Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

parce una pregunta con este tema de las señoras de servicio domestico.

Una tía tiene una señora de servicios domésticos ya por casi 20 años, comenzando por días y desde hace 5 años ya viene por tiempo completo.
Mi tia la quiere afiliarla a EPS, ARL, etc, pero la señora no quiere ya que argumenta que ella pertenece a sisben lvl1 y que llegar a ese nivel es muy complicado y que al afiliarla a la EPS perdería ese beneficio (con el cual esta muy encariñado), mi tia le ha insistido mucho porque ella obviamente debe cumplir dicho requerimiento de ley, pero si la señora de servicios domésticos no quiere, que se puede hacer? mi tia pensaba en algún documento legal donde se deje claro que el empleador quiere y desea afiliar al empleado, pero el empleado no quiere recibir dicho beneficio y autenticar eso.
Esto es posible? o que solución se puede tomar teniendo en cuenta que no quieren "despedir" a una persona con la que llevan 20 años, y la persona tampoco quiere que la afilien.

Gracias.
Los derechos del trabajador son irrenunciables, así usted redacte el documento que quiera y se firme, no tendrá ninguna validez legal, lo que tienen que explicarle a la señora es que su sisben no se va a perder, la EPS donde cuenta con los servicios actualmente debe tener ya régimen contributivo, lo único que realizan es movilidad de subsidiado a contributivo, cuando ya no labore más vuelve a su estado de subsidiado sin mayor lío, lo que ocurre es que estas personas en la mayoría reciben ciertos beneficios por estar en dicha condición de subsidiados y así trabajen quieren sueldo y las ayudas que brinda el estado.

Yo aprendí a decirle al trabajador, o se afilia o simplemente no puede trabajar y que llegue otro, el lío que se puede meter a futuro si le pasa algo de gravedad a la señora o simplemente si alguien le llena de cucarachas la cabeza.....

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Los derechos del trabajador son irrenunciables, así usted redacte el documento que quiera y se firme, no tendrá ninguna validez legal, lo que tienen que explicarle a la señora es que su sisben no se va a perder, la EPS donde cuenta con los servicios actualmente debe tener ya régimen contributivo, lo único que realizan es movilidad de subsidiado a contributivo, cuando ya no labore más vuelve a su estado de subsidiado sin mayor lío, lo que ocurre es que estas personas en la mayoría reciben ciertos beneficios por estar en dicha condición de subsidiados y así trabajen quieren sueldo y las ayudas que brinda el estado.

Yo aprendí a decirle al trabajador, o se afilia o simplemente no puede trabajar y que llegue otro, el lío que se puede meter a futuro si le pasa algo de gravedad a la señora o simplemente si alguien le llena de cucarachas la cabeza.....

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Correcto gato, la gente no se deja afiliar pues salud la tienen de cuenta de papa estado, además de un montón de subsidios que da hasta rabia pensar en ellos.

La cosa es simple pueden seguir así y tal vez no pase nada, la señora no sufre de accidente dentro de la casa (muy fácil lavando un baño o trapeando), y cuando ya no pueda trabajar más se va a la casa a que sus hijos y el estado vean por ella (porque obvio no va a tener pensión).

O lo que casi siempre sucede, la señora por x o y cae en cuenta que lleva 20 años y ninguna cotización a pensión, no tiene censantias y lo más seguro es que cero ahorro, se pone a pensar que va a hacer cuando ya no le llegue el sueldo o llegue alguien al gobierno y quite tanta alcahuetería (digo subsidios), y adivine cual tía se va a embalar de forma monumental. Puede que la señora sea muy correcta y estar llena de bondad, pero nadie sabe la familia o la gente que conozca eventualmente,
 
Correcto gato, la gente no se deja afiliar pues salud la tienen de cuenta de papa estado, además de un montón de subsidios que da hasta rabia pensar en ellos.

La cosa es simple pueden seguir así y tal vez no pase nada, la señora no sufre de accidente dentro de la casa (muy fácil lavando un baño o trapeando), y cuando ya no pueda trabajar más se va a la casa a que sus hijos y el estado vean por ella (porque obvio no va a tener pensión).

