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Aplicación ley borrón y cuenta nueva (CIFIN)
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Lo sé perfectamente. Es más hasta yo mismo lo he preguntado. No estaría de más poder agregar está información de manera detallada en el post fijado.

La razón de mi pregunta es dado los cambios recientes, no por desconocimiento de la norma. De todos modos gracias por su respuesta.

Muchas gracias Kevin por todas tus respuestas, resúmenes y archivos. Ojalá y más personas como tú contribuyeran al foro.

Algo es algo. Por lo menos se está dando más orden a todo. Es posible que en la próxima reforma tributaria incluyan un cambio más al respecto. Me parece bien 1.5 veces el tiempo que ha permanecido en mora. Igual ya con lo que hicieron hay ganancia, sobre todo por lo tiempos que ahora ya son por ley.

¿Cinco años? ¿No eran 10? ¿Cómo es el cuento ahí?

Supongamos una deuda de entrada en mora el 1/11/2021 ¿Hasta qué fecha podría prescribir o caducar?

Ahora siguiendo la línea, a los cinco años prescribe. Es decir en el 2/11/2026 ya podría prescribir. Y como solo puede estar reportado ocho años, estaría reportado hasta 2/11/2034. Con 13 años en total. No los 14 años de antes.

¿Estaría en lo correcto?


Entonces dejemos claro el asunto. ¿Una deuda de tarjeta de crédito prescribe en cinco años? ¿La de un crédito de consumo o educativo cuánto tiempo es? ¿El crédito hipotecario imagino debe ser más tiempo, no?

Lo del reporte negativo sí está claro ahora. No más de ocho años. Siendo el doble del tiempo permanecido en mora.

Nuevamente gracias 😃
Con el tema de la prescripción pasa algo importante. Según el Código Civil las obligaciones prescriben máximo a los cinco años, es decir, la posibilidad de una demanda ejecutiva (con el pagaré o el título valor firmado). Pasa que cuando se vence ese tiempo, automáticamente esa deuda prescribe, pero puede demandarse ante un juez que se declare que esa obligación existió y luego se ordene el pago, es decir, esa firma del pagaré ya entra a discusión sobre si aplica o no. Ese tiempo de trámite son los cinco años siguientes, lo que lleva a 10 años. Por tanto, se tenían 10 años porque es el tiempo en el que toda acción posible para cobrar un dinero prescribe.

Sobre los 8 años son contados a partir de que se entra en mora
 
En mi caso un par de items castigados que tenia ya desaparecieron, al ingresar a TransUnion no los veo. Sin embargo en Datacredito aún si salen, vamos a ver cuanto demoran este último en hacer los cambios.
En mi caso, los reportes de castigo de obligaciones que pagué hace unos años siguen sin cambios en las dos centrales.
 
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Con el tema de la prescripción pasa algo importante. Según el Código Civil las obligaciones prescriben máximo a los cinco años, es decir, la posibilidad de una demanda ejecutiva (con el pagaré o el título valor firmado). Pasa que cuando se vence ese tiempo, automáticamente esa deuda prescribe, pero puede demandarse ante un juez que se declare que esa obligación existió y luego se ordene el pago, es decir, esa firma del pagaré ya entra a discusión sobre si aplica o no. Ese tiempo de trámite son los cinco años siguientes, lo que lleva a 10 años. Por tanto, se tenían 10 años porque es el tiempo en el que toda acción posible para cobrar un dinero prescribe.

Sobre los 8 años son contados a partir de que se entra en mora
Gracias por la aclaración. Siendo así es un tema de actualizar el código civil, porque los tiempos ahora no son los mismos.

Perfectamente se podrá tener una deuda que ya ni aparezca en centrales, pero aun esté en proceso legal de cobro.

Es decir, vamos a organizar todo, si se tiene una deuda de cinco años de mora:
- Se procede a solicitar la prescripción
- El acreedor podrá solicitar el pago ante juzgado civil y este aprobar su cobro por cinco años más
- A los ocho años de mora se podrá solicitar el retiro de centrales de riesgo de la deuda ya prescripta a pesar de estar en proceso de cobro jurídico

Con este sistema quedarían dos años en el aire. ¿Es esto correcto?
 
