultad de contratar o de celebrar convenios con las IPS que lo consideren pertinente, con la obligación de brindarle un servicio integral y de calidad de salud a los afiliados y de que estos puedan elegir entre las posibilidades ofrecidas por las empresas prestadoras de salud la IPS donde desean ser atendidos. De esta forma, en aras de garantizar un margen de autonomía a los usuarios y avalar el derecho de las EPS a escoger las IPS con las cuales suscribirá contratos o convenios, ésta tiene la obligación de: “a) celebrar convenios con varias IPS para que de esta manera el usuario pueda elegir, b) garantizar la prestación integraly de buena calidaddel servicio, c) tener, al acceso del usuario, el listado de las IPSy d) estar acreditada la idoneidad y la calidad de la IPS” receptora.

Si el tema es muy crítico piense en interponer una acción de tutela.

Saludos,
 
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Estimado, lamento que no haya habido más respuestas a su inquietud, sucede que yo estoy muy lejos de esa área de práctica y no me atrevo a decir mucho más allá de las generalidades que recuerdo.

Ante la urgencia, me atreví a buscar dentro de la Ley 100 de 1993 y allí encuentro consagrado ese principio que menciona que es el de la "libre escogencia":

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993_pr003.html#153

Artículo 153 [...] Son principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud:...
[...]
3.12 Libre escogencia. El Sistema General de Seguridad Social en Salud asegurará a los usuarios libertad en la escogencia entre las Entidades Promotoras de Salud y los prestadores de servicios de salud dentro de su red en cualquier momento de tiempo.

Por aquí le dejo unas secciones de una sentencia de tutela revisada por la Corte Constitucional, eso refleja un poco de cómo se ha venido pensando y dirigiendo el tema de la libre escogencia desde este Alto Tribunal. Al ser una sentencia de tutela sus efectos son sólo aplicables para ese caso concreto que se decidió, pero a lo mejor eso le da a usted elementos para reclamar.

http://www.corteconstitucional.gov.co/RELATORIA/2013/T-745-13.htm

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Principio rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud

La libertad de escogencia es un principio rector y característica esencial del Sistema de Salud Colombiano, establecido en la Ley 100 de 1993 y desarrollado ampliamente por esta Corporación. El artículo 153 de la Ley 100 de 1993 lo consagra como la facultad de escoger en cualquier momento la Entidad Promotora de Salud (EPS) y las instituciones prestadoras de servicios (IPS) que pertenezcan a la red de las EPS, encargadas de prestar los servicios de salud. El principio de libertad de escogencia, característica del Sistema de Seguridad Social en Salud, no es solo una garantía para los usuarios sino que es un derecho que debe ser garantizado por el Estado y todos los integrantes del sistema. De tal modo que la libertad de escogencia es un derecho de doble vía, pues en primer lugar, es una facultad de los usuarios para escoger tanto las EPS a las que se afiliarán para la prestación del servicio de salud, como las IPS en las que se suministrará la atención en salud y en segundo lugar, es una potestad de las EPS de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno.


SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio/PRINCIPIO DE LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO-Límites

El alcance del derecho del usuario de escoger libremente la IPS que prestará los servicios de salud está limitado, en principio, a la escogencia de la IPS dentro de aquellas pertenecientes a la red de servicios adscrita a la EPS a la cual está afiliado, con la excepción de que se trate del suministro de atención en salud por urgencias, cuando la EPS expresamente lo autorice o cuando la EPS esté en incapacidad técnica de cubrir las necesidades en salud de sus afiliados y que la IPS receptora garantice la prestación integral, de buena calidad y no existan afectaciones en las condiciones de salud de los usuarios.

DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DE IPS POR PARTE DEL USUARIO Y DERECHO DE LA EPS A ESCOGER CON QUE IPS CONTRATAR-Reiteración de jurisprudencia

Las EPS tienen la libertad de elegir las IPS con las que celebrarán convenios y el tipo de servicios que serán objeto de cada uno, siempre que garanticen a sus usuarios un servicio integral y de buena calidad. Por tanto, los afiliados deben acogerse a la IPS a la que son remitidos por sus respectivas EPS, aunque sus preferencias se inclinen por otras instituciones. la Corte ha manifestado que las EPS tienen plena libertad de conformar su red de servicios, para lo cual cuentan con la facultad de contratar o de celebrar convenios con las IPS que lo consideren pertinente, con la obligación de brindarle un servicio integral y de calidad de salud a los afiliados y de que estos puedan elegir entre las posibilidades ofrecidas por las empresas prestadoras de salud la IPS donde desean ser atendidos. De esta forma, en aras de garantizar un margen de autonomía a los usuarios y avalar el derecho de las EPS a escoger las IPS con las cuales suscribirá contratos o convenios, ésta tiene la obligación de: “a) celebrar convenios con varias IPS para que de esta manera el usuario pueda elegir, b) garantizar la prestación integraly de buena calidaddel servicio, c) tener, al acceso del usuario, el listado de las IPSy d) estar acreditada la idoneidad y la calidad de la IPS” receptora.

Si el tema es muy crítico piense en interponer una acción de tutela.

