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Estado
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Tengo entendido que los derechos de petición son 15 días hábiles, si no te han dado respuesta llama a y averigua que paso en caso tal que no tenga den respuesta ya es silencio administrativo y ellos deben hacer lo que tu pediste en el derecho de petición

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Gracias, pero "ellos deben hacer lo que tu pediste en el derecho de petición"... como hago yo hacer cumplir ese derecho? debo enviarles una carta mas diciendo alguna cosa?
 
Buenas tardes laneros... alguno puede ayudarme con esta duda...
Resulta que el contrato con la empresa es a termindo indefinido pero por x o y razon renuncio.. maso de cuanto seria la liquidación en base al ultimo salario que devengo y que estoy con este contrato desde el 2005...

Gracias por su ayuda
 
Buenas tardes laneros... alguno puede ayudarme con esta duda...
Resulta que el contrato con la empresa es a termindo indefinido pero por x o y razon renuncio.. maso de cuanto seria la liquidación en base al ultimo salario que devengo y que estoy con este contrato desde el 2005...

Gracias por su ayuda
Las liquidaciones se efectúan año a año, le pagan es prima, cesantias, intereses de cesantias y vacaciones de lo que va corrido de 2017, para saber cuanto es, ingrese a la calculadora laboral del ministerio de trabajo y haga el ejercicio desde el 1 de enero.
http://www.mintrabajo.gov.co/calculadora-laboral.html

Hay gente que cree que por llevar mucho tiempo en una empresa le van a pagar un huevo de plata pero no es así (Sólo si lo echan hay derecho a indemnización y ahí si es un huevo).
 
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Reacciones: alexitosrv
Hola Laneros. Vengo con una pequeña consulta que ojala alguien me pueda ayudar a aclarar: ¿Hay forma de "tumbar" o hacer invalidar una servidumbre de paso tolerada? Por ejemplo un caso en donde en esta servidumbre se cometan actos como consumo y venta de drogas, u otros que afecten a los que se les impuso esa servidumbre. Gracias.
 
Buen día,
Mi esposa renunció el pasado jueves 11 de Mayo dando pre aviso de 1 semana, a ella le pagan los 5 y 20 de cada mes, ella firmo la liquidación el 12 y se la debieron pagar el 20 cosa que no pasó, tengo entendido que hay algo llamado brazos caídos donde deben pagarle los días de retraso.
Según llamamos hoy le van a pagar, la cuestión que se debe hacer para reclamar esos días y cuantos se deben cobrar si pagan hoy, del 12 al 22 o del 20 al 22? y cual debe ser el procedimiento formal con la empresa para este tramite.
 
Buen día,
Mi esposa renunció el pasado jueves 11 de Mayo dando pre aviso de 1 semana, a ella le pagan los 5 y 20 de cada mes, ella firmo la liquidación el 12 y se la debieron pagar el 20 cosa que no pasó, tengo entendido que hay algo llamado brazos caídos donde deben pagarle los días de retraso.
Según llamamos hoy le van a pagar, la cuestión que se debe hacer para reclamar esos días y cuantos se deben cobrar si pagan hoy, del 12 al 22 o del 20 al 22? y cual debe ser el procedimiento formal con la empresa para este tramite.
Demandarlos, pero vale la pena?
 
No hay nada que perder o si? supongo que con un derecho de petición y dado el caso una tutela sería suficiente, esas son cosas que puede hacer uno sin contratar abogado, no es tanto por la plata sino solo por ponerlos a voltear por abusivos.
Puede que le toque voltear mas a ustedes. Vaya a la oficina del ministerio de trabajo de su ciudad y reporta que no le han pagado la liquidación, por lo general el ministerio llama a ambas partes a conciliación, lo unico que le hacen a la empresa es pedirles que paguen la liquidación cuanto antes... eso de los brazos caidos nunca lo vi aplicar en 5 años trabajando en nomina.
 
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Reacciones: Jhoanstc
Distinguidos amigos les pido una ayuda. Vivo en un 4to piso, la vivienda es propia, en el 3ro vive una pareja, pagan arriendo a una agencia, ellos tienen una fabrica de confecciones y durante varios meses vienen extendiendo su horario de trabajo hasta altas horas de la noche. Las maquinas vibran y suenan de tal forma que nos impiden dormir, en 3 oportunidades, a lo largo del mes, se les ha pedido que suspendan sus labores con el fin de que nos permitan descansar, ellos acceden entre risas pero a los pocos días vuelve y sucede lo mismo.

