Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

kP-Ingrafa dijo:
Buenas Tardes Señor Alejandro,

Me gustaria hacerle una breve consulta,
Vivo en Barranquilla y trabajo para una empresa de desarrollo y soporte de software en barranquilla.
Desde hace algunas semanas me encuentro haciendo soporte a aplicaciones fuera de barranquilla, especificamente en el Cerrejon (Guajira), y pues la empresa corre con todos los gastos de transporte, alimentacion, hospedaje, realmente no me puedo quejar por eso....La inquietud que tengo es si por estar laborando fuera de la ciudad donde vivo, lejos de mi familia, la empresa tiene la obligacion de entregarme algun tipo de bonificacion en dinero.

La pregunta me surge ya que aqui hay muchos contratistas y hablando alguna vez con uno de ellos, me decia que le pagaban X cantidad de dinero MAS otra X cantidad correspondiente al bono TAL (NO recuerdo el nombre) que se entrega por estar laborando fuera de la ciudad.

Muchisimas Gracias de antemano,

Saludos,

mmmm parece que han ignorado mi post.....:(
 
kP-Ingrafa dijo:
mmmm parece que han ignorado mi post.....:(
No es que haya obviado tu inquietud sino que la semana pasada sufrí los insufrible con el robo de mi PC entonces por eso tenía algo de difiucultad para acceder a Laneros.

Respecto a tu inquietud, te cuento que la obligación legal que tiene el empleador es cubrir los gastos de traslado tuyo hasta el sitio donde él necesita que pretes el servicio y de vuelta. Son los gastos normales, sin lujos ni necesidades para que puedas acudir a prestar tus servicios.

Este dinero es el que suele llamarse viáticos, y que pueden o no, ser entregados al trabajador, a elección del empleador.


En cuanto a aquél bono de que hablan esos compañeros que encuentras, puede ser que sean los viáticos, para cubrir los gastos del viaje, o puede ser que el empleador por voluntad propia decida reconocer algún dinero adicional como bonificación por la prestación del servicio lejos del hogar, en cuyo caso la única recomendación sería buscar un puesato con ellos ! Lol :p
Espero que te haya resuelto la duda.
 
Viejo, esa situación tuya pasa a cada rato. La verdad quienes deberían estar preocupados de que algo malo te pase son ellos, pues como te decía, ellos tienen la obligación de afiliarte a la seguridad social como trabajador.

Yo sé que no queres perder el SISBEN, pero lamentablemente a eso no hay salida, o es lo uno o es lo otro y soy consciente que volver a ser encuestado para el SISBEN es muy dificil.

Te puedo decir que mientras logres que el empleador te afilie a una EPS y una ARP, tu mamá puede estar como beneficiaria tuya, obviamente estoy asumiendo que estas soltero. El problema sería en el caso que te quedaras desempleado, pues tendrías que volver a buscar engancharte con el SISBEN.

PD: el hecho de que vos no hayas aceptado afiliarte a la EPS no los libera a ellos de la obligación de cubrir los riesgos derivados de la salud, de la vejez y de una eventual invalidez. Entonces así no hayas acudido a afiliarte y "no los hayas dejado", eso no los exonera a ellos ni te inculpa a vos. Además, ellos se pueden enojar lo que quieran pero las citas son para buscar que tu salud no empeore, lo cual los termina beneficiando a ellos. Si te queda fácil, habla con ellos y haceles saber que cualquier cosa que te pase a vos es responsabilidad de ellos y que deben ser más colaboradores cuando lo que buscas es protegerte de nefermedades más graves.

Espero que esta respuesta también te ayude.

pranam dijo:
el problema es que ellos supuestamente me ofrecieron pagar una EPS... el problema es que yo no acepte porque como no hay un contrato de trabajo si a ellos se les da la gan de echarlo a uno pues me quedo sin sisben ni EPs,, y pues es mas por mimama que por otra cosa.

entonces ahorita salen que como yo no acepte la EPS, entonces supuestamente yo tengo la culpa de emfermarme.

de todas maneras si yo tuviera que depender de una cosa que me pagan ellos,,para que se pongan bravos solo por pedir una cita,, no se,, no me cuadra.

para que me sirve tener un seguro una EPS si no pued utilizarla si ellos se enarabonan por eso.

