Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Hola.

Vengo por acá a molestar con una consulta, llevo cerca de 7 meses laborando en una empresa y me pase a esta porque las condiciones que me comentaban me parecían muy buenas al trabajo que tenia en ese momento, resulta que ahora están intentando cambiarme de área donde cambian las condiciones, toca hacer disponibilidad, horas extras entre otros, obviamente los contratos de trabajo son muy abiertos y da pie a que la empresa pueda hacer ciertas cosas, la consulta que tengo si con los audios de las llamadas que me hicieron al momento de la oferta me sirven de algo para apelar alguna decisión que pueda tomar la empresa.

Gracias.
 
Solicité a la empresa donde trabajo un certificado laboral y me están pidiendo el motivo por el cual solicito el certificado y a quien va dirigido. Si no doy estos datos la empresa no me expide el certificado. Mi pregunta es si la empresa me puede exigir ese tipo de información ya que a mi parecer es algo personal. ¿Habrá alguna ley que me ampare en este aspecto?
 
¿Alguien sabe como es la formula para calcular los intereses de mora de unos pagos pendientes en mi anterior trabajo? Va un poco más de 3 meses desde que dejé de trabajar allí y desde que se debieron realizar los pagos me imagino.
También tengo la duda porque me quedaron debiendo 1 mes completo y la liquidación de un año de trabajo (la cual mi empleador realizó y estoy de acuerdo con los valores) y no se si los intereses aplican sobre ambas cosas.

En el ministerio de trabajo me dijeron que en los consultorios jurídicos en algún CADE me podían ayudar pero debido a que las universidades salieron a vacaciones, no es posible por el momento. :sorry:

Si alguien me puede orientar, muchas gracias de antemano
Buenos día, paso a dejar un update de mi caso, solo en caso de que alguien en una situación similar aparezca por aquí, mi situación *puede* que sea distinta a lo habitual por la pandemia, pero pues igual a mi me hubiera gustado leer siquiera un testimonio cercano aquella vez hace dos años.
Tal vez lo que escriba no sea lo que se debe hacer, pero pues es lo que entendí, me explicaron y probablemente también lo que me dijeron a medias.

Según lo que averigüé, en esa situación uno puede:

1. Ir a cualquier sede del ministerio del trabajo para que lo asesoren, ellos tienen un proceso informal que le informan a uno allá, que es:
  • Esperar que pase un tiempo prudente para que la empresa se digne en pagarle, me comentaban allá que no hay un plazo específico, uno esperaría que máx un mes o dos después, pero pues la ley no establece ni tiene manera para hacer cumplir eso en el tipo de contrato que yo tenía al menos (término indefinido)
  • Después preparar un derecho de petición y hacérselo llegar a la empresa, preferiblemente usando correo certificado, allí piden que tenga la mayor cantidad de detalles posibles, contrato, carta de renuncia, liquidación, todo lo posible, datos del empleador, nit, etc.
  • Esperar la respuesta de la empresa (me pasó), que ellos se dignen en pagarle.
  • En caso de que no den respuesta, o que respondan comprometiéndose a un pago y resulten haciéndose los locos (como me pasó), puede dirigirse a un consultorio jurídico para que le hagan una estimación/liquidación económica de todo lo que le deben y con ello dirigirse al ministerio del trabajo para citar al representante de la empresa para realizar una conciliación.
    Allí en teoría se presentan ambas partes, y se ponen de acuerdo para resolver el asunto, todo eso asumiendo que se tenga buena fe de ambas partes y no se desaparezcan (yo no me molesté por hacer ésto, ni tenía tiempo ni ánimo).
  • En caso de que no se llegue a un acuerdo de parte de ambas partes, o que ni siquiera se llegue a dar debido a que alguna parte no se presentó, se puede iniciar un proceso jurídico laboral.
2. Buscar un abogado de oficio para que inicie el proceso jurídico directamente (lo que hice). Hacer lo que recomienda el ministerio del trabajo NO es un requisito, es una manera para intentar resolver el asunto asumiendo que las partes actúan de buena fe.
En caso de que no se haga lo que recomienda el ministerio del trabajo inicialmente, en teoría el abogado igual debería intentar seguir dichos pasos conforme avance el proceso, al redactar el documento de la demanda igual se deben reunir todos aquellos detalles y cosas para fundamentar el proceso.

