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Estado
El primer mensaje de este tema es un WikiPost y puede ser editado por cualquier persona. Tus ediciones serán públicas.
Pero dicho documento no debería ir acompañado de una serie de pruebas realizadas para probar lo sucedido???

Lo primero que va a pedir la CRT son pruebas y sin ellas esto no llegará a ningún lado.

La parte legal es importante pero por buena que esta sea, sin pruebas del hecho no sirve de nada.
 
Ahí los vi bien, ahora si está enfilándose la cosa en algo más productivo.

Yo considero que las "pruebas" no son indispensables en este caso, pues primero se está indicando el testimonio de algunos usuarios, se solicita la información correspondiente a si se está efectuando el filtrado, que políticas se hacen efectivas para este caso, etc.

Posiblemente, en un futuro cercano, sean necesarias las pruebas, pero me parece que como va la idea en los últimos 5 o 6 posts es la manera más correcta y (EMHO) la que más probabilidades de respuesta/solución tiene.
 
Buno muchachos.. les cuento que ya he hecho varias consultas a profesores, a más tardar el Lunes posteo el modelo de derecho de petición de información para que entre varios firmantes o cada quien a título personal (da lo mismo pero me inclino a pensar que es mejor hacerlo de a uno para ver si cambian las motivaciones o la tesis y además empezarlos a alertar que la gente se esta moviendo por donde toca) lo diligencie y lo haga llegar pesonalmente a la oficina que le quede más cerca.

Ahí vamos viendo las respuestas que se van generando y mientras contestan (15 días hábilies) se pueden ir recaudando pruebas (vayan pensando que puede servir), recuerden que a la CRT es mejor acceder sólo cuando haya un verdadero motivo de queja bien sustentado, hacerlo en este momento sería, IMHO, un tiro al aire. Yo por ahora les voy pidiendo si tienen documentación de como funciona el presunto aparato que les tiene amargada la vida. esto con el fin de elaborar un documento solicitando a la CRT elabore un concepto preguntando si eso es legal o no.

Bueno les deseo éxitos y seguimos hablando.
 
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Pues me entere de esto gracias a checho...

Realmente esto ya se veia venir...pero como muchos han dicho el P2P no es usado solo en MorganSoft, sino el skype por ejemplo...

Soy uno de esos inscritos a TVCable y realmente cuenten conmigo para lo del derecho de peticion, pues sinceramente la mula no se mueve hace como 1 semana....

suerte
 
uuuy ahí si me corcharon para ponerle nombre a este tema.
Teniendo en cuenta que ya hay uno "Cablenet está bloqueando emule".. pues ahí se me ocurrió algo como más descriptivo =)

PD: Se aceptan sugerencias y se le ha puesto "Importancia" al tema.
 
bien.. bien.. perfecto.
acuerdense que el sistema es "Cisco Service Control" o "Service Control" que supuestamente es para optimizar el trafico de IP para diferentes servicios pero eso es pura paja.. ademas no avisaron que instalarian eso.. que vuelvo y repito por decima vez ese es el problema.. acuerdense lo de la clausula segunda, punto cinco..........

........

que pena don checho.. no habia leido el post largo que habia escrito... me parece bien esa propuesta de usar el sistema en horas no pico. La idea es buscar un balance pero que no sean tan caspas como lo estan haciendo.

Otra cosa muy importante: ¿que termino DEFINITIVO vamos a darle al problema?! no creo que Traffic Shaping sea el correcto. Tampoco usar los terminos "bloque de puertos" por que ellos realmente no estan bloqueando los puertos. El otro termino "Filtrar puertos" pues tampoco me suena.
Ahi seria una pequeña discusión rapida de que termino le debemos poner a este problema. Recomendaria un acronimo.
Propongo pero obviamente miremos mas opciones:

en ingles seria "Service Control" o "Cisco Service Control" (SC o CSC)
o en español algo como "Control de Servicio de Cisco" (CSC)
bueno .. no se rian.. pienso que ese depronto sirve pero toca pensar en ese aspecto importante.....

