§en§ei Ħaφnu§ dijo:
Osc@r, realmente es muy importante para nosotros que aportes la info que tienes sobre normatividad colombiana, porque ha sido más bien poco lo que se ha conseguido hasta ahora al respecto en este foro. Tenemos más info sobre Europa que sobre nuestro país.
Con mucho gusto sensei
Bueno muchachos con mucho cariño....y ya que estoy de asesor jurídico en LANeros
pues aquí les va la info de la que dispongo, la he resumido y compilado a manera de post inicial, cualquier duda, inquietud, pregunta, etc. pues ahí vamos profundizando.
Antes que nada, las normas que nos rigen son:
- Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
- Decisión Andina 351 de 1993;
- Código Civil, Artículo 671;
- Ley 23 de 1982;
- Ley 44 de 1993;
- Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
- Ley 603 de 2000
- Decreto 1360 de 1989;
- Decreto 460 de 1995;
- Decreto 162 de 1996.
1. Qué es la propiedad Intelectual
La propiedad intelectual como su nombre ya lo indica de antemano es toda facultad de uso y de goce que tiene cualquier creador sobre la obra que ha realizado. Se caracteriza principalmente porque recae exclusivamente sobre las producciones del ingenio humano y se subdivide en dos clases:
- La propiedad Industrial: la propiedad industrial está destinada a proteger las creaciones del intelecto humano que tienen aplicación práctica, que son novedosas y que ofrecen una solución a un problema específico que el estado de la técnica no habi apodido resolver. Exixten varios modelos destinados a proteger la propiedad industrial: las patentes, los modelos de utilidad, el esquema de trazado de los microcircuitos electrónicos, los símobolos y emblemas, las marcas y también las acciones en contra de la competencia desleal. La protección es reducida en el tiempo (p.ej. las patentes tienen 20 años)
- El derecho de Autor: El derecho de autor es la prerrogativa que ofrece el estado a todos los creadores de obras científicas, literarias, artísticas; sin importar el modo o forma de expresión. su proteccion en Colombia es por toda la vida del artista o creador y 80 años más.
2. Que es el derecho de autor
Como ya se dijo, el derecho de autor es la prerrogativa que otorga el Estado a una persona creadora de una obra de carácter científico, artístico o literario y que sirve para proteger una serie de derechos a los que se hacen acreedores por el sólo hecho de crearlas. Éstos derechos son de dos tipos unos derechos de tipo moral y otros de caráctrer económico.
Nota: qué es una obra? es toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria suceptible de ser divulgada o repoducida de cualquier forma (lo que sólo vive en la cabeza no es considerado obra, es necesario que sea posible ponerla en un sustrato material como una grabación, un dibujo, etc)
Artículo 2º Ley 23 de 1982
Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.
Los derechos de autor se reputan de interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, y en caso de conflicto primarán los derechos del autor
3. Qué son los derechos Morales de Autor
Los derechos morales de autor comprenden todas las facultades o ventajas que tiene el autor en relación con la "paternidad" de su obra. Son derechos personalísimos, vínculados incluso con los tratados acerca de Derechos Humanos. Los derecho smorales son según la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la decisión 351 de la comisión del Acuerdo de Cartagena:
- Reivindicar en todo momento la paternidad de su obra para que se indique su nombre o seudónimo
- oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de su obra cuando tales actos le causen perjuicios a su honor, reputación, etc.
- conservar la obra inédita o anónima
- modificarla antes o después de su publicación
- A retirarla de circulación o suspende cualquier forma de utilización aun cuando esta ya haya sido autorizada.
Es de anotar que estos derechos son irrenunciables, intransferibles e inembargables.
4. Qué son los derechos Patrimoniales de autor
los derechos patrimniales son los derechos que representan para el autor una retribución de carácter económico que debe reconocer TODA persona que utilice o explote de cualquiera de las sigientes formas debe contar con la AUTORIZACIÓN EXPRESA Y PREVIA del autor Art. 13 de la decisión 351 y 12 de la Ley 23 de 1982:
- La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento
- La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva paradifundir las palabras, los signos los sonidos o las imágenes
- La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.
Qué implica reproducir?
La definición nos la suministra la D351 en su artículo 14:
Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de Copias de toda o parte de ella, por medio de cualquier medio o procedimiento.
Nótese que la definición es lo bastante anierta como para contener todos los medios conocidos y por conocer para duplicar, copiar, fijar, etc. Bien sea en el entorno material o en el entorno digital
Qué implica Comunicar Públicamente? Nuevamente nos remitimos a la D351:
Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:
a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;
b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales;
c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.
