Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

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Lanero Reconocido
4 Ago 2004
1,751
Mi nombre es Alejandro López Pérez, soy abogado de la Universidad Pontificia Bolivariana, con especialización en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la misma universidad. Desde hace un tiempo atrás he sido contactado con algunas inquietudes respecto a la situación laboral de los laneros y por ello quiero hacer ahora público este servicio para una comunidad que me ha brindado mucho durante estos 3 años.

Dado que a veces las consultas son similares y esperando que este sea un medio más eficiente para resolver estas dudas, evitando que esos abusos por parte de sus empleadores se repitan, ha surgido esta iniciativa de una especie de Consultorio Jurídico.

De ahora en adelante encontrarán acá distintos conceptos sobre temas del derecho que nos preocupan a todos en el día a día, y podrán exponer sus casos para dar alguna orientación sobre la forma en que deben proceder, para que toda su situación laboral se acerque más a lo que legalmente les corresponde.

SI ALGUIEN TIENE UNA INQUIETUD QUE QUIERA TRATAR PRIVADA O PERSONALMENTE PUEDE CONTACTARME A TRAVÉS DE PM

Le quiero agradecer al Staff de LANeros por avalar esta propuesta y encontrar útil la iniciativa.

Política de responsabilidad: la orientación online aquí brindada es gratuita y es una mera orientación básica para evitar fraudes a la ley, pero en ningún momento constituye concepto vinculante de responsabilidad por parte del abogado Alejandro López Pérez ni de LANeros.com o su staff. La información aquí expuesta obra a manera de ayuda mas no sustituye la asesoría personalizada del abogado. Para información más precisa consulte a su abogado de confianza.
 
Muchas gracias... esperemos que el espacio sea bien aprovechado y que podamos evitar las "tumbadas" tan bárbaras que me han contado
 
Muy buena idea =)
Que excelente que usted quiera colaborar con sus conocimientos de Derecho a todos los miembros de la Comunidad.
Enhorabuena por su iniciativa.
 
Una pregunta Dr. Alejandro :)P)... como hacemos los LANeros que trabajamos todo el dia de 8-12 y 2-6 para hacer esas diligencias que solo se pueden realizar en horas laborales... pagar un recibo, ir al banco.. etc..

algunas empresas no son permisivas con los permisos :(
 
|Nc| GeNeTiKo dijo:
Una pregunta Dr. Alejandro :)P)... como hacemos los LANeros que trabajamos todo el dia de 8-12 y 2-6 para hacer esas diligencias que solo se pueden realizar en horas laborales... pagar un recibo, ir al banco.. etc..

algunas empresas no son permisivas con los permisos :(
Don Gene :p Lamentablemente tengo que contestarle que no hay nada que hacer distinto a negociar con el empleador para que otorgue el permiso correspondiente para hacer ese tipo de diligencias.

La licencia que más se acercaría a lo que expone y que debe otorgar el empleador es la correspondiente a calamidad doméstica, que obedece a sucesos inesperados, de fuerza mayor o caso fortuito, como accidentes de familiares, cirugías complejas de algún pariente cercano, y que ineludiblemente requieren de la presencia del trabajador.

Como respuesta a estas dificultades es que se han venido modificando los horarios de atención a los bancos para facilitar la ejecución de esas tareas que antes solo podían hacerse en horarios "de oficina". No obstante estamos muy atrás de poder hacer todas las demás diligencias dentro de esos horarios, como de impuestos, reclamaciones administrativas, citas para efectos personales.

Obviamente las diligencias para efectos de atender citas médicas y controles correspondientes a seguimientos y trataientos de la EPS sí están protegidas de una forma especial, pues el régimen laboral y de la seguridad social salvaguarda primordialmente la salud de los trabajadores.

Espero que la respuesta cumpla con las espectativas. Si de pronto no te parece que haya sido claro o hace falta una explicación más específica, no dudes en postear aquí nuevamente.
 
