¿Es ilegal copiar un CD o DVD o bajar música de Internet?

  • Iniciador del tema §en§ei Ħaφnu§
  • Fecha de inicio
Ay changos!!! y yo que estaba preparando un post sobre lo que la normativa colombiana permite y no permite en cuanto a la descarga de música, la copia de software y demás....

Espero subirlo cuando esté bien bacano y que se vuelva a calentar el debate porque las conclusiones no son para nada alentadoras.

Suerte
 
pues mandelo de una.... este tema se enfrio por que la verdad la gente dejo de aportar.... pero entre mas informacion tengamos, tendremos una perspectiva mucho mejor de la realidad de licencias y permisos en nuestro pais.. asi que lo animamos a que participe y ponga la informacion que tenga que con mucho gusto sera bien aceptada y discutida obviamente.....
 
Osc@r, realmente es muy importante para nosotros que aportes la info que tienes sobre normatividad colombiana, porque ha sido más bien poco lo que se ha conseguido hasta ahora al respecto en este foro. Tenemos más info sobre Europa que sobre nuestro país.

Por otro lado, el aporte de bahyd99 es fundamental para todo aquel que quiera ir más allá de la normativa actual y ver qué se mueve detrás de la "lucha antipiratería".

En todo caso, aunque este espacio no pretende hacer un análisis sociológico profundo del tema, sí busca recopilar la mayor cantidad de información posible sobre el tema, desde todas las perspectivas que podamos aportar los LANeros, con el fin de que sea igualmente útil a estudiantes de derecho como a adictos de la tecnología y a personas preocupadas por la forma como las grandes corporaciones van reduciendo cada vez más las libertades del individuo.
 
§en§ei Ħaφnu§ dijo:
Osc@r, realmente es muy importante para nosotros que aportes la info que tienes sobre normatividad colombiana, porque ha sido más bien poco lo que se ha conseguido hasta ahora al respecto en este foro. Tenemos más info sobre Europa que sobre nuestro país.

Con mucho gusto sensei

Bueno muchachos con mucho cariño....y ya que estoy de asesor jurídico en LANeros :p pues aquí les va la info de la que dispongo, la he resumido y compilado a manera de post inicial, cualquier duda, inquietud, pregunta, etc. pues ahí vamos profundizando. :p

Antes que nada, las normas que nos rigen son:

- Artículo 61 de la Constitución Política de Colombia;
- Decisión Andina 351 de 1993;
- Código Civil, Artículo 671;
- Ley 23 de 1982;
- Ley 44 de 1993;
- Ley 599 de 2000 (Código Penal Colombiano), Título VIII;
- Ley 603 de 2000
- Decreto 1360 de 1989;
- Decreto 460 de 1995;
- Decreto 162 de 1996.

1. Qué es la propiedad Intelectual

La propiedad intelectual como su nombre ya lo indica de antemano es toda facultad de uso y de goce que tiene cualquier creador sobre la obra que ha realizado. Se caracteriza principalmente porque recae exclusivamente sobre las producciones del ingenio humano y se subdivide en dos clases:

  • La propiedad Industrial: la propiedad industrial está destinada a proteger las creaciones del intelecto humano que tienen aplicación práctica, que son novedosas y que ofrecen una solución a un problema específico que el estado de la técnica no habi apodido resolver. Exixten varios modelos destinados a proteger la propiedad industrial: las patentes, los modelos de utilidad, el esquema de trazado de los microcircuitos electrónicos, los símobolos y emblemas, las marcas y también las acciones en contra de la competencia desleal. La protección es reducida en el tiempo (p.ej. las patentes tienen 20 años)
  • El derecho de Autor: El derecho de autor es la prerrogativa que ofrece el estado a todos los creadores de obras científicas, literarias, artísticas; sin importar el modo o forma de expresión. su proteccion en Colombia es por toda la vida del artista o creador y 80 años más.
2. Que es el derecho de autor

Como ya se dijo, el derecho de autor es la prerrogativa que otorga el Estado a una persona creadora de una obra de carácter científico, artístico o literario y que sirve para proteger una serie de derechos a los que se hacen acreedores por el sólo hecho de crearlas. Éstos derechos son de dos tipos unos derechos de tipo moral y otros de caráctrer económico.

Nota: qué es una obra? es toda creación intelectual original de naturaleza artística, científica o literaria suceptible de ser divulgada o repoducida de cualquier forma (lo que sólo vive en la cabeza no es considerado obra, es necesario que sea posible ponerla en un sustrato material como una grabación, un dibujo, etc)

Artículo 2º Ley 23 de 1982

Los derechos de autor recaen sobre las obras científicas, literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico, cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación, tales como: los libros, folletos y otros escritos; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas a las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias, y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Los derechos de autor se reputan de interés social y son preferentes a los de los intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión, y en caso de conflicto primarán los derechos del autor

3. Qué son los derechos Morales de Autor

Los derechos morales de autor comprenden todas las facultades o ventajas que tiene el autor en relación con la "paternidad" de su obra. Son derechos personalísimos, vínculados incluso con los tratados acerca de Derechos Humanos. Los derecho smorales son según la Ley 23 de 1982 y el Artículo 11 de la decisión 351 de la comisión del Acuerdo de Cartagena:

  • Reivindicar en todo momento la paternidad de su obra para que se indique su nombre o seudónimo
  • oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación de su obra cuando tales actos le causen perjuicios a su honor, reputación, etc.
  • conservar la obra inédita o anónima
  • modificarla antes o después de su publicación
  • A retirarla de circulación o suspende cualquier forma de utilización aun cuando esta ya haya sido autorizada.
Es de anotar que estos derechos son irrenunciables, intransferibles e inembargables.

