Asesoría Jurídica Laboral para los LANeros!!!

Buenas tardes Laneros:
Hablando con compañeros me han manifestado que lo mejor es estar en el fondo de pensiones del estado (Colpensiones creo que se llama), yo actualmente estoy en Porvenir y quería preguntarles que tan cierto es eso de que es mejor estar en Colpensiones. Por otro lado creo haber escuchado que unos las cesantias las puede poner en el fondo nacional del ahorro, que tan beneficioso/ riesgoso consideran que sea tener las cesantias ahí? Gracias por sus comentarios.
De lo poco que sé, lo que recomiendan es que faltando 10 años para pensionarse se asesore para saber si le conviene estar en Colpensiones o un fondo privado, porque depende de muchas cosas.

Las cesantías en el FNA si quiere aspirar a un crédito de vivienda con ellos, de resto he escuchado que ponen problema por todo para sacarlas.
 
De lo poco que sé, lo que recomiendan es que faltando 10 años para pensionarse se asesore para saber si le conviene estar en Colpensiones o un fondo privado, porque depende de muchas cosas.

Las cesantías en el FNA si quiere aspirar a un crédito de vivienda con ellos, de resto he escuchado que ponen problema por todo para sacarlas.
De acuerdo. Mi posición es que es mejor estar en fondo privado para ver si los recursos obtienen un rendimiento interesante en el curso de su vida y que eventualmente le garanticen una mejor pensión. Y faltando diez años, evaluar si posiblemente es mejor volverse a Colpensiones y hacerlo antes del umbral de los diez años. Hacerlo antes, le quita posibilidad a sus recursos de obtener rendimientos en el AFP.

Cesantia en el FNA no tengo las mejores referencias pero tampoco puedo negar que ha habido historia de éxito en el sentido que aprueban créditos por buenos monto, en condiciones que con la realidad actual de UVR son ventajosos. Habrá wie ver que a futuro la UVR no se salga de control con una disparada inflacionaria
 
Buenas tardes Laneros:
Hablando con compañeros me han manifestado que lo mejor es estar en el fondo de pensiones del estado (Colpensiones creo que se llama), yo actualmente estoy en Porvenir y quería preguntarles que tan cierto es eso de que es mejor estar en Colpensiones. Por otro lado creo haber escuchado que unos las cesantias las puede poner en el fondo nacional del ahorro, que tan beneficioso/ riesgoso consideran que sea tener las cesantias ahí? Gracias por sus comentarios.
Con la realidad de hoy es más recomendable COLPENSIONES por lo siguiente:

Hay dos regímenes, el de ahorro individual (privados) y el de prima media (Colpensiones).

El de ahorro individual usted "ahorra" para obtener una pensión, pero con la "inversión" se hacen operaciones financieras, al día de hoy para usted lograr una pensión del mínimo en fondo privado, necesita tener unos "ahorros" de unos $400.000.000.

El fondo dice que se puede pensionar anticipadamente y es cierto, pero eso depende de esos "ahorros", el fondo privado es bueno para el que quiera pensionarse con el salario mínimo lo haga, ya que la ley garantiza como mínimo, así su ahorro no llegue al tope.

En el de prima media no depende del ahorro sino de cumplir dos requisitos, semanas cotizadas y edad, cumplidos los 2 requisitos se pensiona con el promedio de los últimos 10 años.

Por ello y dependiendo de su edad y expectativa, puede considerar cambiar de régimen, lo puede hacer cada 5 años y hasta que le falten 10 años, ya posteriormente se tiene que quedar en el régimen que tenga.

Se viene una reforma pensional y dentro de las propuestas está limitar los traslados a colpensiones, por lo que si lo quiere hacer debe correr antes que sea una realidad.

Ya lo del Fondo del Ahorro 100% recomendable, créditos a tasa preferencial, la única pega es que se puede demorar unos días más cualquier retiro, pero nada del otro mundo, unos pocos días, además que la rentabilidad está garantizada lo que no sucede con el fondo privado que es una ruleta rusa de inversión.
 
escuche que va a salir un proyecto de ley para que n se puedan realizar cambios en los fondos de pensiones... sera cierto
 
escuche que va a salir un proyecto de ley para que n se puedan realizar cambios en los fondos de pensiones... sera cierto
Con experiencias recientes de personas a punto de pensionarse, que hicieron el cambio a fondos privados y ahora se dan cuenta que los colegas en colpensiones tuvieron mejor resultado, hay una migracion importante de gente a colpensiones. La reforma pensional en curso no se debe unicamente a este factor pero definitivamente uno a considerar. El sistema pensional, el crecimiento demografico y la realidad de la economia no estan alineadas y dejan muchos huecos en el flujo de fondos en su estado actual. La realidad es que los ajustes que hagan van a perjudicar, comparativamente, a personas que ya estan a punto de pensionarse. Y ahi esta el problema politico mas complejo y por el cual los gobiernos anteriores le han dejado esa "papa caliente" al gobierno sucesivo: la reforma tiene que hacerse pero le van a cambiar los terminos a personas que cumplieron los requisitos por 25-30 anos y ya estan a punto de pensionarse (incrementar la edad y/o cambiar el algoritmo para el calculo de la mesada y/o varias otras propuestas en estudio...)
 
