Los auriculares Beats by Dre cuestan 14 dólares



No hay duda de que la firma Beats by Dre ha sabido salir adelante y convertirse en una de las marcas más populares de auriculares, pero popularidad no es sinónimo de calidad, algo que ha llevado a muchos a criticar precisamente eso, que sus productos son poco más que puro márketing.

De esto han dado fe diferentes rákings de calidad de sonido publicados por medios tan reputados como la revista TIME, por ejemplo, en el que colocaban los productos de Beats by Dre en la segunda peor posición.

Sí, han sabido jugar muy bien sus cartas y la inversión en publicidad y en celebridades para que luzcan sus productos y los conviertan en “moda” ha funcionado, ¿pero cuánto cuesta realmente fabricar unos auriculares Beats by Dre?

Pues según un análisis llevado a cabo por diseñadores de auriculares un kit actual de dicha marca tendría un coste estimado de unos 14 dólares, una cifra que contrasta enormemente su precio de cara al público, ya que el mismo se eleva hasta unos impresionantes 380 dólares.

Esto deja un margen de beneficio enorme que permite a la firma mantener su fuerte campaña de márketing centrada en celebridades y deportistas de élite, manteniendo así la imagen de su marca como “un status” que genera deseo.

MuyComputer
 
1. Era un offtopic regiriendome al ejemplo del lanero y hasta ahí debía quedar.
2. La transacción a la que me refería era a la que hipotéticamente planteaba el lanero, dudo mucho que este inscrito en el registro mercantil así que al menos en el ejemplo planteado el negocio es civil y no comercial.
3. Trate de leer bien antes de comenzar a corregir por corregir.

1. Si lo pone en un foro público alguien lo contestará. Si no le gusta la próxima vez mandale un mensaje privado. Además, si es tan offtopic, para qué me manda esta respuesta?
2. Toda transacción celebrada entre partículares y una empresa es comercial, no civil, y el registro mercantil per sé no te hace comerciante.
3. Si no le gusta que lo corrijan, por favor cámbiese de carrera. De arenosos ya está más que llena la carerra de derecho.
 
1. Si lo pone en un foro público alguien lo contestará. Si no le gusta la próxima vez mandale un mensaje privado. Además, si es tan offtopic, para qué me manda esta respuesta?
2. Toda transacción celebrada entre partículares y una empresa es comercial, no civil, y el registro mercantil per sé no te hace comerciante.
3. Si no le gusta que lo corrijan, por favor cámbiese de carrera. De arenosos ya está más que llena la carerra de derecho.

U uuuuuuuuuuuuuuuuu
 
Nunca he usado audífonos de esta marca pero siempre he escuchado que la calidad del sonido no es muy buena teniendo en cuenta el precio, además, que la mayor parte de la inversión la hacen en marketing. Lo que si les puedo decir es que tener unos audífonos con buena calidad de sonido es algo que vale mucho la pena. Para aquel que disfruta mucho escuchando música, es una inversión de la cual no se van a arrepentir. Hace poco me compré unos BOSE IE2 aprovechando que estaban en promoción y siento que fue una excelente inversión. Ahora cuando uso otros audífonos siento como si estuviera escuchando la música de un radio viejo :D

Pues de Beats a Bose en calidad de sonido no se sabe cual está mas sobrevalorado, solo digo no mas.
 
Pues de Beats a Bose en calidad de sonido no se sabe cual está mas sobrevalorado, solo digo no mas.

Yo no soy conocedor de sistemas de audio de alta calidad pero he sido músico aficionado por algunos años y he pasado parte de mi vida escuchando música (no oyendo música, escuchándola) e intentando reproducirla con mis propias manos. Antes de comprarlos investigué un poco y en todas las reseñas que encontré hablaban bien de ellos, buen sonido, materiales, comodidad, garantía y diseño en relación al precio. Reconozco que la calidad del sonido no es excelente pero si es muy buena. Además, estaban a mitad de precio en el momento que los compré (US$50 apróx.). No me arrepiento para nada de haberlos comprado, me parecen una muy buena inversión. El tema aquí es la relación calidad/precio y creo que en mi caso fue una buena elección.