4. Qué son los derechos Patrimoniales de autor

los derechos patrimniales son los derechos que representan para el autor una retribución de carácter económico que debe reconocer TODA persona que utilice o explote de cualquiera de las sigientes formas debe contar con la AUTORIZACIÓN EXPRESA Y PREVIA del autor Art. 13 de la decisión 351 y 12 de la Ley 23 de 1982:

  • La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento
  • La comunicación pública de la obra por cualquier medio que sirva paradifundir las palabras, los signos los sonidos o las imágenes
  • La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

Qué implica reproducir?
La definición nos la suministra la D351 en su artículo 14: Se entiende por reproducción, la fijación de la obra en un medio que permita su comunicación o la obtención de Copias de toda o parte de ella, por medio de cualquier medio o procedimiento.
Nótese que la definición es lo bastante anierta como para contener todos los medios conocidos y por conocer para duplicar, copiar, fijar, etc. Bien sea en el entorno material o en el entorno digital

Qué implica Comunicar Públicamente? Nuevamente nos remitimos a la D351:

Se entiende por comunicación pública, todo acto por el cual una pluralidad de personas, reunidas o no en un mismo lugar, pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas, y en especial las siguientes:

a) Las representaciones escénicas, recitales, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales, mediante cualquier medio o procedimiento;

b) La proyección o exhibición pública de las obras cinematográficas y de las demás obras audiovisuales;

c) La emisión de cualesquiera obras por radiodifusión o por cualquier otro medio que sirva para la difusión inalámbrica de signos, sonidos o imágenes.

El concepto de emisión comprende, asimismo, la producción de señales desde una estación terrestre hacia un satélite de radiodifusión o de telecomunicación;

d) La transmisión de obras al público por hilo, cable, fibra óptica u otro procedimiento análogo, sea o no mediante abono;

e) La retransmisión, por cualquiera de los medios citados en los literales anteriores y por una entidad emisora distinta de la de origen, de la obra radiodifundida o televisada;

f) La emisión o trasmisión, en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo, de la obra difundida por radio o televisión;

g) La exposición pública de obras de arte o sus reproducciones;

h) El acceso público a bases de datos de ordenador por medio de telecomunicación, cuando éstas incorporen o constituyan obras protegidas; e,

i) En general, la difusión, por cualquier procedimiento conocido o por conocerse, de los signos, las palabras, los sonidos o las imágenes.​

mejor dicho, comunicar es todo lo que uo como usuario puede hacer en una fiesta poniéndo música, en un bar, en una cafetería, salón de belleza, tienda de barrio,etc donde suena música, es lo que se hace por medio de las emisoras, es lo que se hace en un festival de pueblo, en un concierto..etc.
5. Hay limitaciones a los derechos de autor?

Sí y son las seiguientes:

  1. El derecho de cita... induicando claramente la fuente y el nombre del autor, o que hacemos todos los estudiantes.
  2. La reproducción con fines académicos en instituciones de enseñanza.
  3. La repreoducción de un ejemplar para una biblioteca o archivo cuyas finalidades no sean de lucro y se haga con el fín de preservar la obra o sustituirla en caso de extravío
  4. La lista completa est´aen el artículo 22 de la D351

6. Preguntas más frecuentes sobre el derecho de autor.

6.1 Puedo hacer una copia de seguridad de mi software?
Si siempre y cuando sea SU software y sea de SEGURIDAD, la D351 prevé en el artículo 24 dos modalidades para poder hacer la reproducción
  • que sea indispensable para el funcionamiento del programa
  • Que se haga con fines de archivo, es decir a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida
Nota: ud puede estar tentado a pensar en este momento que esto se extiende a los cd´s y dvd´s de música video, etc. Pero le pongo de presente uno de los Fundamentos del derecho de autor...TODA RESTRICCIÓN A LOS DERECHOS DE AUTOR DEBE SER EXPRESAMENTE CONSAGRADA EN LA LEY (son taxativas). Así que si la ley no habla de copia privada de obras musicales, cinematográficas o software esta NO SE PUEDE HACER. la única copia privada permitida en Colombia es la de obras literarias. Qué derecho patrimonial de autor se restringe? pues el de autorizar la elaboración de copias.

6.2 Puedo hacer lo mismo con mi música.

Como ya se dijo, no es posible, la normativa colombiana no indica que sea posible hacer copias privadas ni de películas, música.. etc. Sólo de obras literarias impresas y por las razones que ya se mencionaron. Eso sí aclaro que mientras nada trascienda de su hogar pues podría ser posible en la medida en que eso no molesta al derecho de autor. Quiero con esto decir que es posible afirmar que usted puede adquirir un cd y pasarlo a su computador y a su reproductor portátil sin que por ello se esté violando el derecho de autor. en esto todavía las posiciones patinan.