O lo que casi siempre sucede, la señora por x o y cae en cuenta que lleva 20 años y ninguna cotización a pensión, no tiene censantias y lo más seguro es que cero ahorro, se pone a pensar que va a hacer cuando ya no le llegue el sueldo o llegue alguien al gobierno y quite tanta alcahuetería (digo subsidios), y adivine cual tía se va a embalar de forma monumental. Puede que la señora sea muy correcta y estar llena de bondad, pero nadie sabe la familia o la gente que conozca eventualmente,


Ajá, si quiere demandar porque le cambio la mente por si sola o la influencia de otros, pues lo hace y el juez le da todas las de ganar, mucha gente comete ese error, asi como los que estan acostumbrados a liquidar en diciembre y el trabajador sigue como si nada laborando, no consignan cesantias y otras cosas, por "ahorrar" unos pesos se meten en la grande y más con personas que llevan tanto tiempo laborando, todos estos documentos que firman demostrando haber recibido pagos y hasta los famosos paz y salvos se pueden ir abajo por un juez laboral y el empleador verse en la obligacion de pagar todo de nuevo tal cual como debia ser en un comienzo.

En el caso de estas personas hay que llevarlas suaves y tratar de hacerlas entrar en razón, yo tuve un caso con un empleado de la finca que tocó suave irle explicando pero como era tan problematico al final no se le renovó contrato y el solo se dio su estocada final por incumplir con sus deberes.
 
Interesante tema. En mi caso tengo una señora que viene a mi casa 1 día a la semana y se le pagan 50.000 pesos por hacer aseo general, al mes mas o menos vendrían siendo 4 días. ¿También le debo pagar AFP, EPS y ARL?. Desconozco a que empresa este afiliada, pero muchas veces cuando tenia empleada interna me tocaba ir con ellas a afiliarlas a AFP, EPS y ARL, cosa muy cansona, prefiero hacer el aseo yo mismo que llenar esos formularios y hacer esas filas, sin contar el martirio que aveces es lidiar con los operadores de pagos.

Las empleadas domesticas las hay muy buenas para que vamos a hablar y otras que son muy buenas pero exigiendo cosas cuando ven que uno cumple todo lo de por ley y cuando hablaban de primas en los noticieros (En las fechas cuando a ellas no se les pagaban) También están pendientes a pedirlas, pero cuando uno va a ver su trabajo dejaba mucho que desear, pero ese cuento de andar afiliando y desafiliando es muy aburridor y una perdida de tiempo, por eso decidí contratar por días.
 
Interesante tema. En mi caso tengo una señora que viene a mi casa 1 día a la semana y se le pagan 50.000 pesos por hacer aseo general, al mes mas o menos vendrían siendo 4 días. ¿También le debo pagar AFP, EPS y ARL?. Desconozco a que empresa este afiliada, pero muchas veces cuando tenia empleada interna me tocaba ir con ellas a afiliarlas a AFP, EPS y ARL, cosa muy cansona, prefiero hacer el aseo yo mismo que llenar esos formularios y hacer esas filas, sin contar el martirio que aveces es lidiar con los operadores de pagos.

Las empleadas domesticas las hay muy buenas para que vamos a hablar y otras que son muy buenas pero exigiendo cosas cuando ven que uno cumple todo lo de por ley y cuando hablaban de primas en los noticieros (En las fechas cuando a ellas no se les pagaban) También están pendientes a pedirlas, pero cuando uno va a ver su trabajo dejaba mucho que desear, pero ese cuento de andar afiliando y desafiliando es muy aburridor y una perdida de tiempo, por eso decidí contratar por días.
El manejo del personal de servicio no lo tengo claro pero ahora se puede pagar por días a las administradoras, EPS, AFP, ARL, para su caso la cotización mínima para pago creo es de una semana, pero descontar la parte correspondiente a salud al empleado pues...Aunque en caso de algún accidente el $$$ que uno se ahorra es bastante.

El ministerio d trabajo tenia una cartilla en la páginas sobre este tipo de empleados en especial, quien sabe si aún este disponible y actualizada, o alguien que nos amplíe el tema.

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Buen día laneros, en la empresa en que laboro a mi compañero le han robado la herramienta de turno mientra realizaba labores propias del cargo, la herramienta la dejo dentro de la camioneta de la empresa, el y el conductor estaban subiendo a la camioneta una planta eléctrica de respaldo porque no había energia en el sector y mientras hacían esto le sustrajeron la herramienta porque al parecer no dejo la puerta de la camioneta asegurada, según el video el ladrón abre coge el maletin y sale corriendo, cuestión de segundos, en ese mismo instante ellos estaban lidiando con la labor antes mencionada, la empresa le esta exigiendo pagar la herramienta la cual hasta ahora los cálculos van en 3 millones de pesos, si fue un evento fortuito y no fue premeditado no debería asumir el costo la compañía?