PD: ¿un servicio 1:1 o Punto a Punto no es lo mismo que un Clear Channel????????
offtopic
 
Pikachu_Patapi dijo:
Otra cosa muy importante: ¿que termino DEFINITIVO vamos a darle al problema?! no creo que Traffic Shaping sea el correcto. Tampoco usar los terminos "bloque de puertos" por que ellos realmente no estan bloqueando los puertos. El otro termino "Filtrar puertos" pues tampoco me suena. Ahi seria una pequeña discusión rapida de que termino le debemos poner a este problema. Recomendaria un acronimo. Propongo pero obviamente miremos mas opciones: en ingles seria "Service Control" o "Cisco Service Control" (SC o CSC) o en español algo como "Control de Servicio de Cisco" (CSC) bueno .. no se rian.. pienso que ese depronto sirve pero toca pensar en ese aspecto importante.....

Si definitivamente es muy importante saber como llamer el asunto, por favor uno de los duros que se mande una explicacioncita diciendo que es lo que realmente hace éste contro de tráfico implementado por cablenet.
 
Bueno primero que todo aclaro que mi conocimiento es empirico y fruto de leer una que otra coas en internet libros y demas.

Tecnicamente hablando lo que hace cablenet es "bandwidth Chapping" basado en un analisis a fondo de los paquetesa nivel de capa 7-3 (modelo osi) clasificando y prioritizando servicios degradando el rendimiento especificamente de los servicios peer to peer (p2p) basado en el reconocimiento de el trafico a nivel de aplicacion (capa 7).

El que sepa de alguien experto pues comentele a fin de que no la ***************mos en la parte tecnica sino ahi quedamos.

Les puedo garantizar que el equipo Pcube content engine (creo que es el modelo 4000 pero en la web solo aparece hasta el 2000) esta instalado en el NOC de tv cable SA y esta operando asi que podemos afirmar que el procedimiento esta siendo usado por tvcable.
 
Los servicios públicos domiciliarios

Bueno muchachos antes que nada les mando una breve explicación acerca de cómo funcionan los servicios públicos en Colombia.

1. Qué son servicios públicos domiciliarios

Nuestra Corte Constitucional es la corporación destinada, entre otras funciones, a salvaguardar la Constitución Nacional mediante la revisión de las leyes bien sea por demanda ciudadana o de oficio con el fin de verificar si éstas se ajustan o no a la Constitución (lean su artículo 241). Y la constitución es el documento donde un pueblo consigna la forma en que quiere organizar el poder público y sus demás instituciones y además estipula por cuales principios quiere ser regido.

Pues bien, en varias Sentencias de la Corte Constitucional (o decisiones) en las cuales ha decidido sobre si algunos de los artículos de la Ley 142 de 1994 sobre servicios públicos,son ajustados a la carta del 91 la Corte ha manifestado que un servicio público es:

La Corte ha señalado que por servicios públicos domiciliarios se deben entender aquellos servicios públicos que “se prestan a través de sistemas de redes físicas o humanas con puntos terminales en las viviendas o sitios de trabajo de los usuarios y cumplen la finalidad específica de satisfacer las necesidades esenciales de las personas”​
(Sentencia C-389 de 2002, en la que se está citando otra sentencia: la C-205 de 1995)

Como se ve, lo importante de un servicio público domiciliario es que llegue a un Domicilio y que sirva para satisfacer una necesidad básica de las personas. Así las cosas, el artículo 1° de la Ley 142 los enumera de este modo: Esta Ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía [fija] pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural

2. Qué es una empresa de servicios públicos

Una Empresa de servicios públicos es cualquier entidad Pública o privada, que reuniendo todos los requisitos que le impone la Ley está autorizada para ofrecer el servicio que desee. Si es necesario el uso de las aguas o del espectro electromgnético se requiere de un contrato de concesión.​

