y de los taxistas, quien nos protege?

Será que estos "abnegados" taxistas que luchan de una manera tan sacrificada por acabar con el "criminal e infame" Uber, saben que su omnipotente señor, el ejemplar Uldarico "Rata-rico" Peña tiene una flotilla de vehículos trabajando con Uber???

La verdad, no creo.
¿Tiene pruebas?

Hasta donde sé, Uldarico montó la aplicación de Taxi Imperial para competir con Uber, eso sí, con los mismos zapatos amarillos hediondos de siempre.
 
Pero el hijo de Uldarico no fue el que creo la app de "mi águila"?

Sent from my SM-G850A using Tapatalk
 
¿Tiene pruebas?

Hasta donde sé, Uldarico montó la aplicación de Taxi Imperial para competir con Uber, eso sí, con los mismos zapatos amarillos hediondos de siempre.


Hace dos semanas tomé con mi esposa un servicio de Uber, empezamos a hablar con el conductor sobre la persecución que les tienen montada los taxistas, y entre los que hablamos dijo "tanto que pelean y Uldarico tiene una flotilla de casi 20 carros trabajando con Uber en estos momentos".

Se que para ud. y para muchos eso no prueba nada, pero como dice el dicho "cuando el río suena..."
 
Última edición:
Hace dos semanas tomé con mi esposa un servicio de Uber, empezamos a hablar con el conductor sobre la persecución que les tienen montada los taxistas, y entre los que hablamos dijo "tanto que pelean y Uldarico tiene una flotilla de casi 20 carros trabajando con Uber en estos momentos".

Se que para ud. y para muchos eso no prueba nada, pero como dice el dicho "cuando el río suena..."
Eso de "cuando el río suena..." es una falacia por aquel principio de la presunción de inocencia.

Pero si eso que Usted relata llega a ser cierto, entonces Uldarico está jugando en los dos equipos, y mientras tanto los conductores de los amarillos y los de Uber que se maten entre ellos. Algo así como los que fabrican armas y se las venden a los dos bandos.
 
Una persona de esas no se va poner pensar en los demás taxistas que ira pasar con ellos. Como sucede en habana allá jefes de la Farc arregla situación judicial o penal, eso se esta dando gran vida a punte de nuestros impuestos. Los guerrilleros razos son que ponen el pecho en monte, si llega día se firme un acuerdo de paz los que salen bien librados son jefes máximos y los demás guerrilleros se quedan viendo un chispero.

Un viejo como Uldarico me imagino es un zorro en temas transporte, si gobierno llega legalizar a uber , siendo un viejo con plata que cuesta comprar flotilla de carros ponerlos a trabajar en uber gana por ese lado y gana por el otro lado de los amarillos. Como son personas siempre pensar en su bienestar y no en bienestar de los demás.
 
  • Me gusta
Reacciones: mago1981
Eso de "cuando el río suena..." es una falacia por aquel principio de la presunción de inocencia.


Falacia o no, de una persona como Uldarico Peña que ha demostrado no tener el menor asomo de escrúpulo, podría esperarse cualquier cosa, y que "juegue a dos bandas" no sería raro.


Mientras tanto, los taxista desbocando impunemente su ramplonería, gaminería (y por que no decirlo, casi llegando al vandalismo) contra los conductores y pasajeros de Uber.
 
Falacia o no, de una persona como Uldarico Peña que ha demostrado no tener el menor asomo de escrúpulo, podría esperarse cualquier cosa, y que "juegue a dos bandas" no sería raro.


Mientras tanto, los taxista desbocando impunemente su ramplonería, gaminería (y por que no decirlo, casi llegando al vandalismo) contra los conductores y pasajeros de Uber.
Redondeando la idea de eso último que Usted escribe: ya están llegando hasta el secuestro simple contra los pasajeros de Uber.
El secuestro simple tiene hasta 55 años de cárcel.
 
Redondeando la idea de eso último que Usted escribe: ya están llegando hasta el secuestro simple contra los pasajeros de Uber.
El secuestro simple tiene hasta 55 años de cárcel.


No quería tratarlo en términos jurídicos ya que no soy versado en el tema, pero ya que al parecer ud. tiene algún dominio sobre el particular, que tipo de contravención según el código penal vigente se les podría imputar a los descarados taxistas (por no llamarlos de otro modo) que salen en ese infame video que circuló en días pasados?
 
No quería tratarlo en términos jurídicos ya que no soy versado en el tema, pero ya que al parecer ud. tiene algún dominio sobre el particular, que tipo de contravención según el código penal vigente se les podría imputar a los descarados taxistas (por no llamarlos de otro modo) que salen en ese infame video que circuló en días pasados?
No soy abogado ni algo parecido, pero he leído algo del tema.
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=22772
Copio y pego los siguientes apartes.

Definición de secuestro simple:
"Secuestro simple. El que con propósitos distintos a los previstos en el artículo siguiente, arrebate, sustraiga, retenga u oculte a una persona, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años y multa de seiscientos (600) a mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes."

En el siguiente apartado se refieren a las circunstancias agravantes para el secuestro extorsivo, que también aplican para el secuestro simple, con excepción del numeral 11:

"Circunstancias de agravación punitiva. La pena señalada para el secuestro extorsivo será de veintiocho (28) a cuarenta (40) años y la multa será de cinco mil (5.000) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin superar el límite máximo de la pena privativa de la libertad establecida en el Código Penal, si concurriere alguna de las siguientes circunstancias.

1. Si la conducta se comete en persona discapacitada que no pueda valerse por sí misma o que padezca enfermedad grave, o en menor de dieciocho (18) años, o en mayor de sesenta y cinco (65) años, o que no tenga la plena capacidad de autodeterminación o que sea mujer embarazada.

