Es importante hacer las siguientes precisiones para tener el tema claro desde lo jurídico:
Un Estado de Excepción, es el que le permite al presidente dictar decretos legislativos (es decir con fuerza de ley). Constitucionalmente puede ser declarado por tres razones: guerra exterior, conmoción interior, o por emergencia económica, social o ecológica. En el caso del último, que es en el que hemos estado, máximo se puede decretar por periodos de 30 días, prorrogables hasta un máximo 90 días en un año calendario.
Esa declaración se ha hecho ya 2 veces, Decreto 417 del 17 de marzo, donde se declaró por 30 días, y el Decreto 637 del 6 de mayo, donde se decretó por otros 30 días. Esto quiere decir que actualmente hemos tenido 60 días donde el Presidente ha podido expedir Decretos con Fuerza de Ley, y aún podría hacerlo, si decreta nuevamente este estado de excepción por otros 30 días. Hoy en día, no está vigente este estado de excepción, por lo que el presidente hoy no puede sacar decretos modificando leyes como lo ha hecho anteriormente.
Otra cosa muy diferente, es el estado de emergencia sanitaria que ha declarado el Ministerio de Salud y que va hasta el 31 de agosto, que de ninguna manera faculta a expedir actos con fuerza de ley, sino que es una medida de carácter administrativo para tener cierto manejo y fundamento de la situación y medidas que se están adoptando, pero dentro de las facultades que siempre han tenido estas autoridades. En la práctica se ha tomado esa fecha como referencia, ejemplo, la suspensión de vuelos internacionales, pero no quiere decir que automáticamente cuando se acabe se reanudan vuelos, o que si se prorroga la emergencia sanitaria no se puedan retomar vuelos, porque jurídicamente no depende lo uno de lo otro, sino de las decisiones administrativas.
Ahora, la cuarentena y algunas medidas de restricción de la circulación, es una medida de orden público (ejemplo, decretar un toque de queda, pico y placa), cuyo manejo está en cabeza de la Rama Ejecutiva del Poder Público (presidente, gobernadores, alcaldes), que no requieren la expedición de una ley para su establecimiento, por lo que sin perjuicio de lo anterior, la cuarentena se podría mantener durante más tiempo, pero sin la posibilidad de expedir normas con fuerza de ley.
Eso es el análisis jurídico, y la verdad hay que esperar pronunciamientos de Corte Constitucional que está revisando todos los decretos expedidos durante el estado de excepción, que dará luces sobre la posibilidad de sigan expidiendo medidas restrictivas de la movilidad, aunque seguramente lo avalarán.