¿Es ilegal copiar un CD o DVD o bajar música de Internet?

  • Iniciador del tema §en§ei Ħaφnu§
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si para uso personal no es un delito mas para venderlo alli si , aca en vzla abundan los mercados donde vende cd copiados de forma ilegal pero aqui no hay un ley que regule eso por lo tanto de cierta forma para los usuarios y la pobliacion es legal vender musica . juegos. aplicaciones etc !!! no me gusta la pirateria no la apoyo
 
arquezvall2003 dijo:
Este artículo es una traducción al español de un editorial que escribió José Elías en inglés para los medios americanos.
Muy acertado el artículo, tiene toda la razón. Los oligopolios de la industria gringa del entretenimiento no tienen ninguna intención de abrir el mercado, pues su principal interés no está en ofrecer más, mejores y más variados productos, sino en mantener el control sobre el acceso a la información y la cultura. Quien se tome el tiempo de leer este foro por completo, entenderá por qué.
 
Es verdad, en españa hay una plataforma en contra del canon a medios y dispositivos de reproduccion y almecenamiento digital, donde se protesta por el abuso en el cobro de esa sobretasa:

http://www.todoscontraelcanon.es/

Su manifiesto aqui:
http://www.todoscontraelcanon.es/index.php?body=article_manifiesto&id_article=37

Y otra buena pagina sobre este tema que vale la pena leer:
http://www.nosoypirata.com/

Y una encuesta para saber si somos piratas o no (yo no la pasé jeje):
http://www.nosoypirata.com/soyunpirata.php

Y un buen articulo con explicaciones claras de ambito legal acerca de que es y no delito de pirateria (se basa en la legislatura siempre cambiante de este tema en españa y la union europea, pero aun asi muy util).
http://www.internautas.org/html/2565.html

Y un el resultado de un juicio por pirateria practicado a un joven español, que descargaba musica y la compartia en redes P2P. La acusacion fue realizada por La Asociación Fonográfica y Videográfica Española (AFYVE) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (ADESE) que pidieron una pena de tres años cárcel y una multa de 16 meses, a razón de 15 euros diarios. En este enlace esta lo que sucedio y el fallo final del juez. (Y sirve de precedente)
http://www.internautas.org/p2p/html/3889.html
 
Algunas noticias frescas sobre el tema:

La Sección Tercera de la Corte de Casaciones italiana, el 19 de enero de 2007 falló en un caso de demanda contra usuarios de P2P que habían compartido en la red material protegido por derechos de autor. En la Sentencia número 149, la Corte determinó que no es un delito compartir material protegido por derechos de autor en redes P2P cuando no hay lucro.

El artículo El derecho de autor en el TLC muestra la falta de análisis y debate con respecto a los derechos de autor, las patentes de software y el uso del P2P en los debates sobre el TLC en el congreso colombiano.

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, España, en el caso contra un usuario de P2P de 48 años de edad por descargar álbumes musicales protegidos por derechos de autor, absolvió al internauta por considerar que no había lucro en su actividad, y declaró que
considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el ya reseñado de obtener copias para uso privado".
 
dicen que si es para descargar musica para uso personal no es ilegal, pero que si es para comercialisar es ilegal...

Le recomiendo leer todo el foro, así verá que la cosa no es tan sencilla.

Le dejo este artículo sobre el tema: Descargarse archivos por P2P, ¿es delito? (enero 22 de 2008):
MADRID.- Diversos internautas se han dirigido al Abogado del Navegante planteando la misma consulta, con distintos matices. A pesar de los múltiples debates surgidos en la Red en los últimos años, persisten las dudas de muchos usuarios sobre la legalidad de la utilización de servicios P2P para descargar obras intelectuales.

¿Es delito?

Ante todo debe hacerse una precisión, necesaria por la gran desinformación que han sembrado diferentes grupos de interés: no toda vulneración de la Ley de Propiedad Intelectual es constitutiva de delito. Debemos diferenciar entre delitos e infracciones civiles: sólo los primeros pueden tener como consecuencia una condena penal de privación de libertad. [...]

No se ha dictado en España ninguna sentencia contra usuarios por compartir música o cine a través de programas P2P: los escasos pronunciamientos judiciales han sido absolutorios.

Las muy publicitadas operaciones policiales contra las descargas en la Red fueron en realidad actuaciones dirigidas contra portales de enlaces P2P, a los que las acusaciones imputan ánimo de lucro comercial, y que en ningún caso han llegado todavía a sentencia firme. Es ilustrativo en este sentido el caso Sharemula, en el que se dictó un auto de archivo que fue recurrido por la acusación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

¿Infracción civil?