es mas,,, cuando me sacaron las cordales (las cuatro) estuve 4 dias, con fiebre con dolor de cabeza,, la verdad no me permitia trabajar, y mas al frente de un computador.

supuestamente para ellos era una operacion ambulatoria,,, un dolor de muelitas que se pasaba con dolex.

a la otra semana llego y resulta que mientras yo estuve incapacitado,, ellos no contrataron a alguien que hiciera el trabajo atrasado,,, y obvio me toko hacer el doble de trabajo,,,,les saque una agenda adelante y resulto que no sirvio para nada,

pork no me pagaron los dias de incapacidad ni el esfuerzo ni el trabajo hecho esa semana,,, ya que aunk yo trabje solo una semana esa quincena,, hice el trabajo de dos quincenas y hasta mas,, (yo gano 250 quincenales y esa semana hice trabajos correspondientes a mas de 350..la sola agenda costaba 200)


en si,,, tambien tengo un poco de temor ya que si llevo el caso a otra instancia,, se me culpe a mi de estar trabajando y tener el subsidio de sisben. (ya paso el año que creo que permite el estado)

entonces no se que hacer,,la verdad quiero dejar de trabajar pork me siento muy enfermo,, la espalda, y el brazo derecho no me dan mas,,, (la señora insiste en que no se trabaj nada pero para mji el solo hecho de estar sentado cumpliendo un horario es trabajar,)

ahorita empieza tem´porada y el trabajo aumenta y es mas tensionante.


muchas gracias por tu respuesta anterior :)
 
cAr!cUl0 dijo:
No es que haya obviado tu inquietud sino que la semana pasada sufrí los insufrible con el robo de mi PC entonces por eso tenía algo de difiucultad para acceder a Laneros.

Respecto a tu inquietud, te cuento que la obligación legal que tiene el empleador es cubrir los gastos de traslado tuyo hasta el sitio donde él necesita que pretes el servicio y de vuelta. Son los gastos normales, sin lujos ni necesidades para que puedas acudir a prestar tus servicios.

Este dinero es el que suele llamarse viáticos, y que pueden o no, ser entregados al trabajador, a elección del empleador.


En cuanto a aquél bono de que hablan esos compañeros que encuentras, puede ser que sean los viáticos, para cubrir los gastos del viaje, o puede ser que el empleador por voluntad propia decida reconocer algún dinero adicional como bonificación por la prestación del servicio lejos del hogar, en cuyo caso la única recomendación sería buscar un puesato con ellos ! Lol :p
Espero que te haya resuelto la duda.

OK hombre muchisimas gracias....mmm pues lastimosamente si la resolvistes...:(

Jejeje no mentirasahi que ir con la ley :p
 
pranam dijo:
oye muchas gracias,,de vERdad!!!

te cuente que me pegue un agarron solo porque pedi un aumento porque llego mas trabajo y me estan poniendo tareas diferente..
en fin,, empezo a gritar no se porque, que vaina...


que triseza lo que uno se tiene que aguantar aca. :(
Pues hombre la verdad que es una situación común y en la cual reinciden muchas empresas y que al final los lleva, así ellos no lo crean, a una quiebra inminente. Son numerosas las historias de empresas llendo al final de sus vidas financieras por cuenta de empleados mal remunerados, que no sienten pertenencia por la empresa. Es impresionante cuanto mal puede hacer una persona que no tenga una buena motivación para trabajar.... y no siempre esa motivación es dinero... a veces es el simple trato dignoque merecen.
 
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Vacaciones!!!

Primero quisiera agradecerle a la persona encargada del foro por ponerse a disposición de los LANeros y colaborarles.

Mi inquietud es la siguiente, quisiera saber cuales son las prestaciones y primas legales a las que uno tiene derecho y acuanto equivalen.

Por otro lado tambien quisiera saber como funcionan las vacaciones, es decir, uno recibe un sueldo extra por salir a vacaciones o simplemente le pagan a uno el sueldo estando en vacaciones, cuando puedo tomar las vacaciones y si cuando tengo derecho a vacaciones puedo tamarlas asi la empresa no me quiera dejar salir.