Uno conforme empieza a perder tiempo yendo y preguntando a las oficinas del ministerio, se da cuenta que eso va a estar jodido si la empresa no quiere pagar, la persona con la que hablé allá fue bien amable y me dejó en claro que es más sencillo recibir cualquier vaina que la empresa quiera pagar y olvidarse de todo el asunto.
De hecho, al llegar al ministerio (fui a la oficina de la carrera séptima con 32) afuera me empezaron a caer personas pertenecientes a despachos que quedan por ahí cerca y me ofrecían iniciar con el proceso al instante, argumentando que todo eso era una perdedera de tiempo (que lo es) y obviamente intentando facilitar las cosas para que uno les pague.

En la oficina del ministerio también me dijeron que en mi caso, el contrato decía que mi salario base era como el 60% que en realidad me venían pagando y con forme a eso realizaban todos los pagos de las obligaciones laborales y fiscales, al parecer eso es un delito, razón por la cual me decían en todo lado que es necesario mandar a hacer una liquidación con un contador para que le diga a uno montos reales de lo que le deberían pagar a uno.

Bueno, todo eso fue como mi primer acercamiento ya cuando decidí hacer algo para que me pagaran porque pasaron más de 4 meses sin que la empresa solucionara el asunto.

Lo siguiente que hice fue acudir a una abogada conocida de mi familia para seguir con el asunto, ella me aclaró cosas de las que comenté arriba, en general si me dio mucha mejor guía que cualquier otra que me dieron en el ministerio, con ella empezamos a aclarar los hechos y realizar el documento de la demanda.

Cuando lo teníamos hecho, ella lo radicó/presentó/metió? en el juzgado de pequeñas causas, esos juzgados son unos especiales que manejan casos más sencillos?/de cantidades relativamente pequeñas de plata y por ende "más rápidos", en mi caso allí duró como un poco más de 3 meses.
La respuesta que obtuvimos fue que después de revisarse el caso allí, ellos realizaron su propio cálculo de lo que me debían realmente pagar y dijeron que el monto excedía las cantidades que esos juzgados manejan, rechazaron la demanda, ordenaron que era necesario volver a presentarla ante el juzgado laboral ordinario, el monto tope era como 9 u 11 millones? realmente no recuerdo, inicialmente la empresa (si hicieran lo que debían hacer) lo que me debían haber pagado era como 3 millones y medio, supongo que calcularon eso más mora más montos para compensar cotizaciones a salud y pensión más yo no sé qué más cosas.

Bueno, unos 2 o 3 meses antes de que empezara la pandemia (diciembre del 2019) se volvió a presentar la demanda, de allí hasta el Octubre del 2020 (como 9 o 10 meses pasaron) duramos esperando.
En esos días el juez aprobó el proceso y ordenó notificarle la demanda a la empresa, cosa que fue totalmente inútil, al parecer en ese tiempo la empresa cambió de nombre y de representante legal (que resultó ser un man italiano que figuraba con cédula de extranjería y todo).
Lo que se hizo fue notificar al que figuraba como representante legal al momento haciéndole llegar el documento de la demanda a la dirección física y correo electrónico registrados en cámara de comercio. Como raro no se presentó ni dio señales de vida.

Desde eso hasta acá han pasado como casi 7 meses, en la página de rama judicial aparece el proceso con una última actualización de "AL DESPACHO - MIJ". En esos 7 meses la empresa volvió a cambiar de nombre y la que la dueña creó otra empresa con el mismo nombre que tenía cuando trabajé con ellos.
La verdad no creo que pase nada en un futuro, perdí la esperanza.

Eso me pone a pensar mucho, no sé si alguien realmente se lea todo esto, no creo, pero en cualquier caso uno se siente muy desprotegido, en mi caso particular si bien pasé unos meses sin plata pude encontrar otro camello rápidamente, mejor pago, no sentí tanto esa pérdida de plata y vivo con mis padres pero, ¿Qué pasa con las personas que viven solas o sostienen su familia o no pueden encontrar otro camello rápidamente?

Me parece algo muy denso, además, tuve la suerte de tener el contacto de dicha abogada que me cobró una cantidad muy pequeña (más un porcentaje de lo que pudiéramos llegar a ganar) en comparación a lo que piden otros abogados, que hasta donde averigüé cobraban 3 o 4 o 5 millones, y de ahí pa' arriba todo lo fino que quiera. Pero, ¿Qué pasa con alguien que lo que gana le alcanza para mantenerse nomás y no le sobra para pagar un abogado?

