Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Bueno, les comento que al parecer estaba equivocado en lo que escribí puesto que en un mensaje que le escribieron a ella le dijeron lo siguiente:
"El contrato es por obra labor contratada y debido a este tipo de contrato no les dan vacaciones sino terminación de contrato, por lo que estarán en vació laboral por 15 días calendario"
Así que creo que ahí si nada que hacer.
 
Bueno, les comento que al parecer estaba equivocado en lo que escribí puesto que en un mensaje que le escribieron a ella le dijeron lo siguiente:
"El contrato es por obra labor contratada y debido a este tipo de contrato no les dan vacaciones sino terminación de contrato, por lo que estarán en vació laboral por 15 días calendario"
Así que creo que ahí si nada que hacer.

No es que no den vacaciones, sino que este tipo de contratos normalmente uno no alcanza a durar el año. Pero en la liquidación de igual manera le deben pagar sus vacaciones proporcional al tiempo laborado.
 
En un contrato por obra labor, no existen prestaciones (o si, se supone que el contratista corre con ese gasto ¬¬)

Claro que existen, el contrato por obra o labor es un tipo de contrato laboral que genera las mismas prestaciones. De pronto lo confundes con un contrato de prestación de servicios o OPS (orden de prestación de servicios), que se supone es de carácter civil/comercial, y no genera prestaciones sociales.
 
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Bueno señores aca actualizandolos con el tema de la liquidación para la libranza que tenía pues todo se fue para allá menos las cesantias. Adios salario, prima y vacaciones

Saludos
 
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Buenas estimados,
Tengo una duda con una situación de mi esposa.
Trabaja en una empresa donde básicamente es una ****** todo, los hacen quedarse hasta media noche, domingos y festivos y no les pagan nada extra porque en el contrato dice, que deben tener disponibilidad completa, sin que eso implique pago de horas extras NI RECARGOS porque todo eso se encuentra incluido en el salario básico que devengan, según he venido leyendo, que sea personal de abuso y confianza no Excluye el pago de los recargos pero; si se encuentra firmado en el contrato, tienen derecho a hacerlo o ese contrato es demandable?

Mi segunda gran duda, es sobre el beneficio del día libre por ser jurado de votación, lo solicitó la semana pasada para este viernes que viene y hoy se lo negaron, y la jefe de recursos humanos NO lo quiere responder formalmente la justificación del porque de la negación por correo electrónico y dice que ese tiempo se lo reconocen cuando salga a vacaciones, el permiso lo necesita porque tenes un compromiso fuera de la ciudad, que recurso legal se puede aplicar para que otorguen la licencia?
 
Buenas estimados,
Tengo una duda con una situación de mi esposa.
Trabaja en una empresa donde básicamente es una ****** todo, los hacen quedarse hasta media noche, domingos y festivos y no les pagan nada extra porque en el contrato dice, que deben tener disponibilidad completa, sin que eso implique pago de horas extras NI RECARGOS porque todo eso se encuentra incluido en el salario básico que devengan, según he venido leyendo, que sea personal de abuso y confianza no Excluye el pago de los recargos pero; si se encuentra firmado en el contrato, tienen derecho a hacerlo o ese contrato es demandable?

Mi segunda gran duda, es sobre el beneficio del día libre por ser jurado de votación, lo solicitó la semana pasada para este viernes que viene y hoy se lo negaron, y la jefe de recursos humanos NO lo quiere responder formalmente la justificación del porque de la negación por correo electrónico y dice que ese tiempo se lo reconocen cuando salga a vacaciones, el permiso lo necesita porque tenes un compromiso fuera de la ciudad, que recurso legal se puede aplicar para que otorguen la licencia?

Tanto para reclamar su derecho al día compensatorio por ser jurado (si mal no estoy debe ser solicitado y otorgado dentro de los siguientes 45 días calendario a las elecciones) como para exigir las otras compensaciones por horas extra y nocturnas tu esposa debe poner la queja correspondiente en la oficina de atención al ciudadano del Ministerio de Trabajo. El Ministerio también tiene una opción en la página web para radicar las PQR.