Como dato adicional que me ha causado curiosidad, he pedido a amigos que escuchen algunas canciones utilizando el mismo reproductor pero diferentes audífonos con diferente calidad de sonido y algunos de ellos no son capaces de diferenciar cuáles reproducen el audio con mayor fidelidad.
 
  • Me gusta
Reacciones: TukSor
Quieren probar sus audífonos? test.tidalhifi.com

5/5 al primer intento con Sennheiser MM400 por cable + Macbook pro 13 con el DAC integrado
 

Archivos adjuntos

  • Captura de pantalla 2014-11-21 19.03.53.png
    Captura de pantalla 2014-11-21 19.03.53.png
    786.8 KB · Visitas: 106
1. Si lo pone en un foro público alguien lo contestará. Si no le gusta la próxima vez mandale un mensaje privado. Además, si es tan offtopic, para qué me manda esta respuesta?
2. Toda transacción celebrada entre partículares y una empresa es comercial, no civil, y el registro mercantil per sé no te hace comerciante.
3. Si no le gusta que lo corrijan, por favor cámbiese de carrera. De arenosos ya está más que llena la carerra de derecho.

1. Respeto por favor.
2. Lee bien el mensaje original, yo respondí al lanero que ponía el ejemplo la venta de un lápiz a otro lanero y afirmaba que por eso no admitirían una demanda.
3. Si le molestan los abogados costeños problema suyo, cámbiese usted de carrera.
 
1. Respeto por favor.
2. Lee bien el mensaje original, yo respondí al lanero que ponía el ejemplo la venta de un lápiz a otro lanero y afirmaba que por eso no admitirían una demanda.
3. Si le molestan los abogados costeños problema suyo, cámbiese usted de carrera.
jajajajajajajaja excuseme por reirme primero y por volver a meter la cuchara (llameme metido si quiere)... pero que tiene que ver el que le digan que si le molesta que lo corrijan, cambie su carrera con lo de abogados costeños?... es que abogado costeño= abogado que no le gusta que lo corrijan?
Y como mencioné en un post anterior, el lapiz hasta donde se no es un bien inmueble, entonces como es posible que se pueda aplicar la lesión enorme?
 
jajajajajajajaja excuseme por reirme primero y por volver a meter la cuchara (llameme metido si quiere)... pero que tiene que ver el que le digan que si le molesta que lo corrijan, cambie su carrera con lo de abogados costeños?... es que abogado costeño= abogado que no le gusta que lo corrijan?
Y como mencioné en un post anterior, el lapiz hasta donde se no es un bien inmueble, entonces como es posible que se pueda aplicar la lesión enorme?



Lo de costeño quizá fue error mío, pues aun no conozco bien el vocabulario valluno (suponiendo que el termino “arenoso” lo sea), pero al referirse a los "abogados arenosos" pensé que era porque en mi información aun aparece que vivo en la arenosa (Barranquilla).


Respecto de la lesión enorme, esta figura no está limitada a los inmuebles, lo que sucede es que en materia de inmuebles es donde más se ve y donde valdría la pena iniciar una demanda.



CAPITULO XIII.

DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME


ARTICULO 1946. <RESCISION POR LESION ENORME>. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.


ARTICULO 1947. <CONCEPTO DE LESION ENORME>. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO 1948. <FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISION>. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO 1949. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME>. <Artículo subrogado por el artículo 32 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 1950. <CLAUSULAS INVALIDAS>. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.


ARTICULO 1951. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR PERDIDA O VENTA>. Perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.

Lo mismo será si el comprador hubiere enajenado la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella, pues en tal caso podrá el primer vendedor reclamar este exceso, pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.


ARTICULO 1952. <DETERIORO DE LA COSA VENDIDA>. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa, excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.


ARTICULO 1953. <NO AFECTACION DE LOS DERECHOS REALES CONSTITUIDOS SOBRE LA COSA OBJETO DE RESTITUCION>. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.


ARTICULO 1954. <PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA>. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
 
Lo de costeño quizá fue error mío, pues aun no conozco bien el vocabulario valluno (suponiendo que el termino “arenoso” lo sea), pero al referirse a los "abogados arenosos" pensé que era porque en mi información aun aparece que vivo en la arenosa (Barranquilla).


