Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hay que tener en cuenta una diferencia en apreciacion.

-Tiempo minimo de permanencia: Es en el que lo obligan a estar un determinado tiempo con la empresa por una inversion que ella hizo en Ud. Generalmente está enfocada cuando la empresa paga educación a su favor. Es totalmente legal y normalmente la indemnizacion es que Ud devuelva los dineros que la empresa pagó por esa inversión o en fracción segun el tiempo… debe estar expresa en el mismo contrato de trabajo o en un documento donde se describan las condiciones.

-Preaviso para terminación de Contrato: Esta no esta contemplada en el Codigo Sustantivo del Trabajo, pero tampoco la excluye, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo es el documento en donde se pactan las condiciones y voluntades de las partes, si la clausula esta involucrada, se tomara como valida.

Como tal, ninguno de los 2 casos estan explicitos en la normatividad, pero eso no quiere decir que esten prohibidos en caso de que se expresen por acuerdo de las partes.

En su caso, si ud solo quiere renunciar, pues es solo cumplir con el preaviso (si esta estipulado), no hay inconveniente de permanencia (a no ser que le hayan dado alguna formación por la cual Ud firmó la Cláusula de Permanencia)
A su favor, esta que si se basaron en una ley que ya no tiene aplicacion, la clausula no tiene validez
En ningun caso me pagaron educación. El contrato dice que es por gastos s de induccion a la empresa (la inducción fue que había un proyecto atrasado me lo dieron y me dijeron tenemos una semana para terminar eso). Y el contrato no especifica nada acerca de preaviso o avisar la renuncia.
 
Buenas. Tengo una reclamacion por pago de horas extras. La empresa reconoció el pago de estas, sin embargo me dicen q la transacción solo se puede hacer en EL ministerio.

Es posible q esta se pueda hacer en un consultorio jurídico?
 
Buenas. Tengo una reclamacion por pago de horas extras. La empresa reconoció el pago de estas, sin embargo me dicen q la transacción solo se puede hacer en EL ministerio.

Es posible q esta se pueda hacer en un consultorio jurídico?

Transacción es diferente a conciliación.

Pareciera que la empresa hace mención de conciliación, es decir un acuerdo entre las partes que es aprobado por un tercero, la cual en materia laboral únicamente se puede adelantar ante el Ministerio de Trabajo con un Inspector, o un Juez Laboral, sin que sea posible que se haga en un consultorio jurídico o demás entidades similares que prestan estos servicios en otras áreas del derecho.

La transacción es un contrato, que tiene los mismos efectos de la conciliación, pero únicamente intervienen las partes, sin ningún tipo de intervención de terceros, por lo que de ser transacción, se puede hacer en cualquier parte.
 
Buenas, soy docente de ingles y llevo 18 años trabajando con la misma empresa con contratos a termino fijo de un año (11 meses). Me pagan por hora laborada y el salario fluctúa de acuerdo a las horas de clase dictadas. La institución va a cambiar el contrato para el 2019 y ahora quieren contratar por los mismos 11 meses, pero ahora no pagan por hora, si no por un sueldo fijo, 45 horas/semana de contacto.

Con este tipo de contrato mi sueldo se reduce en +/- 15.000 la hora. En resumen, estaría trabajando casi un 40% mas por casi 50% menos de salario.

1) La institución puede hacer este cambio que desmejora ne gran medida las condiciones laborales que he tenido por 18 años?
2) Puedo tener algún tipo de beneficio económico al demandar a la institución por este cambio? Hay varios compañeros que trabajan con contrato a termino indefinido y a ellos sí los van a indemnizar.

Mil gracias por su ayuda/orientacion
 
Buenas tardes, alguien cuenta con un excel o me podría asesorar en como realizar el cálculo de la retención en la fuente al salario? Como se obtiene la base y en la práctica qué puede hacer uno para disminuir esa retención.

Gracias
 
Bueno al final ya tome la decisión de cambiar de trabajo asi que quiero retirar las pensiones voluntarias de las que hablaba en un post previo. @Sebastian Molina cual seria la forma mas facil y efectiva de conocer las condiciones del fondo para el retiro de estas pensiones? el fondo en cuestion es Protección pero supongo que ellos haran todo lo posible para evitar que retire dicho dinero, se me ocurre depronto un derecho de petición pero quisiera saber si hay otras opciones antes de acudir a ese tipo de instancias
 
Bueno al final ya tome la decisión de cambiar de trabajo asi que quiero retirar las pensiones voluntarias de las que hablaba en un post previo. @Sebastian Molina cual seria la forma mas facil y efectiva de conocer las condiciones del fondo para el retiro de estas pensiones? el fondo en cuestion es Protección pero supongo que ellos haran todo lo posible para evitar que retire dicho dinero, se me ocurre depronto un derecho de petición pero quisiera saber si hay otras opciones antes de acudir a ese tipo de instancias
En mi caso fue ir, hacer la solicitud por desempleo y listo
 
Tuvo que llevar algun papel como la certificacion de terminacion de contrato o algo? una vez las pudo retirar le entregan un cheque por el valor de la pension voluntaria o como se maneja?

Yo a priori creo que @x_CRONOZ_x habla de las cesantías.

Le toca ir al fondo y hablar con un asesor. Dependiendo las condiciones a través de las cuales el empleador hacía ese aporte voluntario, normalmente tardan 6 meses y le van a aplicar retención en la fuente alta, así que despeje dudas respecto al tiempo en que desembolsan y la tarifa de retención. Nos cuenta cómo le va.
 