De antemano agradezco la colaboracion
 
Bueno, dentro del régimen general laboral, como parámetro inicial el cual pueden modificar el empleador y el trabajador de común acuerdo para mejorarlo, nunca para desmejorarlo, estas son las prestaciones sociales existentes:

1. Cesantía: equivalente a 30 días de salario por cada año de servicios prestados, o proporcional al tiempo trabajado. Se liquida cada 31 de diciembre del año correspondiente, pero NO SE LE ENTREGA AL TRABAJADOR. Se deposita en un Fondo de Cesantía antes del 15 de febrero del año siguiente.
2. Interés a la cesantía: el 12% anual sobre el saldo de cesantía del año liquidado a 31 de diciembre del año correspondiente. Estos lo entrega el empleador en el mes de enero del año siguiente.
3. Dotación de uniformes: cuando el trabajador devenga hasta dos salarios mínimos mensuales, el empleador tiene la obligación de suministrar un par de calzado y un vestido de trabajo, cvada cuatro meses. Este vestido para trabajar debe ser adecuado para la tarea que desmepeña el trabajador. Es decir, no le puede dar un overol a una secretaria, ni unn sastre a un barrendero.
4. Prima de servicios: equivale a 30 días de salario por cada año de labor, pagadero así: 15 días de salario eel último día de junio, y otros 15 días de salario dentro de los primneros 20 días de diciembre. Esta prima se causa proporcionalmente si el contrato dura menos de seis meses, y se paga al liquidar el contrato.

Ahora, las vacaciones no son una prestación social, sino un descanso legal, remunerado, más similar al descanso de los domingos.

En efecto, como las vacaciones son un descanso remunerado, no es que el trabajador reciba dos veces el salario, sino que tiene el derecho de descansar y mientras descansa, el empleador le paga el salario tal y como si estuviera trabajando.

Las vacaciones equivalen a quince días de descanso por cada año de trabajo. En principio sólo se pueden reemplazar por una compensación en dinero, cuando se termina el contrato de trabajo sin haber disfrutado de las vacaciones.

La época para disfrutarlas puede fijarla el empleador, máximo dentro de los dos años siguientes, por decisión propia del él, o por petición de trabajador. El empleador debe avisar mínimo quince (15) días antes la época en que otorgará las vacaciones.

Generalmente suelen acordarse con el empleador, pero no existe norma que obligue al empleador a otorgarlas para que el trabajador las disfrute en la fecha de su elección: quien tiene la elección de fecha es el empleador.

Espero haber respondido a todas las inquietudes y sino pues escríbame nuevamente y resolvemos el resto si sabemos como.

llitoblanco dijo:
Primero quisiera agradecerle a la persona encargada del foro por ponerse a disposición de los LANeros y colaborarles.

Mi inquietud es la siguiente, quisiera saber cuales son las prestaciones y primas legales a las que uno tiene derecho y acuanto equivalen.

Por otro lado tambien quisiera saber como funcionan las vacaciones, es decir, uno recibe un sueldo extra por salir a vacaciones o simplemente le pagan a uno el sueldo estando en vacaciones, cuando puedo tomar las vacaciones y si cuando tengo derecho a vacaciones puedo tamarlas asi la empresa no me quiera dejar salir.

De antemano agradezco la colaboracion
 
Bueno, la cosa se ha quedado muy quieta y parece que los están respetando mucho en las empresas.

Quiero aprovechar un poco este cierre de año para contarles una cosita sobre el tema de la cesantía. Es muy común que muchos empleadores crean que el dinero de la cesantía se lo pueden entregar al trabajador y que de esa manera cumplen con el deber legal.

Pues los quiero informar un poco: si un trabajador llega al fin del año con su contrato de trabajo vigente, la cesantía se la deben consignar en un fondo de cesantías, pues de lo contrario estarían incumpliendo con el deber legal, y lo más grave... EL DINERO PAGADO SE PIERDE.

Así como lo oyen, el dinero que el empleador paga sin seguir el procedimiento de depositarlo en un fondo administrador de cesantías se pierde, y se lo gana el trabajador que despues, si lo desea, puede demandar al empleador y reclamar el pago de la cesantía pero debidamente depositada en el fondo, y eventualmente una sanción por mora que corre en razón a un día de salario por cada día de retraso.

Así que ahí tienen, para que no vayan a meter "las cuatro" los que tengan trabajadores a su cargo, y para que los que sean empleados tenga claro su derecho a que les depositen en un fondo de cesantías las suyas.