6.3 jurídicamente, qué estoy haciendo cuando me bajo sin autorización de internet una peli, música, libros o software?

Cuando se bajan por medio de aplicaciones desde las que el usuario sabe que no está pagando nada al titular de los derechos patrimoniales de autor y cuando uno permite que la gente descargue desde su pc contenido protegido (música, libros, obras cinematográficas, software) se incurre en la defraudación a los derechos patrimoniales de autor tal y como lo contempla el Título VIII del código Penal colombiano (Ley 599 de 2000) y eso tiene sus consecuencias en multas, cárcel y demás.
Claro es cierto que no es lo mismo que yo me baje una canción desde kazaa a quemar 10.000 cd´s de la película Rosario Tijeras, pero digamos que no es cierto que bajar una canción no esté contemplado en el derecho penal colombiano.

Cuando usted baja una canción sin la autorizacion del titular de los derechos patrimoniales de autor (por lo general las productoras) está reproduciendo la obra sin consentimiento y cuando la pone a diposición en la carpeta de compartidos para que otros la bajen está incurriendo en actos de comunicación pública no pemitidos.

6.4 Qué es Sayco, Acinpro, la SGAE, RIAA y demás?+

estas entidades se llaman Sociedades de Gestión colectiva de derechos de autor y operan en cada país de modo distinto, en colombia la más grande es SAYCO pero no es la única y la Ley permitye que haya las que quiera. Su función es recaudar los derechos de autor generados por la comunicación pública de obras musicales. (se supone que por ley los establecimientos deben llenar unas planillas indicando cuantas veces suena X canción y de ahí se cobra la tarifa que se reparte después al autoren porcentajes establecidos, ver final de la Ley 23)

Bueno muchachos esto es sólo un abrebocas.. como estoy seguro que habrá muchas preguntas quedo a su entera disposición. Mientras les sugiero que lean las normas que he citado, así como también el Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas, las normas de la OMPI (organización mundial de l apropiedad intelectual), todo esto para que entiendan los alcances de los derechos de autor y se puedan hacer petiiones racionales y con conocimiento de causa, sustentadas con argumentos firmes. Si esto les parece grave, con la firma del TLC la cosa es peor. Así que que siga el debate.

Lo enunciado aquí no compromente ni refleja mi punto de vista personal, traté de ser lo más objetivo posible.

Más info la pueden obtener en :

http://derautor.gov.co/htm/preguntas.htm
http://www.wipo.int/treaties/es/ip/berne/trtdocs_wo001.html

Éxitos
 
Osc@r, yo no soy ningún experto en leyes, pero me parece que hay contradicciones entre lo que publicas y la sentencia C-1490 de noviembre 2 de 2000, de la que hablo en el post #150.

Como yo lo veo, en Colombia como en muchos países, hace falta una legislación específica sobre el tema. Si bien es cierto que tenemos leyes que fueron escritas de forma amplia para abarcar tecnologías futuras, también es cierto que nadie podía preveer la situación actual, en la que millones de personas en todo el mundo comparten archivos a diario por P2P.

Como he expuesto en este foro, no es posible meter a la cárcel a todos los miles de usuarios de P2P en Colombia, y menos con la superpoblación carcelaria que hay en el país. Por otro lado, la ley no puede hacer de una práctica común algo delictivo. Las redes de P2P han abierto múltiples posibilidades a la solidaridad entre los pueblos, al avance tecnológico de los países del Tercer Mundo, al crecimiento personal de decenas de millones de seres humanos en todo el planeta, al surgimiento y/o fortalecimiento de movimientos como el software libre y la música libre, etc. Al haberse hecho una práctica mundialmente aceptada, la ley debe adaptarse a esta realidad y enmarcarla dentro de una filosofía de defensa de la libertad de acceso a la información y al conocimiento. Y esto debe partir de un replanteamiento del concepto de derechos de autor, porque los autores son los menos protegidos en este asunto, por eso tantos artistas serios de la talla de Joan Manuel Serrat, U2 y Silvio Rodríguez están en contra de que alguien se apropie de una canción, y de que se persiga a quienes comparten libremente la música.

Si bien es cierto que aquello de que Internet iba a hacer posible la aldea global es más bien una utopía, también es cierto que no se puede permitir que la idea del Gran Hermano termine materializándose para beneficio de unos pocos y desgracia de muchos millones. No olvidemos que detrás de todo esto hay intereses más complejos, como nos explicó bahyd99 en los post 121 y 149.
 
