Política Capacitaciones en el trabajo son obligatorias???....

La política y lo público.

lezac

Lanero Reconocido
28 Ago 2009
289
Hola amigos tengo una duda haber si alguno me la resuelve...

Lo que pasa es que donde trabajo nos dan capacitaciones de varios temas y a veces nos informan con 2 dias de anterioridad la asistencia y lo que pasa es que las cuadran fuera del horario laboral por ejemplo hoy tengo turno de 6 am a 2 pm y me ponen la capacitacion de 3 a 6 pm. Me pregunto ya cumpli con mis 8 horas laborales no tengo porque asistir? o si?, a veces nos dicen que son obligatorias y toca ir o ir y bueno esa es mi duda ya que con eso tendria como sustentarles que no son obligatorias y estoy en todo mi derecho de no asistir si no quiero....


Gracias.


Salu2
 
Pregunto: Son capacitaciones que te aportan a tu vida laboral? Te dan algún tipo de certificado? Las capacitaciones yo las veo como conocimiento, y entre más aprenda uno más fácil es que lo tengan en cuenta para ascensos, otros puestos, etc. O hasta ese conocimiento termina sirviendo para aplicar a otro trabajo mejor.
 
Pregunto: Son capacitaciones que te aportan a tu vida laboral? Te dan algún tipo de certificado? Las capacitaciones yo las veo como conocimiento, y entre más aprenda uno más fácil es que lo tengan en cuenta para ascensos, otros puestos, etc. O hasta ese conocimiento termina sirviendo para aplicar a otro trabajo mejor.


Las Capacitaciones no certifican nada, para accender tampoco (la rosca gana) pero son solicitadas en la empresa que todo el personal debe asistir y bueno segun tengo entendido estas se deben hacer en el horario laboral y no fuera de el.

Cuando son certificadas si voy porque aportan algo a mi hoja de vida....

Y mi pregunta concreta es esa si son obligatorias las capacitaciones fuera del horario laboral.
 
Las Capacitaciones no certifican nada, para accender tampoco (la rosca gana) pero son solicitadas en la empresa que todo el personal debe asistir y bueno segun tengo entendido estas se deben hacer en el horario laboral y no fuera de el.

Cuando son certificadas si voy porque aportan algo a mi hoja de vida....

Y mi pregunta concreta es esa si son obligatorias las capacitaciones fuera del horario laboral.

http://www.laneros.com/showthread.php?t=108673
 
Lo que tengo entendido es que deben ser dentro de su jornada laboral....y pues ami se me hace que toda capacitacion le traera algo bueno a la persona
 
eso a todo el mundo le toca, a mi me ha tocado en empresas de 7 a 8, y entramos a las 8, o los sabados asi sea despues de medio dia.

si quiere conservar el empleo mejor no se meta con eso, asi haga muy bien su trabajo, ud se esta sacando solito peleando por eso. nadie va a pagar horas extras por eso, si ud va y se duerme, es decir sale sin aprender un cul*, tambien es pa problemas, no falta los que asisten y son dos horas de echar pin.

mejor valla con la mejor disposición, y en los mejor de los casos eso le sirve para mejorar y hacer mejor su trabajo, y nadie le cobra por eso. por que a mi incluso hay unas que le cobran material y cosas obligatorias y se las descuentan directo del salario, le pasan la hojita de autorización, y tome si no firma.

ud puede tener la razón y los argumentos correctos, pero eso es muy sencible pa un jefe, si quieren recortar personal, con quien cree que van a empezar?
 
Le pongo algo a criterio personal. Yo le manejo casi todos los negocios a mi papa a veces ofrecemos capacitaciones a algunos trabajadores y muchos de ellos dicen que no van que les da pereza que tiempo para la familia y demas, cuando alguien no asiste le hago un pequeño seguimiento y se evidencia notablemente el poco sentido de pertenencia hacia la empresa, mas o menos esas son las personas que mantienen dejando hojas de vida en todo lado.
En mi mente siempre va a quedar el recuerdo de una vendedora que tiene un aspecto personal hasta feo y justo cuando ella estaba reprobando un periodo de prueba porque en realidad era mala vendedora, se hizo una capacitacion duraba 4 dias los cuales no se les reconocio ningun tipo de salario, despues de eso volvio y con ver la actitud de esa mujer me di cuenta que fue algo que supo aprovechar la vieja se volvio creo que la tercera que acomulo mas ventas en el mes y una apariencia totalmente distinta a la que tenia el primer dia. Se volvio tan buena trabajadora que la fichó otra empresa mas grande y se quedo con ella. Las palabras con las que se despidio fueron: esa capacitacion me cambio la vida. Ah y otra cosa los que no fueron a la capacitacion tambien estan fuera y no por buenos trabajadores.