Señores buenos días,

Después de terminar funciones en una empresa, y entregar el cargo, cuanto tiempo tienen para pagar la liquidación?

Me tienen esperando desde el 13 y quedaron de hacerlo la semana pasada y hasta el momento ni siquiera me han mostrado cuanto va a ser.

Gracias.
 
Buenos dias

tengo varios empleados, como prestación de servicios, la cuestión es que me piden carta laboral o certificado de ingresos que debo hacer, ya que ellos no tienen contrato laboral conmigo, si no de prestación de servicios
 
Buenas. Estoy trabajando como desarrolllador de software con contrato indefinido pero pues el contrato tenia una clausula de permanecia minima de un año que en caso de romperla tendria que pagar dos salarios a la empresa...Que tan legal es esta clausula?
 
Señores buenos días,

Después de terminar funciones en una empresa, y entregar el cargo, cuanto tiempo tienen para pagar la liquidación?

Me tienen esperando desde el 13 y quedaron de hacerlo la semana pasada y hasta el momento ni siquiera me han mostrado cuanto va a ser.

Gracias.
El pago debería ser casi inmediato, pero asumiendo que la empresa debe hacer algunas validaciones, suelo decir que se le puede tomar a la empresa hasta el siguiente ciclo de nómina, no más allá de eso. Pero la ley no habla de plazo, por lo que se suele concluir que es inmediato, pero también se ha dicho que dentro de términos de tiempo razonables para hacer validaciones.
Buenos dias

tengo varios empleados, como prestación de servicios, la cuestión es que me piden carta laboral o certificado de ingresos que debo hacer, ya que ellos no tienen contrato laboral conmigo, si no de prestación de servicios
Lo que debe hacer es preparar un buen abogado para cuando lo demanden por contrato realidad y le cobre los aportes a la seguridad social y todas las prestaciones sociales. Ahora, frente a la certificación, debe decir que el señor X es proveedor suyo en un contrato que tiene por objeto la prestación de servixio Y, y que tiene pactada una contraprestacion total de W pesos para los M meses de duración del contrato, pagaderos en mensualidades iguales o en las sumas que hayan acordado en el plan de pagos del contrato
Buenas. Estoy trabajando como desarrolllador de software con contrato indefinido pero pues el contrato tenia una clausula de permanecia minima de un año que en caso de romperla tendria que pagar dos salarios a la empresa...Que tan legal es esta clausula?
En mi concepto es absolutamente ilegal, abusivo y esclavizante, a menos que esa penalidad sea porque usted haya recibido algo a cambio como empleado, como una beca total o parcial, o algo asi
 
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El pago debería ser casi inmediato, pero asumiendo que la empresa debe hacer algunas validaciones, suelo decir que se le puede tomar a la empresa hasta el siguiente ciclo de nómina, no más allá de eso. Pero la ley no habla de plazo, por lo que se suele concluir que es inmediato, pero también se ha dicho que dentro de términos de tiempo razonables para hacer validaciones. Lo que debe hacer es preparar un buen abogado para cuando lo demanden por contrato realidad y le cobre los aportes a la seguridad social y todas las prestaciones sociales. Ahora, frente a la certificación, debe decir que el señor X es proveedor suyo en un contrato que tiene por objeto la prestación de servixio Y, y que tiene pactada una contraprestacion total de W pesos para los M meses de duración del contrato, pagaderos en mensualidades iguales o en las sumas que hayan acordado en el plan de pagos del contratoEn mi concepto es absolutamente ilegal, abusivo y esclavizante, a menos que esa penalidad sea porque usted haya recibido algo a cambio como empleado, como una beca total o parcial, o algo asi


gracias por la respuesta carecu*o

el problema es que las colombianas las tengo afiliadas con todas las prestaciones, pero las venezolanas que son la mitad, no he podido afiliarlas por falta de papeles, ganan mas que las colombianas, por que no se descuentan ningun tipo de seguridad social, pero ya les di ultimatum para que se legalizen y asi poderlas afiliar.

el problema es que no saben como hacerlo, las puedo contratar con el pasaporte las que tienen y con la cedula de alla las otras, o que les dig que hagan por que sacarlas de golpe es mandarlas a aguantar hambre literal
 
Amigos una pregunta,
si yo tengo afiliada una persona a seguridad social como beneficiario, pero a esta persona le sale un trabajo por dos meses por prestación de servicios, debo des afiliarla de seguridad social y volverse cotizante durante esos dos meses para hacer el pago en Pila? o se puede hacer el pago así como beneficiaria por el valor del servicio y no tendría problemas para cobrar el pago?
Muchas gracias por su ayuda.
 
