Articulo 8°: ACTIVACION DE LOS EQUIPOS TERMINALES MOVILES.
Paragrafo:
Parrafo 2: En caso de compra de un Equipo Terminal Movil para uso personal y no comercial en el exterior, el comprador debera presentar la factura original de compra del establecimiento o el comprobante de pago en efectivo, cheque o tarjeta débito o crédito, a fin de que el PRSMT verifique el origen legal del respectivo equipo. De la misma manera, el PRSMT debera verificar al momento de la activación de estos equipos, que se encuentre debidamente homologados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones.
Parrafo 3:En caso de que el Equipo Terminal Movil cambie de propietario, debera mediar ademas de la copia de la factura original de compra del equipo o el comprobante de pago, una carta del propietario del equipo a los PRSMT solicitando el cambio de titularidad en la Base de Datos Positiva. Si el propietario no cuenta con la anterior documentación, debera presentarse ante el PRSMT donde tenga el Equipo Terminal Movil activo y a su nombre, a fin de proceder a la modificación del documento de identificación del propietario en la Base de Datos Positiva.