Eso sí, armarse de valor porque al demandar a la empresa a través del Ministerio tu esposa ya no será muy apreciada por el área de RH. Además, mal que bien le aceptaron el compensatorio aunque se lo hayan cambiado de fecha entonces en una conciliación ellos pueden poner eso a su favor. En cuanto a los otros abusos no veo como pueda la empresa defenderse ante tales acusaciones, ahí tu esposa tiene la ventaja siempre que haya cumplido religiosamente las 48 horas semanales de trabajo.
 
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Tanto para reclamar su derecho al día compensatorio por ser jurado (si mal no estoy debe ser solicitado y otorgado dentro de los siguientes 45 días calendario a las elecciones) como para exigir las otras compensaciones por horas extra y nocturnas tu esposa debe poner la queja correspondiente en la oficina de atención al ciudadano del Ministerio de Trabajo. El Ministerio también tiene una opción en la página web para radicar las PQR.

Eso sí, armarse de valor porque al demandar a la empresa a través del Ministerio tu esposa ya no será muy apreciada por el área de RH. Además, mal que bien le aceptaron el compensatorio aunque se lo hayan cambiado de fecha entonces en una conciliación ellos pueden poner eso a su favor. En cuanto a los otros abusos no veo como pueda la empresa defenderse ante tales acusaciones, ahí tu esposa tiene la ventaja siempre que haya cumplido religiosamente las 48 horas semanales de trabajo.

Adicionalmente el tema del "personal de confianza" asi este en el contrato pero ella no tenga personal a cargo (o las condiciones que pide ese tipo de cargos), no vale nada y seria otro argumento mas a la hora de demandar.
 
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Buenas estimados,
Tengo una duda con una situación de mi esposa.
Trabaja en una empresa donde básicamente es una ****** todo, los hacen quedarse hasta media noche, domingos y festivos y no les pagan nada extra porque en el contrato dice, que deben tener disponibilidad completa, sin que eso implique pago de horas extras NI RECARGOS porque todo eso se encuentra incluido en el salario básico que devengan, según he venido leyendo, que sea personal de abuso y confianza no Excluye el pago de los recargos pero; si se encuentra firmado en el contrato, tienen derecho a hacerlo o ese contrato es demandable?

Mi segunda gran duda, es sobre el beneficio del día libre por ser jurado de votación, lo solicitó la semana pasada para este viernes que viene y hoy se lo negaron, y la jefe de recursos humanos NO lo quiere responder formalmente la justificación del porque de la negación por correo electrónico y dice que ese tiempo se lo reconocen cuando salga a vacaciones, el permiso lo necesita porque tenes un compromiso fuera de la ciudad, que recurso legal se puede aplicar para que otorguen la licencia?

1. El personal de dirección confianza y/o manejo, no tiene límite en su jornada de trabajo, es decir las 48 horas semanales, por lo que no se generarían cobros adicionales por horas extras o recargos nocturnos, por ejemplo, si hoy toca salir a las 10 pm, no se genera ningún recargo. Ahora, límite en la jornada de trabajo es diferente a descanso remunerado, es decir el descanso obligatorio del domingo. Por lo anterior este tipo de personas, en caso de que trabajen los días domingos, sí tienen derecho a recargo y/o compensatorio dependiendo si es habitual u ocasional.

Si junto con lo anterior, existe una cláusula de disponibilidad, en caso de que esa disponibilidad implique que la persona esté prestando sus servicios e interrumpa su descanso, se debe pagar ese tiempo, por ejemplo, esté monitoreando este pc por si pasa algo. En estos casos, lo que se suele hacer es acordar un valor mensual fijo que compense ese valor, dado que esa disponibilidad no se sabe exactamente cuánto tiempo le va a implicar, pero obvio este valor debe ser equivalente.

Si la disponibilidad no implica que esté prestando sus servicios y no se interrumpe el descanso, sino que existe la opción de interrumpirlo, por ejemplo, esté pendiente del celular por si lo llamo para que venga a la oficina, ese tiempo se paga, pero el efectivamente laborado, no el tiempo de estar pendiente del celular.

Si solo está la disponibilidad sin la dirección confianza y/o manejo, pues se debe pagar todo, es decir recargos y dominicales.