¿debí aceptar los 1.5 - 2 millones que me ofreció la empresa cuando salí de allá? sí
¿debí gastar tanto tiempo en todo esto? no
¿le recomendaría a alguien hacer esto? solo si la empresa es medianamente decente o si sale en peores términos. yo me puse de bobo a salir de la mejor manera, avisé un mes antes, dije que salía porque quería buscar mejores oportunidades laborales cuando salía porque meses antes no me pagaban o se demoraban medio mes, tuve fe en que ellos iban a hacer las cosas correctas.

Uno es muy ignorante y pendejo en esta vida definitivamente, a veces las empresas se aprovechan de que el sistema judicial de éste país está de adorno.
 
Buenos día, paso a dejar un update de mi caso, solo en caso de que alguien en una situación similar aparezca por aquí, mi situación *puede* que sea distinta a lo habitual por la pandemia, pero pues igual a mi me hubiera gustado leer siquiera un testimonio cercano aquella vez hace dos años.
Tal vez lo que escriba no sea lo que se debe hacer, pero pues es lo que entendí, me explicaron y probablemente también lo que me dijeron a medias.

Según lo que averigüé, en esa situación uno puede:

1. Ir a cualquier sede del ministerio del trabajo para que lo asesoren, ellos tienen un proceso informal que le informan a uno allá, que es:
  • Esperar que pase un tiempo prudente para que la empresa se digne en pagarle, me comentaban allá que no hay un plazo específico, uno esperaría que máx un mes o dos después, pero pues la ley no establece ni tiene manera para hacer cumplir eso en el tipo de contrato que yo tenía al menos (término indefinido)
  • Después preparar un derecho de petición y hacérselo llegar a la empresa, preferiblemente usando correo certificado, allí piden que tenga la mayor cantidad de detalles posibles, contrato, carta de renuncia, liquidación, todo lo posible, datos del empleador, nit, etc.
  • Esperar la respuesta de la empresa (me pasó), que ellos se dignen en pagarle.
  • En caso de que no den respuesta, o que respondan comprometiéndose a un pago y resulten haciéndose los locos (como me pasó), puede dirigirse a un consultorio jurídico para que le hagan una estimación/liquidación económica de todo lo que le deben y con ello dirigirse al ministerio del trabajo para citar al representante de la empresa para realizar una conciliación.
    Allí en teoría se presentan ambas partes, y se ponen de acuerdo para resolver el asunto, todo eso asumiendo que se tenga buena fe de ambas partes y no se desaparezcan (yo no me molesté por hacer ésto, ni tenía tiempo ni ánimo).
  • En caso de que no se llegue a un acuerdo de parte de ambas partes, o que ni siquiera se llegue a dar debido a que alguna parte no se presentó, se puede iniciar un proceso jurídico laboral.
2. Buscar un abogado de oficio para que inicie el proceso jurídico directamente (lo que hice). Hacer lo que recomienda el ministerio del trabajo NO es un requisito, es una manera para intentar resolver el asunto asumiendo que las partes actúan de buena fe.
En caso de que no se haga lo que recomienda el ministerio del trabajo inicialmente, en teoría el abogado igual debería intentar seguir dichos pasos conforme avance el proceso, al redactar el documento de la demanda igual se deben reunir todos aquellos detalles y cosas para fundamentar el proceso.

Uno conforme empieza a perder tiempo yendo y preguntando a las oficinas del ministerio, se da cuenta que eso va a estar jodido si la empresa no quiere pagar, la persona con la que hablé allá fue bien amable y me dejó en claro que es más sencillo recibir cualquier vaina que la empresa quiera pagar y olvidarse de todo el asunto.
De hecho, al llegar al ministerio (fui a la oficina de la carrera séptima con 32) afuera me empezaron a caer personas pertenecientes a despachos que quedan por ahí cerca y me ofrecían iniciar con el proceso al instante, argumentando que todo eso era una perdedera de tiempo (que lo es) y obviamente intentando facilitar las cosas para que uno les pague.

En la oficina del ministerio también me dijeron que en mi caso, el contrato decía que mi salario base era como el 60% que en realidad me venían pagando y con forme a eso realizaban todos los pagos de las obligaciones laborales y fiscales, al parecer eso es un delito, razón por la cual me decían en todo lado que es necesario mandar a hacer una liquidación con un contador para que le diga a uno montos reales de lo que le deberían pagar a uno.

Bueno, todo eso fue como mi primer acercamiento ya cuando decidí hacer algo para que me pagaran porque pasaron más de 4 meses sin que la empresa solucionara el asunto.

