[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Hola laneros, una pregunta:

Estaba listo en notaria a firmar una escritura pero resulta que en el certificado de tradición y la escritura nos dimos cuenta que una de las personas que vende tiene una cédula con un numero diferente (debía ser 123 y quedo 132) el notario dice que eso se arregla en la nueva escritura con una aclaración pero corremos el riesgo de que la devuelva registro Bogota porque esa cédula es de otra persona y ya aparece en el indice de propietarios......
que puedo hacer, se puede firmar con la aclaracion? o mejor me retracto y espero a que arreglen la escritura y el certificado de libertad. Tengo miedo de que quede en un limbo

lo que pasa es que firmamos una compraventa y ya di un monto entonces no lo quiero perder.
 
Hola laneros, una pregunta:

Estaba listo en notaria a firmar una escritura pero resulta que en el certificado de tradición y la escritura nos dimos cuenta que una de las personas que vende tiene una cédula con un numero diferente (debía ser 123 y quedo 132) el notario dice que eso se arregla en la nueva escritura con una aclaración pero corremos el riesgo de que la devuelva registro Bogota porque esa cédula es de otra persona y ya aparece en el indice de propietarios......
que puedo hacer, se puede firmar con la aclaracion? o mejor me retracto y espero a que arreglen la escritura y el certificado de libertad. Tengo miedo de que quede en un limbo

lo que pasa es que firmamos una compraventa y ya di un monto entonces no lo quiero perder.
al final todo se soluciono tranquilamente y no se firmó escritura. vamos a esperar a que el vendedor resuelva los inconvenientes.!!

Como recomendacion para todos: Leer muy bien la escritura y el certificado de tradición y libertad. Letra por letra, numero por numero para que no pase nada!
 
Buenas tardes, resulta que hace un par de días en el sector había un problema con el servicio de luz, uno de los afectados llamó a la empresa de energía los cuales llegó una cuadrilla en un camión pequeño y tras verificar comentaron que el problema es en el poste que no llega la energía a la caja dónde están los contadores, ellos cobraron por el servicio de subir al poste y cuadrar algo para que llegará la energía.

Yo tengo entendido que desde el contador hacia afuera es responsabilidad de la empresa de energía osea no se debió cobrar lo del poste.

Qué opinan ustedes?.
 
Buenas tardes, estamos viendo que tiempo tenemos para realizar una conciliación para un proceso divisorio, la notificación incluyendo ya la documentación del proceso se recibió el día 17 de mayo del presente año, con la siguiente nota:
"Se advierte que la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío de este mensaje y los términos (de ejecutoria y traslado de la demanda ) empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación.
Para el presente asunto, correrán los siguientes términos de traslado en días hábiles: 10"

No manejamos el tema y quisiera pedir la colaboración de los abogados Laneros para tener seguridad de los términos. Según interpretamos el correo, el último día para responder sería el 3 de Junio, pero les agradezco si me corrigen de ser necesario.
 
Buenas tardes, resulta que hace un par de días en el sector había un problema con el servicio de luz, uno de los afectados llamó a la empresa de energía los cuales llegó una cuadrilla en un camión pequeño y tras verificar comentaron que el problema es en el poste que no llega la energía a la caja dónde están los contadores, ellos cobraron por el servicio de subir al poste y cuadrar algo para que llegará la energía.

Yo tengo entendido que desde el contador hacia afuera es responsabilidad de la empresa de energía osea no se debió cobrar lo del poste.

Qué opinan ustedes?.

La responsabilidad del usuario va desde la acometida (cable) de conexion a poste o caja subterranea (segun aplique), si el problema era sobre la acometida o que la misma no estaba conectada, se tomaria a cargo de usuario
 
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Buenas tardes

Anteriormente ya había consultado por este medio. Tengo otra consulta, tengo en el juzgado 18 de familia de Bogotá una demanda por alimentos de adulto mayor desde 2019 con embargo del 50% de mi salario, mi padre falleció en 2020 y aun en la empresa donde trabajo me siguen descontando. En esa época yo solicite abogado en amparo de pobreza ante el mismo juzgado, el cual me asigno una abogada. Al día de hoy intento que ella pase los oficios pero siempre me saca excusas de que esta enferma o esta de viaje. Yo he pasado varios oficios y enviado varios correos pero me responden que lo haga por medio de mi abogada. He consultado con varios consultorios jurídicos de universidades y me contestan lo mismo, que trate de hablar con mi abogada, lo cual he hecho pero siempre me sale con alguna otra historia, y la verdad percibo que mi proceso no le es de interés a ella.