Cabe matizar, no obstante, que aun no siendo constitutiva de delito, la actividad de intercambio de obras intelectuales protegidas por derechos de autor, sí puede constituir una infracción civil de la Ley de Propiedad Intelectual, que podría llevar aparejada la obligación de indemnizar. [...]

Antes de la reforma del año 2006, se argumentaba que las descargas de música y películas podían subsumirse en la definición de copia privada establecida en el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual. La reforma de 2006 ha reducido notablemente el ámbito de dicho precepto: debe tratarse de reproducciones realizadas por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente, siempre que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, y quedando excluidas las bases de datos electrónicas y los programas de ordenador.

¿Es posible ser demandado por compartir archivos de música y películas?

Es posible ser demandado, pero es altamente improbable.

Hasta la fecha no se ha presentado ninguna denuncia o querella criminal contra simples usuarios de programas P2P, y la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado supone un importante elemento de disuasión para los acusadores que quisiesen explotar la vía penal.

Queda abierta, no obstante, la posibilidad de presentar demandas civiles en reclamación de indemnizaciones económicas, contra los usuarios que ponen obras intelectuales a “disposición interactiva”, en la medida que ello pueda suponer un perjuicio para la normal explotación de la obra. Pero el demandante puede encontrarse con un problema de prueba irresoluble: para poder responsabilizar a los usuarios que comparten sus archivos, aquellos previamente deberían ser identificados. Y para ello, un juez civil debería autorizar una intervención de comunicaciones, cuya privacidad está garantizada por el artículo 18 de la Constitución.

A raíz de una demanda interpuesta por la asociación Promusicae ante el Juzgado de lo Mercantil 5 de Madrid, tuvo ocasión de pronunciarse la Abogada General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuyo dictamen no es vinculante pero sí ilustrativo del estado de la cuestión. Promusicae había solicitado por vía judicial a Telefónica que le comunicase los nombres y direcciones de determinados usuarios de Internet a los que había identificado a través de las denominadas direcciones IP, así como la fecha y hora de su conexión. La conclusión de la Abogada evidencia las dificultades de prueba a las que se enfrentan los procesos civiles contra usuarios de Intenet:

El deber de protección del Estado no tiene un alcance tal que tengan que ponerse a disposición del titular del derecho medios ilimitados para esclarecer las infracciones. Al contrario, nada cabe objetar a que determinados medios de averiguación queden reservados a las autoridades estatales o no estén disponibles.

Como conclusión, puede afirmarse que la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual de 2006 ha colocado fuera de la ley civil a la mayor parte de los internautas españoles, pero difícilmente serán demandados. Quizás habría que preguntarle a nuestros parlamentarios qué sentido tiene legislar de espaldas a la realidad.

Eso con relación a España. Por supuesto, más que acciones legales, se están haciendo acciones agresivas contra los usuarios de P2P:

Operación sabotaje al P2P (Mayo 30 de 2008):
Una película comercial puede registrar un millón de descargas desde redes informáticas durante los seis meses que siguen a su estreno, según cálculos de una agencia privada francesa de lucha contra la piratería informática y la protección de los derechos de autor. Sin embargo, esa misma producción pudo haber sufrido unos cinco millones de tentativas de descarga en ese mismo lapso, según la directora de CoPeerRight Agency en España, Romira González.

Las cifras se corresponden solamente con los registros de obras que la empresa francesa somete a seguimiento por contrato con sus realizadores o productores, aclaró González, que asiste en esta ciudad caribeña a un encuentro convocado por la Red Iberoamericana de Protección de Datos (RIPD). Durante el encuentro la experta explicó que el fracaso de los millones de usuarios que intentaron la descarga se deriva de las intervenciones informáticas de su agencia, creada en el 2003 en Francia y que desde el 2004 ha abierto sucursales en Canadá, España, Italia y México.

Esta organización, según su propia autodenominación, interviene contra la piratería tanto en Internet, como en las llamadas P2P, que es una red informática entre iguales o de par a par, sin clientes y servidores fijos, y que, en general, sirven para compartir ficheros de vídeo, audio y otros materiales en formato digital.

La saturación para evitar la descarga

"Una obra (musical o cinematográfica) llega a la red y en los segundos siguientes ya hay 10.000 personas tratando de descargarla ilegalmente", advirtió González, quien observó que es en ese momento en el que CoPeerRight Agency inicia una de sus tareas, mediante un conjunto de programas informáticos. La experta señaló que esas 10.000 personas reciben de inmediato mensajes en los que se les notifica que realizan una acción ilegal y que, por tanto, deben abstenerse de continuar con la descarga.