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Amigos les comento lo que me esta sucediendo para ver que orientación me dan: Trabajo para una entidad de estado, en este momento tengo acumulados 3 periodos vacacionales, y en abril empece a cumplir el año para el cuarto periodo (osea, en abril del otro año cumpliría el cuarto periodo acumulado); el año pasado yo salí a vacaciones, y este año las pedí para Junio. Lo que ocurre es que, mi oficina o incluso la entidad, depende demasiado de mi labor, en mi oficina hay dos compañeros mas pero no tienen los conocimientos necesarios; el año pasado me pidieron interrumpir mis vacaciones a lo que me negué por lo que hubo intercambio de conceptos con el jefe pero no paso a mayores. Mis dudas son:
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones?
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas?
Muchas gracias por sus comentarios.
 
Amigos les comento lo que me esta sucediendo para ver que orientación me dan: Trabajo para una entidad de estado, en este momento tengo acumulados 3 periodos vacacionales, y en abril empece a cumplir el año para el cuarto periodo (osea, en abril del otro año cumpliría el cuarto periodo acumulado); el año pasado yo salí a vacaciones, y este año las pedí para Junio. Lo que ocurre es que, mi oficina o incluso la entidad, depende demasiado de mi labor, en mi oficina hay dos compañeros mas pero no tienen los conocimientos necesarios; el año pasado me pidieron interrumpir mis vacaciones a lo que me negué por lo que hubo intercambio de conceptos con el jefe pero no paso a mayores. Mis dudas son:
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones?
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas?
Muchas gracias por sus comentarios.

1) No,peor creo que la empresa tiene el derecho de establecer cuando se puede vacaciones y cuando no,dependiendo de sus necesidades.
2) No se
3) Si.
 
parce una pregunta con este tema de las señoras de servicio domestico.

Una tía tiene una señora de servicios domésticos ya por casi 20 años, comenzando por días y desde hace 5 años ya viene por tiempo completo.
Mi tia la quiere afiliarla a EPS, ARL, etc, pero la señora no quiere ya que argumenta que ella pertenece a sisben lvl1 y que llegar a ese nivel es muy complicado y que al afiliarla a la EPS perdería ese beneficio (con el cual esta muy encariñado), mi tia le ha insistido mucho porque ella obviamente debe cumplir dicho requerimiento de ley, pero si la señora de servicios domésticos no quiere, que se puede hacer? mi tia pensaba en algún documento legal donde se deje claro que el empleador quiere y desea afiliar al empleado, pero el empleado no quiere recibir dicho beneficio y autenticar eso.
Esto es posible? o que solución se puede tomar teniendo en cuenta que no quieren "despedir" a una persona con la que llevan 20 años, y la persona tampoco quiere que la afilien.

Gracias.

Correcto gato, la gente no se deja afiliar pues salud la tienen de cuenta de papa estado, además de un montón de subsidios que da hasta rabia pensar en ellos.

La cosa es simple pueden seguir así y tal vez no pase nada, la señora no sufre de accidente dentro de la casa (muy fácil lavando un baño o trapeando), y cuando ya no pueda trabajar más se va a la casa a que sus hijos y el estado vean por ella (porque obvio no va a tener pensión).

O lo que casi siempre sucede, la señora por x o y cae en cuenta que lleva 20 años y ninguna cotización a pensión, no tiene censantias y lo más seguro es que cero ahorro, se pone a pensar que va a hacer cuando ya no le llegue el sueldo o llegue alguien al gobierno y quite tanta alcahuetería (digo subsidios), y adivine cual tía se va a embalar de forma monumental. Puede que la señora sea muy correcta y estar llena de bondad, pero nadie sabe la familia o la gente que conozca eventualmente,
Concepto resumido: DEBE afiliarla pues eso no es voluntario, como dice el Lanero, la afiliación es un derecho del empleado que es irrenunciable, no hay nada que pueda hacer, además de que está trabajando todos los días y devenga seguramente más del mínimo.