El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación;
d) La transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono;
e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada;
f) La emisión o trasmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión;
g) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;
h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e,
i) En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.
mejor dicho, comunicar es todo lo que uo como usuario puede hacer en una fiesta poniéndo música, en un bar, en una cafetería, salón de belleza, tienda de barrio,etc donde suena música, es lo que se hace por medio de las emisoras, es lo que se hace en un festival de pueblo, en un concierto..etc.
5. Hay limitaciones a los derechos de autor?
Sí y son las seiguientes:
- El derecho de cita... induicando claramente la fuente y el nombre del autor, o que hacemos todos los estudiantes.
- La reproducción con fines académicos en instituciones de enseñanza.
- La repreoducción de un ejemplar para una biblioteca o archivo cuyas finalidades no sean de lucro y se haga con el fín de preservar la obra o sustituirla en caso de extravío
- La lista completa est´aen el artículo 22 de la D351
6. Preguntas más frecuentes sobre el derecho de autor.
6.1 Puedo hacer una copia de seguridad de mi software?
Si siempre y cuando sea SU software y sea de SEGURIDAD, la D351 prevé en el artículo 24 dos modalidades para poder hacer la reproducción
- que sea indispensable para el funcionamiento del programa
- Que se haga con fines de archivo, es decir a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida
Nota: ud puede estar tentado a pensar en este momento que esto se extiende a los cd´s y dvd´s de música video, etc. Pero le pongo de presente uno de los Fundamentos del derecho de autor...TODA RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR DEBE SER EXPRESAMENTE CONSAGRADA EN LA LEY (son taxativas). Así que si la ley no habla de copia privada de obras musicales, cinematográficas o software esta NO SE PUEDE HACER. la única copia privada permitida en Colombia es la de obras literarias. Qué derecho patrimonial de autor se restringe? pues el de autorizar la elaboración de copias.
6.2 Puedo hacer lo mismo con mi música.
Como ya se dijo,
no es posible, la normativa colombiana no indica que sea posible hacer copias privadas ni de películas, música.. etc. Sólo de obras literarias impresas y por las razones que ya se mencionaron. Eso sí aclaro que mientras nada trascienda de su hogar pues podría ser posible en la medida en que eso no molesta al derecho de autor. Quiero con esto decir que es posible afirmar que usted puede adquirir un cd y pasarlo a su computador y a su reproductor portátil sin que por ello se esté violando el derecho de autor. en esto todavía las posiciones patinan.
6.3 jurídicamente, qué estoy haciendo cuando me bajo sin autorización de internet una peli, música, libros o software?
Cuando se bajan por medio de aplicaciones desde las que el usuario sabe que no está pagando nada al titular de los derechos patrimoniales de autor y cuando uno permite que la gente descargue desde su pc contenido protegido (música, libros, obras cinematográficas, software) se incurre en la defraudación a los derechos patrimoniales de autor tal y como lo contempla el Título VIII del código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) y eso tiene sus consecuencias en multas, cárcel y demás.
Claro es cierto que no es lo mismo que yo me baje una canción desde kazaa a quemar 10.000 cd´s de la película Rosario Tijeras, pero digamos que no es cierto que bajar una canción no esté contemplado en el derecho penal colombiano.
Cuando usted baja una canción sin la autorizacion del titular de los derechos patrimoniales de autor (por lo general las productoras) está reproduciendo la obra sin consentimiento y cuando la pone a diposición en la carpeta de compartidos para que otros la bajen está incurriendo en actos de comunicación pública no pemitidos.
6.4 Qué es Sayco, Acinpro, la SGAE, RIAA y demás?+
estas entidades se llaman Sociedades de Gestión colectiva de derechos de autor y operan en cada país de modo distinto, en colombia la más grande es SAYCO pero no es la única y la Ley permitye que haya las que quiera. Su función es recaudar los derechos de autor generados por la comunicación pública de obras musicales. (se supone que por ley los establecimientos deben llenar unas planillas indicando cuantas veces suena X canción y de ahí se cobra la tarifa que se reparte después al autoren porcentajes establecidos, ver final de la Ley 23)
Bueno muchachos esto es sólo un abrebocas.. como estoy seguro que habrá muchas preguntas quedo a su entera disposición. Mientras les sugiero que lean las normas que he citado, así como también el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, las normas de la OMPI (organización mundial de l apropiedad intelectual), todo esto para que entiendan los alcances de los derechos de autor y se puedan hacer petiiones racionales y con conocimiento de causa, sustentadas con argumentos firmes. Si esto les parece grave, con la firma del TLC la cosa es peor. Así que que siga el debate.
Lo enunciado aquí no compromente ni refleja mi punto de vista personal, traté de ser lo más objetivo posible.
Más info la pueden obtener en :
http://derautor.gov.co/htm/preguntas.htm
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html
Éxitos