3. Los servicios de telecomunicaciones

Las telecomunicaciones en Colombia están reguladas de modo extenso. Colombia atiende a los criterios de la UIT (unión Internacional de Telecomunicaciones), pero se destaca principalmente el Decreto Ley 1900 de 1990 que clasifica de este modo los servicios de telecomunicaciones:​
  • Servicios Básicos: En este sector hacen parte los servicios llamados portadores y los Teleservicios. Los portadores sirven sólo de canal para transportar señales entre dos o más puntos, lo que se puede hacer de forma conmutada o no, por ejemplo los servicios de pares aislados o los circuitos dedicados. En el caso de los teleservicios, se supone que éstos en sí mismos son capaces por sí solos de ser, además del canal: permitir ejecutar todas las funciones del equipo terminal, es el caso de la telefonía fija, móvil, móvil celular, télex, telégrafos, entre otros.
  • Servicios de difusión: En estos la comunicación se hace en una sola vía hacia varios puntos de recepción, tal es el caso de la televisón y la radio.
  • Servicios telemáticos y de valor Agregado: Los telemáticos permiten el intercambio de información entre terminales mediante protocolos establecidos, para el caso: el telefax, etc. Los servicios de valor agregado son derivados de los servicios telemáticos o más bien, los utilizan de soporte, ofreciendo una capacidad completa para el envío o intercambio de información. Forman parte de los servicios de valor agregado, el acceso, envío, tratamiento, depósito y recuperación de información almacenada, la transferencia electrónica de fondos, el video texto, el teletexto y el correo electrónico. Sólo se considera servicios de valor agregado aquellos que se puedan diferenciar de los básicos
  • Servicios auxiliares y de ayuda: Son los destinados a ofrecer ayuda a la vida humana, tal es el caso de la navegación aérea y marítima, la metereología etc.
  • Servicos especiales:los que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro necesidadaes de carácter científico o cultural, tal es el caso de los radio aficionados
Esta clasificación es importante debido a que cada uno de éstas categorías es manejada por un régimen jurídico diferente. Así ,mientras que la telefonía básica conmutada se considere un servicio público domiciliario esencial, el servicio de internet no se considera un servicio público domiciliario aun cuando, en colombia para el acceso a la red, la mayoría de ususarios lo hace por éste sistema básico conmutado.​

4. Por qué Internet No es un Servicio Público domiciliario

Básicamente por dos razones:

  • La primera de ellas, porque la Ley 142 no lo dice EXPRESAMENTE, lo cual jurídicamente es un argumento potente y válido.
  • En segundo lugar, porque el servicio de Internet se consiera un servicio de valor agregado porque va montado sobre un servcio básico como lo es la telefonía (artículo 27 del Decreto 1900 de 1990)
Para el caso de los servicios de banda ancha diferentes al xDSL como el cable, se entiende que el servicio básico sobre el que van montados es el servicio Portador

5. ¿Qué consecuencias trae esto?

Consecuencias muy importantes en cuanto a la protección de los usuarios:

En primer Lugar, las quejas, reclamaciones y apelaciones las conoce en virtud de lo dispuesto por el artículo 40 del Decreto 1130 de 1999 "corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio y en relación con los servicios no domiciliarios de comunicaciones, proteger los derechos de los usuarios, suscriptores y consumidores. Para el efecto, la Superintendencia, contará, en adición a las propias, con las facultades previstas para la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y podrá ordenar modificaciones a los contratos entre operadores y comercializadores de redes y servicios de telecomunicaciones o entre estos y sus usuarios, cuando sus estipulaciones sean contrarias al régimen de telecomunicaciones o afecten los derechos de estos últimos. La Superintendencia de Industria y Comercio continuará ejerciendo respecto de estos servicios las funciones jurisdiccionales que le fueron otorgadas en la Ley 446 de 1998 en materia de competencia desleal y protección del consumidor".