Lo siguiente que hice fue acudir a una abogada conocida de mi familia para seguir con el asunto, ella me aclaró cosas de las que comenté arriba, en general si me dio mucha mejor guía que cualquier otra que me dieron en el ministerio, con ella empezamos a aclarar los hechos y realizar el documento de la demanda.

Cuando lo teníamos hecho, ella lo radicó/presentó/metió? en el juzgado de pequeñas causas, esos juzgados son unos especiales que manejan casos más sencillos?/de cantidades relativamente pequeñas de plata y por ende "más rápidos", en mi caso allí duró como un poco más de 3 meses.
La respuesta que obtuvimos fue que después de revisarse el caso allí, ellos realizaron su propio cálculo de lo que me debían realmente pagar y dijeron que el monto excedía las cantidades que esos juzgados manejan, rechazaron la demanda, ordenaron que era necesario volver a presentarla ante el juzgado laboral ordinario, el monto tope era como 9 u 11 millones? realmente no recuerdo, inicialmente la empresa (si hicieran lo que debían hacer) lo que me debían haber pagado era como 3 millones y medio, supongo que calcularon eso más mora más montos para compensar cotizaciones a salud y pensión más yo no sé qué más cosas.

Bueno, unos 2 o 3 meses antes de que empezara la pandemia (diciembre del 2019) se volvió a presentar la demanda, de allí hasta el Octubre del 2020 (como 9 o 10 meses pasaron) duramos esperando.
En esos días el juez aprobó el proceso y ordenó notificarle la demanda a la empresa, cosa que fue totalmente inútil, al parecer en ese tiempo la empresa cambió de nombre y de representante legal (que resultó ser un man italiano que figuraba con cédula de extranjería y todo).
Lo que se hizo fue notificar al que figuraba como representante legal al momento haciéndole llegar el documento de la demanda a la dirección física y correo electrónico registrados en cámara de comercio. Como raro no se presentó ni dio señales de vida.

Desde eso hasta acá han pasado como casi 7 meses, en la página de rama judicial aparece el proceso con una última actualización de "AL DESPACHO - MIJ". En esos 7 meses la empresa volvió a cambiar de nombre y la que la dueña creó otra empresa con el mismo nombre que tenía cuando trabajé con ellos.
La verdad no creo que pase nada en un futuro, perdí la esperanza.

Eso me pone a pensar mucho, no sé si alguien realmente se lea todo esto, no creo, pero en cualquier caso uno se siente muy desprotegido, en mi caso particular si bien pasé unos meses sin plata pude encontrar otro camello rápidamente, mejor pago, no sentí tanto esa pérdida de plata y vivo con mis padres pero, ¿Qué pasa con las personas que viven solas o sostienen su familia o no pueden encontrar otro camello rápidamente?

Me parece algo muy denso, además, tuve la suerte de tener el contacto de dicha abogada que me cobró una cantidad muy pequeña (más un porcentaje de lo que pudiéramos llegar a ganar) en comparación a lo que piden otros abogados, que hasta donde averigüé cobraban 3 o 4 o 5 millones, y de ahí pa' arriba todo lo fino que quiera. Pero, ¿Qué pasa con alguien que lo que gana le alcanza para mantenerse nomás y no le sobra para pagar un abogado?

¿debí aceptar los 1.5 - 2 millones que me ofreció la empresa cuando salí de allá? sí
¿debí gastar tanto tiempo en todo esto? no
¿le recomendaría a alguien hacer esto? solo si la empresa es medianamente decente o si sale en peores términos. yo me puse de bobo a salir de la mejor manera, avisé un mes antes, dije que salía porque quería buscar mejores oportunidades laborales cuando salía porque meses antes no me pagaban o se demoraban medio mes, tuve fe en que ellos iban a hacer las cosas correctas.

Uno es muy ignorante y pendejo en esta vida definitivamente, a veces las empresas se aprovechan de que el sistema judicial de éste país está de adorno.
Empresas como esas son las que más lloran diciendo verse al borde de la quiebra "por culpa del paro". Y son las primeras en recibir beneficios como el subsidio a la nómina. Ah, pero como la consigna de la gente de bien es "yo no paro, yo produzco"...
 
Hola amigos, vengo acá a molestar porque me enviaron un contrato "de colaboración" con una empresa (yo aporto una tecnología que inventé y la empresa desarrolla un producto con ella) pero me lo enviaron autenticado por notaría pero SIN las identificaciones (cédulas ni NIT de la empresa) en el encabezado a pesar de haberles dicho varias veces. No se si será omisión por error.