Respecto de la lesión enorme, esta figura no está limitada a los inmuebles, lo que sucede es que en materia de inmuebles es donde más se ve y donde valdría la pena iniciar una demanda.



CAPITULO XIII.

DE LA RESCISION DE LA VENTA POR LESION ENORME


ARTICULO 1946. <RESCISION POR LESION ENORME>. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme.


ARTICULO 1947. <CONCEPTO DE LESION ENORME>. El vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende; y el comprador a su vez sufre lesión enorme, cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.

El justo precio se refiere al tiempo del contrato.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO 1948. <FACULTADES DEL COMPRADOR Y VENDEDOR FRENTE A LA RESCISION>. El comprador contra quien se pronuncia la rescisión podrá, a su arbitrio, consentir en ella, o completar el justo precio con deducción de una décima parte; y el vendedor, en el mismo caso, podrá a su arbitrio consentir en la rescisión, o restituir el exceso del precio recibido sobre el justo precio aumentado en una décima parte.

No se deberán intereses o frutos sino desde la fecha de la demanda, ni podrá pedirse cosa alguna en razón de las expensas que haya ocasionado el contrato.

Jurisprudencia Vigencia

ARTICULO 1949. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME>. <Artículo subrogado por el artículo 32 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTICULO 1950. <CLAUSULAS INVALIDAS>. Si se estipulare que no podrá intentarse la acción rescisoria por lesión enorme, no valdrá la estipulación; y si por parte del vendedor se expresare la intención de donar el exceso, se tendrá esta cláusula por no escrita.


ARTICULO 1951. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION POR PERDIDA O VENTA>. Perdida la cosa en poder del comprador, no habrá derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.

Lo mismo será si el comprador hubiere enajenado la cosa; salvo que la haya vendido por más de lo que había pagado por ella, pues en tal caso podrá el primer vendedor reclamar este exceso, pero sólo hasta concurrencia del justo valor de la cosa, con deducción de una décima parte.


ARTICULO 1952. <DETERIORO DE LA COSA VENDIDA>. El vendedor no podrá pedir cosa alguna en razón de los deterioros que haya sufrido la cosa, excepto en cuanto el comprador se hubiere aprovechado de ellos.


ARTICULO 1953. <NO AFECTACION DE LOS DERECHOS REALES CONSTITUIDOS SOBRE LA COSA OBJETO DE RESTITUCION>. El comprador que se halle en el caso de restituir la cosa, deberá previamente purificarla de las hipotecas u otros derechos reales que haya constituido en ella.


ARTICULO 1954. <PRESCRIPCION DE LA ACCION RESCISORIA>. La acción rescisoria por lesión enorme expira en cuatro años, contados desde la fecha de contrato.
No soy abogado pero en el mismo texto que cita dice:
ARTICULO 1949. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME>. <Artículo subrogado por el artículo 32 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.
 
  • Me gusta
Reacciones: sadakuro
Para acabar esta ridícula discusión con respecto a lo del lápiz y lesión enorme, daré un pequeño ejemplo de por que si es lesión enorme:

Le venden a alguien un lápiz por una millonada a un precio irreal, la persona se da cuenta que el cobro es exagerado y se siente estafada.

¿Que haría una persona en esa situación?.

- R: Según el noticiero de las 12 y su temática principal (la intolerancia), el estafado le clavaria el lápiz en un ojo al estafador con enorme rabia y créanme, la lesión será enorme.
 
Tengo claro que sonarían mejor unos calzoncillos que unos Beats.

Ver el archivos adjunto 234980

Este diseño resalta muy bien los agudos (cuando el gas suena "ssssssssssss"), los medios (cuando suena "ffffffffff"), los bajos (cuando suena "RRRRRRRRRR") y hasta la percusión (cuando suena "BRBRBRBRBRBRBRBR").

gracias por hacerme botar el café de la risa compañero...:eek::eek:
este mensaje me pudo mas que el anterior de los bolsillitos :ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO::ROFLMAO:
 
