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Estado
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Laneros una duda: si ya embargaron una parte del salario por proceso de deuda con una persona natural y ya hace 2 años y lleva la mitad de la deuda paga, se puede pedir que hagan desembargo teniendo en cuenta que se está pagando esa obligación. O como se puede arreglar ese tema. La persona nunca se defendió en el proceso, igual entiendo que no hay mucho que alegar porque el descuento es por orden judicial. Los leo...
 
Laneros una duda: si ya embargaron una parte del salario por proceso de deuda con una persona natural y ya hace 2 años y lleva la mitad de la deuda paga, se puede pedir que hagan desembargo teniendo en cuenta que se está pagando esa obligación. O como se puede arreglar ese tema. La persona nunca se defendió en el proceso, igual entiendo que no hay mucho que alegar porque el descuento es por orden judicial. Los leo...
Llegando a un acuerdo con el acreedor y que este haga la solicitud al juez.

Pero después de llegar a ese punto, dudo que el acreedor vuelva a confiar en la palabra del deudor.
 
En vez de haber llegado a un acuerdo antes del embargo, más fácil arreglar por conciliación o antes de la demanda que llegue después por las malas a un embargo de estos. Porque muchas veces lo que diga el juez es impredecible, en cambio en la conciliación arreglan como quieren y todos contentos.
 
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Buenas, mi hermano esta en el sena (tiene certificado por parte de la entidad que termina en julio 2021), el ya termino materias y le falta la pasantía, mi mamá esta preocupada porque lo citaron(ejercito) este viernes, para mi tengo entendido que en esa instancia no se lo pueden llevar porque esta estudiando, en que parte de la ley se puede buscar esta norma especificamente? Si estoy en lo correcto?

Muchas gracias.
según este documento de la Defensoría del pueblo: ( Num. 4.2.2 (j) )
Quienes se encuentran adelantando estudios de educación superior
La Ley 642 de 2001 aclaró lo establecido en el artículo 2° de la Ley 548 de 1999, y dispuso que los jóvenes que se encuentran matriculados en un programa de pregrado en una institución de educación superior podrán aplazar la definición de su situación militar hasta la terminación de sus estudios sin importar si al terminar los estudios de bachillerato habían alcanzado o no la mayoría de edad.
Recientemente, en la Sentencia T-774 de 2013 la Corte Constitucional estableció que la protección del derecho a la educación debe ser objeto de protección por parte del Estado, independientemente de su naturaleza (formal, no formal o informal), la modalidad en que esta se desarrolle (técnica, tecnológica, complementaria o similar), o la institución educativa en la que se realice. En ese sentido destacó que está prohibido que un programa de formación y capacitación en una determinada profesión u oficio pueda ser dejado de lado por no ser de carácter universitario o profesionalizante, pues esto supondría, establecer diferencias entre tipos de educación sin tener puntos objetivos de comparación constitucionalmente admisible.
 
En vez de haber llegado a un acuerdo antes del embargo, más fácil arreglar por conciliación o antes de la demanda que llegue después por las malas a un embargo de estos. Porque muchas veces lo que diga el juez es impredecible, en cambio en la conciliación arreglan como quieren y todos contentos.
Bueno realmente a la persona la embargaron sin saber del tema, dio aval para unos servicios públicos y no se enteró que quedaron mal si no cuando le llegó la notificación del proceso pero el acreedor nunca le contestó llamadas ni le dio la cara. El no se asesoró tampoco,ya han pasado 2 años y medio de eso. Por eso pregunté, realmente no todos saben que hacer en estos casos. Entonces el me comentaba que tenía la duda de si podía pedir ese desembargo si ya a el le descontaban eso. El responsable de los servicios públicos ni apareció jamás. Les agradezco sus sugerencias.
 
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Reacciones: Sorrento y davidpoiu
Bueno realmente a la persona la embargaron sin saber del tema, dio aval para unos servicios públicos y no se enteró que quedaron mal si no cuando le llegó la notificación del proceso pero el acreedor nunca le contestó llamadas ni le dio la cara. El no se asesoró tampoco,ya han pasado 2 años y medio de eso. Por eso pregunté, realmente no todos saben que hacer en estos casos. Entonces el me comentaba que tenía la duda de si podía pedir ese desembargo si ya a el le descontaban eso. El responsable de los servicios públicos ni apareció jamás. Les agradezco sus sugerencias.
Como ya se le dijo, la unica forma es que el acreedor quiera hacerlo, él hace la solicitud al juez y listo.
 