Las actividades de esta empresa comienzan con la investigación y realización de búsquedas con un motor propio que les permite, mediante palabras clave, "recuperar y descargar automáticamente el fichero", explicó la experta. "Luego hay que verificarlo (el fichero) y también identificar al primer difusor, es decir, a la primera persona que ha puesto la obra en la Red", dijo, e indicó que la tarea continúa con la difusión de ficheros legales, a modo de señuelo, con el tráiler de la obra o imágenes inéditas, y que el usuario descarga. Después se pasa a la identificación de todos los usuarios que han ingresado con fines de descarga, caso en el que reciben el mensaje de advertencia.

La intervención también incluye la "saturación de las líneas de espera", con el envío por la agencia de miles de búsquedas que tienen como efecto retrasar la descarga, lo mismo que de "partes corruptas", que en realidad son "bytes inofensivos". Estas partes "no coinciden con el fichero que se está pirateando, pero el software piensa que si y lo trata de unir a la película o a la música y, como no puede, también retrasa la descarga y obliga a buscar una nueva en otra parte", continuó González.

La responsable española de la agencia dijo que su intervención incluye además una vigilancia de las páginas que cuelgan los enlaces para las descargas y, también, de sitios que permiten ver cine de manera directa, sin necesidad de bajar un programa informático, para efectos de bloqueo por las webmaster que los alojan.

Y así están las cosas en Colombia:

Descargar música de Internet en Colombia no es ilegal:
Desde hoy, descargar música de Internet en Colombia, sin animo de lucro, es completamente legal. La Corte Suprema de Justicia determinó que no hay ningún delito en ello.

Por otro lado, el veredicto revoca la sentencia a Guillermo Vélez, quien trabajaba transformando en mp3 los discos de acetato de sus clientes. Sobre él pesaba una sentencia de dos años de cárcel más una multa equivalente a 1.100 dólares, fue denunciado por la Asociación Colombiana de Productores de Fonogramas (ASINCOL).

En las extrañas palabras que usa un abogado, la corte dice:

"Resulta imposible afirmar la existencia de una conducta punible”. “Lo que sanciona el legislador (…) es el acto de reproducir sin autorización previa y expresa del titular de los derechos correspondientes, (…) así como las acciones de transportar, almacenar, conservar, distribuir, importar, vender, ofrecer, adquirir para la venta o distribución o suministrar a cualquier título las reproducciones ilegalmente obtenidas”

El fallo también determinó que al compartir música con otras personas sin obtener un provecho económico, no se están afectando los derechos del autor.


“La música ya cambio”, dice el inexistente coro.

Dejo otro par de enlaces:

Promusicae denuncia que los jóvenes se sienten "impunes" al usar redes P2P

Promusicae propone "cortarle Internet" a los que se descargan música ilegal Productores de Música de España proponen un endurecimiento de la legislación y que se aplique el modelo francés, donde se aplican castigos a quienes se descargan música gratuitamente.

En Colombia se fijan límites a piratería de música.
 
la pirateria Rulzzzzzzz o es ke usteds compran todo legal??? lo dudo, no creo ke haya alguien tan bolon de pagar 35.000 por un cd de audio sabiendo que en internet se consigue y gratis.

Bye
 
Si se redujeran los costos de CDs y DVDs originales, la pirateria bajaria considerablemente...
Las discotiendas les va tocar dentro de unos años hacer una especie de Itunes Store...
 
a mi me dijeron que todo lo que hay en internet es gratis y nada mas.,ilegal es salir a vender dvd y cd truchos en los parques y venderlo mas barato que los originales.

pero si yo grabo un dvd y cd .lo hago para mi mismo y no a salir vender cd ilegales bajados de internet,esa seria otra cosa y lo considero ilegal.

pero mientras que sea para mi uso no le veo nada malo.
 
a mi me dijeron que todo lo que hay en internet es free y nada mas.nada ilegal,ilegal es salir a vender dvd y cd en los parques y venderlo mas barato que los originales.

Sería bueno que leyera todo el foro para que se enterara de que las cosas no son tan simples.

Dejo otro par de artículos:

¿P2P, legal y de pago?
El cerco al P2P por parte de las discográficas es evidente. Tanto que las asociaciones y entidades que defiende la propiedad de los derechos de autor están intentando implicar a las operadoras para poner freno a este tipo de redes en los que los internautas intercambian archivos. Una de las últimas encuestas publicada en Gran Bretaña asegura que el 80% de los internautas británicos estarían dispuestos a pagar por un servicio P2P legal, entiéndase legal en este caso con que goce del beneplácito de la industria.