Es importante aclarar que la naturaleza de personal de dirección confianza y/o manejo, no implica que se deban reunir las 3 calidades, sino una de las 3 o las tres. Por lo anterior considero no acertado expresar, que solo si yo tengo personal a mi cargo entro dentro de esta categoría, dado que yo puedo tener solo la calidad de confianza, porque manejo dinero, porque tengo llaves de la casa/oficina, en general que tengo acceso a bienes o información privilegiada.

Así mismo, el hecho de que esto esté pactado en el contrato de trabajo sirve para tener una prueba, sin embargo, si por la naturaleza del cargo y otras pruebas, se logra demostrar que es de dirección confianza y/o manejo, se entiende así no esté escrito. Y en sentido contrario, si está en el contrato, pero se logra demostrar que no es así por el cargo, pues se entiende sin efectos esa cláusula, que en todo caso debería ser declaro por un juez laboral.

2. El tema del día compensatorio, como se indicó debe darse dentro de los 45 días siguientes a las elecciones, pero para eso debe existir un acuerdo entre las partes. Es decir, yo como trabajador no puedo decir que lo tomo determinado día, sino que el mismo debe estar concertado con el empleador, eso sí, en todo caso debe tomarse en ese término, o en otras palabras, así sea el día 45, el empleador lo debe otorgar.

Que reclamar ante esto, pues la verdad, estos temas por la cuantía es difícil que lleguen a una sentencia (nadie suele demandar por un día de trabajo, más allá del enojo que se cause), en lo personal no conozco ningún pronunciamiento judicial al respecto. En todo caso, lo que uno solicitaría es que se pague un día de descanso. En el manejo práctico yo dejaría constancia por escrito de que lo pedí y no me lo dieron, de pronto ante una reclamación por algo más, se incluya esto, y además se pueda evidenciar la mala fe.

3. Finalmente, el papel del Ministerio de Trabajo no es la de declarar derechos individuales, eso únicamente lo puede hacer un juez. En otras palabras, sí a mí me deben mi liquidación, o me la pagaron mal porque me dieron 5 y eran 8, solamente un juez laboral puede ordenar que me paguen esa plata, el Ministerio nunca va a emitir un pronunciamiento diciendo paguenle a Pedrito la diferencia de 3 en la liquidación porque efectivamente se pagó mal.

El Ministerio es un garante del cumplimiento de las normas laborales por los empleadores, y sirve como intermediario entre las partes. De este modo, si yo voy al Ministerio a decir que me deben una plata, lo que van a hacer es convocar a una diligencia de conciliación, donde perfectamente el empleador dice no tengo nada que ofrecer y se cerró el caso. Eventualmente, el Ministerio puede iniciar una investigación por incumplimiento de normas laborales, y aplicar sanciones, que en ningún caso van para el trabajador, sino que son multas.

Normalmente la gente va al Ministerio y citan a conciliación, pero como se dijo atrás se puede reportar para que se investigue, y se puede hacer incluso de forma anónima y por internet. Pero la verdad, ellos evalúan si hay o no mérito para abrir una investigación y solicitar documentos, para lo cual se deben adjuntar pruebas claras del incumplimiento denunciado.

En resumen, si la gente busca que le paguen algo que se le debe o el reconocimiento de derechos propios, siempre la recomendación es acudir a un juez laboral directamente, máxime si no es necesario que antes se agote conciliación. Si yo también busco, más allá de que me paguen una plata, denunciar un incumplimiento, que no necesariamente implica reconocimiento de dinero, se puede interponer la queja, pero para que se investigue, no para conciliar, y de ser posible adjuntar buenas pruebas para que se considere que sí hay mérito para investigar.
 
Buenas estimados,
Tengo una duda con una situación de mi esposa.
Trabaja en una empresa donde básicamente es una ****** todo, los hacen quedarse hasta media noche, domingos y festivos y no les pagan nada extra porque en el contrato dice, que deben tener disponibilidad completa, sin que eso implique pago de horas extras NI RECARGOS porque todo eso se encuentra incluido en el salario básico que devengan, según he venido leyendo, que sea personal de abuso y confianza no Excluye el pago de los recargos pero; si se encuentra firmado en el contrato, tienen derecho a hacerlo o ese contrato es demandable?