Consulta

Hola,
Me gustaria saber si descargando musica con el sistema itune este de apple luego yo la puedo reproducir legalmente en discotecas.
He leido que se puede grabar hasta 7 veces. Me gustaria saber tambien si esta gente emite factura de lo que compras o que es lo que justifica la compra y los derechos de las canciones.
Muchisimas gracias
 
Esto lo saque de un blog muy bueno por cierto de un Argentino, disculpen si ya esta la info pero es que el buscador de LANEROS no me funciona.
nació Peerflix, una red de intercambio físico de DVDs por correo, con esto no violan ninguna ley norteamericana y ya tiene más de 40.000 usuarios en ese país del norte. La cuestión es que un DVD tiene, en su vida útil, no más de dos reproducciones promedio, es decir, nadie ve dos veces un bodrio como Capitán Sky y el Mundo del Mañana (alta basura, por cierto), entonces una vez visto lo intercambia por una copia "fresca" y original de "The Shining" y se siente un genio por semejante intercambio

¿Costo? el envío por correo del DVD al otro tipo. ¿y la MPAA? ¿calientes como negra en baile? sin dudas, pero no pueden evitarlo, no es piratería (los DVDs son originales), no es ilegal (la gente ya lo compró, lo intercambia, está protegido por su constitución).

¿Se podría hacer lo mismo con los CDs?¿Juegos?¿Software? si y ya están empezando a hacerlo, con esto se vuelve al clásico trueque, y las companías discográficas y los estudios de cine que tan poco tratan bien a sus clientes principales tratarán de buscar oootra forma de impedir que la gente disfrute de sus derechos, el derecho a compartir.
Nota: Extraido de www.fabio.com.ar
 
Buenas

Estaba leyendo el foro (pero esta muy largo :p) principalmente para salir de una duda: Entonces según la ley Colombiana no existe nungún tipo de delito al realizar una copia privada (sin animo de lucro) de X material (libros, musica, peliculas)?

Sucede que tengo la idea de montar una charla sobre Cultura Libre y ando medio investigando y tomando como referencia los modelos de España, por ejemplo cuando un colectivo (no tengo en nombre a la mano) se reunio al frente de la SGAE y bajo una cancion de Teddy Bautista por p2p usando la conexion Wi-Fi _abierta_ de la SGAE (jeje).

Además, hay algun grupo organizado que este trabajando en todo este tema?

Saludos
 
y hablando de p2p, supieron que cerraron Razorback?, cientos de miles de usuarios se quedaran sin este formidable servidor, la verdad los casos de SGAE en españa son exagerados...
 
Se supone que si uno compra un cd original paga y deberia hacer con el lo que quiera por que es de uno... estoseria copiarlo, prestarlo etc... como no está permitido es más bien como un alquiler de por vida o hasta que se lo roben o lo pierda.
 
Hola.....
Bueno antes me gustaría felicitarles por exponer este tema tan interesante.....
Ahora bien, yo pienso que el grabar cd's para uso personal no es un delito, esto es, siempre y cuando, lo uses tanto para escucharlo tu mismo, como para regalarselo a una amiga, amigo, etc......pero si sería delito que produjeras los discos a gran escala para venderlos, pero, por qué la piratería? Algo que es la raiz del problema son los altos costos de los originales, a dónde va el dinero?, quién gana? ya algunos artistas (si no es que varios) han declarado que están en desacuerdo con las tácticas de ventas de sus disqueras, que el dinero pasa a los bolsillos de los empresarios sin ofrecerle nada al público. Las compañías grandes son millonarias y para ello hunden a los pequeños empresarios y ganan más, pero también incurren en algo delictuoso, pues merman el derecho de los pequeños empresarios de crecer, aquí citemos el caso del software libre:
El software libre se llama así por algo, ese algo es que los que lo crean (los programadores) lo ofrecen gratis y esto por que o no necesitan ganar dinero de ahí, o quieren beneficiar a los usuarios y se satisfacen viendo que la gente los disfrute o por que es un hobie y regalando su trabajo son felices (mejor dicho y para que no se malinterprete, ofreciendo sin costo alguno su obra, con el fin de no lucrar) , y es lo que no les gusta a las compañias grandes, pues según pierden, pero qué pueden perder si lo que tienen les sirve aún (bueno, eso si pensamos en compañias gigantes a las que perder unos miles de dólares, por decirlo así, no les afecta económicamente).
En el caso de las discograficas, ganan muy bien, la piratería ha reducido sus ingresos, pero por que el público (que se ha dejado un poco atrás en materia económica) no tiene muchas veces acceso a esa cultura....
Pensémoslo asi, aqui en México la economía cada vez va desestabilizandose más y más (somos un pais tercermundista muy afectado por las ratas que nos han gobernado , p.ejemplo Salinas) y los costos van aumentando debido a la inflación (gracias diputados corruptos!!!) y los sueldos son muy pobres (por eso la delincuencia, el problema en México de delincuencia nos avergüenza mucho, pero todo ello se debe a la deficiente educación y las trabas del gobierno para comenzar a trabajar o poner una empresa y orilla a muchos a delinquir) ......los sueldos pobres no les permiten a muchos viajar (luego ni siquiera a la esquina de su calle) o siquiera comer o vestir (por citar lo más pobre), gracias a la internet se ha podido accesar a esa cultura, ahora vemos que indígenas de comunidades marginadas se acercan a la cultura gracias a internet. Ahora digamos que una persona de escasos recursos es beneficiada por programas como este, la música que escuchamos normalmente en la radio casi no se escucha en su comunidad, y desea conocer, va y baja con un programa p2p unas canciones y alli les pide que se lo graben en un disco (si a duras penas lo posee) para escucharlo, y es música que jamás en su vida ha escuchado, diganme ¿es justo que alguien cobre dinero (al que siempre maldigo) por permitir a alguien vivir algo que nunca en su vida ha vivido? (bueno, al menos en el caso que presenté....es justo, para mi no....