La fuente de dicho estudio proviene de una entidad que es contraria a este tipo de prácticas, aunque apunta algunos matices que resultan interesantes tal y como refleja The Inquirer: Un internauta se descarga de media 53 canciones al mes y dos tercios de los encuestados aseguraban que compartían la música de forma altruista para "ofrecer algo a la comunidad". De hecho, sólo el 10% de los encuestados reconoce que no ha compartido nunca música.

Uno de los datos más llamativos es que la mitad de los encuestados por la Asociación Británica de derechos de Autor considera que las operadoras deben pagar a los creadores por el uso que los usuarios hacen de sus obras.

En España las entidades de gestión y creadores aseguran que 12,6 millones de españoles se descargan archivos en redes P2P. Según denuncian, en nuestro país el 58% de los internautas tiene como actividad principal descargar música y un 52% descarga películas frente a la media europea que se sitúa en el 30%.

Poderosos contra el P2P
Ésta puede ser una semana decisiva para el futuro de Internet. Mientras la reunión anual del G-8, el grupo que reúne a los países más poderosos y ricos del mundo, podría apoyar un nuevo marco legal mundial para perseguir la piratería, algo más cerca el Parlamento Europeo prepara una amplia reforma de la legislación de telecomunicaciones que, según buscan algunas enmiendas de última hora, convertiría a los proveedores de acceso a Internet (ISP) en vigilantes de lo que viaja por sus redes.

Entre los grandes temas que el G-8 va a estudiar en la cumbre de Hokkaido Toyako (Japón), están la crisis económica mundial o el calentamiento global, pero también la protección de los derechos de propiedad intelectual. En este apartado, los mandamases del mundo podrían tener sobre la mesa un documento llamado Acuerdo Comercial Contra la Falsificación (ACTA) -el gabinete de prensa de la cumbre no pudo confirmar si esos papeles estaban en la agenda-.

Lo primero que llama la atención del ACTA es el secretismo y la celeridad que lo rodea. Anunciado por la USTR, una oficina federal del Gobierno de EEUU, a un selecto grupo de representantes de Japón, Canadá, Australia y Europa, entre otros, sólo hay breves referencias oficiales y la única copia que ha trascendido al público es una filtración del sitio web Wikileaks, especializado en publicar documentos secretos.

Además, apenas ha habido discusión pública sobre su contenido. A la última reunión celebrada por la Comisión Europea el pasado 23 de junio, sólo asistieron representantes de la industria.

El crimen de las descargas

El ACTA, presentado en octubre del año pasado, busca un acuerdo global para luchar contra la falsificación. Aquí se incluye la piratería de ropa de marca, programas informáticos, el tráfico de medicinas falsas y, en general, la lucha contra las mafias organizadas o la piratería generalizada que hay en algunos países del este de Asia. Lo que sorprende es que este acuerdo pone en la misma página al crimen organizado y a los internautas que intercambian archivos.

Así, en el apartado titulado Distribución en Internet y Tecnologías de la información, se incluyen tres elementos que colocan al internauta en el punto de mira. En el primero, se habla de crear un sistema legal que proteja a los ISP para incentivar su cooperación con la industria de la propiedad intelectual y las sociedades de gestión de derechos. El objetivo es que retiren de sus redes el material protegido, lo que abarca música, películas o series de televisión.

El segundo elemento busca establecer procedimientos que permitan a los dueños de los derechos de autor obtener información por parte de los ISP para poder identificar a los usuarios que intercambian archivos. Por último, se insta a los participantes a buscar remedios legales contra los que burlan o fabrican equipos que se saltan las medidas técnicas anticopia.

Pero puede que el cambio más importante sea el que se propone en el punto 3, que se centra en la creación de un nuevo marco legal. Aquí, y siempre según el documento de Wikileaks, cuando se habla de las sanciones criminales de la piratería a gran escala se incluye a los que descargan de forma reiterada, aunque no haya beneficio económico. Esto supondría extender el modelo legal de EEUU a países que, como España, hacen del ánimo de lucro un elemento clave para diferenciar entre lo que es perseguible y lo que no.

Enmiendas europeas

El otro momento delicado para el intercambio de archivos en Internet se va a producir hoy. A las 19 horas, comienza en la sede del Parlamento Europeo en Estrasburgo la reunión de la Comisión de Mercado Interno y Protección del Consumidor (IMCO). En ella, se votará el llamado Paquete Telecom, una serie de tres directivas sobre telecomunicaciones, redes electrónicas y protección de los consumidores.

