[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Todo depende de como haga las cosas, si el cónyuge logra demostrar que ese dinero jamás entro a la sociedad (mejorando la casa, viajando juntos, en ropa, etc) sino que adquirió la deuda pensando en la separación pues le queda a ella solita.

La cosa es que sea capaz de hacerlo. :p

Pero entonces la vieja pago la casa sola, y el hp que no aporto nada ahi si quiere la mitad.

A uno en la vida si le toca es estar muy mosca con quien se mete. Se me vino a la cabeza el lanero que lo persiguió una viaja hasta por laneros a cobrarle la comida de los niños :D:D:D
 
Pero entonces la vieja pago la casa sola, y el hp que no aporto nada ahi si quiere la mitad.

A uno en la vida si le toca es estar muy mosca con quien se mete. Se me vino a la cabeza el lanero que lo persiguió una viaja hasta por laneros a cobrarle la comida de los niños :D:D:D
jajaja, si la verdad el tema de las relaciones es cosa muy hp, a mi me toco ver a una malparida que literal dejo en la calle a un tipo pues vivia "endeudada" en las tarjetas de crédito (puras compras de mercado, servicios públicos, tiquetes, etc).

Lo más hp fue que el tipo le dejaba siempre le efectivo para todas esas cosas y la vieja lo guardaba /gastaba con el moso.

Total en 10 tarjetas que saco la vieja debia más de 130.000.000 de pesos (solo pagaba las minimas), más el 50 que le tocaba de los bienes dejo al hombre sin carro y "le compro" la mitad de la casa a él con una plata que le llego del cielo. jajajaja

Para colmo, el hombre vivia la vida soñada y se vino a dar cuenta que se iba a separar cuando le llego el abogado de la doña a arreglar por las buenas.
 
jajaja, si la verdad el tema de las relaciones es cosa muy hp, a mi me toco ver a una malparida que literal dejo en la calle a un tipo pues vivia "endeudada" en las tarjetas de crédito (puras compras de mercado, servicios públicos, tiquetes, etc).

Lo más hp fue que el tipo le dejaba siempre le efectivo para todas esas cosas y la vieja lo guardaba /gastaba con el moso.

Total en 10 tarjetas que saco la vieja debia más de 130.000.000 de pesos (solo pagaba las minimas), más el 50 que le tocaba de los bienes dejo al hombre sin carro y "le compro" la mitad de la casa a él con una plata que le llego del cielo. jajajaja

Para colmo, el hombre vivia la vida soñada y se vino a dar cuenta que se iba a separar cuando le llego el abogado de la doña a arreglar por las buenas.

Y la vieja no puede "vender" la casa a familiar y luego separarse? ahi ya si quedaria sin bienes y se irian por mitades, no?
 
Nadie me puede dar una sugerencia?

Si el capital era tan bajo y la deuda ya esta tan alta eso es por que ya esta como cartera castigada, en esos casos negociar la deuda es de lo mas facil que puede haber eso si con plata en mano... Si se le hace una oferta a la casa de cobranza/entidad que esta haciendo la gestion de recuperacion de esa cartera y ellos aceptan POR FAVOR no cancelen ningun dinero hasta que por escrito no haya quedado constancia de lo negociado... Con esos 1.2MM que en teoria podrian conseguir yo creo que negocian la cancelacion total de la deuda es solo ser claro con lo que se ofrece y a que tiempo. De nuevo, asegurense de que a cualquier acuerdo que se llegue quede todo por escrito por que o si no eso y nada es lo mismo... Ahh y mas importante aun, no demuestren la necesidad de pagar la deuda para recuperar el trabajo por que o si no el abgodado se cierra a que tiene que pagas los 2.5MM si o si...

Compañeros una duda, cuanto tiempo se demora un divorcio en ser disuelto desde que se radique todo en Notaria? Cuanto tiempo pasa para que eso quede resuelto?
Gracias

Desde que todos los papeles esten en regla y no haya que hacer separacion de activos y pasivos.. Eso usualmente sale como en 3-5 dias habiles.


