Si es posible. Las reliquidaciones quedan registradas en un Acta, un formato de la Dian, firmada por el funcionario de la Dian y por el funcionario de la empresa transportadora. Cuando existe una inconsistencia el Funcionario de la transportadora debe llevarle los comprobantes al funcionario de la Dian, para que este decida que hacer, si el los admite se puede hacer el cambio en el Acta (esto se deberia hacer creo yo no mas alla de 2 dias posteriores al proceso de aduana) . La dificultad radica en el tiempo que le consume al funcionario de la transportadora ubicar de nuevo al funcionario de la Dian, que este funcionario por lo menos considere hacer la revisión, pues muchos son intransigentes. A mi me parece que si se topa con un funcionario de transportadora diligente y colaborador y con un Funcionario de la Dian tambien Colaborador si le puede cambiar la reliquidación. Si al funcionario de la transportadora no le queda forma de sacar tiempo (muchas veces en realidad no lo tienen) pues ahi si complicado.