Como deberíamos actuar?... llevar una carta a la agencia de arrendamiento, exigiendo que los inquilinos suspendan sus labores nocturnas o incluso abandonen el edificio, al no tener el permiso de tener una fabrica en un apto del tipo vivienda?
O llamar a la policia en la noche cuando suceden los echos?
O Ir a una inspeccion de policia y exponer el caso?

Les agradezco mucho la ayuda que me puedan suministrar. Si hay un abogado en Medellin que tenga una idea y desee prestarnos el servicio, bienvenido.
Gracias.
 
en lo poco y nada que se la administración del edificio o conjunto deberia intervenir, ya que creo que el reglamento de propiedad horizontal define cuando un espacio es para area habilitación o cuando es para area comercial o incluso industrial (y creo que eso de confecciones aplica a esta ultima)
 
Buen día,
Mi esposa renunció el pasado jueves 11 de Mayo dando pre aviso de 1 semana, a ella le pagan los 5 y 20 de cada mes, ella firmo la liquidación el 12 y se la debieron pagar el 20 cosa que no pasó, tengo entendido que hay algo llamado brazos caídos donde deben pagarle los días de retraso.
Según llamamos hoy le van a pagar, la cuestión que se debe hacer para reclamar esos días y cuantos se deben cobrar si pagan hoy, del 12 al 22 o del 20 al 22? y cual debe ser el procedimiento formal con la empresa para este tramite.
Hombe, pelear por 6 días es oportunismo. La ley no establece un plazo máximo psrs el pago de la liquidación, por sentido común yo diría que al mes debería estar eso pago.
 
Distinguidos amigos les pido una ayuda. Vivo en un 4to piso, la vivienda es propia, en el 3ro vive una pareja, pagan arriendo a una agencia, ellos tienen una fabrica de confecciones y durante varios meses vienen extendiendo su horario de trabajo hasta altas horas de la noche. Las maquinas vibran y suenan de tal forma que nos impiden dormir, en 3 oportunidades, a lo largo del mes, se les ha pedido que suspendan sus labores con el fin de que nos permitan descansar, ellos acceden entre risas pero a los pocos días vuelve y sucede lo mismo.

Como deberíamos actuar?... llevar una carta a la agencia de arrendamiento, exigiendo que los inquilinos suspendan sus labores nocturnas o incluso abandonen el edificio, al no tener el permiso de tener una fabrica en un apto del tipo vivienda?
O llamar a la policia en la noche cuando suceden los echos?
O Ir a una inspeccion de policia y exponer el caso?

Les agradezco mucho la ayuda que me puedan suministrar. Si hay un abogado en Medellin que tenga una idea y desee prestarnos el servicio, bienvenido.
Gracias.

Todas las que menciona son viables y en el orden que prefiera y/o sea más fácil para ustedes.
 
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Reacciones: Sieke
Hola laneros, el día de hoy acabo de recibir una carta de data crédito por un reporte que me generaron por infraccion de tránsito, la cuestión es que no sabía de dicha infracción (nunca fue notificada) y hoy me llevo esta amarga sorpresa.

Podría hacer algo en este caso? Al ya estar reportado en datacredito eso sigue generando intereses?

Hago estás preguntas, ya que me encuentro desempleado y pagar en este momento no es viable :s.

De antemano gracias.

Enviado desde mi 2014819 a través de la app móvil de Laneros.com
 
Hola laneros, el día de hoy acabo de recibir una carta de data crédito por un reporte que me generaron por infraccion de tránsito, la cuestión es que no sabía de dicha infracción (nunca fue notificada) y hoy me llevo esta amarga sorpresa.

Podría hacer algo en este caso? Al ya estar reportado en datacredito eso sigue generando intereses?

Hago estás preguntas, ya que me encuentro desempleado y pagar en este momento no es viable :s.

De antemano gracias.

Enviado desde mi 2014819 a través de la app móvil de Laneros.com
En su caso es procedente tramitar el levantamiento de la sanción por violación al debido proceso, manifestado en la inexistencia de la oportunidad de defenderse (si realmente no fue notificado).

Ese proceso lo puede adelantar mediante acción de tutela, que se la pueden ayudar a hacer para presentar, en un consultorio jurídico en una universidad o en la personería de algunos municipios.

Luego de esa acción de tutela, con la orden del fallo o la constancia del levantamiento del comparando (por caducidad de la supuesta infracción) podrá solicitar que le borren la anotación de la obligación incumplida en Datacredito (yo ni sabia que el municipio reportará a centrales de riesgo sin tener la autorización del ciudadano)

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Reacciones: alexitosrv y HsolraC

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