[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Hola Laneros. Les quería consultar algo de divorcios: ¿Una persona puede reclamar vienes gananciales sobre una casa que se construyó sobre un lote que no pertenecía a ninguno de los dos? Lo que sucede es que la casa está sobre un lote que era del difunto ex esposo, pero este lote le fue dado a sus hijos al momento de su muerte como herencia. Muchas gracias!
 
Buen día una consulta general
Se supone que por ley no podría durar más de 90 días una emergencia sanitaria o en otras palabras la cuarentena cuando se cumplen esos 90 días y que se supone que va a pasar después de esos 90 días? Se puede extender legalmente?
 
Buen día una consulta general
Se supone que por ley no podría durar más de 90 días una emergencia sanitaria o en otras palabras la cuarentena cuando se cumplen esos 90 días y que se supone que va a pasar después de esos 90 días? Se puede extender legalmente?

Es importante hacer las siguientes precisiones para tener el tema claro desde lo jurídico:

Un Estado de Excepción, es el que le permite al presidente dictar decretos legislativos (es decir con fuerza de ley). Constitucionalmente puede ser declarado por tres razones: guerra exterior, conmoción interior, o por emergencia económica, social o ecológica. En el caso del último, que es en el que hemos estado, máximo se puede decretar por periodos de 30 días, prorrogables hasta un máximo 90 días en un año calendario.

Esa declaración se ha hecho ya 2 veces, Decreto 417 del 17 de marzo, donde se declaró por 30 días, y el Decreto 637 del 6 de mayo, donde se decretó por otros 30 días. Esto quiere decir que actualmente hemos tenido 60 días donde el Presidente ha podido expedir Decretos con Fuerza de Ley, y aún podría hacerlo, si decreta nuevamente este estado de excepción por otros 30 días. Hoy en día, no está vigente este estado de excepción, por lo que el presidente hoy no puede sacar decretos modificando leyes como lo ha hecho anteriormente.

Otra cosa muy diferente, es el estado de emergencia sanitaria que ha declarado el Ministerio de Salud y que va hasta el 31 de agosto, que de ninguna manera faculta a expedir actos con fuerza de ley, sino que es una medida de carácter administrativo para tener cierto manejo y fundamento de la situación y medidas que se están adoptando, pero dentro de las facultades que siempre han tenido estas autoridades. En la práctica se ha tomado esa fecha como referencia, ejemplo, la suspensión de vuelos internacionales, pero no quiere decir que automáticamente cuando se acabe se reanudan vuelos, o que si se prorroga la emergencia sanitaria no se puedan retomar vuelos, porque jurídicamente no depende lo uno de lo otro, sino de las decisiones administrativas.

Ahora, la cuarentena y algunas medidas de restricción de la circulación, es una medida de orden público (ejemplo, decretar un toque de queda, pico y placa), cuyo manejo está en cabeza de la Rama Ejecutiva del Poder Público (presidente, gobernadores, alcaldes), que no requieren la expedición de una ley para su establecimiento, por lo que sin perjuicio de lo anterior, la cuarentena se podría mantener durante más tiempo, pero sin la posibilidad de expedir normas con fuerza de ley.

Eso es el análisis jurídico, y la verdad hay que esperar pronunciamientos de Corte Constitucional que está revisando todos los decretos expedidos durante el estado de excepción, que dará luces sobre la posibilidad de sigan expidiendo medidas restrictivas de la movilidad, aunque seguramente lo avalarán.
 
Es importante hacer las siguientes precisiones para tener el tema claro desde lo jurídico:

Un Estado de Excepción, es el que le permite al presidente dictar decretos legislativos (es decir con fuerza de ley). Constitucionalmente puede ser declarado por tres razones: guerra exterior, conmoción interior, o por emergencia económica, social o ecológica. En el caso del último, que es en el que hemos estado, máximo se puede decretar por periodos de 30 días, prorrogables hasta un máximo 90 días en un año calendario.

Esa declaración se ha hecho ya 2 veces, Decreto 417 del 17 de marzo, donde se declaró por 30 días, y el Decreto 637 del 6 de mayo, donde se decretó por otros 30 días. Esto quiere decir que actualmente hemos tenido 60 días donde el Presidente ha podido expedir Decretos con Fuerza de Ley, y aún podría hacerlo, si decreta nuevamente este estado de excepción por otros 30 días. Hoy en día, no está vigente este estado de excepción, por lo que el presidente hoy no puede sacar decretos modificando leyes como lo ha hecho anteriormente.