Aclaración prescripción de deudas.
Gracias por la aclaración. Siendo así es un tema de actualizar el código civil, porque los tiempos ahora no son los mismos.

Perfectamente se podrá tener una deuda que ya ni aparezca en centrales, pero aun esté en proceso legal de cobro.

Es decir, vamos a organizar todo, si se tiene una deuda de cinco años de mora:
- Se procede a solicitar la prescripción
- El acreedor podrá solicitar el pago ante juzgado civil y este aprobar su cobro por cinco años más
- A los ocho años de mora se podrá solicitar el retiro de centrales de riesgo de la deuda ya prescripta a pesar de estar en proceso de cobro jurídico

Con este sistema quedarían dos años en el aire. ¿Es esto correcto?
Bueno, vamos por partes. Ya conocemos lo que trata de la prescripción, que es la imposibilidad de hacer valer el derecho que se tiene sobre la deuda. Por otro lado, la caducidad del dato negativo, esto es, la eliminación del reporte negativo aún cuando se tiene ese saldo pendiente de pago.

Algo importante a saber es que la prescripción de una deuda no se solicita como tal, por ejemplo, no le podemos decir a Bancolombia o al Banco de Bogotá que nuestra deuda prescribió porque no ganamos nada con eso. La prescripción se alega en el momento en el que se presente una demanda por ese tema. Aquí pasa algo, las entidades tienen la libertad de decidir qué demandan y qué "dejan perder". Por eso es que muchas veces las entidades financieras prefieren dejar que ese cobro quede ahí porque al final les sale más costoso un proceso judicial, por el que tampoco es seguro que el deudor vaya a pagar (no tiene trabajo o bienes).

Ahora, tal y como dice el Código Civil las deudas prescriben a los cinco años máximo (algunas prescriben a los 3 años según el Código de Comercio, pero es mejor no complicarnos), es decir, lo que prescribe en este caso es el derecho de presentar una demanda ejecutiva por ese dinero adeudado.

Ahora bien, como comenté, se tienen 5 años adicionales. Sin embargo, en este punto al estar prescrita la acción de demanda ejecutiva, se debe iniciar un proceso declarativo ante un juez. Como su nombre lo indica, se busca que el juez declare que esa obligación existió. En caso de que sea así, ahí sí de nuevo se puede demandar el pago del dinero.

Entretanto, hasta la aprobación de la ley se tenía un máximo de 14 años para la caducidad del dato negativo, esto porque a los 10 años se perdía toda oportunidad de cobrar el dinero y los cuatro años siguientes de castigo por la mora. Ahora, los datos deben eliminarse a los ocho años, aún cuando pueda que exista un proceso judicial o quede tiempo pendiente para presentar una acción.

De todas maneras cuando un banco o entidad deja pasar más de un año una deuda se sabe de una vez que prefiere dejarla perder. Caso contrario con créditos hipotecarios, de vehículo o deudas de créditos o tarjetas de montos considerables, donde sí vale la pena demandar.
 
Bueno, vamos por partes. Ya conocemos lo que trata de la prescripción, que es la imposibilidad de hacer valer el derecho que se tiene sobre la deuda. Por otro lado, la caducidad del dato negativo, esto es, la eliminación del reporte negativo aún cuando se tiene ese saldo pendiente de pago.

Algo importante a saber es que la prescripción de una deuda no se solicita como tal, por ejemplo, no le podemos decir a Bancolombia o al Banco de Bogotá que nuestra deuda prescribió porque no ganamos nada con eso. La prescripción se alega en el momento en el que se presente una demanda por ese tema. Aquí pasa algo, las entidades tienen la libertad de decidir qué demandan y qué "dejan perder". Por eso es que muchas veces las entidades financieras prefieren dejar que ese cobro quede ahí porque al final les sale más costoso un proceso judicial, por el que tampoco es seguro que el deudor vaya a pagar (no tiene trabajo o bienes).

Ahora, tal y como dice el Código Civil las deudas prescriben a los cinco años máximo (algunas prescriben a los 3 años según el Código de Comercio, pero es mejor no complicarnos), es decir, lo que prescribe en este caso es el derecho de presentar una demanda ejecutiva por ese dinero adeudado.