Muchas Gracias... me aclaro algunas dudas sobre los permisos... :( lamentablemente la empresa es celosa con mi tiempo :(.. pense que podia protegerme con alguna ley :(
 
El Salario Integral

Bueno, hoy les quiero poner a disposición un tema que es mal entendido en muchas ocasiones y que quiero dejar un poco más claro en el día de hoy: el salario integral.

Suele ocurrir con mucha frecuencia que los futuros empleadores en medio de su ignorancia, o abusando de la necesidad de sus futuros trabajadores, hagan ofrecimientos laborales con ingresos aparentemente llamativos, pero acudiendo a lo que ellos llaman salario integral. Es decir, hacen ofrecimientos de buenos ingresos pero le manifiestan al trabajador que el salario es integral y que por eso no les pagan nada más: ni primas, ni vacaciones, ni horas extras, llegado en algunos casos a manifestar que tampoco cubren seguridad social, porque supuestamente en el salrio integral está todo comprendido.

El error no está en que empleen la figura del salario integral, pues la figura legalmente existe, el problema es que la usan como no está contemplada.

En primer lugar, el salario integral no exime al empleador de pagar los aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales).

En segundo lugar, el salario integral no exime al empleador de pagar vacaciones, pues este derecho al descanso está salvaguardado incluso para quien devenga el salario integral.

Y en tercer lugar, más importante que los anteriores y el punto donde más erran los empleadores: el salario integral tiene un mínimo legal establecido, equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, más tres salarios mínimos legales mensuales vigentes como factor prestacional que cubre lo que serían en un salario ordinario, algunas prestaciones legales.

Es decir: en este año 2007, el salario mínimo integral equivale a $5.638.100. Así es pues, que cuando les hablen del salario integral, dejen claro que ustedes con muco gusto trabajan con ese salario si respeta lo que la ley establece: es decir un pagomensual de $5.638.100 como mínimo.
 
Sr Alejandro

UNA PREGUNTA SR ALEJANDRO
Resulta que mi novia esta haciendo las practicas en una empresa, (ella estudio en el sena) pero en dicha en dicha empresa le dicen que tiene que trabajar hasta tarde por hay hasta las 8 o 9 de la noche, y segun lo que yo tengo entendido es que el horario va de 8 am-12 pm y 2pm- 6pm, y tambien le dice que vaya los sabados a trabajar todo el dia hasta la noche, quiciera que me aclarara eso, (cuando las practicas creo que son de lunes a viernes si no estoy mal), espero y me puedas ayudar, muchas gracias.
 
DARK_CARLES dijo:
UNA PREGUNTA SR ALEJANDRO
Resulta que mi novia esta haciendo las practicas en una empresa, (ella estudio en el sena) pero en dicha en dicha empresa le dicen que tiene que trabajar hasta tarde por hay hasta las 8 o 9 de la noche, y segun lo que yo tengo entendido es que el horario va de 8 am-12 pm y 2pm- 6pm, y tambien le dice que vaya los sabados a trabajar todo el dia hasta la noche, quiciera que me aclarara eso, (cuando las practicas creo que son de lunes a viernes si no estoy mal), espero y me puedas ayudar, muchas gracias.
Pues haber Dark... como primer acercamiento, te debo comentar que en principio no debería encontrarse ninguna diferencia entre el horario en que los aprendices del SENA cumplen, y el horario ordinario de cualquier empleado que cumpla con sus mismas funciones.

Para poderte responder un poco más adecuadamente, necesitaría saber cómo se vinculó al SENA tu novia... pues puede haber diferencias entre una persona que hace parte del programa de Aprendizaje patrocinado por las empresas, y el programa del Sena solventado por el interesado.

También necesito saber cual tipo de vinculación tiene tu novia con la empresa, pues de allí se extraen las condiciones generales que debe cumplir ella en el contrato.

Una buena forma de ahondar más en esto, es que me remitieras escaneado, o por fax o trajeras a la oficina una copia del contrato de trabajo de tu novia, o el documento con el cual se vinculó a la empresa, pues sino no sabría decirte cuáles son las condiciones específicas en el caso particular de tu novia.