Quiero saber si es posible que yo contrate un abogado aparte para finalizar el proceso, y si de casualidad alguien aquí en la comunidad Laneros me puede asesorar o ayudar. Para enviar los oficios se hace en este momento por medio de correo electrónico o ya se puede entrar libremente a las instalaciones de los juzgados de familia para radicarlos?

Muchas gracias
 
Última edición:
Buenas tardes
Anteriormente ya había consultado por este medio. Tengo otra consulta, tengo en el juzgado 18 de familia de Bogotá una demanda por alimentos de adulto mayor desde 2019 con embargo del 50% de mi salario, mi padre falleció en 2020 y aun en la empresa donde trabajo me siguen descontando. En esa época yo solicite abogado en amparo de pobreza ante el mismo juzgado, el cual me asigno una abogada. Al día de hoy intento que ella pase los oficios pero siempre me saca excusas de que esta enferma o esta de viaje. Yo he pasado varios oficios y enviado varios correos pero me responden que lo haga por medio de mi abogada. He consultado con varios consultorios jurídicos de universidades y me contestan lo mismo, que trate de hablar con mi abogada, lo cual he hecho pero siempre me sale con alguna otra historia, y la verdad percibo que mi proceso no le es de interés a ella. Quiero saber si es posible que yo contrate un abogado aparte para finalizar el proceso. Muchas gracias
Claro que sí, se llama terminación de poder. Art. 79 del Código General del Proceso. Aparte lo que hace la abogada va en contravía con el código de ética del abogado, podrían hasta suspenderla
 
que trate de hablar con mi abogada, lo cual he hecho pero siempre me sale con alguna otra historia, y la verdad percibo que mi proceso no le es de interés a ella. Quiero saber si es posible que yo contrate un abogado aparte para finalizar el proceso. Muchas gracias
Amigo, yo no soy abogado, pero nada pierdes con ir a la defensoría del pueblo que es una entidad publica para que a través de ellos puedan darle celeridad a tu caso citando a tu abogada (ellos pueden ayudarte con ese tramite) pues son abogados y saben como moverse con esos temas.
 
Claro que sí, se llama terminación de poder. Art. 79 del Código General del Proceso. Aparte lo que hace la abogada va en contravía con el código de ética del abogado, podrían hasta suspenderla
Amigo entonces pierde el tiempo con la respuesta que yo le comenté (ir a la defensoría del pueblo) para que obliguen si a si a su abogada a continuar con el proceso.
 
Amigo entonces pierde el tiempo con la respuesta que yo le comenté (ir a la defensoría del pueblo) para que obliguen si a si a su abogada a continuar con el proceso.
En la Defensoría podrían darle asesoría, pero lo más probable es que hagan la denuncia en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, porque eso da para compulsarle copias. O sea, trato de ponerme en sus zapatos porque igual esos de amparo de pobreza no se lo pagan, pero igual es un deber que debe tener. Prácticamente es: uno sabe en lo que se mete
 
En la Defensoría podrían darle asesoría, pero lo más probable es que hagan la denuncia en la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, porque eso da para compulsarle copias. O sea, trato de ponerme en sus zapatos porque igual esos de amparo de pobreza no se lo pagan, pero igual es un deber que debe tener. Prácticamente es: uno sabe en lo que se mete
Pero digamos, para no alargar el proceso, yo puedo conseguir un abogado aparte que me represente ante el juzgado, como para no perder mas tiempo con mi actual abogada. Es necesario pedirle como un permiso a mi actual abogada para que otro abogado me ayude a finalizar el proceso?
 
Pero digamos, para no alargar el proceso, yo puedo conseguir un abogado aparte que me represente ante el juzgado, como para no perder mas tiempo con mi actual abogada. Es necesario pedirle como un permiso a mi actual abogada para que otro abogado me ayude a finalizar el proceso?

No es necesario. El nuevo abogado debe proveerle todos los documentos necesarios a firmar para tomar el caso.



Tony.
 
Amigo entonces pierde el tiempo con la respuesta que yo le comenté (ir a la defensoría del pueblo) para que obliguen si a si a su abogada a continuar con el proceso.
Amigo, yo no soy abogado, pero nada pierdes con ir a la defensoría del pueblo que es una entidad publica para que a través de ellos puedan darle celeridad a tu caso citando a tu abogada (ellos pueden ayudarte con ese tramite) pues son abogados y saben como moverse con esos temas.