Edit: De paso algun abogado que me pueda dar unos consejos sobre un contrato de compraventa de vehiculo a cuotas? La idea es que tanto el comprador como el vendedor queden con las cosas claras y que el vendedor este tranquilo en caso de que el carro se vea involucrado en algun accidente. lei de una sentencia de la corte en la cual desde que se tenga como demostrar que la tenencia se transfirio a otra persona la persona que aparece como titular ante la tarjeta de propiedad dejaria de ser responsable civilmente y esto recaeria sobre el guardian del bien (como el carro es acuotas no hay traspaso hasta que no se finalice el pago completo). Muchas gracias de antemano
 
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Laneros una consulta:

Andrés tiene una esposa y una hija. Andrés creó una empresa en sociedad cuando ya estaba en matrimonio y con la hija. Resulta que Andrés se consiguió otra persona viviendo con la esposa, la esposa habló con él abogado de la empresa y él le dijo que ella no podía reclamar la mitad de la empresa porque los socios al constituir la empresa elaboraron un documento donde todos firmaron que las esposas no podían reclamar nada de la empresa en caso de separación.

Que tan cierto es? Mejor dicho, que tan válido puede ser este documento? Si la empresa se creó dentro del matrimonio, como todos sabemos a la esposa le corresponde la mitad y más porque él fue quien cometió la infidelidad.

Si existe esa figura de que los socios firmen un documento para que las esposas no puedan reclamar nada en caso de separación? La verdad a mí me parece ridículo!
 
Puede que sí, lo qué pasa es que cada cosa tiene un nombre.

El documento que hablas son los estatutos de conformación de la empresa, que eso está en la cámara de comercio. Los estatutos son como las reglas de juego para conformar la empresa. Pero creo que en ese caso, la ley colombiana está por encima los estatutos. Pero hay que revisar.

Y tampoco ella puede decir que le toca la mitad de la empresa o algo así, está mal dicho. Cuando se conformó la empresa eso hay una cantidad de acciones que deben poseer cada uno de los socios. Por ejemplo si son 10 socios. O aveces pueden haber 3 socios, uno es el mayoritario que tiene el 80% de las acciones. Y los otros dos cada uno el 10%, y el esposo a demandar solo tiene participación del 10%. En muchos casos, cuando las empresas hacen socio a alguien, le dan participación del 1% sobre el valor de las utilidades de la empresa. En ese caso la empresa pudo ganar miles de millones de pesos cada año, al socio que tiene ese 1%, eso le representa una bonificación de otro salario, pueden ser 5, 10 ó 20 millones cada año. Pero para lo que gana la empresa no es significativo.

A ella en ese caso le correspondería la mitad de esas acciones. Pero hay estatutos que dicen que las acciones no se deben dividir. Es decir o pasan todas las acciones a la mujer no pasan nada. También hay estatutos que dicen que las acciones solo para miembros que tengan vinculación laboral con la empresa, y que jueguen un papel... etc etc. en este caso la mujer no cabría al caso.

En ese caso, creo yo, hablo sin ser abogado, pero se de este tema por qué tengo familiares abogados. Y pase por una situación similar por una sucesión de acciones de una empresa. Le digo, lo que a mí particularmente me pasó, y no quiere decir que sea para todo el mundo. Y que de antemano mi consejo le puede inducir a un error por no ser abogado de este tema. Solo comparto lo que hizo el abogado que nosotros contratamos.

Como las acciones eran indivisibles, se tuvo que elegir un representante que se quedara con ellas y las vendiera y el repartiera el dinero equitativamente.

En este caso, creo que el tipo debe darle la mitad del valor de esas acciones, así el deseo de él sea conservarlas o venderlas. En la cámara creo o en los reportes anuales de accionistas dice cuantas acciones tiene y cuánto valen esas acciones a la fecha de cierre de año.
 
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Puede que sí, lo qué pasa es que cada cosa tiene un nombre.