Por lo tanto es ante la Superintendencia de Industria y Comercio y No ante la Superintendencia de Servicios Públicos que se hacen las respectivas quejas por los servicios de Internet (conmutado y dedicado)

Así que, en el caso que nos ha ocupado en este foro, la CRT no es competente para conocer de las quejas que tengan los usuarios, la CRT cumple funciones de, Reguladora en cuanto a los aspectos técnicos de la prestación del servicio; regulación cuando la empresa es monopolio, para evitar que se abuse de la posición dominante, para promover la libre competencia, entre otros. de todas formas más adelante aclararé en que puede ser muy útil la CRT.​

6. Cómo se actúa ante una Empresa de Servicios Públicos

Ante las empresas de servicios públicos se accede por varias vías:

La primera de ellas se llama actuaciones en sede de la empresa, quiere esto decir que son trámites que se hacen directamente ante el prestador del servicio por medio de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR´s), los cuales se deben resolver, como ya se ha dicho en 15 días hábiles; en caso de no quedar satisfecho el usuario con la respuesta, la petición o la reclamación, se puede interponer un recurso llamado reposición el cual debe ser atendido por el Superior de quien atendió la primera reclamación.

En caso de salir este último negativo también, se utiliza la vía de apelación recurso que va ante la superintendencia que corresponda, la cual tiene facultades para investigar, nmodificar y sancionar a las empresas prestadoras de servicios.


7. Trámite de una petición y/o queja por la prestación del servicio de Internet

Cómo ya se dijo, lo primero que hay que hacer es elaborar un derecho de petición, una reclamación o una queja por escrito (también se puede hacer verbal pero en este caso es mejor escrito) en el cual, se manifieste la inconformidad que se tiene con el servicio, bien sea en el aspecto técnico, la facturación o lo que sea. En esta petición se deben anexar las pruebas que el usuario considere pertinentes para sustentar lo que se afirma. así mismo se deben colocar todos los datos que permitan a la empresa responder adecuada y personalmente. para más señas trancribo los artículos pertinentes tanto del Código Contencioso Administrativo y la Ley 142.

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II.
DEL DERECHO DE PETICION EN INTERES GENERAL


ARTICULO 5o. PETICIONES ESCRITAS Y VERBALES. Toda persona podrá hacer peticiones respetuosas a las autoridades, verbalmente o por escrito, a través de cualquier medio.

Las escritas deberán contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirigen.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación del documento de identidad y de la dirección.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en que se apoya.

5. La relación de documentos que se acompañan.

6. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.

Si quien presenta una petición verbal afirma no saber o no poder escribir y pide constancia de haberla presentado, el funcionario la expedirá en forma sucinta.

Las autoridades podrán exigir, en forma general, que ciertas peticiones se presenten por escrito. Para algunos de estos casos podrán elaborar formularios para que los diligencien los interesados, en todo lo que les sea aplicable, y añadan las informaciones o aclaraciones pertinentes.

A la petición escrita se podrá acompañar una copia que, autenticada por el funcionario respectivo, con anotación de la fecha de su presentación y del número y clase de los documentos anexos, tendrá el mismo valor legal del original y se devolverá al interesado. Esta autenticación no causará derecho alguno a cargo del peticionario.

LEY 142 DE 1994
CAPÍTULO VII.
DEFENSA DE LOS USUARIOS EN SEDE DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 152. DERECHO DE PETICIÓN Y DE RECURSO. Es de la esencia del contrato de servicios públicos que el suscriptor o usuario pueda presentar a la empresa peticiones, quejas y recursos relativos al contrato de servicios públicos.

Las normas sobre presentación, trámite y decisión de recursos se interpretarán y aplicarán teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales
ARTÍCULO 154. DE LOS RECURSOS. El recurso es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley.

No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.

El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso, proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por las empresas de servicios públicos.


De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la empresa que enumera el inciso primero de este artículo debe hacerse uso dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario, en la forma prevista en las condiciones uniformes del contrato.