Bueno al final ya tome la decisión de cambiar de trabajo asi que quiero retirar las pensiones voluntarias de las que hablaba en un post previo. @Sebastian Molina cual seria la forma mas facil y efectiva de conocer las condiciones del fondo para el retiro de estas pensiones? el fondo en cuestion es Protección pero supongo que ellos haran todo lo posible para evitar que retire dicho dinero, se me ocurre depronto un derecho de petición pero quisiera saber si hay otras opciones antes de acudir a ese tipo de instancias

Ojo, también debes validar tus pensiones voluntarias con la empresa que te las consignó, excepto que las aportaras de manera independiente.

Yo trabajé en una empresa que pagaba parte de las pensiones obligatorias en pensiones voluntarias de Protección (miserables ahora que lo pienso). Cuando me retiré de esa empresa solicité en Protección retirar ese dinero y me dijeron que sólo lo podían hacer con una carta de la empresa en el que aprueben cerrar la cuenta de pensiones voluntarias. Llamé a la empresa y me dijeron que esas pensiones voluntarias sólo se deben retirar cuando me pensione así que la carta de aprobación me la darán hasta esa fecha 😠

En resumen, se quedó mi dinero secuestrado en esa cuenta y la empresa no dará su brazo a torcer.
 
Ojo, también debes validar tus pensiones voluntarias con la empresa que te las consignó, excepto que las aportaras de manera independiente.

Yo trabajé en una empresa que pagaba parte de las pensiones obligatorias en pensiones voluntarias de Protección (miserables ahora que lo pienso). Cuando me retiré de esa empresa solicité en Protección retirar ese dinero y me dijeron que sólo lo podían hacer con una carta de la empresa en el que aprueben cerrar la cuenta de pensiones voluntarias. Llamé a la empresa y me dijeron que esas pensiones voluntarias sólo se deben retirar cuando me pensione así que la carta de aprobación me la darán hasta esa fecha 😠

En resumen, se quedó mi dinero secuestrado en esa cuenta y la empresa no dará su brazo a torcer.

Creo que tu caso es diferente. Hay aportes voluntarios que realiza el trabajador y que puede solicitar a su empleador que los descuenten. Otro caso es que la empresa realice aportes voluntarios a un empleado, estos son los llamados fondos empresariales, hacen creer al trabajador que son suyos pero no es así, los trabajadores son beneficiarios de los mismo cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Ahora bien la figura de los aportes voluntarios con las modificaciones que trajo la ley 1943 (antes se podía consignar sin limite alguno de beneficios), va a entrar en desuso, porque su retiro implica una retención del 20% y ser considerados un ingreso no objeto de depuración alguna.
 
Creo que tu caso es diferente. Hay aportes voluntarios que realiza el trabajador y que puede solicitar a su empleador que los descuenten. Otro caso es que la empresa realice aportes voluntarios a un empleado, estos son los llamados fondos empresariales, hacen creer al trabajador que son suyos pero no es así, los trabajadores son beneficiarios de los mismo cuando se cumplan una serie de requisitos y condiciones.

Ahora bien la figura de los aportes voluntarios con las modificaciones que trajo la ley 1943 (antes se podía consignar sin limite alguno de beneficios), va a entrar en desuso, porque su retiro implica una retención del 20% y ser considerados un ingreso no objeto de depuración alguna.

Así es, yo estaba en uno de esos fondos empresariales... Lo peor es que no dejan mover el dinero ni siquiera a otro fondo, y mi base de cotización quedó un poco baja durante esos años 😢

A quien me lea por favor trate de buscar empresas donde les paguen sus prestaciones al 100% o muy cerca de eso.
 
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Así es, yo estaba en uno de esos fondos empresariales... Lo peor es que no dejan mover el dinero ni siquiera a otro fondo, y mi base de cotización quedó un poco baja durante esos años 😢

A quien me lea por favor trate de buscar empresas donde les paguen sus prestaciones al 100% o muy cerca de eso.

Flexibilizado 70/30, si uno no es riguroso se siente mal cuando recibe la prima, también tengo un dinero en secuestrado en protección hasta que me pensione.
 
Flexibilizado 70/30, si uno no es riguroso se siente mal cuando recibe la prima, también tengo un dinero en secuestrado en protección hasta que me pensione.

Exactamente esas eran mis circunstancias y el fondo en el que estoy. ¿Será que trabajamos en la misma empresa que empieza por "i"? 😄
 
Exactamente esas eran mis circunstancias y el fondo en el que estoy. ¿Será que trabajamos en la misma empresa que empieza por "i"? 😄
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Reacciones: omedupa
Hasta diciembre del año pasado en la empresa para la que trabajo también tenían el flexibilizado 65/35. En la práctica se hizo más complejo de calcular (según la gente de nómina) y con las últimas reformas tributarias se obtenían cada vez menores beneficios, por tanto este año en la empresa cancelaron el secuestro en el que también nos tenían con protección y pude usar ese dinero para ayudar con un crédito hipotecario, y en adelante quedamos con salario ordinario. Efectivamente el dinero de esa cuenta en protección sólo se podía usar al retirarse de la empresa, pero con el ajuste del año pasado pues todos quedamos libres de ese yugo! Esa vaina es desventajosa para uno, cada mes siempre llegaban últimamente con pérdidas y pérdidas. Eso flexibilizado al final no sentía que compensara: primas más pequeñas, cesantías más pequeñas, si lo echaban menor indemnización, etc.
 

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