El documento que hablas son los estatutos de conformación de la empresa, que eso está en la cámara de comercio. Los estatutos son como las reglas de juego para conformar la empresa. Pero creo que en ese caso, la ley colombiana está por encima los estatutos. Pero hay que revisar.

Y tampoco ella puede decir que le toca la mitad de la empresa o algo así, está mal dicho. Cuando se conformó la empresa eso hay una cantidad de acciones que deben poseer cada uno de los socios. Por ejemplo si son 10 socios. O aveces pueden haber 3 socios, uno es el mayoritario que tiene el 80% de las acciones. Y los otros dos cada uno el 10%, y el esposo a demandar solo tiene participación del 10%. En muchos casos, cuando las empresas hacen socio a alguien, le dan participación del 1% sobre el valor de las utilidades de la empresa. En ese caso la empresa pudo ganar miles de millones de pesos cada año, al socio que tiene ese 1%, eso le representa una bonificación de otro salario, pueden ser 5, 10 ó 20 millones cada año. Pero para lo que gana la empresa no es significativo.

A ella en ese caso le correspondería la mitad de esas acciones. Pero hay estatutos que dicen que las acciones no se deben dividir. Es decir o pasan todas las acciones a la mujer no pasan nada. También hay estatutos que dicen que las acciones solo para miembros que tengan vinculación laboral con la empresa, y que jueguen un papel... etc etc. en este caso la mujer no cabría al caso.

En ese caso, creo yo, hablo sin ser abogado, pero se de este tema por qué tengo familiares abogados. Y pase por una situación similar por una sucesión de acciones de una empresa. Le digo, lo que a mí particularmente me pasó, y no quiere decir que sea para todo el mundo. Y que de antemano mi consejo le puede inducir a un error por no ser abogado de este tema. Solo comparto lo que hizo el abogado que nosotros contratamos.

Como las acciones eran indivisibles, se tuvo que elegir un representante que se quedara con ellas y las vendiera y el repartiera el dinero equitativamente.

En este caso, creo que el tipo debe darle la mitad del valor de esas acciones, así el deseo de él sea conservarlas o venderlas. En la cámara creo o en los reportes anuales de accionistas dice cuantas acciones tiene y cuánto valen esas acciones a la fecha de cierre de año.
Muchas gracias compa por la información. Me expresé mal al decir la mitad de la empresa, es la mitad del % de la empresa que es de él.

Yo si tenía esa duda porque me parecía muy raro el tema, pero veo que si tiene solución jurídica. Sin embargo en esta ocasión no hay divorcio y siguen siendo esposos.
 
Estimados, un favor:

Resulta que en mi empresa actual llevo mucho tiempo acumulado de vacaciones (+40 dias), y reciéntemente me salió una oferta laboral en otra empresa en la cual salí favorecido.

Mi pregunta es: ese tiempo de vacaciones acumulado me lo pagarían en $$$? O corro el riesgo de que se me pierda ese tiempo acumulado por no haberlo tomado? Habia considerado también pedir las vacaciones de una vez para no perderlas, aunque en ese caso estaría en vacaciones en una empresa mientras trabajo en la otra, lo cual legalmente creo que no puedo hacerlo.

Personalmente, me interesa más el $$$ que tomarme el tiempo.

Muchas gracias de antebrazo y agradezco cualquier sugerencia.
 
Estimados, un favor:

Resulta que en mi empresa actual llevo mucho tiempo acumulado de vacaciones (+40 dias), y reciéntemente me salió una oferta laboral en otra empresa en la cual salí favorecido.

Mi pregunta es: ese tiempo de vacaciones acumulado me lo pagarían en $$$? O corro el riesgo de que se me pierda ese tiempo acumulado por no haberlo tomado? Habia considerado también pedir las vacaciones de una vez para no perderlas, aunque en ese caso estaría en vacaciones en una empresa mientras trabajo en la otra, lo cual legalmente creo que no puedo hacerlo.

Personalmente, me interesa más el $$$ que tomarme el tiempo.

Muchas gracias de antebrazo y agradezco cualquier sugerencia.