Otra cosa muy diferente, es el estado de emergencia sanitaria que ha declarado el Ministerio de Salud y que va hasta el 31 de agosto, que de ninguna manera faculta a expedir actos con fuerza de ley, sino que es una medida de carácter administrativo para tener cierto manejo y fundamento de la situación y medidas que se están adoptando, pero dentro de las facultades que siempre han tenido estas autoridades. En la práctica se ha tomado esa fecha como referencia, ejemplo, la suspensión de vuelos internacionales, pero no quiere decir que automáticamente cuando se acabe se reanudan vuelos, o que si se prorroga la emergencia sanitaria no se puedan retomar vuelos, porque jurídicamente no depende lo uno de lo otro, sino de las decisiones administrativas.

Ahora, la cuarentena y algunas medidas de restricción de la circulación, es una medida de orden público (ejemplo, decretar un toque de queda, pico y placa), cuyo manejo está en cabeza de la Rama Ejecutiva del Poder Público (presidente, gobernadores, alcaldes), que no requieren la expedición de una ley para su establecimiento, por lo que sin perjuicio de lo anterior, la cuarentena se podría mantener durante más tiempo, pero sin la posibilidad de expedir normas con fuerza de ley.

Eso es el análisis jurídico, y la verdad hay que esperar pronunciamientos de Corte Constitucional que está revisando todos los decretos expedidos durante el estado de excepción, que dará luces sobre la posibilidad de sigan expidiendo medidas restrictivas de la movilidad, aunque seguramente lo avalarán.
Fascinante y muy clara la precisión te agradezco mucho
 
Buenas,

Una consulta respecto a pago de EPS como independiente.

Despues de terminar una relacion laboral necesito continuar con la EPS que tengo actualmente, sin embargo no se como es el procedimiendo para pasar de cotizante como empleado (que lo hacia la empresa directamente) a cotizante independiente. Ademas segun veo para nuestro sistema de salud no existe los desempleados, hay alguna forma de pagar solo EPS sin pagar Pension? Alguien me comenta que tiene un contacto que le ayuda a eso, pero no veo que mecanismo legal utiliza para evitar las pensiones.
 
Buenas,

Una consulta respecto a pago de EPS como independiente.

Despues de terminar una relacion laboral necesito continuar con la EPS que tengo actualmente, sin embargo no se como es el procedimiendo para pasar de cotizante como empleado (que lo hacia la empresa directamente) a cotizante independiente. Ademas segun veo para nuestro sistema de salud no existe los desempleados, hay alguna forma de pagar solo EPS sin pagar Pension? Alguien me comenta que tiene un contacto que le ayuda a eso, pero no veo que mecanismo legal utiliza para evitar las pensiones.
Le sugiero por nada del mundo no usar intermediarios, le van a robar la platica.
Una forma puede ser que un hermano, primo o así (hasta cuarto grado de consanguinidad) lo afilie a usted y paguen la UPC adicional, en mi rango de edad me sale como a $50000. Y queda con todo lo de la EPS y no tiene que cotizar a pensión.
 
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Le sugiero por nada del mundo no usar intermediarios, le van a robar la platica.
Una forma puede ser que un hermano, primo o así lo afilie a usted y paguen la UPC adicional, en mi rango de edad me sale como a $50000. Y queda con todo lo de la EPS y no tiene que cotizar a pensión.

No tenia la menor idea de que existia eso de la UPC. Gracias
 
Sres.
Un conocido necesita hallar un abogado o persona conocedora de la ley, derechos humanos, honrado/a que le ayude a defenderse en asunto local que le afecta, como con tutela, orden de cumplimiento, etc. Ojalá, cobrando un valor módico, tarifa muy muy asequible.

¿Alguno, por favor, puede ayudarme a encontrarlo en la ciudad? Bq!!a.
Si lo considera bien, por aquí, o por mp.

Gracias.
 
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Sres..

Licencia no remunerada desde el 24 de marzo. Sin haber firmado ningún documento de mi parte ni haber realizado ningún acuerdo, solo una llamada para comunicarme que estaba licencia [emoji2369]. Han continuado con el pago de la pensión apoyados en el subsidio que otorgó el gobierno.

Es una empresa temporal q presta servicios de aseo a una empresa de químicos.. Y pues desde el 12 de abril todo el grupo de trabajo de mantenimiento que yo lideraba como supervisor esta trabajando de manera continua les dieron recibieron incluso bonos de alimentación 600k , el único q está por fuera soy yo, ya he escrito en varias ocasiones a la temporal y no se pronuncian solo de manera verbal q debo esperar.