Mi segunda gran duda, es sobre el beneficio del día libre por ser jurado de votación, lo solicitó la semana pasada para este viernes que viene y hoy se lo negaron, y la jefe de recursos humanos NO lo quiere responder formalmente la justificación del porque de la negación por correo electrónico y dice que ese tiempo se lo reconocen cuando salga a vacaciones, el permiso lo necesita porque tenes un compromiso fuera de la ciudad, que recurso legal se puede aplicar para que otorguen la licencia?
Bueno, que pena que esta consulta cogió mucho vuelo y hay mucha desinformación de buena fe en algunas respuestas.

Primero: la condición de que un trabajador sea de dirección, confianza o manejo debe estar pactada en el contrato. Pero aún si está pactada, se requiere que la persona efectivamente tenga funciones que impliquen dirección, confianza o manejo, y ese es un asunto sujeto a interpretación. Si la empresa lo incluyó en el contrato es porque pretende implementarlo como tal.

Segundo: Qué implicaciones tiene que una persona ocupe un cargo denominado en el contrato como de dirección, confianza o manejo? Pues que su jornada no se sujeta a la jornada ordinaria de 48 horas semanales, o la que hubiera sido acordada, sino que puede excederse sin lugar al pago de trabajo suplementario u horas extras como lo conocemos normalmente. Es decir, no se le pagan horas extras. Eso no quiere decir entonces que se le puedan poner a trabajar 24 horas al día, pues a la luz de los derechos fundamentales de esa persona, el descanso es necesario y debe garantizarse un balance entre su vida personal y familiar. Un criterio común al respecto ha sido que si una persona normalmente no puede trabajar más de 12 horas extras a la semana, pues el personal de dirección, confianza y manejo tampoco debería exceder ese tope.

Tercero: Qué NO quiere decir que la persona ocupe un cargo de dirección, confianza y manejo? NO quiere decir que no le paguen recargos nocturnos ni dominicales. Esos recargos SI se los deben pagar siempre que obedezcan a trabajo específicamente señalado por el empleador.

Cuarto: Disponibilidad: la disponibilidad en términos regulares debe ser compensada como parte de la jornada, o como horas extras si es del caso. Pero en tratándose de cargos de dirección, confianza o manejo, al no haber lugar al pago de horas extras o trabajo suplementario, no tendría incidencia. En mi concepto, a lo que si debe limitarse es a que se respete el balance entre la vida personal y laboral. Si la disponibilidad se presta en horario nocturno o dominical, a lo que si debe haber lugar es al pago del recargo respectivo. Valga anotar que la disponibilidad debe ser remunerada incluso cuando lo único que tenga que hacer la persona es quedarse esperando en su casa a que lo llamen, entonces así no esté ejecutando su labor durante ese tiempo, el hecho de tener que estar esperando la llamada incondicional a prestar el servicio, implica que debe ser contado como parte de la jornada de trabajo.

Quinto: no existe regulación que permita pactar una suma única por mutuo acuerdo como compensación por la disponibilidad como sugirieron antes. No obstante, es una práctica regularmente utilizada, pero que representa un riesgo para la empresa. Su utilización tiene mayor o menor riesgo y éxito, dependiendo del tipo de disponibilidad a que hace referencia.

Sexto: por REGLA GENERAL, recomiendo que quien decida acudir al MinTrabajo es porque es conciente que eso termina de deteriorar la confianza entre la persona y la empresa, y puede derivar en la terminación de la relación laboral. Por lo que SIEMPRE mi consejo ha sido, desde lo práctico de los negocios más que desde lo legal, que si está aburrido con esas condiciones busque un nuevo trabajo, mejore en sus condiciones laborales, y siga adelante con su carrera. Y si al retirarse quiere ayudarle a la empresa (sí, leyó bien, a la empresa) y a sus excompañeros a tener un mejor ambiente de trabajo, redacte una comunicación exponiendo todo el caso al Mintrabajo para que hagan la tarea de investigar y ayudar a enderezar las cosas en esa compañía. Eso beneficia en el largo plazo al empresario y a los demás compañeros.