No le estoy insinuando que usted es mal trabajador. Solo para que vea lo que puede hacer alguien cuando se pone sencible jajaja

Hay esta para que reflexione
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Lo pregunte bajo el aspecto legal y bueno ya me dijeron que no es obligatorio retiras formas com dicen, si no va uno lo cojen entre ojos.

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Obligarlo a asistir no pueden, pues no está dentro de su contrato laboral (supongo), pero si no asiste lo más seguro es que lo tengan en cuenta cuando vayan a hacer recorte de personal.
 
Este post lleva años, pero como está apareciendo en internet quiero aportar la respuesta al respecto del Ministerio de Protección Social (ahora Ministerio del Trabajo):

concepto 303762 del 25 de septiembre de 2009

Sobre las actividades programadas por el empleador, resulta oportuno acudir en primer término a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone:
"ARTICULO 21. Adicionase al Capítulo 11 del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:


Dedicación exclusiva en determinadas actividades.

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación".

De conformidad con el precepto normativo transcrito, debe tenerse claro que por expreso mandato legal, todo empleador que cuente con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren una jornada semanal de 48 horas, tienen la obligación de dedicar exclusivamente dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales o de capacitación.

Por su parte, el articulo 5° del Decreto 1127 de 1991 regula que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por la empresa es de carácter obligatoria, pero a su vez permite que el empleador organice por grupos a sus trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa, mientras cumplen con las mismas.

Del tenor literal de las normas señaladas, podría inferirse que las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación a cargo del empleador, fueron establecidas por el legislador para ser desarrolladas dentro de la jornada de trabajo para el que fue contratado el trabajador; más aún cuando la misma norma es enfática en señalar que las dos horas serán de la jornada de trabajo, y que el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que asistan a las actividades por turnos y así no se afecte la prestación del servicio en la empresa.

Bajo la premisa de que las actividades programadas por el empleador deben ser llevadas a cabo dentro de la jornada de trabajo, se desprende como consecuencia lógica la obligación del trabajador de asistir a ellas y la correlativa facultad del empleador de sancionar a los trabajadores que no den cumplimiento a estas obligaciones, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo,

Por lo anteriormente indicado, se considera que las actividades que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo, aún aquellas programadas por el empleador, no serían de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, pues de lo contrario, sería un tiempo adicional a la jornada convenida en el contrato de trabajo ó en el Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto, constituiría trabajo suplementario u horas extras.

En este sentido, entendería la Oficina igualmente que al no ser obligatorias las actividades fuera de la jornada de trabajo, el empleador no estaría facultado para establecer amonestaciones o sanciones por la inasistencia del trabajador a dichas actividades.
 
Este post lleva años, pero como está apareciendo en internet quiero aportar la respuesta al respecto del Ministerio de Protección Social (ahora Ministerio del Trabajo):

concepto 303762 del 25 de septiembre de 2009

Sobre las actividades programadas por el empleador, resulta oportuno acudir en primer término a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley 50 de 1990, el cual dispone:
"ARTICULO 21. Adicionase al Capítulo 11 del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:


Dedicación exclusiva en determinadas actividades.

En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación".

De conformidad con el precepto normativo transcrito, debe tenerse claro que por expreso mandato legal, todo empleador que cuente con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren una jornada semanal de 48 horas, tienen la obligación de dedicar exclusivamente dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, a actividades recreativas, culturales o de capacitación.

Por su parte, el articulo 5° del Decreto 1127 de 1991 regula que la asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por la empresa es de carácter obligatoria, pero a su vez permite que el empleador organice por grupos a sus trabajadores a fin de que no se afecte el normal funcionamiento de la empresa, mientras cumplen con las mismas.

Del tenor literal de las normas señaladas, podría inferirse que las actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación a cargo del empleador, fueron establecidas por el legislador para ser desarrolladas dentro de la jornada de trabajo para el que fue contratado el trabajador; más aún cuando la misma norma es enfática en señalar que las dos horas serán de la jornada de trabajo, y que el empleador podrá organizar grupos de trabajadores para que asistan a las actividades por turnos y así no se afecte la prestación del servicio en la empresa.

Bajo la premisa de que las actividades programadas por el empleador deben ser llevadas a cabo dentro de la jornada de trabajo, se desprende como consecuencia lógica la obligación del trabajador de asistir a ellas y la correlativa facultad del empleador de sancionar a los trabajadores que no den cumplimiento a estas obligaciones, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo,

Por lo anteriormente indicado, se considera que las actividades que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo, aún aquellas programadas por el empleador, no serían de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, pues de lo contrario, sería un tiempo adicional a la jornada convenida en el contrato de trabajo ó en el Reglamento Interno de Trabajo, y por tanto, constituiría trabajo suplementario u horas extras.

En este sentido, entendería la Oficina igualmente que al no ser obligatorias las actividades fuera de la jornada de trabajo, el empleador no estaría facultado para establecer amonestaciones o sanciones por la inasistencia del trabajador a dichas actividades.
En teoria es asi, pero en la practica.
 
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