Lamento no poder ahondar más en este momento, pero ten por seguro que si me puedes remitir alguna documentación, te puedo colaborar un poco más.
 
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Hay pranam... precisamente casos como el suyo son los que lo dejan a uno asustado.

Cualquier persona que contrate así sea una persona medio tiempo, tiene la obligación de cotizarle en seguridad social: EPS, Pensiones y ARP (Riesgos profesionales)

Usted tiene derecho al que se le cubran todos los aportes de seguridad social, si el trabajo que usted desarrolla es como subordinado.

Me explico: no tiene que existir un contrato escrito para que halla contrato de trabajo. Con que existan unos elementos básicos de prestación del servicio, subordinación (Que reciba órdenes, que tenga horaio, etc), pago de salario, ya puede hablarse de la existencia de un contrato de trabajo. Y si existe contrato de trabajo, hay obligación de pago de seguridad social, de pago de prestaciones sociales (prima, cesantía, etc), de vacaciones, etc.

En tu caso, si el empleador cubriera los pagos de seguridad social, obviamente ya no podrías estar en el régimen subsidiado (SISBEN), pero tendrías una mejor atención y podrías cubrir muchas más necesidades.

Si tu empleadora no cumple con los pagos de seguridad social, eso implica que los riesgos de salud tuyos, sean de origen profesional y de origen común, están a cargo de ella.

Si quieres un poco más de información sobre cuales posibilidades tienes para obtener el pago de esos derechos, me puedes contactar por MP o por correo electrónico el cual te puedo pasar por MP

pranam dijo:
mi jefe se pone brava cada vez que le digo que tengo una cita medica.

en mi caso me ponen los braquets y necesitan hacerme varios estudios.

ademas de eso tengo inflamado un tendon(trabajo como diseñador.)
y me duele mucho la espalda.

la otra vez que hable con la señora en cuestion me dijo que yo no me habia enfermado en ese trabajo que no se k.

trabajo desde el 15 de mayo de 2005 hasta la fecha. con un pago quincenal de 250,, ni mas ni menos,, ni prestaciones, ni vacaciones,,, es mas,, la prima de diciembre fue de 110.000 osea ni siquiera la quincena

quiero saber si yo que no tengo contrato puedo reclamar y esoty protegido por si acaso mi mano derecha termina em peores condiciones.

en la empresa solo hay dos trabajadores. el impresor y yo.

creo que por eso no estan obligados a pagar seguro pero no se,, yo quiero saber si asi ellos esten excentos de pagar seguro si me emfermo por causa del trabajo que tengo que hacer y a que tengo derecho?

(tengo sisben)

gracias por la respuesta
 
Buenas Tardes Señor Alejandro,

Me gustaria hacerle una breve consulta,
Vivo en Barranquilla y trabajo para una empresa de desarrollo y soporte de software en barranquilla.
Desde hace algunas semanas me encuentro haciendo soporte a aplicaciones fuera de barranquilla, especificamente en el Cerrejon (Guajira), y pues la empresa corre con todos los gastos de transporte, alimentacion, hospedaje, realmente no me puedo quejar por eso....La inquietud que tengo es si por estar laborando fuera de la ciudad donde vivo, lejos de mi familia, la empresa tiene la obligacion de entregarme algun tipo de bonificacion en dinero.

La pregunta me surge ya que aqui hay muchos contratistas y hablando alguna vez con uno de ellos, me decia que le pagaban X cantidad de dinero MAS otra X cantidad correspondiente al bono TAL (NO recuerdo el nombre) que se entrega por estar laborando fuera de la ciudad.

Muchisimas Gracias de antemano,

Saludos,
 
Andrespeed dijo:
No se... creo que cuadra mas aqui en Ofertas Laborales. ¿Que opina Alejandro al respecto?
Andrés, pues demejoslo acá por ahora que la cosa está fluyendo bien y ahí despacio va cogiendo notoriedad el temita, hasta que la gente yo creo que se acostumbra a usarlo aquí donde está. Si vemos que se enfría, pues ahí si pensamos en moverlo. Te parece viejo?
 

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