Pero ponerse a discutir sobre la legalidad de esa práctica cuando usted todavía está dependiendo de esa empresa, es ponerse de redentor y fácilmente termina crucificado. Entonces hay que hacer las cosas con inteligencia, con respeto y con un fin legítimo de querer que las cosas se enderecen. No lo haga pensando en que castiguen al empresario, que ese es el discurso de la polarización, mientras que con espíritu de ayudar, la discusión es del crecimiento económico de la empresa para quienes quedan trabajando en ella y por ella.
 
Muchisimas gracias a todos por las respuestas, ha sido muy enriquecedor; sin embargo me queda una pequeña duda la cual supongo respondieron ya de forma implícita pero como soy bien lento no entendí.

Ya me quedó claro que los recargos si deben ser pagos aunque las horas extras como tal no, sin embargo en el contrato de mi esposa dice que en el salario mensual ya se asumen tanto las horas extras como los recargos; eso quiere decir que al firmar, también está renunciando a esos recargos o ese contrato por así decirlo, es una práctica ilegal?
 
Muchisimas gracias a todos por las respuestas, ha sido muy enriquecedor; sin embargo me queda una pequeña duda la cual supongo respondieron ya de forma implícita pero como soy bien lento no entendí.

Ya me quedó claro que los recargos si deben ser pagos aunque las horas extras como tal no, sin embargo en el contrato de mi esposa dice que en el salario mensual ya se asumen tanto las horas extras como los recargos; eso quiere decir que al firmar, también está renunciando a esos recargos o ese contrato por así decirlo, es una práctica ilegal?
Tocará ver como esta redactado el contrato, pero lo que da a entender usted es que le ofrecieron una cantidad X, que corresponde al salario más "el adicional" por la disponibilidad.
 
Suena a leguleyada. En mi concepto no es viable pactar una remuneración fija por un concepto que por su naturaleza excepcional (trabajo dominical y nocturno) es variable.
Muchisimas gracias a todos por las respuestas, ha sido muy enriquecedor; sin embargo me queda una pequeña duda la cual supongo respondieron ya de forma implícita pero como soy bien lento no entendí.

Ya me quedó claro que los recargos si deben ser pagos aunque las horas extras como tal no, sin embargo en el contrato de mi esposa dice que en el salario mensual ya se asumen tanto las horas extras como los recargos; eso quiere decir que al firmar, también está renunciando a esos recargos o ese contrato por así decirlo, es una práctica ilegal?
 
Bueno, que pena que esta consulta cogió mucho vuelo y hay mucha desinformación de buena fe en algunas respuestas.

Primero: la condición de que un trabajador sea de dirección, confianza o manejo debe estar pactada en el contrato. Pero aún si está pactada, se requiere que la persona efectivamente tenga funciones que impliquen dirección, confianza o manejo, y ese es un asunto sujeto a interpretación. Si la empresa lo incluyó en el contrato es porque pretende implementarlo como tal.

Segundo: Qué implicaciones tiene que una persona ocupe un cargo denominado en el contrato como de dirección, confianza o manejo? Pues que su jornada no se sujeta a la jornada ordinaria de 48 horas semanales, o la que hubiera sido acordada, sino que puede excederse sin lugar al pago de trabajo suplementario u horas extras como lo conocemos normalmente. Es decir, no se le pagan horas extras. Eso no quiere decir entonces que se le puedan poner a trabajar 24 horas al día, pues a la luz de los derechos fundamentales de esa persona, el descanso es necesario y debe garantizarse un balance entre su vida personal y familiar. Un criterio común al respecto ha sido que si una persona normalmente no puede trabajar más de 12 horas extras a la semana, pues el personal de dirección, confianza y manejo tampoco debería exceder ese tope.

Tercero: Qué NO quiere decir que la persona ocupe un cargo de dirección, confianza y manejo? NO quiere decir que no le paguen recargos nocturnos ni dominicales. Esos recargos SI se los deben pagar siempre que obedezcan a trabajo específicamente señalado por el empleador.