Si alguien tiene dudas sobre las vacaciones, ya que éste es un período donde este tema toma relevancia, con mucho gusto les colaboraré.

Suerte y felices fiestas
 
Gracias pranam. Igualmente feliz navidad para tí y tu familia. Prospero 2008 desde ya para que las energías se acumulen jejeje

De nuevo gracias por el apoyo
 
Hola, por acá vengo con una consulta, ojala me pueda ayudar, pues esto le sucede a un familiar muy cercano y deseamos saber que hacer.

El empezó a trabajar en un empresa textil el 11 de diciembre de 1995, con contratos a termino fijo a un año, los cuales se han prorogado año tras año, sin interrupción alguna.

Él es amparado por la convención colectiva que tiene el sindicato, y recibio una prima de antiguedad por los doce años trabajados continuamente.

Este año no revovaron ese contrato, y hasta el momento no le han dicho si lo van a renovar o no (en los años anteriores esto se hacia antes de que termirará el anterior contrato).

La pregunta es esta, él tiene derecho a una indemnización o no?.

Muchas gracias por la atención.

Suerte!!
 
Hola, por acá vengo con una consulta, ojala me pueda ayudar, pues esto le sucede a un familiar muy cercano y deseamos saber que hacer.

El empezó a trabajar en un empresa textil el 11 de diciembre de 1995, con contratos a termino fijo a un año, los cuales se han prorogado año tras año, sin interrupción alguna.

Él es amparado por la convención colectiva que tiene el sindicato, y recibio una prima de antiguedad por los doce años trabajados continuamente.

Este año no revovaron ese contrato, y hasta el momento no le han dicho si lo van a renovar o no (en los años anteriores esto se hacia antes de que termirará el anterior contrato).

La pregunta es esta, él tiene derecho a una indemnización o no?.

Muchas gracias por la atención.

Suerte!!
Pues si a él no le han notificado con al menos 30 días de antelación a la fecha en que terminaría el contrato de un año que no lo vayan a renovar, el contrato se entiende renovado automáticamente. Si completado el año sin que le avisen de la no renovación del contrato, a él le dicen que el contrato se terminó y que se tiene que ir, tendría derecho a una indemnización equivalente a lo que faltare para completar el período siguiente de un año, es decir, 12 u 11 meses si lo dejaran un mes más.

Si a él le entregaron el preaviso con los 30 días de antelación según el contrato, entonces no tendría derecho a indemnización pues la terminación no sería injustificada sino que se daría por cumplimiento del plazo pactado, avisado con la antelación señalado en la ley.

Espero que esta respuesta te sirva.
 
Pues si a él no le han notificado con al menos 30 días de antelación a la fecha en que terminaría el contrato de un año que no lo vayan a renovar, el contrato se entiende renovado automáticamente. Si completado el año sin que le avisen de la no renovación del contrato, a él le dicen que el contrato se terminó y que se tiene que ir, tendría derecho a una indemnización equivalente a lo que faltare para completar el período siguiente de un año, es decir, 12 u 11 meses si lo dejaran un mes más.

Si a él le entregaron el preaviso con los 30 días de antelación según el contrato, entonces no tendría derecho a indemnización pues la terminación no sería injustificada sino que se daría por cumplimiento del plazo pactado, avisado con la antelación señalado en la ley.

Espero que esta respuesta te sirva.

Muchas gracias por la respuesta, le voy a comentar esto que me dijo.

Otra dudita, ese preaviso debe ser por escrito o simplemente con que el jefe le diga verbalmente se cumple con la ley?.
 
pranam: en primer lugar el médico probablemente no te va a decir que dejes de trabajar. Para esos problemas del tunel carpiano (lo de la mano) suelen recetar una muñequera que inmobiliza la función de la muñeca y con la que te puedes acostumbrar a trabajar. Así que por ese lado hágale, vaya al médico que igual a eso tiene derecho.

Desde el punto de vista laboral, las vacaciones son esos quince días hábiles que te dan por cada año completo de servicio a los cuales tienes derecho, pero OJO, esos quince días te los tienen que pagar en plata, o sea que si te vas y los quince días hábiles son realmente 20 días corrientes, pues el empleador tiene la obligación de pagarte los quince días de salario.