Ahora bien, como comenté, se tienen 5 años adicionales. Sin embargo, en este punto al estar prescrita la acción de demanda ejecutiva, se debe iniciar un proceso declarativo ante un juez. Como su nombre lo indica, se busca que el juez declare que esa obligación existió. En caso de que sea así, ahí sí de nuevo se puede demandar el pago del dinero.

Entretanto, hasta la aprobación de la ley se tenía un máximo de 14 años para la caducidad del dato negativo, esto porque a los 10 años se perdía toda oportunidad de cobrar el dinero y los cuatro años siguientes de castigo por la mora. Ahora, los datos deben eliminarse a los ocho años, aún cuando pueda que exista un proceso judicial o quede tiempo pendiente para presentar una acción.

De todas maneras cuando un banco o entidad deja pasar más de un año una deuda se sabe de una vez que prefiere dejarla perder. Caso contrario con créditos hipotecarios, de vehículo o deudas de créditos o tarjetas de montos considerables, donde sí vale la pena demandar.
Muy buen aporte, aunque hay bancos que chatarrizan las carteras incobrables en fideicomisos (caso del Grupo Aval) o las venden a casas de cobranzas como Refinancia, Covinoc, Etc.
 
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Muy buen aporte, aunque hay bancos que chatarrizan las carteras incobrables en fideicomisos (caso del Grupo Aval) o las venden a casas de cobranzas como Refinancia, Covinoc, Etc.
Sí, normalmente pasan a casas de cobranzas ya cuando es una cartera castigada, que es prácticamente cuando el banco o entidad financiera acepta que esa plata se perdió y ya hizo los ajustes de eso. Prácticamente es un: mejor recuperar algo que nada y ese es el negocio de las casas de cobranza, tratar de recuperar esa cartera y ganarse una comisión sobre ese dinero, porque al final ya esa plata se dio por perdida.
 
Hola, alguien me puede ayudar con la paltaforma transunion que no logro entrar a ver el puntaje, me sale este mensaje.
Marque al numero que indican alli y me piden datos y despues de confirmarlos lo unico que me dicen es que no tiene deuda y ya me cancelan la llamada.
 

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Hola, alguien me puede ayudar con la paltaforma transunion que no logro entrar a ver el puntaje, me sale este mensaje.
Marque al numero que indican alli y me piden datos y despues de confirmarlos lo unico que me dicen es que no tiene deuda y ya me cancelan la llamada.
si yo lo que hice fue que puse un pqr de que no podia ver mis datos y pues como a los 3 4 dias me llamaron y me hicieron la verificación. Pero en si se debería poder hacer llamando uno como a mi tampoco me funcionaba pues hice eso tal vez sea con otro numero.
 
si yo lo que hice fue que puse un pqr de que no podia ver mis datos y pues como a los 3 4 dias me llamaron y me hicieron la verificación. Pero en si se debería poder hacer llamando uno como a mi tampoco me funcionaba pues hice eso tal vez sea con otro numero.

me toco escribirles un mensaje, lo malo es que me voy a perder el dia gratis
 
Bueno, vamos por partes. Ya conocemos lo que trata de la prescripción, que es la imposibilidad de hacer valer el derecho que se tiene sobre la deuda. Por otro lado, la caducidad del dato negativo, esto es, la eliminación del reporte negativo aún cuando se tiene ese saldo pendiente de pago.

Algo importante a saber es que la prescripción de una deuda no se solicita como tal, por ejemplo, no le podemos decir a Bancolombia o al Banco de Bogotá que nuestra deuda prescribió porque no ganamos nada con eso. La prescripción se alega en el momento en el que se presente una demanda por ese tema. Aquí pasa algo, las entidades tienen la libertad de decidir qué demandan y qué "dejan perder". Por eso es que muchas veces las entidades financieras prefieren dejar que ese cobro quede ahí porque al final les sale más costoso un proceso judicial, por el que tampoco es seguro que el deudor vaya a pagar (no tiene trabajo o bienes).

Ahora, tal y como dice el Código Civil las deudas prescriben a los cinco años máximo (algunas prescriben a los 3 años según el Código de Comercio, pero es mejor no complicarnos), es decir, lo que prescribe en este caso es el derecho de presentar una demanda ejecutiva por ese dinero adeudado.