El autor se siente orgulloso de su trabajo y solo ella o él tiene el derecho de permitir a alguien usar lo que ha hecho, bueno, pero ese derecho tiene limites, el autor al tener esos derechos debe aceptar que son para afirmar y declarar que es ella o el quien creo esa obra, para mi tambien deberían sentirse orgullosos de que su trabajo sea admirado por mucha gente, que aunque lo compre pirata, goza de su obra....

Por ejemplo: un artista al que llamaremos "Pepito Paez" ha lanzado un álbum llamado "Cancionero de amor"; el derecho de autor declara que él "pepito Paez" es quien ha realizado la obra "Cancionero de amor" y nadie más y por tanto "Juanita Lopez " no puede decir que el album "Cancionero de amor" fue hecho por ella.
Ahora bien, ese derecho de autor permite que "Pepito Paez" decida si quiere o no que Juanita Lopez haga un cover de las melodías del álbum "cancionero de amor".....

Espero haberme explicado bien...

Ahora bien, poner precio a algo que no se tiene ni se tendrá es estúpido.
Veamos el sigueinte caso, ficticio, pero nos deja una idea..., un pais llamado "Nueva Córcega" pone un impuesto a DVD's y CD's vírgenes del 15% por derecho de copia y canon, ahora bien, ese impuesto obviamente no para a los bolsillos del autor de la música (si es lo que se va a poner alli) del disco, sino a los del gobierno o el grupo a donde pertenecen algunos autores (y que no son los autores de la musica contenida en este).
un individuo al que llamaremos Jorge Sanchez vive en ese pais y tiene un software para descargas tipo iTunes, donde para bajar una canción pagas un precio de canon. El impuesto se aplica por que el gobierno cree que la música fue obtenida dizque "ilegalmente" (de hecho solo por que es gratis). Pero qué pasa, Jorge descarga música de su grupo favorito llamado The Volts y por cada canción paga unos $9 dólares...... está haciendo un gasto tonto, o no?, ya pagó por la descarga de canciones y todavía pagar por un canon del cd virgen a alguien que no es el autor es una barbaridad!!!!!! (espero hayan entendido....)


En conclusión: La descarga P2P no es ilegal mientras no se use para otro fin que no sea el uso privado (para ser gozado por uno o por alguien a quien podamos compartirle el acceso a la obra sin lucro alguno) o cuando no se incurra en un delito (que no se use por ejemplo, para compartir códigos privados de bancos para saquear dinero)
El pago de canones es algo que va a fallar a futuro pues resta eficiencia al sistema de compra/venta e incrementa la ilegalidad. (si vetas un derecho, al vetado lo obligarás a luchar por recuperar su libertad y por ende se ve orillado a hacer cosas en contra de sus normas morales por conseguirlo)
El software libre no es ilegal, siempre y cuando el autor lo haya creado como tal..

Espero que mi opinion sea útil y no se malinterprete......

Las personas, paises y demás nombres que utilicé son ficticios (aquellos señalados como tales) y no deben relacionarse con personas, paises o ni nombres reales.....

Viva el software libre...............

Att: Calrissian386
 
muuy vacano este tema, felicitaciones a kienes han aportado lo de la parte legal eso es vital pa ue conozcamos realmente que podemos hacer en cuantoa lo de la ilegalidad de hacer copias de medios electrónicos....
algo que quisiera proponer es porque no NOS UNIMOS Y...
LUCHAMOS POR LAS LICENCIAS CRETIVE COMMONS AQUI EN COLOMBIA...Eso sería un paso innnnmenso en este cuento de la legalidad y la ilegalidad de la copia de medios...

Otro asun es que según las noticias a nivel internacional las licencias creative commons han ayudado a que se redusca la pirateria de todo medio....
No sé que piensan ustedes?

aqui les dejo los hilitos pa que se enteren que son las creative commons...

Creadores, organizacion creative commons
Creative commons Deed
creative commons Chile
creative commons Mexico
creative commons España
creative commons Italia
creative commons Japón
creative commons Nederland
creative commons Taiwan
Creative commons Polonia
Creative commons Reino Unido
Creative commons Austria
En proceso Argentina
Wiki del creative commons
 
Oiga hacia raaato que nome acordaba de este foro.... pero las dudas más frecuentes las pondría de este modo y resumidas:

Puedo hacer copias de la música que compro original?

En Colombia no existe ninguna norma que permita hacer copias privadas de música, esto se debe principalmente porque aquí no existe lo que en otros paises se conoce como cánon de copia privada, esto es, un impuesto a todos los insumos de los que se puede deducir fácilmente que sirven para hacer copias o facilitan la labor, como cd´s vírgenes, grabadoras de cd e incluso las conexiones de banda ancha. Lógicamente para su uso personal, en teoría usted puede hacer lo que quiera, el problema se da cuando usted se aparta de lo que se conoce como "fair use".

Puedo hacer copia de respaldo del mi software?