Contrato obra labor 2 años y 1 mes de manera continua con la misma bolsa de empleo y para el mismo cliente. Me. Hablaron algo de contrato realidad puesto q la mayoria tareas que desarrolló son propia del usuario y no transitorias ni temporales.

Que concepto tendrás ustedes sres que manejan estos temas como se podría proceder inicialmente?
 
Muchachos buenos dias,

Resulta que voy a irme de Bogota e iniciar un nuevo camino con otra opcion laboral debido a que no tengo nada seguro aquí. La cuestion es sobre el preaviso que debo pagar. Pero entre quedar mal con el arriendo y pagar algo del preaviso prefiero pagarlo. ¿Existe algun atenuante teniendo en cuenta que no tengo nada seguro por el momento en Bogota? La idea No es desatenderme del preaviso pero si ver si puedo conciliar algo. Gracias
 
Muchachos en 1 contrato de arrendamiento de vivienda pueden firmar 2 arrendatarios (Pareja de novios) ?

Si si que ventajas o desventajas implica desde la perspectiva del arrendador ?
 
Muchachos en 1 contrato de arrendamiento de vivienda pueden firmar 2 arrendatarios (Pareja de novios) ?

Si si que ventajas o desventajas implica desde la perspectiva del arrendador ?
Sí tiene ventajas en el sentido que es mejor cobrarle al arrendador que al fiador, entonces en este caso usted tiene a dos personas (o a 3) qué cobrarle. Lo de siempre, que uno de ellos tenga propiedad raíz para mejor seguridad.
 
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Sí tiene ventajas en el sentido que es mejor cobrarle al arrendador que al fiador, entonces en este caso usted tiene a dos personas (o a 3) qué cobrarle. Lo de siempre, que uno de ellos tenga propiedad raíz para mejor seguridad.

Si eso pense, sino que en una web de otra pais leia un caso como que se entendia que cada arrendatario era responsable del 50% del valor, y que uno decia : "Yo ya le pague mi parte, arregle con el otro ... A mi no me sacan porque pague mi parte " ...

Lo que no se si un escenario asi aplica para la normatividad Colombiana
 
Muchachos en 1 contrato de arrendamiento de vivienda pueden firmar 2 arrendatarios (Pareja de novios) ?

Si si que ventajas o desventajas implica desde la perspectiva del arrendador ?

Aclaro algunas cosas

Usar fiador eso es el pasado, hoy en día no es que sean 2 arrendatarios, se coloca en el contrato que son codeudores, puede ser el numero que quiera y pues que tengan documentación de bienes embargables (garantías), no como patrimonio familiar, así no vayan a vivir en el predio a arrendar

Los codeudores (NO FIADORES) son deudores solidarios de las deudas TODOS se embargan TODOS son consientes de las deudas

Mientras exista deuda deben pagar y todos

El que hable de fiadores es del pasado, y es de lo peor que alguien puede hacer, solicitar fiadores
 
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Aclaro algunas cosas

Usar fiador eso es el pasado, hoy en día no es que sean 2 arrendatarios, se coloca en el contrato que son codeudores, puede ser el numero que quiera y pues que tengan documentación de bienes embargables (garantías), no como patrimonio familiar, así no vayan a vivir en el predio a arrendar

Los codeudores (NO FIADORES) son deudores solidarios de las deudas TODOS se embargan TODOS son consientes de las deudas

Mientras exista deuda deben pagar y todos

El que hable de fiadores es del pasado, y es de lo peor que alguien puede hacer, solicitar fiadores

Hola, la pregunta no es si se pueden varios codeudores , si no si se pueden varios arrrendatarios (Ventajas y desventajas)
 
Hola, la pregunta no es si se pueden varios codeudores , si no si se pueden varios arrrendatarios (Ventajas y desventajas)

La respuesta es que no hay varios arrendatarios eso no existe hay es varios codeudores para manejarlo y protegerse legalmente, usted esta dándole la oportunidad que le hagan jugadas, por eso no se arrienda a varios arrendatarios si no a varios codeudores, usted esta abriendo una puerta a subarrendamientos, a que cada cual se pase la pelota de quien es el responsable del canon de arrendamiento, usted esta es propiciando que la tumben y que se vaya uno y se escude que el que queda pague y el otro dirá que le cobre al que se fue su parte.

CODEUDORES pueden ser todos los que quiera arrendatarios es lo peor que podría hacer, usted pidió una opinión legal, es solo eso.
 
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