Amigos una pregunta,
si yo tengo afiliada una persona a seguridad social como beneficiario, pero a esta persona le sale un trabajo por dos meses por prestación de servicios, debo des afiliarla de seguridad social y volverse cotizante durante esos dos meses para hacer el pago en Pila? o se puede hacer el pago así como beneficiaria por el valor del servicio y no tendría problemas para cobrar el pago?
Muchas gracias por su ayuda.

Por esos dos meses le toca aportar como cotizante en tanto tiene capacidad de pago, luego podrá volver a ser beneficiaria.
 
Una pregunta, si en la empresa donde trabajo me pagan un plan de pensiones voluntarias institucionales, cual seria el medio por el cual podria proceder a retirarlas una vez finalice mi relacion laboral con la empresa?
 
Una pregunta, si en la empresa donde trabajo me pagan un plan de pensiones voluntarias institucionales, cual seria el medio por el cual podria proceder a retirarlas una vez finalice mi relacion laboral con la empresa?

Hay que revisar las condiciones del fondo y plan en el cual se están haciendo esos aportes.

Sin embargo, toda vez que la naturaleza de estos aportes voluntarias es que estos vayan a la cuenta de ahorro individual del afiliado, y por ende para su pensión cuando se pueda consolidar este derecho, su retiro anticipado, salvo que sea una devolución de aportes, es decir que la persona no vaya a lograr el capital mínimo para obtener una pensión y retira todo el capital de su cuenta de ahorro individual (cotización obligatoria y voluntaria) está sujeto a aplicar una tarifa de retención en la fuente, dado que cuando se hace el aporte voluntario se maneja como un ingreso no constitutivo de renta para efectos de retención en la fuente y pago de impuesto de renta, y usualmente se demoran 6 meses en entregarlos.

Lo anterior reitero, sin perjuicio de que hay que revisar las condiciones del plan en el que se estén haciendo, para lo cual se debe consultar con el Fondo de Pensiones, y recomendablemente si el mismo empleador pudo establecer una restricción.

Así mismo, sin perjuicio de las condiciones del plan, si bien no deberían retirarse como se plantea, no necesariamente esta solicitud debe hacerse al finalizar la relación laboral (diferente a las cesantías que su finalidad si es cubrir el periodo que el trabajador está cesante o sin empleo), aunque pueden existir restricciones, que se deben validar.
 
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Buenas noches!!

Alguien me puede ayudar con la siguiente inquietud por favor:

Tengo una empleada que ya lleva 1 año y medio trabajando conmigo, desde que entró se afilió absolutamente a todo, y siempre se hizo bajo mi nombre porque la empresa está como persona natural.

Hace poco decidí formalizar aún más la empresa y constituí una sociedad (SAS), donde yo tengo el 100% de las acciones y soy el representante legal. Ya la empresa está registrada en la ARL, en la EPS, la caja de compensación, etc, se registró la novedad de ingreso en el operador de la planilla, pero lo que no sé es cómo se hace el "empalme" de las dos cosas, tengo que liquidarla? leí que no debo pagar indemnización porque no le estoy terminando el contrato de trabajo, solo está cambiando el responsable, pero cómo hago con las cesantías, vacaciones, y todo lo demás?

PD: le debo 5 días de vacaciones, porque las tomó de forma parcial (Cuando cumplió 1 año de trabajo), de los otros meses que lleva de este año, supongo que ha acumulado más cosas...

Si me pueden orientar les agradezco mucho.
 
En mi concepto es absolutamente ilegal, abusivo y esclavizante, a menos que esa penalidad sea porque usted haya recibido algo a cambio como empleado, como una beca total o parcial, o algo asi
Buenas. Estoy trabajando como desarrolllador de software con contrato indefinido pero pues el contrato tenia una clausula de permanecia minima de un año que en caso de romperla tendria que pagar dos salarios a la empresa...Que tan legal es esta clausula?
Update:
El ambiente laboral en la empresa y mi jefe malos por lo que he querido renunciar pero no lo he hecho por esta bendita cláusula. Ahora resulta que me llamaron a citación a descargo por: no cumplir el horario de trabajo (es de 8-5 pero pues vivo lejos y llego entre 8:30 y 9:00 como la mayoría de los desarrolladores que trabajan acá) y por productividad (yo trabajo bien pero pues el cliente jode, no hay ambientes y generalmente los tiempos de entrega no se cumplen)
Yo realmente no quiero seguir trabajando en esa empresa pero entonces que debería hacer?
Si no voy a citación de descargos y abandono el puesto me pueden clavar la multa?
Ayuda por favor.
 