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Cordial saludo, tengo un amigo con una situacion especial y acudo a uds a ver si alguien tiene algo de conocimiento sobre que hacer en este caso.

Mi amigo en noviembre de 2019 se inscribio a una academia de idiomas, tomo un curso el cual acordo con la academia que pagaria a cuotas mensuales durante los 2 siguientes años, en el contrato dice que las clases serian presenciales.

Como todos sabemos la pandemia llego y las clases en esta academia fueron suspendidas desde marzo del año pasado y al dia de hoy no se han retomado clases.

Mi amigo pudo asisitir a clases hasta marzo de 2020, pago el mes completo, despues pago abril y mayo (aunque en estos 2 meses no se dieron clases presenciales).

A mi amigo le ofrecieron seguir con clases en linea pero realmente eso no es lo de el, de hecho cuando se iba a inscribir en esa academia yo le recomende que mejor aprendiera en linea ya que en internet se encuentra mucha informacion y ademas gratis, el me dice que prefiere aprender con mas personas y socializar en clase para el ese metodo le es mas practico.

Llegado junio del año pasado mi amigo perdio su empleo y no pudo seguir continuando con los pagos a esta academia, la academia empezo a acosarlo y decirle que pagara, el dijo que no podia por el momento pero que igual el no estaba recibiendo el servicio pactado, la academia decidio que le darian una prorroga durante el mes de junio.

Pasado el mes de junio siguieron acosandolo, el les dijo que era imposible pagar debido a la situacion y a las cuarentenas constantes, el se comunicaba con la academia via email y whatsapp, tratando de llegar a un acuerdo de congelacion o poder pagar una cuota cada 2 o tres meses, la academia esperaba hasta el ultimo dia del mes para responderle que no y que el seguia en mora.

Eventualmente dejaron de responder a sus emails y el numero de whatsapp, lo bloqueo o dejo de funcionar, el continuo su vida tratando de conseguir empleo hasta que el mes pasado empezo de nuevo a trabajar y desde este mes otra vez la academia empezo de nuevo con el acoso, ahora le envian mensajes diciendo que el debe pagar la totalidad del curso (3 millones y medio) o pagar una penalidad por cancelacion del contrato (1 millon y pico) pero igual nada de clases presenciales hasta ahora, el les contesto que el contrato ellos no lo estaban cumpliendo a lo cual la academia le dice que la SIC los avala para el cobro juridico y acelerado y que le van a investigar los bienes, lo van a reportar ante centrales de riesgo y le van a embargar el sueldo.

La cuestion es, si el contrato habla de clases presenciales el hombre debe seguir pagando por un servicio que ya no recibe? la academia puede embargarle el sueldo y los bienes? aunque la verdad el no tiene muchas cosas a su nombre, el acudio ante la SIC y expuso el caso via chat y la SIC le dice que aunque la academia podia comenzar un cobro segun la informacion que el les proporciono la academia tambien estaria incumpliendo el contrato.

El hombre quiere seguir continuando con sus pagos pero solo una vez se retomen clases presenciales (que aun se ven lejanas) buscando en internet encontramos que el tambien podria exigirle a la academia la devolucion del dinero que el pago ya que la academia en el contrato dice que ellos estaban en la obligacion de darle las clases pactadas en el contrato.

Que pena extenderme tanto solamente queria contar el cuento completo asi se puede dar una vision mas amplia de la situacion y se podria visualizar posibles soluciones. Agradezco de antemano cualquier consejo que puedan aportarnos
 
Vamos por partes:
  • Aunque se puede pensar inicialmente que la academia de idiomas está incumpliendo al no bridar clases presenciales, podría argumentarse que no al seguir prestando el servicio por otro medio. De hecho, ¿quién puede estar presencial? Creo que hay muy pocos lugares en este momento que se le están midiendo a la presencialidad.
  • Un poco más complicada veo la situación de su conocido al incumplir. Pero tiene una ventaja, que existe la teoría de la imprevisión, como es el caso. (La teoría de la imprevisión permite que un juez, ante fuerza mayor, revise y rebaje las cuotas o termine el contrato)
  • Acudir ante un juez es un tiro al aire, quién sabe qué puede pasar, pero tiene más que perder su conocido que la academia de idiomas. Le sugeriría que buscara un consultorio jurídico de una universidad para una asesoría más completa.
 
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Parce esas amenazas son de puro pataleo y de leguleyos para intimidar a su amigo.

Ese contrato no lo cumplio ninguna de las partes, y dada la situación de emergencia pues lo ideal seria que dejaran así.