2. Si se somete a la víctima a tortura física o moral o a violencia sexual durante el tiempo que permanezca secuestrada.

3. Si la privación de la libertad del secuestrado se prolonga por más de quince (15) días.

4. Si se ejecuta la conducta respecto de pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, cuarto de afinidad o primero civil, sobre cónyuge o compañera o compañero permanente, o aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en alguno o algunos de los partícipes. Para los efectos previstos en este artículo, la afinidad será derivada de cualquier forma de matrimonio o de unión libre.

5. Cuando la conducta se realice por persona que sea servidor público o que sea o haya sido miembro de las fuerzas de seguridad del Estado.

6. Cuando se presione la entrega o verificación de lo exigido con amenaza de muerte o lesión o con ejecutar acto que implique grave peligro común o grave perjuicio a la comunidad o a la salud pública.

7. Cuando se cometa con fines terroristas.

8. Cuando se obtenga la utilidad, provecho o la finalidad perseguidos por los autores o partícipes.

9. Cuando se afecten gravemente los bienes o la actividad profes ional o económica de la víctima.

10. Cuando por causa o con ocasión del secuestro le sobrevengan a la víctima la muerte o lesiones personales.

11. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, sindical, político, étnico o religioso, o candidato a cargo de elección popular, en razón de ello, o que sea o hubiere sido servidor público y por razón de sus funciones.

12. Si la conducta se comete utilizando orden de captura o detención falsificada o simulando tenerla.

13. Cuando la conducta se comete total o parcialmente desde un lugar de privación de la libertad.

14. Si la conducta se comete parcialmente en el extranjero.

15. Cuando se trafique con la persona secuestrada durante el tiempo de privación de la libertad.

16. En persona internacionalmente protegida diferente o no en

el Derecho Internacional Humanitario y agentes diplomáticos, de las señaladas en los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por Colombia."

"PARÁGRAFO. Las penas señaladas para el secuestro simple, se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando concurriere alguna de las circunstancias anteriores, excepto la enunciada en el numeral 11."
 
  • Me gusta
Reacciones: st_18 y Caith
Lo que piensan los candidatos a la alcaldía de Bogotá sobre Uber y los taxistas:
http://www.pulzo.com/bogota/los-9-c...-uber-aunque-unos-son-mas-pro-taxistas/394906

Pardo se pone a favor de los taxis.
Peñalosa y Raisbeck son los que para mi dieron en el punto: el problema es la inequidad que genera el cobro exagerado por un cupo.
Los demás que sí están de acuerdo con Uber, pero también con los taxistas, es decir, no saben qué hacer ni qué pensar.
 
Lo que piensan los candidatos a la alcaldía de Bogotá sobre Uber y los taxistas:
http://www.pulzo.com/bogota/los-9-c...-uber-aunque-unos-son-mas-pro-taxistas/394906

Pardo se pone a favor de los taxis.
Peñalosa y Raisbeck son los que para mi dieron en el punto: el problema es la inequidad que genera el cobro exagerado por un cupo.
Los demás que sí están de acuerdo con Uber, pero también con los taxistas, es decir, no saben qué hacer ni qué pensar.
Ese asunto del cupo se arregla asignando el cupo al taxista y no al vehículo, y el cupo no debería ser transferible, y si el conductor comete cierto número de infracciones en cierto tiempo, se le debería quitar el cupo así como al conductor borracho le suspenden o cancelan el pase de conducción. La especulación con los cupos es parecida a la especulación con finca raíz: el carro vale $30.000.000 y el cupo puede valer perfectamente más del triple del carro. Eso encarece las carreras en taxi y hace que los conductores trabajen extensas jornadas para conseguir la plata para cubrir la deuda de haber conseguido el taxi, con el riesgo de sufrir accidentes por manejar cansado o con sueño.

Uber claramente no es competencia de los taxis debido a la forma de pago. No mucha gente tiene tarjeta de crédito apta para usar Uber. Lo que hace Uber es cubrir un nicho que es el de la gente que quiere un servicio Premium y no el típico patán que maneja un hediondo zapato ictérico y que saca la cruceta o el machete si se le reclama por dar un mal servicio o cobrar de más.

Me parece que lo adecuado es que todo vehículo que se use para transporte público (incluido Uber) debe cumplir un mínimo de normas técnicas de seguridad y unos niveles máximos permitidos de contaminación auditiva y ambiental, y el conductor debería tener una licencia de conducir apta para servicio público y un seguro de accidentes y responsabilidad civil con cobertura total.
 
  • Me gusta
Reacciones: mago1981
Yo insisto diciendo: desde cuando quienes cobformn el gremio icterico, son autoridad de policía y además de tránsito? Quien los faculta? Y por que descaradamente se acogen a normas del código penal?
 
12009834_10153226578811312_3543708869717527976_n.jpg
 
Hasta cuando los habitantes de Bogotá tendrán que soportar que esta manada de desadaptados (por no llamarlos de otra manera) hagan lo que se les venga en gana, perjudicando a cientos y/o miles de personas, como lo que hicieron en la madrugada de hoy bloqueando el acceso al aeropuerto El Dorado, escudándo su acciones antisociales en el argumento de que "Uber los afecta"?
 
Ojala el señor lleras vargas reglamente rápido uber. Ya es la tapa con esta gente ictérica, se creen con derecho bloquear calles y vías, de retener personas y ahora amenazan con paro nacional. Mejor dicho nos ganamos la lotería con estos taxistas.
 
Por mí, que hagan paro nacional los taxistas, para ver si dejando de ganar dinero se les quita la molestadera.
Que reglamenten Uber con requisitos que estimulen un servicio de calidad y con seguro contra accidentes, y listo.
 
  • Me gusta
Reacciones: Fozy y r[A]pToR