Cuarto: Disponibilidad: la disponibilidad en términos regulares debe ser compensada como parte de la jornada, o como horas extras si es del caso. Pero en tratándose de cargos de dirección, confianza o manejo, al no haber lugar al pago de horas extras o trabajo suplementario, no tendría incidencia. En mi concepto, a lo que si debe limitarse es a que se respete el balance entre la vida personal y laboral. Si la disponibilidad se presta en horario nocturno o dominical, a lo que si debe haber lugar es al pago del recargo respectivo. Valga anotar que la disponibilidad debe ser remunerada incluso cuando lo único que tenga que hacer la persona es quedarse esperando en su casa a que lo llamen, entonces así no esté ejecutando su labor durante ese tiempo, el hecho de tener que estar esperando la llamada incondicional a prestar el servicio, implica que debe ser contado como parte de la jornada de trabajo.

Quinto: no existe regulación que permita pactar una suma única por mutuo acuerdo como compensación por la disponibilidad como sugirieron antes. No obstante, es una práctica regularmente utilizada, pero que representa un riesgo para la empresa. Su utilización tiene mayor o menor riesgo y éxito, dependiendo del tipo de disponibilidad a que hace referencia.

Sexto: por REGLA GENERAL, recomiendo que quien decida acudir al MinTrabajo es porque es conciente que eso termina de deteriorar la confianza entre la persona y la empresa, y puede derivar en la terminación de la relación laboral. Por lo que SIEMPRE mi consejo ha sido, desde lo práctico de los negocios más que desde lo legal, que si está aburrido con esas condiciones busque un nuevo trabajo, mejore en sus condiciones laborales, y siga adelante con su carrera. Y si al retirarse quiere ayudarle a la empresa (sí, leyó bien, a la empresa) y a sus excompañeros a tener un mejor ambiente de trabajo, redacte una comunicación exponiendo todo el caso al Mintrabajo para que hagan la tarea de investigar y ayudar a enderezar las cosas en esa compañía. Eso beneficia en el largo plazo al empresario y a los demás compañeros.

Pero ponerse a discutir sobre la legalidad de esa práctica cuando usted todavía está dependiendo de esa empresa, es ponerse de redentor y fácilmente termina crucificado. Entonces hay que hacer las cosas con inteligencia, con respeto y con un fin legítimo de querer que las cosas se enderecen. No lo haga pensando en que castiguen al empresario, que ese es el discurso de la polarización, mientras que con espíritu de ayudar, la discusión es del crecimiento económico de la empresa para quienes quedan trabajando en ella y por ella.

Yo si difiero de la remuneración de la "disponibilidad", pero creo que no es materia de la consulta.
 
Buenas tardes laneros acudo a ustedes por un poco de claridad frente a un tema especifico...

Resulta que a través de mi caja de compensación con mi empleador anterior yo solicite un préstamo de libranza... Quede sin trabajo y obviamente el credito entro en mora.. He entrado a hacer los pagos de la forma que he podido pero pues ahora la caja de compensacion esta amenazando con enviar la orden de descuento por nomina a mi nuevo empleador (casualmente tienen la misma caja de compensacion) y pes en mi nuevo empleo la empresa no autoriza descuentos por nomina...

Ante esto la cobranza amenaza con hacer efecto de la ley 1527 de 2012. Ahí básicamente si dice que el empleador tiene obligación de hacer los descuentos por nomina sin embargo no aclara el tema de cuando se cambia el empleador si también. el nuevo empleador esta obligado?
 

Precisamente por la sentencia (Rad. 43641, abr. 5/17) a la que se hace mención es que difiero, en mi concepto la sentencia no dice eso.

https://www.ambitojuridico.com/noti.../la-simple-disponibilidad-no-hace-parte-de-la

Ahí es dónde radica la importancia de no creer todo lo que dice la prensa (como el link que me compartes, donde no dice quién lo escribió, no hace mención a cuál es la sentencia, etc), sino acudir a la fuente, es decir a la sentencia, donde reitero, considero que la disponibilidad no es solo esperar que lo llamen, sino como en el caso de la sentencia, que esté laborando efectivamente, donde estos señores estaban monitoreando unos sistemas, y en dado caso debían estar disponibles para prestar sus servicios.
 

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