*Offtopic: Lo de amor a la patría o de que sea la ciudadanía de uno en MI OPINIÓN no es algo que lo dictamine un papel. Obvio, se pierden ciertos derechos como el derecho al voto y algunas otras cosas más, pero pues poniendo todo en una balanza para mi no son suficientes los beneficios. Igual, si por ejemplo yo adquiriera la nacionalidad alemana (más allá si terminan aprobando el tema de la doble nacionalidad que ud menciona), no significa que yo me vuelva 100% alemán, yo soy y siempre seré colombiano porque allí crecí, me crié y pues mis costumbres son todas de allá. Es más un tema de que por cuestiones del destino terminé aquí y pues si tengo la oportunidad de obtener la nacionalidad de un país en el cual viviré por algunos años más, no veo por qué no hacerlo.
Ahora, sobre el tema de declaración de renta, al vivir en el exterior son los siguientes criterios que se deben tener en cuenta para ser residente para efectos tributarios en Colombia, en cuyo caso positivo se debe declarar:
1. Permancer más de 183 días en Colombia en un periodo cualquiera de 365 días
2. Encontrarse exento de tributación en el país que se reside si se tiene relación con el servicio exterior del Estado colombiano
3. Que el cónyuge o compañero permamente no separado legalmente o sus hijos dependientes menores de edad, tengan residencia en Colombia
4. Que >50% ingresos sean de fuente colombiana
5. Que >50% bienes sean administrados en Colombia
6. Que >50% de activos se entiendan poseidos en Colombia
7. Que habiendo sido requeridos por la DIAN para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios
8. Que tenga residencia fiscal en una jurisdicción calificada por Colombia como paraíso fiscal
Si se cumplen sólo del 3 al 8, puede quedar exento si acredita que >50% de los ingresos los recibe en el país que vive o que >50% de los activos se encuentren localizados allá mismo
www.dian.gov.co