Ya con 20 años de servicio a cuestas, de todos modos ha asumido un riesgo grandísimo y es que esa señora, incluso si la afilian ya, no va a alcanzar a pensionarse por vejez, y con un abogado que la asesore medianamente bien, cuando ya no esté en edad de trabajar, va a demandar para que su familia le pague la pensión de vejez por omisión: eso se llama pensión sanción.
Interesante tema. En mi caso tengo una señora que viene a mi casa 1 día a la semana y se le pagan 50.000 pesos por hacer aseo general, al mes mas o menos vendrían siendo 4 días. ¿También le debo pagar AFP, EPS y ARL?. Desconozco a que empresa este afiliada, pero muchas veces cuando tenia empleada interna me tocaba ir con ellas a afiliarlas a AFP, EPS y ARL, cosa muy cansona, prefiero hacer el aseo yo mismo que llenar esos formularios y hacer esas filas, sin contar el martirio que aveces es lidiar con los operadores de pagos.

Las empleadas domesticas las hay muy buenas para que vamos a hablar y otras que son muy buenas pero exigiendo cosas cuando ven que uno cumple todo lo de por ley y cuando hablaban de primas en los noticieros (En las fechas cuando a ellas no se les pagaban) También están pendientes a pedirlas, pero cuando uno va a ver su trabajo dejaba mucho que desear, pero ese cuento de andar afiliando y desafiliando es muy aburridor y una perdida de tiempo, por eso decidí contratar por días.

En el caso de los trabajadores por días, que en total devenguen menos de un salario mínimo, y no trabajen más de 21 días al mes, si el empleado tiene cobertura del régimen subsidiado de salud, el empleador puede hacer la cotización por días al sistema de pensión y riesgos laborales, así como caja de compensación, pero se ahorraría lo de la salud, pues el trabajador se puede quedar con su "SISBEN". No sé que tan claramente implementado tengan este esquema de cotización los operadores de PILA

Buen día laneros, en la empresa en que laboro a mi compañero le han robado la herramienta de turno mientra realizaba labores propias del cargo, la herramienta la dejo dentro de la camioneta de la empresa, el y el conductor estaban subiendo a la camioneta una planta eléctrica de respaldo porque no había energia en el sector y mientras hacían esto le sustrajeron la herramienta porque al parecer no dejo la puerta de la camioneta asegurada, según el video el ladrón abre coge el maletin y sale corriendo, cuestión de segundos, en ese mismo instante ellos estaban lidiando con la labor antes mencionada, la empresa le esta exigiendo pagar la herramienta la cual hasta ahora los cálculos van en 3 millones de pesos, si fue un evento fortuito y no fue premeditado no debería asumir el costo la compañía?

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La empresa no puede cobrarle la herramienta, y más si se tiene prueba en video de que realmente fue un robo. Cosa distinta es que con el video en la mano, la empresa considere que esto constituye una falta grave que amerita la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Como principio general, el empleador no puede trasladar o cobrar sus pérdidas al trabajador, y eso incluye el robo de herramientas.

Amigos les comento lo que me esta sucediendo para ver que orientación me dan: Trabajo para una entidad de estado, en este momento tengo acumulados 3 periodos vacacionales, y en abril empece a cumplir el año para el cuarto periodo (osea, en abril del otro año cumpliría el cuarto periodo acumulado); el año pasado yo salí a vacaciones, y este año las pedí para Junio. Lo que ocurre es que, mi oficina o incluso la entidad, depende demasiado de mi labor, en mi oficina hay dos compañeros mas pero no tienen los conocimientos necesarios; el año pasado me pidieron interrumpir mis vacaciones a lo que me negué por lo que hubo intercambio de conceptos con el jefe pero no paso a mayores. Mis dudas son:
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones?
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas?
Muchas gracias por sus comentarios.
1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones? R/ Ellos pueden condicionar las fechas en que disfrute de sus vacaciones, pero deben concederlas si usted las solicita, no necesariamente en la fecha que usted quiere.
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse R/ Si, es cierto. Las vacaciones prescriben al cuarto año acumulado, pero la excepción a esto (en mi concepto) es que el empleado las solicite oportunamente y no se las concedan.
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas? R/ No sé a qué se refiere por retroactivo. Lo que si puede hacer es solicitar que le reconozcan parte de las vacaciones en dinero, que creo es lo más conveniente en su caso para evitar la prescripción. Puede pedir un período en tiempo y otro en dinero, y con la plata se va y pasea bien bueno.
 
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Concepto resumido: DEBE afiliarla pues eso no es voluntario, como dice el Lanero, la afiliación es un derecho del empleado que es irrenunciable, no hay nada que pueda hacer, además de que está trabajando todos los días y devenga seguramente más del mínimo.