El ponente es el eurodiputado conservador Malcolm Harbour, y suya es una enmienda que propone una estrecha colaboración entre los ISP y los sectores interesados en la protección de los contenidos en las redes. La idea es que sean los proveedores de acceso los que informen a los usuarios de las actividades que constituyan una infracción.

Para Francisca Pleguezuelos, eurodiputada del Grupo Socialista, "no se trata de que se conviertan en policías, pero sí que tengan la obligación de transmitir al usuario la información facilitada por las autoridades en la que éstas advierten de posibles actos ilícitos en el uso de la Red". Otras enmiendas, estudiadas en la IMCO o la Comisión de Industria, apuntan al envío periódico a los usuarios de avisos sobre lo que les permite su contrato y lo que no.

Desde el Grupo Socialista, se asegura que el informe que votará el Parlamento no va en la línea de la ley francesa. Pero el debate está siendo entre dos posturas: una que busca que los ISP sean los que bloqueen el acceso a los usuarios que descarguen y otro sector, más moderado, que apuesta por otorgar a los proveedores de acceso la única misión de avisar al usuario sobre lo que es y no es lícito. El resultado de las votaciones de hoy en comisión aún tiene que ir al pleno del Parlamento Europeo tras el verano.
 
Según una sentencia de La Corte Constitucional, no es ilegal en Colombia descargar MÚSICA siempre y cuando no se haga para fines de lucro. Lo leí hace un par de meses en un periódico.
 
Hermano, excelente tu post.
Para los que dicen q las masas prefieren estar ignorante pero felices:
Si la masa supiese q pueden ser mas felices con el conocimiento de q pueden serlo, lo serian. La cuestion del conocimiento es la accion, sino no es nada.
Si yo se que pasa esto y no hago nada, entonces no sirvo. Sino se, es diferente. Si no quiero saber soy un necio.
Pero la rueda de la Historia nadie la parara, el Capital sigue concentrando y acumulandose, las fuerzas productivas siguen desarrollandose a pasos agigantados y el sistema capitalista necesita frenarlas para q no sean semillas de su destruccion. Pero ni el capitalismo podra contra la Historia.
 
Si se redujeran los costos de CDs y DVDs originales, la pirateria bajaria considerablemente...
Las discotiendas les va tocar dentro de unos años hacer una especie de Itunes Store...

Pero si se han reducido rebastante...el que no tenga películas originales es porque está muy lleva'o XD En Blockbuster las películas previamente vistas se consiguen en $11.900, nuevas en Tower las consigue desde $15.000 hasta $20.000 películas viejitas, las nuevas toca esperar un poquito más pero el precio baja. Y si encima es cliente vip de Tower le dan 8% de dcto en día normal, pero todos los meses para los martes tienen promociones especiales, por ejemplo para todos los martes de octubre hay 15% de dcto en libros para clientes vip. Igual pasa con los cd's, este mes está Rocktubre, hay cd's muy baratos, los clásicos de AC/DC estan a $17.000, el DVD de videos de Metallica me costo $24.900 y normalmente cuesta 50 y algo.

El último de AC/DC está barato, está a $33.900, pense que sería más caro... y con promoción de 15% de descuento de Radioacktiva, me quedo en $28.900. Muy barato por cd nuevo y en lanzamiento. Ah, y que conste que lo baje de internet antes para oir que tal, me gusto y lo compre pero enseguida. El de Metallica también lo baje pero cuando lo oí no lleno mis expectativas así que no lo compre.
 
Absuelto del "delito" de descargar 3.322 películas

El Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona ha absuelto a Javier M.B. del delito contra la propiedad intelectual del que fue acusado por haberse descargado de Internet 3.322 películas y un número indeterminado de piezas musicales.



LD (EFE) La sentencia considera probada que estas descargas se realizaron entre 2003 y 2004 "sin consentimiento de los titulares de los derechos de autor" pero para "uso particular" o "intercambio con otros internautas".

Subraya así que no ha quedado acreditado que el acusado haya obtenido "ningún tipo de ventaja económica con la venta de todo o parte del material que almacenaba".

Y ante la falta de prueba "para enervar el derecho a la presunción de inocencia", puntualiza el fallo, ya que el denunciante no aportó "ninguna prueba del lucro", el tribunal declara al procesado inocente de un delito contra la propiedad intelectual.
 

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