Si, el Artículo 24 de la Decisón Andina 351 una de las normas aplicables en Ciolombia en relación con el derecho de autor manifiesta:

Artículo 24

El propietario de un ejemplar del programa de ordenador de circulación lícita podrá realizar una copia o una adaptación de dicho programa, siempre y cuando:

a) Sea indispensable para la utilización del programa; o,

b) Sea con fines de archivo, es decir, destinada exclusivamente a sustituir la copia legítimamente adquirida, cuando ésta ya no pueda utilizarse por daño o pérdida.


Es ilegal descargar música por internet?

Si no esta pagando por ella como el servicio de itunes y demás... es completamente ilegal. La única excepción se daría si el autor o quien sea la persona que pueda autorizar en su nombre la utilización de la música, película, software .. etc, lo permitiera de manera previa y expresa antes de hacer el repectivo clic en "download"

Eso por ahora...Yo opino frente a lo que dicen las normas.... las consideraciones sociales, económicas y demás. También son válidas, pero lo que está vigente en materia legal en Colombia es esto.

saludos
 
Por el libre acceso a la cultura y la información

Lastimosamente, por falta de tiempo y recursos no he podido seguir actualizando este foro. Sin embargo, aprovecho hoy para informar una noticia importante: Se ha creado en España el Partido Pirata, a partir de una idea generada en Suecia y que ha tenido acogida en varios países Europeos. La información está en este artículo de Baquia. La Web del Partido Pirata español expone no sólo sus principios filosóficos, sino los de los partidos piratas de Estados Unidos, Alemania, Suecia y Bélgica.

A todos los interesados en este tema, les recuerdo que si bien las leyes en la mayoría de los países consideran ilegal la descarga de archivos de Internet y la copia de CD y DVD, lo que se está gestando es un movimiento mundial en contra de dichas leyes, que busca replantear el concepto de "propiedad intelectual", para lograr que los derechos de autor protejan a los autores y no a los magnates que los explotan, y que las patentes no se sean más una limitante para que la humanidad pueda beneficiarse se los inventos y descubrimientos de la industria. Y por supuesto, para evitar que sigan cometiéndose abusos como los de la SGAE que obligó a pagar derechos de autor a los músicos que daban un concierto para recoger fondos a beneficio de los damnificados por la ola negra que atacó las costas de Galicia, o como los de la SABAM que cobra derechos de autor a todo aquel que fotografíe el monumento Atomium en Bruselas, o como el caso de las girl scouts de Finlandia, que deben pagar derechos de autor por las canciones que cantan en sus campamentos de verano.

Les recomiendo que con frecuencia visiten los sitios Web de iniciativas como Cultura Libre, Software Libre y Música Libre; movimientos como Las Filigranas de Perder y Todos Contra el Canon; iniciativas como CopyLeft y Creative Commons; y blogs de personas como Jorge Cortell, que defienden el libre acceso a la información y la cultura, en pro de una verdadera libertad de expresión para los creadores, independiente del mero interés económico, en pro de la defensa de la diversidad cultural e ideológica y en contra de la estandarización que impone la política actual de globalización.
 
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La legislación en asuntos de la piratería es una herramienta que es solo para éticos y puristas, porque se viola con y sin protesto. Todos o la gran mayoría en Internet sabemos donde se baja o se sube, donde conseguir la forma de quitar protección, hasta como aprender a quitarla, como quemarla, como hacer la imagen, como promocionar lo pirateado..... Pero eso esta bien, estamos a puertas de comprender que la mayoría de bienes y sobre todo los digitales son de dominio público y no para beneficio monetario y que la labor de nuestros queridísimos cra.ck.ers no es de destruir grandes empresas desarrolladoras de software, sino de proponer una nueva ideología sobre la forma como nos comportamos hipócritamente ante la sociedad, tenemos los atajos que nos hace la vida más fácil pero los negamos porque es ´inmoral¨ o por que afectan a terceros que lo único que hacen es aprovecharse de nuestra adicción al consumismo desmedido y que al final merecen su destino a manos de la piratería.
 
Razones por la cual la gente piratea fuera de los EEUU

Este artículo es una traducción al español de un editorial que escribió José Elías en inglés para los medios americanos. El original lo puedes leer en:
http://eliax.com/blog/articles/2006_05_28_why_do_people_pirate_media_outside_the_USA.htm

A continuación les presento la traducción al español...

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Este artículo fue escrito para ejecutivos de estudios, tanto en el negocio del cine como el de la música. Es un artículo honesto y conciso de por qué la gente piratea media [es decir, videos y mp3] en países fuera de los Estados Unidos (pero como verán, muchas cosas aplican al mismo mercado americano).

Las 3 razones principales por la cual la gente piratea medios fuera de los EEUU son: (1) Precios, (2) El tiempo que duran las películas y canciones en llegar a tales países, y (3) Gestión de Derechos Digitales (o DRM por sus siglas en inglés). Expliquemos cada uno.

Primeramente, el precio es una gran barrera para la mayoría de estos países. La mayoría de los ejecutivos de Hollywood hacen sus matemáticas sin ponerles atención a las realidades económicas de cada país. En la República Dominicana por ejemplo, el salario anual promedio es de unos $2,000 dólares. Cuando uno toma eso en cuenta nos preguntamos, ¿cómo puede un ejecutivo de los grandes estudios esperar que alguien compre un DVD o CD por $20 dólares, cuando esos US$ 20 representan el 1% de su salario anual? Es como pedirle a un ciudadano americano que gane $30,000 dólares al año que pague $300 dólares por una película.