Estos recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario. Las empresas deberán disponer de formularios para facilitar la presentación de los recursos a los suscriptores o usuarios que deseen emplearlos. La apelación se presentará ante la superintendencia.​


8. Contenido de la petición en particular

Aquí pongo un modelo de derecho de petición lo adjunto en word para no dejar el post más kilométrico de o que ya está. ustedes son libres de adjuntar las pruebas y los datos que quieran, aunque bacano discutirlas aquí primero

9. Si no hay respuesta o esta no es satisfactoria qué se puede hacer?

Creo que ya quedó claro se hace un recurso de reposición y en subsidio una apelación, esto quiere decir que si no lo "reponen" (osea no atienden esta segunda petición) la empresa debe mandar copia a la superintendencia para que ellos sean los que decidan en apelación. La superintendencia de industri ay comercio en su sección de protección al consumidor tiene amplias facultades para hacer cumplir los contratos de prestación de servicios, los cuales se deben realizar de buena fe, esto es: que las dos partes estén plenamente concientes de las obligaciones que adquieren y de los alcances de las prestaciones a las que cada uno se compromete.
Tal es nuestro caso en dónde la empresa alega que puede hacer las modificaciones que considere convenientes por motivos técnicos, comerciales, etc. y que entiende que el usuario acepta no importa cómo le sea notificada la decisión. Lo cual es, a mi modo de ver, un exabrupto:
  • primero porque viola el principio de buena fe contractual debido a que la mayoría de los usuarios de cablenet firmaron contrato con la intención de disponer de altas velocidades de descarga en todas las facetas que ofrece internet es decir no sólo mediante protocolos http, sino también mediante las redes peer to peer, FTTP, bajo ping para juegos en línea, entre otros. Si al usuario se le advirtiera de antemano que no va a poder disfrutar de etos beneficios seguramente no daría su consentimiento. Así, las cosas cablenet obra de mala fe al no advertir con antelación y más aún cuando modifica las condiciones del contrato sin hacer una notificación clara y previa o al menos posterior de los cambios en las características técnicas de su servicio
  • Segundo porque los cambios técnicos que realiza no benefician el servicio sino que al contrario, molesta la experiencia de usuario incumpliendo con lo que se pacta inicialmente. Por lo que cualquiera de estos cambios debería estar sustentado en alguna norma jurídica o al menos tener la autorización de algunos de los entes de control.

10. Organismos que regulan y vigilan las Empresas de Servicios Públicos

Como ya se dijo, tenemos las superintendencias y las Comisiones reguladoras. En el caso de las diferencias surgidas de los contratos se debe tener presente que las normas de dudosa redacción o en las que surjan discrepancias siempre se interpretan a favor del usuario puesto que lo que uno firma es lo que se conoce como un contrato de adhesión (contrato en el cual las claúsulas no están sujetas a discusuión por parte del usuario). La CRT puede ser muy útil porque se le puede pedir que elabore un concepto sobre si la utilización de XX dispositivo que controla el tráfico de internet de tal o cual modo, es legal o si le ocasiona perjuicios a los usuarios

11. Propuesta para organizar una asociación de usuarios de banda ancha

Bueno LANeros usuarios de cablenet, aquí les expongo mi punto de vista personal, ojalá fuera posible que los usuarios de banda ancah nos uniéramos y defndieramos nuestros derechos. cada persona es libre de usar su servico de internet como le parezca, no se puden hacer recortes de ancho de banda sólo por capricho de la empresa o por deseo de obtener más usuarios sin ampliar la infraestructura, tampoco son válidas las consideraciones sobre piratería y demás, puesto que eso es de la competencia de las autoridades y de cada usuario quien responde personalmente por lo que hace él sólo en la red y con la red.

Así mismo me preocupan las definiciones que se hacen aquí en Colombia sobre banda ancha. Se dice que ya se tiene banda ancha por sólo tener un pinche RDSI de 128. Sería interesante plantear una asociación de usuarios de los distintos ISP,porque cablenet no es el único con problemas, también ETB tiene problemas de estabilidad con el ADSL y sus pésimos módems por usb. Formar una asociación fuerte con sólidos conocimientos para que no engatusen a la gente por telefono con el tradicional borre los archivos temporales o reinicie su pc.. (lol). Crear un sitio donde la gente se informe y conozca sus derechos, porque si internet no es libertad, entonces mejor que no la hubiéramos conocido.