No soy abogado pero en el mismo texto que cita dice:
ARTICULO 1949. <IMPROCEDENCIA DE LA ACCION RESCISORIA POR LESION ENORME>. <Artículo subrogado por el artículo 32 de la Ley 57 de 1887. El nuevo texto es el siguiente.> No habrá lugar a la acción rescisoria por lesión enorme en las ventas de bienes muebles, ni en las que se hubieren hecho por ministerio de la justicia.

mi hermano, tiene usted toda la razon. solo procede en el caso de inmuebles.

cerremos el offtopic


sentencia C491/00

Y efectivamente, como bien lo señalan varios intervinientes, si bien la norma acusada excluye la lesión enorme de las ventas de bienes muebles, eso no significa que el ordenamiento sea indiferente a las posibles inequidades en ese campo. Lo que sucede es que la ley recurre a otros mecanismos, que son potencialmente tan eficaces como la propia acción de rescisión. Por ejemplo, es claro que si la desproporción en el precio proviene de un error o del dolo, es posible, conforme al estatuto civil, solicitar la anulación del correspondiente negocio jurídico (CC arts 1511 y 1515). Además, en las últimas décadas, ha habido un importante desarrollo de la legislación de protección al consumidor, que puede ser más eficaz que la extensión de la lesión enorme a las transacciones de bienes muebles. Por ejemplo, el decreto 3466 de 1982 confiere amplias facultades a la Superintendencia de industria y comercio para proteger al consumidor y faculta a los consumidores perjudicados a ejercer las acciones de indemnización por daños y perjuicios por medio del proceso verbal abreviado. Finalmente, los más graves abusos en este campo se encuentran incluso penalizados, bajo el tipo penal de abuso de circunstancias de inferioridad (CP art. 360).
 
Quieren probar sus audífonos? test.tidalhifi.com

5/5 al primer intento con Sennheiser MM400 por cable + Macbook pro 13 con el DAC integrado

Con beats by dr.dre studio por cable+Macbook pro 13 con el Dac integrado; 5/5 primer intento.
 

Archivos adjuntos

  • Captura de pantalla 2015-03-26 a las 10.47.47 p.m..png
    Captura de pantalla 2015-03-26 a las 10.47.47 p.m..png
    860.5 KB · Visitas: 84
Pues bien por tí campeón. Pero lo que si es cierto es que mucho tiene que ver el oido del usuario.
 
Pues bien por tí campeón. Pero lo que si es cierto es que mucho tiene que ver el oido del usuario.

No era una afrenta ni mucho menos contra ud "campeón", lo que quería expresar (y pido excusas por haberlo hecho mal, tal vez debí citar a todos quienes pusieron su equipo de audio, cual competencia de quien lo tiene mas grande) es precisamente eso que ud menciona, mucho tiene que ver el oído del usuario, cosa que prima sobre la calidad del equipo que se tenga. Yo tuve suerte y con los auriculares del celular saque 5/5, tal vez con un equipo de audio de 300 dólares y un computador de 2000 hubiese sacado 1/5.
 
  • Me gusta
Reacciones: TukSor
Relax campeón xD
Y si, a ver francamente por Mínimos detalles me entere cual era la de mayor bitrate. y eso que tengo el oido bastante fino por cuenta que soy músico. pero en serio no vale la pena matarse por unos audifonos y unos equipos carisimos para escuchar reggaeton o rock, cuando ni siquiera en estudio eso se hace.

De hecho si alguien aquí quiere probar sus audífonos que haga test cono m con tonos puros
 
Última edición por un moderador:
  • Me gusta
Reacciones: Polipo
1. Respeto por favor.
2. Lee bien el mensaje original, yo respondí al lanero que ponía el ejemplo la venta de un lápiz a otro lanero y afirmaba que por eso no admitirían una demanda.
3. Si le molestan los abogados costeños problema suyo, cámbiese usted de carrera.

Jimmy, en serio. Cambiese de carrera. Si usted a estas alturas cree que lo irrespeto por decirle la verdad, le cuento que esta carrera no es para usted.

Y otra cosa, que yo diga "arenoso" nada tiene que ver con costeños ni vayunos, algo que sólo muestra que a usted le falta salir más de su casita.

Para que vea qué es lo que le quise decir con eso, aquí le dejo este videito

Ahora sí ya me puede pedir respeto.
 
Última edición:

Los últimos temas