Ya con 20 años de servicio a cuestas, de todos modos ha asumido un riesgo grandísimo y es que esa señora, incluso si la afilian ya, no va a alcanzar a pensionarse por vejez, y con un abogado que la asesore medianamente bien, cuando ya no esté en edad de trabajar, va a demandar para que su familia le pague la pensión de vejez por omisión: eso se llama pensión sanción.


En el caso de los trabajadores por días, que en total devenguen menos de un salario mínimo, y no trabajen más de 21 días al mes, si el empleado tiene cobertura del régimen subsidiado de salud, el empleador puede hacer la cotización por días al sistema de pensión y riesgos laborales, así como caja de compensación, pero se ahorraría lo de la salud, pues el trabajador se puede quedar con su "SISBEN". No sé que tan claramente implementado tengan este esquema de cotización los operadores de PILA



La empresa no puede cobrarle la herramienta, y más si se tiene prueba en video de que realmente fue un robo. Cosa distinta es que con el video en la mano, la empresa considere que esto constituye una falta grave que amerita la terminación del contrato de trabajo con justa causa.

Como principio general, el empleador no puede trasladar o cobrar sus pérdidas al trabajador, y eso incluye el robo de herramientas.


1) Pueden ellos negarme el disfrute de mis vacaciones? R/ Ellos pueden condicionar las fechas en que disfrute de sus vacaciones, pero deben concederlas si usted las solicita, no necesariamente en la fecha que usted quiere.
2) Es cierto que si se acumulan x cantidad de periodos vacacionales, pueden llegar a perderse R/ Si, es cierto. Las vacaciones prescriben al cuarto año acumulado, pero la excepción a esto (en mi concepto) es que el empleado las solicite oportunamente y no se las concedan.
3) Es cierto que uno puede pedir un retroactivo al pago de las vacaciones atrasadas? R/ No sé a qué se refiere por retroactivo. Lo que si puede hacer es solicitar que le reconozcan parte de las vacaciones en dinero, que creo es lo más conveniente en su caso para evitar la prescripción. Puede pedir un período en tiempo y otro en dinero, y con la plata se va y pasea bien bueno.

Compañero en ese último punto, el de pedir las vacaciones en dinero como es? Podría explicarnos un poco mejor? Por ejemplo si yo cumplo el primer periodo de vacaciones el próximo mes, podría solicitar eso?
 
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Una consulta, hay un trabajador que hizo un prestamo y ya casi al cumplir el año de contrato, lo embargaron. Como ya se le llegó el año de contrato, la empresa no quiere encargarse de eso y le dijeron que hasta que no resolviera eso, no lo iban a volver a contratar porque no se quiere complicar la vida el area administrativa.

La deuda según él que habló con la abogada, con honorarios, intereses y saldo, ronda los 2.5 millones. La idea es decirle al abogado que nos conseguimos 1.2M en éste fin de semana y que podíamos negociar en ese valor. Ahora, es eso posible ?¿ En caso de que el abogado nos diga que sí, como se haría el pago de este valor para que la negociación tenga validez ? Es decir, que no consignemos y nos diga luego que toca abonar el resto de los 1.3M ?

Según el trabajador, la deuda a capital era como de 600 u 800 mil pesos hace un año, el abogado no quiere dar nada por escrito de un estado de cuenta, que porque le podían ir con eso a otro abogado y tumbarle los valores. Que así perdería él.

En todo caso toca resolver esto rápido porque en unas semanas sale a vacaciones y sí no ha resuelto esto primero, que la empresa no lo vuelve a llamar. Algun consejo de cómo manejar esto ?
 
Una consulta, hay un trabajador que hizo un prestamo y ya casi al cumplir el año de contrato, lo embargaron. Como ya se le llegó el año de contrato, la empresa no quiere encargarse de eso y le dijeron que hasta que no resolviera eso, no lo iban a volver a contratar porque no se quiere complicar la vida el area administrativa.

La deuda según él que habló con la abogada, con honorarios, intereses y saldo, ronda los 2.5 millones. La idea es decirle al abogado que nos conseguimos 1.2M en éste fin de semana y que podíamos negociar en ese valor. Ahora, es eso posible ?¿ En caso de que el abogado nos diga que sí, como se haría el pago de este valor para que la negociación tenga validez ? Es decir, que no consignemos y nos diga luego que toca abonar el resto de los 1.3M ?