De hecho, yo que su amigo me iba para un consultorio jurídico de alguna universidad para que le ayuden a redactar algo bien áspero solicitándole a la academia (que ojalá ni por el ***** considere volver a ese antro, y seria genial que los boleteara por todo lado por hps.) un paz y salvo y la devolución de las cuotas de los meses que pago y no le prestaron el servicio.

Si muy salcitas, pues SIC y allá si que les va mal, porque no van a recibir lo esperado (que al final de cuentas es una chichigua, sorry), y hasta se ganan una multa por usureros, tratando de cobrar por un servicio que no estan prestando.
 
Laneros una duda, si se tiene proceso judicial pero el demandante ha incurrido en amenazas personales e incluso ha llamado a los dueños de la empresa donde el demandado trabaja a hacer amenazas y ha dejar mal al demandado, esta persona puede dar información al juez del proceso?

Osea mi pregunta es si se puede denunciar estos actos por parte del demandante ante el juez que lleva el caso?

Si es así como se hace? Ya que el abogado que llevaba el caso ya no está en Colombia

Por favor de verdad les agradezco sus opiniones
 
Laneros una duda, si se tiene proceso judicial pero el demandante ha incurrido en amenazas personales e incluso ha llamado a los dueños de la empresa donde el demandado trabaja a hacer amenazas y ha dejar mal al demandado, esta persona puede dar información al juez del proceso?

Osea mi pregunta es si se puede denunciar estos actos por parte del demandante ante el juez que lleva el caso?

Si es así como se hace? Ya que el abogado que llevaba el caso ya no está en Colombia

Por favor de verdad les agradezco sus opiniones
Cambio de abogado de inmediatí.
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PAra los más versados:
¿Cuales facultades tiene la policía militar cuando realizan retenes en zona urbana de una ciudad?
Gracias.
 
Lo primero que debe hacer es colocar pqr tanto a LG como a Alkosto, con fechas, seriales y todos los datos que tenga. Ellos tienen 15 días hábiles para darle respuesta.

Debe colocar que está pidiendo, ya sea la pronta reparación o sino se puede reparar el cambio total o devolución del dinero.

En teoría deben solucionarle en 30 días hábiles. Qué es el tiempo máximo por ley para solucionara garantía.

Si despues de esos tiempos no le dan respuesta o va en contra de su petición se dirije por sic facilita, ellos le dan una fecha para conciliar por chat. Si sigue en su contra ya se va a demanda que puede demorar entre 6 meses a 1 año el proceso.

No omita el debido proceso porque haría que se demore más.

Gracias por la guía. Para finalizar mi problema me dieron un bono de Alkosto por el valor de la nevera comprada hace tres años y con eso compré una nueva, fueron 2 meses con la incomodidad de no tener nevera pero bueno ya dieron respuesta.
 
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Buenas laneros.
Alguien sabe si de alguna manera se podría aplicar el derecho a retracto en gafas recetadas? No estoy muy contento con cómo funciona el anti-reflejo, aunque supongo que ya es imposible lo del retracto al ser un producto personalizado.
 
Me entró de nuevo la duda sobre los fondos de pensiones y he dado con bastante información, pero hay un dato importante que casi no mencionan por obvias razones y es el porcentaje de la pensión respecto al salario sobre el que uno cotizaba, que tengo entendido que en el fondo privado es mucho menor al público.

¿Alguien me podría decir la ley, artículo donde salga la fórmula o la información al respecto?.

Por favor.
 
lo que tengo entendido es que va segun las semanas empezando por un 65% del salario promedio de los ultimos 10 años.. llegando maximo al 75% creo que de ahi no pasa en el publico
 
Me entró de nuevo la duda sobre los fondos de pensiones y he dado con bastante información, pero hay un dato importante que casi no mencionan por obvias razones y es el porcentaje de la pensión respecto al salario sobre el que uno cotizaba, que tengo entendido que en el fondo privado es mucho menor al público.

¿Alguien me podría decir la ley, artículo donde salga la fórmula o la información al respecto?.

Por favor.
La única respuesta: huya a Colpensiones.

 
Me entró de nuevo la duda sobre los fondos de pensiones y he dado con bastante información, pero hay un dato importante que casi no mencionan por obvias razones y es el porcentaje de la pensión respecto al salario sobre el que uno cotizaba, que tengo entendido que en el fondo privado es mucho menor al público.

¿Alguien me podría decir la ley, artículo donde salga la fórmula o la información al respecto?.

Por favor.
No lo piense, colpensiones y listo, salvo que su expectativa sea pensionarse con el mínimo
 

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