La segunda razón es el tiempo que duran las películas y canciones en llegar a estos países. La mayor parte del tiempo la gente está completamente conciente de cuáles películas están saliendo al mercado americano, y esta gente quiere ver tales películas. Los ejecutivos de los grandes estudios deben entender que la curiosidad humana es un poderoso innovador. Así que ¿cómo "innovan" la gente de estos países que sabe que en los EEUU están disfrutando de una película que están locos por ver? Pues piratean la película para ellos también poderla ver. Esto es práctica común aun entre personas que pagarían para ir a ver la película al cine, pero que están desesperados o curiosos por ver la película y no quieren esperar, así que la piratean. Es algo normal en estos países que para cuando una película llega al cine ya la mayoría de la gente la ha visto de manera pirateada o en DVDs importados de los EEUU.

Esta segunda razón también tiene otro interesante efecto secundario para los DVDs y los Códigos de Regiones [Nota: Los Códigos de Regiones son los que impiden que un DVD comprado en EEUU se vea en Japón por ejemplo, o viceversa]. Los ejecutivos de Hollywood creen que los Códigos de Regiones funcionan, pero en la práctica esos códigos lo único que hacen es incitar a la piratería por la misma razón expuesta anteriormente: Los DVD usualmente salen primero en los EEUU, y la gente quiere ver esas películas, así que los piratas entran al campo de juego y le dan a la gente lo que quieren. La Ley de Demanda y Suplidor en acción.

Expandiendo la segunda razón, ¿se darán cuenta los ejecutivos de que en países como la República Dominicana nadie compra DVDs de la Región 4 (América Latina)? Es un hecho de que el 100% de todas las tiendas de DVD del país ofrecen exclusivamente DVDs de la Región 1 (Norte América) para rentar. Los únicos DVDs de Región 4 que la gente compra son los que vienen listos para poder reproducirse tanto en la Región 1 como en la 4. Noten que por esta razón el 80% de los reproductores de DVDs que se venden en este país son importados de la Región 1, y el 20% son Multi-región [que pueden reproducir DVDs de cualquier región del mundo]. Otro hecho curioso: Casi todos los DVDs que la gente compra son importados directamente desde los EEUU por tiendas como Amazon y a través de servicios de carga aérea. Esto es un gran problema para estos países pues las versiones de los DVDs americanos de la Región 1 a veces no tienen subtítulos en Español (o su lenguaje de preferencia), pero aun así la gente prefiere ver la película primero de esa manera, o sino ir a Internet y descargar subtítulos.

La tercera razón, y esto aplica más a música que a películas, es el tema de DRM (Software que impide la copia o reproducción de la música o película en dispositivos no autorizados), y para este tema utilicemos la tienda de música más grande del mundo, iTunes para el Apple iPod. No se si Apple alguna vez ha hecho público este hecho, pero aun con el inmenso éxito de esta tienda por Internet el 99.999% de todas las canciones instaladas en iPods no fue comprada a través de iTunes. ¿Por qué? La razón que más me citan: Los usuarios no pueden reproducir sus canciones en cualquier dispositivo que lo deseen, se sienten restringidos en lo que pueden hacer con sus canciones, las cuales consideran de su propiedad. Tienen miedo de que vayan a perder su dinero si algún día cambian de máquina o reproductor de música.

Hablemos un poco más de esto.

Es cierto que si la tecnología de DRM no existiera que la gente copiaría canciones los unos a los otros, pero entonces yo expongo la siguiente pregunta: ¿No era ese el caso con música en casettes/tapes y con películas en cintas de VHS? ¿Y no era el mercado lo suficientemente saludable entonces?

Los ejecutivos de los estudios rápidamente dirían que el mercado de los DVDs es mucho mayor que el de VHS, citando la razón equivocada, DRM, cuando la verdadera razón es que los DVDs ofrecen mucho mejor calidad que VHS con muchos extras en el disco, incluyendo versiones en idiomas alternativos, y esa es la verdadera razón por la cual los DVDs están acabando con el mercado de las cintas VHS.

Cuando piensas en todo esto con una mente abierta, te darías cuenta de que copiar es algo bueno para los estudios. Fíjense en lo que el copiar hizo con Windows o con muchas bandas a través de los años. Copiar es una forma de anuncio y mercadeo gratuito. Combinemos esto con precios económicos (digamos $3 dólares por película y 25 centavos de dólar por canción) y existiría un inmenso mercado de gente dispuesta a comprar de manera legal, ya que les representaría algo que vale la pena por el dinero que pagan. Por supuesto, estos bajos precios serían un gran no-no para los estudios, especialmente cuando saquen sus calculadoras y hagan las matemáticas; pero estarían haciendo las matemáticas equivocadas. Ellos deben tomar en cuenta el nuevo mercado de compradores que nunca hubieran comprado nada, y el de los compradores actuales que entonces comprarían más. Solo después de tomar en cuenta estos dos escenarios deberían ellos entonces hacer las matemáticas. Los números de ventas y ganancias serían mucho mayores que con los actuales costos y esquemas de DRM.