Puedes renunciar ahora, en la liquidación te pagarán los 40 días de vacaciones en dinero más los otros conceptos que te adeuden a la fecha.
 
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Holaaa... una consulta precisamente sobre el tema de vacaciones

Ante la empresa se solicitó las vacaciones las cuales fueron aprobadas para los días indicados (17 agosto al 25 agosto), el día 11 de agosto llamaron a esta persona a Descargos y hoy 16 de agosto le informan que no puede tomar las vacaciones ni permisos dado que tiene un proceso en curso. Quisiéramos saber si eso es posible, pues los planes eran viajar fuera del país y obviamente ya teníamos tiquetes y hoteles pago.

Gracias :)
 
Una inquietud. Un señor .... Me ofrece comprarle una pre venta o derecho (en una fiducia) de un apartamento que todavía no se ha terminado, por la cantidad de dinero (40% del total del bien ) que tiene metido ahí, producto de unas cesantias,

La duda es y siguiendo con el tema de las separaciones, ese es el motivo de vendermelo, para que cuando el señor se separe de la mujer no tengan que dividir ese bien.

Al yo comprarle hoy esa pre venta, tendré problemas en un futuro que la señora reclame algo sobre ésta propiedad?

El señor me mostró la pre venta de la fiducia y solo figura el como beneficiario del proyecto.

Saludos
 

¿Hubo una reforma al código penal?, ¿desde cuando existe el delito de tentativa de hurto?, lo digo porque he visto situaciones donde se evitan robos, por ejemplo donde la víctima esta mejor armada que el ladrón o algo por el estilo, se hace una detención ciudadana, llega la policía y cuando dicen que bueno vamos a denunciar salen con que como no se culminó el robo no se puede hacer nada, solo se lo llevan al CAI o UPJ, reseña y ya.
 

¿Hubo una reforma al código penal?, ¿desde cuando existe el delito de tentativa de hurto?, lo digo porque he visto situaciones donde se evitan robos, por ejemplo donde la víctima esta mejor armada que el ladrón o algo por el estilo, se hace una detención ciudadana, llega la policía y cuando dicen que bueno vamos a denunciar salen con que como no se culminó el robo no se puede hacer nada, solo se lo llevan al CAI o UPJ, reseña y ya.

¿Reforma? ¿Cuál reforma? El hurto siempre ha admitido tentativa. En este caso se configuraría un hurto agravado en grado de tentativa acabada, porque obviamente la persona logra apoderarse de la cosa mueble ajena, pero no logra consumar la conducta ya que no logra obtener provecho del dinero.

Y si un polocho dice que no puede hacer nada después de una captura en flagrancia... ps toca mandarlo para la casa con una compulsa de copias.
 
Muchachos una ayudita porfa ..,

Si una universidad expone abiertamente a google los documentos internos (actas, casos de estudiantes etc ) , y cuando se ingresa en google la cedula y el nombre de un estudiante aparecen esos pdfs internos de la universidad :

Cual viene siendo especificamente la normatividad que estan incumpliendo ?? ( Ley lleras, habeas data etcc ), para poderle exigir que no expongan esos pdfs a los resultados de google .




@cAr!cUl0 @Sarcoleto @Osc@

 
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Muchachos una ayudita porfa ..,

Si una universidad expone abiertamente a google los documentos internos (actas, casos de estudiantes etc ) , y cuando se ingresa en google la cedula y el nombre de un estudiante aparecen esos pdfs internos de la universidad :

Cual viene siendo especificamente la normatividad que estan incumpliendo ?? ( Ley lleras, habeas data etcc ), para poderle exigir que no expongan esos pdfs a los resultados de google .




@cAr!cUl0 @Sarcoleto @Osc@

Ley de protección de datos personales
 
Una inquietud. Un señor .... Me ofrece comprarle una pre venta o derecho (en una fiducia) de un apartamento que todavía no se ha terminado, por la cantidad de dinero (40% del total del bien ) que tiene metido ahí, producto de unas cesantias,

La duda es y siguiendo con el tema de las separaciones, ese es el motivo de vendermelo, para que cuando el señor se separe de la mujer no tengan que dividir ese bien.