Según el trabajador, la deuda a capital era como de 600 u 800 mil pesos hace un año, el abogado no quiere dar nada por escrito de un estado de cuenta, que porque le podían ir con eso a otro abogado y tumbarle los valores. Que así perdería él.

En todo caso toca resolver esto rápido porque en unas semanas sale a vacaciones y sí no ha resuelto esto primero, que la empresa no lo vuelve a llamar. Algun consejo de cómo manejar esto ?

La deuda es con un banco? Hace unos 4 años estuve en una situación similar, lo que hice fue buscar la entidad financiera y negociar con ellos directamente
 
La deuda es con un banco? Hace unos 4 años estuve en una situación similar, lo que hice fue buscar la entidad financiera y negociar con ellos directamente
La deuda es con una cooperativa financiera. Fuimos a hablar con ellos, pero que ya tenian cobro juridico y era con la abogada.

La abogada como que no quiere ceder. Lo peor es que si no arregla eso, no le renuevan contrato
 
La deuda es con una cooperativa financiera. Fuimos a hablar con ellos, pero que ya tenian cobro juridico y era con la abogada.

La abogada como que no quiere ceder. Lo peor es que si no arregla eso, no le renuevan contrato
Si le llegó embargo es porque ya hubo sentencia de un juzgado , que se dirija al juzgado donde esta el proceso y ahí mira la liquidación del crédito , y que pida en la cooperativa también el estado de cuenta ,y ya con eso que se consiga un abogado .
Lo otro es que mientras le estén descontando de la nómina , la abogada no va a negociar nada.
 
Si le llegó embargo es porque ya hubo sentencia de un juzgado , que se dirija al juzgado donde esta el proceso y ahí mira la liquidación del crédito , y que pida en la cooperativa también el estado de cuenta ,y ya con eso que se consiga un abogado .
Lo otro es que mientras le estén descontando de la nómina , la abogada no va a negociar nada.
Gracias por la respuesta, de pronto no sabe sí esa información del juzgado se la dan a uno inmediatamente o toca esperar días ? Uno puede pedir copia completa del proceso ? Se demoraría mucho ?

Que cosas no podría solicitar en un caso como este ? La idea es recabar toda la información posible antes de solicitar ayuda
 
Gracias por la respuesta, de pronto no sabe sí esa información del juzgado se la dan a uno inmediatamente o toca esperar días ? Uno puede pedir copia completa del proceso ? Se demoraría mucho ?

Que cosas no podría solicitar en un caso como este ? La idea es recabar toda la información posible antes de solicitar ayuda
Solo debe tener el número de radicado del proceso y ya , se acerca el titular con la cédula al juzgado y le muestran todo el expediente y puede sacar las copias que requiera .
 
Una consulta, hay un trabajador que hizo un prestamo y ya casi al cumplir el año de contrato, lo embargaron. Como ya se le llegó el año de contrato, la empresa no quiere encargarse de eso y le dijeron que hasta que no resolviera eso, no lo iban a volver a contratar porque no se quiere complicar la vida el area administrativa.

La deuda según él que habló con la abogada, con honorarios, intereses y saldo, ronda los 2.5 millones. La idea es decirle al abogado que nos conseguimos 1.2M en éste fin de semana y que podíamos negociar en ese valor. Ahora, es eso posible ?¿ En caso de que el abogado nos diga que sí, como se haría el pago de este valor para que la negociación tenga validez ? Es decir, que no consignemos y nos diga luego que toca abonar el resto de los 1.3M ?

Según el trabajador, la deuda a capital era como de 600 u 800 mil pesos hace un año, el abogado no quiere dar nada por escrito de un estado de cuenta, que porque le podían ir con eso a otro abogado y tumbarle los valores. Que así perdería él.

En todo caso toca resolver esto rápido porque en unas semanas sale a vacaciones y sí no ha resuelto esto primero, que la empresa no lo vuelve a llamar. Algun consejo de cómo manejar esto ?
Esta consulta no es propiamente laboral, pero debido a que ya hay embargo aplicado, quiere decir que hay un proceso judicial. Ese acuerdo y el pago se hace acreditándolo en un acuerdo conciliatorio en el juzgado para que tenga validez, y quede constancia que con ese acuerdo termina el proceso.