El punto es que el representante legal de la empresa (una SAS) firma con cédula al final pero luego si yo firmara con mis identificaciones (cédula y pasaporte) aquí donde estoy sería creo como un agregado y tengo miedo que no tenga validez.

Por otro lado.... se omitió colocar la fecha de inicio del contrato. Es necesaria?

Además...... tiene una cláusula de "firma digital" pero se hizo por Notaría. Tiene sentido eso? es legal?

La verdad es que estoy totalmente quebrado y necesito ayuda con esto. Estoy en situación ya prácticamente irregular con mi visado.

Mil gracias!!!!!
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Última edición:
buenas noches laneros,
Alguien sabe si el poligrafo es permitido para usarlo como prueba para sacar a una persona de una empresa es permitido?
Lo tendrían que comunicar con anterioridad?
O lo podrían citar a un examen periódico de HSE y al llegar ohhh sorpresa es un examen de poligrafo?
 
buenas noches laneros,
Alguien sabe si el poligrafo es permitido para usarlo como prueba para sacar a una persona de una empresa es permitido?
Lo tendrían que comunicar con anterioridad?
O lo podrían citar a un examen periódico de HSE y al llegar ohhh sorpresa es un examen de poligrafo?

Buena pregunta. Yo también quiero saber. Un familiar trabaja en una empresa donde tienen prácticas muy raras y entre esas está ese tema del polígrafo. Es que no sé ni para que lo utilizan.
 
Hola amigos, esto quizás no va aqui pero no sé dónde más.

La consulta es la siguiente, digamos que una persona a fecha Oct 2021 fue contratada / entró a la empresa con un salario integral de 11.9mill (el integral ahora mismo está en $11.810.838). Cómo sabemos esto es en base al salario mínimo vigente. Si el salario mínimo sube para el 2022 (como siempre ocurre), ¿el empleador está en la obligación de aumentar el sueldo para que se ajuste al nuevo integral? ¿Esto se hace efectivo desde Enero de 2022 a pesar que la contratación fue en Oct 2021?

Gracias!
 
Hola amigos, esto quizás no va aqui pero no sé dónde más.

La consulta es la siguiente, digamos que una persona a fecha Oct 2021 fue contratada / entró a la empresa con un salario integral de 11.9mill (el integral ahora mismo está en $11.810.838). Cómo sabemos esto es en base al salario mínimo vigente. Si el salario mínimo sube para el 2022 (como siempre ocurre), ¿el empleador está en la obligación de aumentar el sueldo para que se ajuste al nuevo integral? ¿Esto se hace efectivo desde Enero de 2022 a pesar que la contratación fue en Oct 2021?

Gracias!
El salario integral son 10 salarios mínimos legales vigentes más el 30% de carga prestacional .
Entonces el salario mínimo aumenta cada año los 1 de enero ,por lo que el salario integral aumenta con esa misma condición para que pueda seguir siendo salario integral, si no aumenta y está por debajo del salario mínimo deja de ser integral .
 
Hola amigos, esto quizás no va aqui pero no sé dónde más.

La consulta es la siguiente, digamos que una persona a fecha Oct 2021 fue contratada / entró a la empresa con un salario integral de 11.9mill (el integral ahora mismo está en $11.810.838). Cómo sabemos esto es en base al salario mínimo vigente. Si el salario mínimo sube para el 2022 (como siempre ocurre), ¿el empleador está en la obligación de aumentar el sueldo para que se ajuste al nuevo integral? ¿Esto se hace efectivo desde Enero de 2022 a pesar que la contratación fue en Oct 2021?

Gracias!

A partir de Enero gana según la dispocisión del gobierno si está declarado como integral. El empleador debe hacer el incremento y ya
 
Tuve un contrato de prestación de servicios por dos meses, y por eso me tocó pagar planilla (en adición a ser empleado). Ese contrato se terminó, y no sé qué cambio debo hacer en miplanilla para que no me toque pagar extra de salud, pensión y ARL desde enero. Alguno sabe cómo es la cosa? Qué debo hacer en miplanilla para que la EPS, o el fondo de pensiones no me salga con que de pronto debo pagarle de más en enero?

De pronto alguno sabe acá, no supe dónde más meter esta pregunta, la puse en el foro de EPS, pero creo que va mejor acá.
 
reviviendo este tema tengo una pregunta?