Al yo comprarle hoy esa pre venta, tendré problemas en un futuro que la señora reclame algo sobre ésta propiedad?

El señor me mostró la pre venta de la fiducia y solo figura el como beneficiario del proyecto.

Saludos
Si hace el proceso y la fiducia queda a su nombre no veo que pueda tener problemas a futuro. El señor cuando se separe probablemente va a tener que dividir es la plata que usted le paga, pues es un ingreso dentro del matrimonio.
 
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Si hace el proceso y la fiducia queda a su nombre no veo que pueda tener problemas a futuro. El señor cuando se separe probablemente va a tener que dividir es la plata que usted le paga, pues es un ingreso dentro del matrimonio.
gracias, Si eso espero, y como todo tener todo por escrito, por si pasan cosas malycas
 
Hola a todos, una duda:

En este momento estoy en proceso de compra de una casa nueva, que separé en septiembre del año pasado y que en ese momento me dijeron que me entregaban en Julio de este año... mas o menos en Junio de este año me dijeron que la casa fijo fijo me la entregaban en Septiembre...
En Julio se revalidó la fecha de entrega con la constructora y volvieron a decir que seguro seguro en septiembre la entregaban, a finales de julio se firmó la promesa de compraventa.
Este es el momento en que la casa está a medias, y ahora la constructora me acaba de decir que ya no me la entregan en septiembre sino en Octubre y viendo el estado actual, estoy 100% seguro que tampoco me van a cumplir con la fecha de entrega de Octubre.
En la promesa de compraventa existe unas cláusulas que dice textualmente así:

DÉCIMA: Acuerdan las partes como cláusula penal a cargo del contratante que incumpla parcial o totalmente cualquiera de las cláusulas aquí contenidas, o cualquiera de las obligaciones asumidas mediante este precontrato, la suma equivalente al 20% del precio de la venta objeto de este contrato, suma que será exigible por el contratante afectado frente al incumplido sin necesidad de requerimiento alguno por mora o de reconocimiento de contenido y firma de este documento, requerimientos a los cuales renuncian las partes desde ya.
UNDÉCIMA: Acuerdan las partes que el incumplimiento parcial o total de cualquiera de las obligaciones dará derecho al contratante cumplido para resolver de plano el mismo, volviendo las cosas a su estado inicial, con el consecuente reembolso de los dineros entregados y el pago de los perjuicios causados y de la cláusula penal estipulada, a cargo de quién incumpla y en favor de la otra parte, o insistir en el cumplimiento de la compraventa, con el consecuente cobro o reclamo de pago de perjuicios causados


Alguien que comprenda más los términos "abogadísticos" me puede colaborar que puedo yo tramitar para hacer valer mis derechos?
Eso significa que si no me entregan la casa en Octubre en la fecha estipulada, puedo cobrar ese 20% de multa para ellos?
Para eso necesito un abogado? cuanto puede costar y tardar ese proceso? es facil? es complicado? Sale mas caro el caldo que los huevos?
Lo que menos quiero es salir peleando con ellos... pero tampoco uno puede dejar que le metan los dedos a la boca...
Y para rematar, actualmente vivo en arriendo y mi contrato está hasta Septiembre (Fecha en la que la constructora me aseguro que me entregaba), por lo tanto si me la corren para Octubre, me tocaría a mi cubrir otro gasto de un mes mas de arrendamiento con el cual no contaba... Puede exigirle a la constructora que me cubran ellos ese valor al menos?

Gracias.
 
(Fecha en la que la constructora me aseguro que me entregaba), por lo tanto si me la corren para Octubre, me tocaría a mi cubrir otro gasto de un mes mas de arrendamiento con el cual no contaba... Puede exigirle a la constructora que me cubran ellos ese valor al menos?

Gracias.

Caballero, por pura y física experiencia personal y de mi circulo cercano, las constructoras en un alto porcentaje se retrasan en sus entregas. Como para que lo tenga en cuenta para su cuentas.

Saludos.
 

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