Saludos,


Como siempre Muy agradecido con usted esta noche lo leo con calma y la verdad si me suena mucho esto que me facilito es lo que andaba en busqueda
 
Creo que no le sirve, yo trabajo en el sector salud, aunque no especificamente en algo relacionado en la atención a usuarios, sin embargo lo que cita la ley 100 hace referencia a la libre escogencia de la EPS y de las IPS de la red de servicios contratada por la EPS, es decir si ellos mantienen el contrato usted si puede pedir que continúe la atención en el sitio donde la están prestando, pero si por alguna razón el contrato lo finalizaron creo que no puede hacer nada, como le digo no estoy tan enterado de alguna ley que le ayude en su solicitud, sin embargo mañana hablo con unas de las personas para ver si ellos me pueden dar algo de luz para ayudarle
 
Creo que no le sirve, yo trabajo en el sector salud, aunque no especificamente en algo relacionado en la atención a usuarios, sin embargo lo que cita la ley 100 hace referencia a la libre escogencia de la EPS y de las IPS de la red de servicios contratada por la EPS, es decir si ellos mantienen el contrato usted si puede pedir que continúe la atención en el sitio donde la están prestando, pero si por alguna razón el contrato lo finalizaron creo que no puede hacer nada, como le digo no estoy tan enterado de alguna ley que le ayude en su solicitud, sin embargo mañana hablo con unas de las personas para ver si ellos me pueden dar algo de luz para ayudarle
le agradeceria

ampliando un poco los detalles la EPS tenia contrato con el HOMI o mejor dicho tiene pero ahora la excusa es que ellos no van a a dar mas citas o atencion en esa IPS aunque el contrato continua pues alli siguen recibiendo citas y atencion niños especiales y discapacitados o con casos de cancer que pertenencen y sinceramente la atencion alli es muy buena adicionalmente que ya tenian algunos tratamientos por lo que no se quiere perder esa atencion (con decir que en algunas otras entidades nunca se pudo obtener acceso a especiaistas o pediatras)
 
Buenos días
Estuve desempleado el día de la votación y hasta ayer (3 de octubre) ¿puedo pedir el medio día de descanso por haber votado? Gracias

Enviado desde mi MotoG3 mediante Tapatalk
 
Buenos días
Estuve desempleado el día de la votación y hasta ayer (3 de octubre) ¿puedo pedir el medio día de descanso por haber votado? Gracias

Enviado desde mi MotoG3 mediante Tapatalk

Tiene derecho, pero debe concertarlo con su jefe directo hasta 30 días después de la elección, de manera que sopese bien cómo planteárselo a su nuevo jefe.

Saludos
 
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El problema en Colombia es esa lambonería.

Es un derecho de cualquier trabajador pedir el medio día libre por la votación. No debería importar si es el primer día o el último antes de jubilarse. Pero acá la gente cree que ocupar una silla es ser buen trabajador.
 
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le agradeceria

ampliando un poco los detalles la EPS tenia contrato con el HOMI o mejor dicho tiene pero ahora la excusa es que ellos no van a a dar mas citas o atencion en esa IPS aunque el contrato continua pues alli siguen recibiendo citas y atencion niños especiales y discapacitados o con casos de cancer que pertenencen y sinceramente la atencion alli es muy buena adicionalmente que ya tenian algunos tratamientos por lo que no se quiere perder esa atencion (con decir que en algunas otras entidades nunca se pudo obtener acceso a especiaistas o pediatras)

Averiguando un poco mas, efectivamente lo que le había comentado estaba bien, no existe algo que obligue a que mantengan la atención allí, el único caso es que estuvieran negando la prestación del servicio, pero para eso tendrían que no darle citas o darlas en sitios que no tengan que ver con la especialidad, justificarse en el hecho que ahí le dan una buena atención y que en el otro lado no se sabe, lastimosamente no es un argumento valido, cosa diferente si es un tratamiento delicado y que lleva un buen tiempo tal vez pueda realizar la solicitud, sin embargo, lo mas seguro es que le respondan que no existe obligación para mantener ese contrato.

El problema en Colombia es esa lambonería.

Es un derecho de cualquier trabajador pedir el medio día libre por la votación. No debería importar si es el primer día o el último antes de jubilarse. Pero acá la gente cree que ocupar una silla es ser buen trabajador.

Por mi lado no pienso que sea lamboneria, para mi es una forma de recompensar el tiempo gastado por el trabajador en su día de descanso, y si el compañero (con todo respeto) estaba desempleado y entra a una empresa ya pidiendo descanso, a mi modo de ver las cosas es algo de conchudes, igual esta en su derecho de hacerlo, importante creo que ya tuviera el contrato firmado antes del día de la votación.

Pensaría yo que es mas problema para el país querer aprovecharse de todo, sacarle la tajada a cada beneficio, así no me corresponda que la lamboneria.
 
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Averiguando un poco mas, efectivamente lo que le había comentado estaba bien, no existe algo que obligue a que mantengan la atención allí, el único caso es que estuvieran negando la prestación del servicio, pero para eso tendrían que no darle citas o darlas en sitios que no tengan que ver con la especialidad, justificarse en el hecho que ahí le dan una buena atención y que en el otro lado no se sabe, lastimosamente no es un argumento valido, cosa diferente si es un tratamiento delicado y que lleva un buen tiempo tal vez pueda realizar la solicitud, sin embargo, lo mas seguro es que le respondan que no existe obligación para mantener ese contrato.

Gracias por el interes ando rebuscando a ver que uso para evitar ese traslado de IPS
 
El problema en Colombia es esa lambonería.

Es un derecho de cualquier trabajador pedir el medio día libre por la votación. No debería importar si es el primer día o el último antes de jubilarse. Pero acá la gente cree que ocupar una silla es ser buen trabajador.


Este Wyatt, la productividad tampoco se aumenta si no se esta presente en el sitio de trabajo.

Aparte ese medio día compensatorio esta en el limbo, por que al no existir previa relación laboral la persona no esta sacrificando tiempo que debe compensar una empresa.
 

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