Al final del día recuerden esto: Permitan que el mercado llegue a un equilibrio por su propia cuenta, en vez de forzarlo a un punto aparentemente favorable para los estudios con tácticas de DRM y precios nada razonables (sabían por ejemplo que poner una película o canción en un DVD/CD es mucho más barato que construir una cinta de VHS/Tape, y aun así nos lo venden más caros? ¿qué pasa aquí?). Los altos ejecutivos probablemente utilicen de excusa el hecho de que mercadear algo hoy día es mucho más caro que antes, ¿pero se han parado a pensar que si permitieran que la gente copiara sus producciones que estuvieran obteniendo mucho más mercadeo, y gratuito? Nada es más poderoso que el correr de la voz, miren lo que logró con Titanic.

La historia nos ha demostrado claramente que si uno deja que el mercado decida que todo el mundo gana, es simple Teoría de Juegos.

Ahora una nota aparte sobre los nuevos formatos de alta definición sucesores a los DVD, el HD-DVD y el Blu-Ray. Los estudios han incluido una "banderita digital" que puede opcionalmente degradar la calidad de imagen del reproductor si este no está conectado a una pantalla que llene los requisitos de DRM de los estudios. Más específicamente, la imagen se degradaría a 540 líneas de resolución horizontal (en vez de 1080 líneas con DRM). Pero seamos francos, ¿los estudios de verdad esperan que al ofrecer una versión de la película que no sea de 1080 líneas a los piratas que estos no la van a piratear? Ni en sus sueños. Fíjense en lo que sucedió con los archivos mp3; suenan peor que los CDs, pero aun así se convirtieron en un gran éxito porque lo que a la gente más le importa sobre todo es la canción en sí, y de segundo le importa la calidad. Lo mismo ocurre con películas, 540 líneas de resolución de video digital es mejor que la mayoría de las películas pirateadas en Internet, y más que suficiente para que la gente las disfrute en sus hogares, así que este esquema simplemente no va a funcionar.

Entonces ¿cuál es la solución que propongo?: (1) bajar los precios, (2) sacar las películas y canciones en todos los mercados globales simultáneamente, y (3) deshacerse de DRM. Noten que si hacen 1 y 2 que no van a tener necesidad de DRM, ya que la gente no va a estar copiando nada, y los que lo hagan serán personas que de todas maneras no hubieran comprado en primer lugar, por lo que es mejor permitirles que copien ya que estarían dando mercadeo gratuito de la película al correr la voz en cambio de ver la película (o escuchar una canción) de manera gratuita.

¿Quieren una propuesta intermedia? Permitan que la gente copie esas películas de 1080 líneas cuantas veces quieran, pero en una resolución de 540 líneas, de tal manera que si te gusta la película que te copiaron o que copiaste, puedas ir al Internet y comprarla en su versión de alta definición de 1080 líneas por $3 dólares. Hagan lo mismo con canciones: permitan que la gente copie la canción en una calidad inferior tantas veces quieran, y cobren por una versión de sonido de alta calidad para los que quieran comprarla por 25 centavos de dólar. Noten que esta estrategia solo funciona si mantienen los precios bajos.

Entonces, ¿estoy loco sugiriéndole a los grandes estudios estas cosas? No, creo que locos serían ellos en no tomar estas sugerencias seriamente.


Saludos.
 
pues su propuesta si esta algo radical, ya que la inversion para pasar una pelicula a 1080 no es nada sencillo, 3 dolares seria muy poco dinero, eso escasamente vale la renta.

y si, la verdad las peliculas originales son bastante costosas para muchas personas, y en otros paises se gana muchisimo mas que otros.

igual no pueden decir que en unas partes vendan mas barato que en otras, porque seria injusto.
lo otro que nos jode son los altos impuestos de nuestro pais.

en usa con un dia que se trabaje se compra varias peliculas, aca hay que trabajar varios dias para poderla comprar, casi una semana.
 
johansan dijo:
igual no pueden decir que en unas partes vendan mas barato que en otras, porque seria injusto.
lo otro que nos jode son los altos impuestos de nuestro pais.

en usa con un dia que se trabaje se compra varias peliculas, aca hay que trabajar varios dias para poderla comprar, casi una semana.

#1
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Quien Tiene la Culpa de la Pirateria?


Este tema es polemico, pero hace parte de nuestra realidad tercermundista...

Es verdad que la pirateria afecta a los productos nacionales y extrangeros... pero yo creo que hay casos en que no se la puede condenar tan severamente...

como es el caso de los Dvds, de los Cd´s de Musica y de los videojuegos (especialmente). No entiendo por aqui en nuestro pais, nos venden las cosas a estatus Europeo!

Yo pienso que para un europeo comprar un Cd es como si a nosotros nos valiera 10.000 pesos... lo cual esta muy bien! Pero cuando los juegos originales se venden a 160.000 pesos, me parece que aqui los piratas no solo tienen la culpa..


Que opinan?

Gracias.

Editado por Davcast : 16-04-2004 a las 10:26 AM.


http://www.laneros.com/showthread.php?t=10101

Saludos.