Hay que tener en cuenta una diferencia en apreciacion.
-Tiempo minimo de permanencia: Es en el que lo obligan a estar un determinado tiempo con la empresa por una inversion que ella hizo en Ud. Generalmente está enfocada cuando la empresa paga educación a su favor. Es totalmente legal y normalmente la indemnizacion es que Ud devuelva los dineros que la empresa pagó por esa inversión o en fracción segun el tiempo… debe estar expresa en el mismo contrato de trabajo o en un documento donde se describan las condiciones.
-Preaviso para terminación de Contrato: Esta no esta contemplada en el Codigo Sustantivo del Trabajo, pero tampoco la excluye, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo es el documento en donde se pactan las condiciones y voluntades de las partes, si la clausula esta involucrada, se tomara como valida.
Como tal, ninguno de los 2 casos estan explicitos en la normatividad, pero eso no quiere decir que esten prohibidos en caso de que se expresen por acuerdo de las partes.
En su caso, si ud solo quiere renunciar, pues es solo cumplir con el preaviso (si esta estipulado), no hay inconveniente de permanencia (a no ser que le hayan dado alguna formación por la cual Ud firmó la Cláusula de Permanencia)
A su favor, esta que si se basaron en una ley que ya no tiene aplicacion, la clausula no tiene validez