Respecto a tu vinculación laboral, no puedo avanzar mcuho sin conocer qué documento es el que estás llamando acuerdo de trabajo. Si estamos hablando de un contrato de trabajo, entonces tienes derecho a todas las prestaciones legales como rpiemas de servicio, cesantía e intereses a la cesantía, lo que pasa es que si le pides eso ahora al empleador, entonces los términso se vuelven agresivos y el empleador podría tomar decisiones radicales como terminar tu contrato. Este tipo de solicitudes se presentan al terminar el contrato o al menos cuando vos estás dispuesto a terminarlo, en cuyo caso ya si tendríamos que entrar a revisar el contrato y a dar una asesoría más puntual, leyendo el acuerdo de trabajo y analizando las posibles oportunidades que se pueden presentar.

Si alguna cosa te queda faltando en la respuesta me lo haces saber o tam,bién si quieres aclarar alguna cosa.

hola tengo una pregunta,, mi jefe me dice que me vaya de vacaciones este 31
que entramos hasta el 15, y eso si seguimos trabajando

bueno, al aprecer se iban hacer los locos y no me iban a dar ni prima,, ni lo correspondiente a vacaciones.

o sea, me quedare sin plata quince dias.

trabajo desde junio de 2006 en ese lugar,
con un sueldo de 500
recuerdo que el año pasado en esta epoca me dieron una prima de 120.000
pero no lo correspondiente a vacaciones (pero si tuve quince dias libre)


el hecho es como uno hace el reclamo si no hay ningun documento o paz y salvo que respalde lo que he dicho.
y si se hacen los locos y no me pagan en enero que tengo que hacer?

agradeceria una pronta respuest pork mañana viernes es mi ultimo dia de trabajo.


por cierto tengo un acuerdo de trabajo que va hasta el 31 de diciembre de 2007
es lo uniko que tengo firmado por el empleador




por cierto

mi mano inzquierda nya no puede mas y es posible que el medico me diga que no puedo trabajar mas,,, voy a ir de urgencias la proxima semana,,

la verdad en mi trabajo no puedo pedir un permiso pork se ponen bravos,

la ultima vez que hable de la mano con la jefe me dijo que yo no me habia emfermado ahi, (ella es abogada) que ella habia averiguado y que esas emfermedades de la mano se desarrollaban por años.

el problema es que ahora no solo es la mano izquierda que me duele mucho y tengo un tendon inflamado,,,
sino tambien un dolor intenso en la espalda el cuello, y en el brazo derecho.

trabajao como diseñador, de 7a5pm

desgraciadamente he tenido miedo de dejar de trabajar por la emfermedad de la mano,, mas que todo pork tengo algunas deudas que no puedo dejar de pagar,

y pues si dejo de trabajar por el dolor de la mano , me quedo sin plata, sin trabajo, no se,,
la verda no se que ahcer en este caso,

llevo un año y 7 meses, desde mayo de 2006
el dolor de la mano me empezo e diciembre de 2006. y pues casi todo el año he estado con dolores de espalda,

ahora salgo a vacaciones y aprovecho para ir al medico, pero no se que ahcer si el medico me dice que deje de trabajar pork asi no puedo,,,

ojala me ayudes con esto gracias!
 
alo si buenas...

me gustaria un poco de asesoria legal en el thema de los call centers,

yo tengo entendido que en colombia no se pueden prestar servicios que no estan debidamente reglamentados y tal...
entonces me ha parecido interesante este negocio del call center hacia el exterior pero no he encontrado mucho del marco legal...
-esta reglamentado este servicio??? (call center en colombia, servicios hacia el exterior)
-es legal las comunicaciones internacionales que usan?
VoIP, multiples paises, redireccionamiento de llamadas internacionales, sin ningun tipo de "fronteras" ni acuerdos?
- es legal en paises vecinos? (osea para contemplar montarlo en venezuela,etc)
- es legal el trato laboral que reciben los empleados??? (largas jornadas de trabajo de horas seguidas, permiso pa ir al banho, contratos y despidos por paquetes...osea si la empresa que contrato el servicio no lo renueva a usted lo despiden facilito, entrenamiento no pagado, etc)
ese horrible estatus "TEMPORAL" del empleado, etc...

y tambien si ahora que estan revisando lo laboral por lo del TLC... entonces,
- se sabe si el TLC afectaria mas adelante el negocio de los call centers???? (mejor trato a empleados, etc????)
 

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