Cuales son las diferencias entre un contrato obra o labor e Indefinido
el obra o labor tiene derecho a:
Cesantias
Vacaciones
Despido sin justa causa indemnización?

Muchas gracias
PDTA:
Me ofrecieron una vacante Obra o labor pero desconozco del tema, el trabajo va fijo por 3 años que es el contrato que se gano la empresa contratante
 
reviviendo este tema tengo una pregunta?

Cuales son las diferencias entre un contrato obra o labor e Indefinido
el obra o labor tiene derecho a:
Cesantias
Vacaciones
Despido sin justa causa indemnización?

Muchas gracias
PDTA:
Me ofrecieron una vacante Obra o labor pero desconozco del tema, el trabajo va fijo por 3 años que es el contrato que se gano la empresa contratante
El contrato por obra o labor termina cuando se cumpla el objeto para el que se celebra el contrato; es una especie de contrato a término definido, pero que termina no en una fecha específica, sino en un momento que se acabe el objeto del contrato. Usualmente no terminaría con indemnización, pues usualmente termina es porque se acaba el objeto del contrato.

En el término indefinido si hay indemnización.

De resto, el contrato por obra o labor tiene todas garantías y derechos de cualquier contrato de trabajo: primas, cesantía, vacaciones, etc. Obviamente si la obra o labor contratada termina antes de la fecha de poder disfrutar vacaciones entonces le aplica es el pago de vacaciones en dinero en la liquidacion del contrato.

En el caso que comenta, el contrato iría por la duración de ese contrato, pero todo depende de como le propongan la redacción del contrato, así que ese tema depende de como le pasen el contrato
 
El contrato por obra o labor termina cuando se cumpla el objeto para el que se celebra el contrato; es una especie de contrato a término definido, pero que termina no en una fecha específica, sino en un momento que se acabe el objeto del contrato. Usualmente no terminaría con indemnización, pues usualmente termina es porque se acaba el objeto del contrato.

En el término indefinido si hay indemnización.

De resto, el contrato por obra o labor tiene todas garantías y derechos de cualquier contrato de trabajo: primas, cesantía, vacaciones, etc. Obviamente si la obra o labor contratada termina antes de la fecha de poder disfrutar vacaciones entonces le aplica es el pago de vacaciones en dinero en la liquidacion del contrato.

En el caso que comenta, el contrato iría por la duración de ese contrato, pero todo depende de como le propongan la redacción del contrato, así que ese tema depende de como le pasen el contrato
Gracias
Ya habiendo firmado, ahora si más adelante 3 o 4 meses es posible que hagan modificatorio de contrato a indefinido o no es posible? Te dirán que terminarlo y hacer uno nuevo?
 
Hola compañeros de Laneros,

Actualmente trabajo en una empresa con un contrato a término indefinido y una jornada de 36 horas semanales.

Manejamos turnos rotativos para mantener una operación de 24/7.

La inquietud surge en el tema de las vacaciones. Según la jefatura, para las vacaciones, debido al tipo de contrato y jornada laboral, al momento de solicitarlas se deben tener en cuenta los días festivos y fines de semana.

Esto me resulta extraño, ya que lo común es que al pedir vacaciones solo se tomen en cuenta los días hábiles. Sin embargo, aquí afirman que debido a que trabajamos los sábados, domingos y días festivos, también deben considerarse. Me gustaría que alguien experto en el tema me pudiera decir si esto es correcto.

Gracias y feliz domingo.
 
Hey, ¿cómo están? Vengo por acá exponiendo mi caso con el fin de que un alma caritativa me de una instrucción y la mejor opción de qué hacer:

Trabajé para una empresa durante 13 meses (8 meses obra labor - 5 meses indefinido con la compañía). Me finalizan contrato sin justa causa.

La carta laboral decía que en 10 días hábiles me estarían enviando la liquidación.

Efectivamente, 10 días después llegó, pero esta llegó incompleta, ya que, no me sumaron las comisiones realizadas del mes pasado y se debían pagar este mismo mes, argumentan que me las enviarán la segunda semana de Octubre, fecha que no puedo esperar por motivos económicos.

Según leí por ahí, la liquidación debe de pagarse el mismo día de finalizada la obligación, aún así, en el contrato exponen que 10 días hábiles siguientes.

¿Qué puedo hacer para que esta empresa me pague antes del tiempo dado la otra parte de dicha liquidación? Adicional, ¿Se puede iniciar una demanda con el fin de que paguen los días que tardaron en quedar paz y salvo conmigo?