Bueno creo que por ahora no es más cualquier inquietud me pegan el grito.... Por favor utlicen la información que se va aportando en el foro para que la pongan en sus respectivos derechos de petición en el acápite de los fundamentos, yo simplemente hice un modelo, pero ustedes lo deben ir mejorando.

Éxitos
 
nickvc dijo:
a excepcion de emule que no utiliza toda la evlocidad de la conexion, la maxima velociada que he podido conseguir
Ese es el principal problema que no bloquean sino que solo limitan y lo friegan a uno, es como dice chechito le dejan a la mulita velocidad de conexion telefonica :S

elluisro dijo:
No necesariamente... pikachu debemos rweunirnos y preparar un documento para presentar entre todos los usuarios que se pueda y dirigirlo tanto a TVCable como a la superintendencia... estamos en todo el derecho me ofrezco totalmente y la idea es que cuando este listo se les envia a todos los ineteresados para que lo lean y si estan de acuerdo reunirnos en un sitio, firmarlos todos y enviarlo... esta mas que comprobado... y pues para lo de las pruebas la unica que se me ocurre es que alguien a punto de terminar contrato se inscriba a otra empresa y grabar un video de como funciona el P2P con CableNet y como con la otra empresa... en serio voy a empezar a preparar el documento y es bueno que todos los que esten perjudicados
Solo digan donde toca ir, leemos el derecho de peticion y lo mandamos. Yo me uno !

C.F.
 
hey muchachos q pena meter la cucharada, yo no tengo cablenet, tengo etb, pero me tiene mamao y me keria meter a cablenet.
asi como tiene cosas buenas (de los mejores pings en juegos) veo q tmbn tiene sus contras :S
segun lo q he leido tiene el problema de limitar el ancho de banda para programas p2p y pues weno uno usa mucho eso pa bajar videos, etc... lo q sea el hecho es q si en algo puedo colaborar, a la orden ;)
 
info:

El problema de los usuarios Cablenet, no es que la empresa haga un bloqueo sobre los paquetes o ips de la mulita.

Lo que pasa es que hay un problema (Especificamente no se cual... :S) con un rango de direcciones ip (No se cuales. :S)de Cablenet. Pero ya estan trabajando en eso..... NO HAY BLOQUEOS POR PARTE DE CABLENET.
 
|CSR|Fabioazul dijo:
info:

El problema de los usuarios Cablenet, no es que la empresa haga un bloqueo sobre los paquetes o ips de la mulita.

Lo que pasa es que hay un problema (Especificamente no se cual... :S) con un rango de direcciones ip (No se cuales. :S)de Cablenet. Pero ya estan trabajando en eso..... NO HAY BLOQUEOS POR PARTE DE CABLENET.

Buen aporte... sin embargo es mejor ser escépticos y confirmar que es lo que pasa con el servicio.
éxitos
 
chechito, será que bloquean (filtran, regulan, limitan, whatever) los paquetes P2P por el formato de paquete, encabezados, o cuando dices que lo hacen desde el punto de vista de capa 7 a que te
refieres?
Como saben que exactamente "ESE" equipo es el que está causando esos bloqueos?
 
mmmm... vea pues!.. foro tan largo :p... casi no lo acabo de leer :p ..

...yo tambien soy usuaria de CABLENET... y claro, con gsuto les colaboro ;) ... solo que me toca leer un poco más sobre el tema..
 
metro dijo:
chechito, será que bloquean (filtran, regulan, limitan, whatever) los paquetes P2P por el formato de paquete, encabezados, o cuando dices que lo hacen desde el punto de vista de capa 7 a que te
refieres?
Como saben que exactamente "ESE" equipo es el que está causando esos bloqueos?

Lo del filtrado es algo similar al SPI (statefull packet inspection) de un firewall bueno en un router comun que reconoce si hay un javascript un proxy o un ftp en las conexiones sin importar el puerto.

LO de la capa 7 es asi:
osi-stack.gif
 
Sip, lo de las capas ya lo había cogido ;)
Ya con lo del "SPI" caí en cuenta de como era el asunto.

Thks!
 

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