Con justa causa, en la carta dice que es debido a que no cumple con las labores por la cual fue contratada. La citación a descargos fue, al parecer, sólo para dar por terminado el contrato. Contrato a termino fijo que tenía vigencia por un año desde que se firmo y que aún no terminaba. Mi tia ya llevaba tiempo trabajando con esta persona, pero antes era tipo pago por labor, sin contrato ni nada y por lapsos de 3 o 4 dias a la semana, ya con contrato era menos de un año y ya ella tiene 55 o algo más.
Por cierto, ya mi ella firmó la carta de despido, aunque obviamente por desconocimiento de sus derechos laborales y porque el colombiano aún tiene muy arraigada la idea de que él dueño de la empresa puede hacer lo que le dé la gana. ¿Esto afecta una posible demanda en contra de su ex empleador?
Personalmente siempre prefiero acudir directamente a las acciones judiciales y constitucionales que al Ministerio de Trabajo. El Ministerio opera como ente garante del cumplimiento de las normas laborales, y puede actuar como mediador entre las partes. Así las cosas, si bien el Ministerio puede determinar que se incumplió una norma laboral, por cuanto se despidió a una persona como no debía hacerse, lo cual se hace luego de una investigación administrativa (revisa si hay o no méritos para abrir una investigación preliminar, luego formula un pliego de cargos, y de ser el caso sanciona mediante resolución susceptible de recursos), esas sanciones, son multas que no van para los afectados, sino para el Estado, dado que el Ministerio no puede declarar derechos individuales. Si bien este no es un tema menor para las empresas, dado que las sanciones pueden ir de 1 a 5000 SMMLV, no se va a solucionar el tema del ciudadano de a pie, o eso considero yo.
Al ir al Ministerio, este convoca a una conciliación entre las partes, donde la empresa no está obligada a conciliar, y si el Inspector encuentra mérito, remite el expediente al área encargada de revisar si inicia la investigación anterior, o incluso se puede solicitar directamente que se remita para que decidan si hay o no mérito para investigar. Y en caso de conciliar, es altamente probable que luego sí se demande, en mi opinión, esto retrasa una reclamación que podría ser presentada directamente sin necesidad de acudir previamente a Ministerio.
Por lo anterior, si bien puede generar costos para las personas, es mejor ir donde un abogado que conozca la materia. De antemano, y debiendo revisar los documentos que se mencionan, podría pensarse en:
- Tutela por vulneración al derecho al debido proceso: Si realmente los descargos fue para entregar la carta de terminación del contrato, se podría solicitar una tutela de este derecho para que el procedimiento disciplinario adelantado quede sin efectos. Esto hay que validarlo con otros temas del debido proceso disciplinario, es decir, tendrá mayor sustento si no hay citación a descargos, si las faltas imputadas no fueron comunicadas, si no se dio traslado de las pruebas, y en general lo que se considere impidió el ejercicio al derecho a la defensa.
- Tutela por eventual afectación al mínimo vital y y estabilidad laboral por fuero de "prepensionado": Según la edad que se manifiesta, y debiendo revisar la historia laboral en el fondo de pensiones de la persona, si le faltan pocas semanas para alcanzar un derecho pensional, se podría solicitar el amparo de este derecho, para que se ordene en reintegro. Esto, es importante siempre que haya un perjuicio irremediable, que la persona no tenga más ingresos, que se puede generar un daño o peligro inminente, en otros.
- Proceso ordinario laboral: Lo anterior también se podría atacar vía proceso ordinario ante un juez laboral, pero, salvo el denominado "fuero de prepensionado", lo que se perseguiría es que se declare que la terminación fue injusta, y por ende se indemnice según el art. 64 del Código Sustantivo del Trabajo, cuyo valor será, si era un contrato a término fijo, será el valor de los salarios que hicieren falta para cumplir el término, es decir, si faltaban 5 meses, la indemnización serán 5 meses de salario. Esto sin entrar a analizar el tema de que antes laboraba, aunque se podría revisar eso, para determinar la viabilidad de solicitar que se declare la existencia de un solo vínculo laboral, y un valor diferente por concepto de indemnización.
Conclusión, sería bueno reunir todos los documentos sobre el caso, y buscar un abogado laboral para que este los analice y determine qué acción podría ser mejor, pero de antemano podría pensarse que si hay opción de acudir a las acciones del caso.
Pd: El tema de firmar o no haber firmado, o dejar alguna anotación de estoy o no de acuerdo, no tendría relevancia.