Si le llegó embargo es porque ya hubo sentencia de un juzgado , que se dirija al juzgado donde esta el proceso y ahí mira la liquidación del crédito , y que pida en la cooperativa también el estado de cuenta ,y ya con eso que se consiga un abogado .
Lo otro es que mientras le estén descontando de la nómina , la abogada no va a negociar nada.
No necesariamente porque llegue embargo es porque haya mandamiento ejecutivo (que es lo equivalente a la sentencia en el proceso ejecutivo). Y no necesariamente es así porque puede ser un embargo solicitado como medida cautelar previa (se pide incluso antes de notificarle al ejecutado del proceso).

Solo debe tener el número de radicado del proceso y ya , se acerca el titular con la cédula al juzgado y le muestran todo el expediente y puede sacar las copias que requiera .
Si como estoy diciendo, el proceso ejecutivo tuvo fue una medida cautelar previa, es probable que aún no se le haya notificado al ejecutado y si va al juzgado le van a exigir firmar la notificación del proceso antes de permitirle sacar copias, y si no sabe y se notifica, empieza a correr el término para contestar que si no está asesorado por abogado, será muy grave porque con la cuantía que está informando que era la deuda inicial, parece desproporcionado el monto que la abogada demandante le está diciendo que debe. Si va a ir al juzgado, tenga a la mano un abogado de confianza que pueda ayudarlo a revisar con copias en mano qué es lo que está ocurriendo, puedan cuantificar realmente cuanto puede ser la deuda, y así pueda hacer un acuerdo sensato con la abogada.

A mí me encanta que aquí entre todos construyamos soluciones, pero mucho cuidado con las impresiciones que pueden costarle bastante al compañero que puede terminar arreglando por más plata de la que debe por una "avionada" de la abogada demandante.
 
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Solo debe tener el número de radicado del proceso y ya , se acerca el titular con la cédula al juzgado y le muestran todo el expediente y puede sacar las copias que requiera .

Esta consulta no es propiamente laboral, pero debido a que ya hay embargo aplicado, quiere decir que hay un proceso judicial. Ese acuerdo y el pago se hace acreditándolo en un acuerdo conciliatorio en el juzgado para que tenga validez, y quede constancia que con ese acuerdo termina el proceso.


No necesariamente porque llegue embargo es porque haya mandamiento ejecutivo (que es lo equivalente a la sentencia en el proceso ejecutivo). Y no necesariamente es así porque puede ser un embargo solicitado como medida cautelar previa (se pide incluso antes de notificarle al ejecutado del proceso).


Si como estoy diciendo, el proceso ejecutivo tuvo fue una medida cautelar previa, es probable que aún no se le haya notificado al ejecutado y si va al juzgado le van a exigir firmar la notificación del proceso antes de permitirle sacar copias, y si no sabe y se notifica, empieza a correr el término para contestar que si no está asesorado por abogado, será muy grave porque con la cuantía que está informando que era la deuda inicial, parece desproporcionado el monto que la abogada demandante le está diciendo que debe. Si va a ir al juzgado, tenga a la mano un abogado de confianza que pueda ayudarlo a revisar con copias en mano qué es lo que está ocurriendo, puedan cuantificar realmente cuanto puede ser la deuda, y así pueda hacer un acuerdo sensato con la abogada.

A mí me encanta que aquí entre todos construyamos soluciones, pero mucho cuidado con las impresiciones que pueden costarle bastante al compañero que puede terminar arreglando por más plata de la que debe por una "avionada" de la abogada demandante.

Hola de nuevo, ya hicimos vueltas en Cotrafa y se debe es 1.5M de capital, más $300.000 de Honorarios y el resto Intereses hasta llegar a 2.4M, aproximadamente $600.000 de Intereses. Hicimos intento de hablar con la abogada, y muy cerrada, no quiso negociar nada. Que lo máximo que le autorizaba descontar Cotrafa era dejar la deuda total en 2.1M, pero con pago antes del 15 de Julio.


Será que por medio de un Derecho de Petición a Cotrafa, se puede ofrecer dejar la deuda en 1.5M + $300.000 de abogado ? En caso que el Derecho de Petición lo digan que sí, se tendría que ir al juzgado a que asentaran ese valor ?

Hay forma de bajar más esta cifra de 1.8M a pagar ? El crédito fue como en 2014, se pagó 10 cuotas y entró en mora, luego se pagó como 3 veces a través de embargo en Marzo-Junio de 2016 y se entró en mora(cambio de trabajo), hasta ahora que volvió el embargo a donde está trabajando ahora