Ahora bien, como comenté, se tienen 5 años adicionales. Sin embargo, en este punto al estar prescrita la acción de demanda ejecutiva, se debe iniciar un proceso declarativo ante un juez. Como su nombre lo indica, se busca que el juez declare que esa obligación existió. En caso de que sea así, ahí sí de nuevo se puede demandar el pago del dinero.

Entretanto, hasta la aprobación de la ley se tenía un máximo de 14 años para la caducidad del dato negativo, esto porque a los 10 años se perdía toda oportunidad de cobrar el dinero y los cuatro años siguientes de castigo por la mora. Ahora, los datos deben eliminarse a los ocho años, aún cuando pueda que exista un proceso judicial o quede tiempo pendiente para presentar una acción.

De todas maneras cuando un banco o entidad deja pasar más de un año una deuda se sabe de una vez que prefiere dejarla perder. Caso contrario con créditos hipotecarios, de vehículo o deudas de créditos o tarjetas de montos considerables, donde sí vale la pena demandar.

Excelente aporte @kevin. Es de los últimos comentarios más claros que se tienen. Para agregar, a lo que comenta. Se debe entender que a los cinco años lo que prescribe es la demanda ejecutiva, pero la deuda puede seguirse cobrando otros cinco años más. Con el pasar del tiempo, desde que se entró en mora, se puede dar interrupciones al tiempo de prescripción. Esto lo que buscan las casas de cobranzas haciendo que las personas hagan acuerdos de pago o acepten la deuda, por ejemplo.

Por experiencia en el asesoramiento de manejo de deudas, le puedo comentar que los bancos después de un año no dan por perdida una deuda. Ellos la venden por montos que llegan a ser ridículamente pequeños, ya que ellos prefieren recuperar el dinero vía impuestos y descuentos de ley en sus ajustes contables. Sin embargo, cuando la venden, el que le adquiere le cobra hasta 3 veces más de lo adeudado al cliente. Además, también llegan el pagaré con fechas actualizadas para dar a entender que la deudas no han prescrito y llevan poco tiempo. En general, los bancos nunca pierden, incluso las casas de cobranzas tampoco ya que entre ellas se venden carteras, para iniciar otra vez el ciclo, desconociendo los derechos de los usuarios al querer hacer una deuda eterna con cobros coactivos fuera de derecho.
 
Hola, alguien me puede ayudar con la paltaforma transunion que no logro entrar a ver el puntaje, me sale este mensaje.
Marque al numero que indican alli y me piden datos y despues de confirmarlos lo unico que me dicen es que no tiene deuda y ya me cancelan la llamada.
Y si tiene vida crediticia? Porque creería que el mensaje es porque no tiene información.
 
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Hola, gracias por tu respuesta.
Si yo también veo difícil, pero la idea es que de aquí a mitad del próximo año con un buen comportamiento le mejore el puntaje.
Lo que me preocupa es el reporte negativo que tiene y que tan engorroso será el proceso de quitarlo.
Por eso estimado, si tiene un reporte negativo es muy difícil que mejores el puntaje teniendo un poco mas de 6 meses para mejorarlo, primero pague su deuda y negocie para que le quiten el reporte negativo.
 
Y si tiene vida crediticia? Porque creería que el mensaje es porque no tiene información.
Hola, pues si este tiene una calificación diferente a datacredito no sabría decir si considera lo mismo que el otro, es de mi esposa y solo tiene cuenta de ahorros y estamos en proceso de sacarle un plan de celular y una tarjeta de crédito.
Podría ser por eso? Igual les escribí al correo pero me respondió un mensaje automático, que le escribiera por otro medio o que llamara.
Alguien me dice a que email o porque medio puedo radicar PQR en transunion?
 
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Por eso estimado, si tiene un reporte negativo es muy difícil que mejores el puntaje teniendo un poco mas de 6 meses para mejorarlo, primero pague su deuda y negocie para que le quiten el reporte negativo.
Compañero, la deuda ya la tiene saldada pero el reporte aún sigue y no se si se debe hacer una petición en ese caso.
Si usted o alguien más me recomienda que puede hacer allí lo agradecería mucho.