Update:
El ambiente laboral en la empresa y mi jefe malos por lo que he querido renunciar pero no lo he hecho por esta bendita cláusula. Ahora resulta que me llamaron a citación a descargo por: no cumplir el horario de trabajo (es de 8-5 pero pues vivo lejos y llego entre 8:30 y 9:00 como la mayoría de los desarrolladores que trabajan acá) y por productividad (yo trabajo bien pero pues el cliente jode, no hay ambientes y generalmente los tiempos de entrega no se cumplen)
Yo realmente no quiero seguir trabajando en esa empresa pero entonces que debería hacer?
Si no voy a citación de descargos y abandono el puesto me pueden clavar la multa?
Ayuda por favor.
https://www.sgsst-col.com.co/noticia/2458

Parece que si es legal esa cláusula, porque no se están incumpliendo sus garantías mínimas como empleado. El contrato no le prohíbe que renuncie, lo puede hacer, pero se aceptó el pago de una indemnización a la empresa en caso de que ud termine el contrato y ellos podrían argumentar que su retiro de la empresa los afecta enormemente y bla bla bla. Si lo permiten en los casos en los que la empresa financia estudios, seguramente lo permite en otros casos, porque si eso estuviera en contra del código sustantivo del trabajo, ninguna empresa aplicaría esas clausulas bajo ninguna circunstancia.
Me parece injusto, yo cuando hice la práctica de la U viví un infierno, y finalmente opté por hacerle la vida maluca a mi jefe también. La llevé a recursos humanos, puse queja de todo lo que me decía, su actitud, como me hacia quedar mal con los compañeros, lo estricta que era conmigo, etc, etc. No sirvió mucho, pero ella se contuvo más porque sabía que tenía los ojos encima (y cada rato tenía que ir a reuniones por culpa mía). Lea bien su contrato, porque si no aplica para despidos, se hace echar y ya está

No se aguante ese golpe callado, cumpla con su contrato al pie de la letra para que no se la monten, pero cada vez que lo molesten sin justa causa, denuncie acoso laboral y les dice de todo
 
Estuve leyendo el contrato y la dichosa cláusula se basa en la ley 50 de 1992 (pago por no dar pre aviso) pero eso ley fue derogada/cambiada por la 789 de 2002. Así que básicamente me hicieron firmar un contrato sin sustento legal adecuado y básicamente una cláusula ilegal. Me voy a pegar de eso para renunciar y llevar mi caso a mintrabajo o a un abogado laboral.
 
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Estuve leyendo el contrato y la dichosa cláusula se basa en la ley 50 de 1992 (pago por no dar pre aviso) pero eso ley fue derogada/cambiada por la 789 de 2002. Así que básicamente me hicieron firmar un contrato sin sustento legal adecuado y básicamente una cláusula ilegal. Me voy a pegar de eso para renunciar y llevar mi caso a mintrabajo o a un abogado laboral.

Hay que tener en cuenta una diferencia en apreciacion.

-Tiempo minimo de permanencia: Es en el que lo obligan a estar un determinado tiempo con la empresa por una inversion que ella hizo en Ud. Generalmente está enfocada cuando la empresa paga educación a su favor. Es totalmente legal y normalmente la indemnizacion es que Ud devuelva los dineros que la empresa pagó por esa inversión o en fracción segun el tiempo… debe estar expresa en el mismo contrato de trabajo o en un documento donde se describan las condiciones.

-Preaviso para terminación de Contrato: Esta no esta contemplada en el Codigo Sustantivo del Trabajo, pero tampoco la excluye, teniendo en cuenta que el contrato de trabajo es el documento en donde se pactan las condiciones y voluntades de las partes, si la clausula esta involucrada, se tomara como valida.

Como tal, ninguno de los 2 casos estan explicitos en la normatividad, pero eso no quiere decir que esten prohibidos en caso de que se expresen por acuerdo de las partes.

En su caso, si ud solo quiere renunciar, pues es solo cumplir con el preaviso (si esta estipulado), no hay inconveniente de permanencia (a no ser que le hayan dado alguna formación por la cual Ud firmó la Cláusula de Permanencia)
A su favor, esta que si se basaron en una ley que ya no tiene aplicacion, la clausula no tiene validez
 

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