Buenas estimados,
Tengo una duda con una situación de mi esposa.
Trabaja en una empresa donde básicamente es una ****** todo, los hacen quedarse hasta media noche, domingos y festivos y no les pagan nada extra porque en el contrato dice, que deben tener disponibilidad completa, sin que eso implique pago de horas extras NI RECARGOS porque todo eso se encuentra incluido en el salario básico que devengan, según he venido leyendo, que sea personal de abuso y confianza no Excluye el pago de los recargos pero; si se encuentra firmado en el contrato, tienen derecho a hacerlo o ese contrato es demandable?
Mi segunda gran duda, es sobre el beneficio del día libre por ser jurado de votación, lo solicitó la semana pasada para este viernes que viene y hoy se lo negaron, y la jefe de recursos humanos NO lo quiere responder formalmente la justificación del porque de la negación por correo electrónico y dice que ese tiempo se lo reconocen cuando salga a vacaciones, el permiso lo necesita porque tenes un compromiso fuera de la ciudad, que recurso legal se puede aplicar para que otorguen la licencia?
1. El personal de dirección confianza y/o manejo, no tiene límite en su jornada de trabajo, es decir las 48 horas semanales, por lo que no se generarían cobros adicionales por horas extras o recargos nocturnos, por ejemplo, si hoy toca salir a las 10 pm, no se genera ningún recargo. Ahora, límite en la jornada de trabajo es diferente a descanso remunerado, es decir el descanso obligatorio del domingo. Por lo anterior este tipo de personas, en caso de que trabajen los días domingos, sí tienen derecho a recargo y/o compensatorio dependiendo si es habitual u ocasional.
Si junto con lo anterior, existe una cláusula de disponibilidad, en caso de que esa disponibilidad implique que la persona esté prestando sus servicios e interrumpa su descanso, se debe pagar ese tiempo, por ejemplo, esté monitoreando este pc por si pasa algo. En estos casos, lo que se suele hacer es acordar un valor mensual fijo que compense ese valor, dado que esa disponibilidad no se sabe exactamente cuánto tiempo le va a implicar, pero obvio este valor debe ser equivalente.
Si la disponibilidad no implica que esté prestando sus servicios y no se interrumpe el descanso, sino que existe la opción de interrumpirlo, por ejemplo, esté pendiente del celular por si lo llamo para que venga a la oficina, ese tiempo se paga, pero el efectivamente laborado, no el tiempo de estar pendiente del celular.
Si solo está la disponibilidad sin la dirección confianza y/o manejo, pues se debe pagar todo, es decir recargos y dominicales.
Es importante aclarar que la naturaleza de personal de dirección confianza y/o manejo, no implica que se deban reunir las 3 calidades, sino una de las 3 o las tres. Por lo anterior considero no acertado expresar, que solo si yo tengo personal a mi cargo entro dentro de esta categoría, dado que yo puedo tener solo la calidad de confianza, porque manejo dinero, porque tengo llaves de la casa/oficina, en general que tengo acceso a bienes o información privilegiada.
Así mismo, el hecho de que esto esté pactado en el contrato de trabajo sirve para tener una prueba, sin embargo, si por la naturaleza del cargo y otras pruebas, se logra demostrar que es de dirección confianza y/o manejo, se entiende así no esté escrito. Y en sentido contrario, si está en el contrato, pero se logra demostrar que no es así por el cargo, pues se entiende sin efectos esa cláusula, que en todo caso debería ser declaro por un juez laboral.
2. El tema del día compensatorio, como se indicó debe darse dentro de los 45 días siguientes a las elecciones, pero para eso debe existir un acuerdo entre las partes. Es decir, yo como trabajador no puedo decir que lo tomo determinado día, sino que el mismo debe estar concertado con el empleador, eso sí, en todo caso debe tomarse en ese término, o en otras palabras, así sea el día 45, el empleador lo debe otorgar.
Que reclamar ante esto, pues la verdad, estos temas por la cuantía es difícil que lleguen a una sentencia (nadie suele demandar por un día de trabajo, más allá del enojo que se cause), en lo personal no conozco ningún pronunciamiento judicial al respecto. En todo caso, lo que uno solicitaría es que se pague un día de descanso. En el manejo práctico yo dejaría constancia por escrito de que lo pedí y no me lo dieron, de pronto ante una reclamación por algo más, se incluya esto, y además se pueda evidenciar la mala fe.
3. Finalmente, el papel del Ministerio de Trabajo no es la de declarar derechos individuales, eso únicamente lo puede hacer un juez. En otras palabras, sí a mí me deben mi liquidación, o me la pagaron mal porque me dieron 5 y eran 8, solamente un juez laboral puede ordenar que me paguen esa plata, el Ministerio nunca va a emitir un pronunciamiento diciendo paguenle a Pedrito la diferencia de 3 en la liquidación porque efectivamente se pagó mal.
El Ministerio es un garante del cumplimiento de las normas laborales por los empleadores, y sirve como intermediario entre las partes. De este modo, si yo voy al Ministerio a decir que me deben una plata, lo que van a hacer es convocar a una diligencia de conciliación, donde perfectamente el empleador dice no tengo nada que ofrecer y se cerró el caso. Eventualmente, el Ministerio puede iniciar una investigación por incumplimiento de normas laborales, y aplicar sanciones, que en ningún caso van para el trabajador, sino que son multas.
Normalmente la gente va al Ministerio y citan a conciliación, pero como se dijo atrás se puede reportar para que se investigue, y se puede hacer incluso de forma anónima y por internet. Pero la verdad, ellos evalúan si hay o no mérito para abrir una investigación y solicitar documentos, para lo cual se deben adjuntar pruebas claras del incumplimiento denunciado.
En resumen, si la gente busca que le paguen algo que se le debe o el reconocimiento de derechos propios, siempre la recomendación es acudir a un juez laboral directamente, máxime si no es necesario que antes se agote conciliación. Si yo también busco, más allá de que me paguen una plata, denunciar un incumplimiento, que no necesariamente implica reconocimiento de dinero, se puede interponer la queja, pero para que se investigue, no para conciliar, y de ser posible adjuntar buenas pruebas para que se considere que sí hay mérito para investigar.