La defensoria solo representa a mujeres victimas y menores de edad. Hombres NO. El amparo de pobreza del juzgado pudo haber sido por la lista de auxiliares de la justicia. Y efectivamente ese actuar de la abogada da para investigación disciplinaria, si esta muy urgido puede poner la queja en el consejo seccional de la judicatura con las pruebas, si las tiene, y ahí sí le corre esa abogada.
 
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La defensoria solo representa a mujeres victimas y menores de edad. Hombres NO. El amparo de pobreza del juzgado pudo haber sido por la lista de auxiliares de la justicia. Y efectivamente ese actuar de la abogada da para investigación disciplinaria, si esta muy urgido puede poner la queja en el consejo seccional de la judicatura con las pruebas, si las tiene, y ahí sí le corre esa abogada.
Entonces lo de "DEL PUEBLO" es un sofisma de distraccion, yo pensaba que al tener un grupo calificado de abogados estos casos tambien cubria su portafolio de servicios, viendo las condiciones de negligencia de la abogada que se muestra desinteresadaen seguir con el caso, ¿no es mejor pedirle ayuda al juez que designó a esa abogada para que termine de cerrar el caso.?

Yo tambien procederia a darle una remuneracion a la Tia que cuidaba al señor para que retire la demanda, pues si el plan A falla, me voy con el B, eso de buscar otro abogado(a) es mas estres y mas perdida de tiempo.
 
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Entonces lo de "DEL PUEBLO" es un sofisma de distraccion, yo pensaba que al tener un grupo calificado de abogados estos casos tambien cubria su portafolio de servicios, viendo las condiciones de negligencia de la abogada que se muestra desinteresadaen seguir con el caso, ¿no es mejor pedirle ayuda al juez que designó a esa abogada para que termine de cerrar el caso.?

Yo tambien procederia a darle una remuneracion a la Tia que cuidaba al señor para que retire la demanda, pues si el plan A falla, me voy con el B, eso de buscar otro abogado(a) es mas estres y mas perdida de tiempo.

Es que los abogados de "oficio" son los de la lista de auxiliares, la Defensoría tiene un filtro para saber cuáles procesos asume y cuáles no, y como regla, no se representan hombres adultos.
 
La defensoria solo representa a mujeres victimas y menores de edad. Hombres NO. El amparo de pobreza del juzgado pudo haber sido por la lista de auxiliares de la justicia. Y efectivamente ese actuar de la abogada da para investigación disciplinaria, si esta muy urgido puede poner la queja en el consejo seccional de la judicatura con las pruebas, si las tiene, y ahí sí le corre esa abogada.
Hola. La verdad es que mi abogada es muy mayor de edad. Por el momento voy a buscar un abogado que me represente y me tomé en serio. 😔
 
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Entonces lo de "DEL PUEBLO" es un sofisma de distraccion, yo pensaba que al tener un grupo calificado de abogados estos casos tambien cubria su portafolio de servicios, viendo las condiciones de negligencia de la abogada que se muestra desinteresadaen seguir con el caso, ¿no es mejor pedirle ayuda al juez que designó a esa abogada para que termine de cerrar el caso.?

Yo tambien procederia a darle una remuneracion a la Tia que cuidaba al señor para que retire la demanda, pues si el plan A falla, me voy con el B, eso de buscar otro abogado(a) es mas estres y mas perdida de tiempo.
La abogada de mi tía renunció al poder por muerte del ejecutado. Creo que solamente yo puedo realizar actuación con otro abogado. Pase varias veces peticiónes a nombre propio pero la juez no los valió.
 
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Hola a todos, tengo una duda y no sé si sea este el espacio donde deba preguntar, pero hago la consulta.
Yo actualmente tengo un negocio, un café bar, donde se preparan bebidas calientes y también se venden bebidas alcohólicas. Todo está legalizado, se tienen las actividades económicas en cámara de comercio y en el RUT. Dentro de las mejoras que queremos hacer, se nos ocurrió la proyección de películas un día por semana, por medio de Vídeo Beam y aquí la duda es si para hacer esto se debe contar con algún permiso (aclaro que ya se está pagando Sayco&Acinpro) o si hay algún impedimento legal que prohiba la reproducción de vídeo o material protegido por copyright, teniendo en cuenta que las películas no van a ser películas recién lanzadas ni nada por el estilo, serán más como clásicos o películas viejas, pero supongo que es material protegido, por eso la duda. No sé si en términos legales, esto nos traíga algún tipo de problema, estilo pirateria, derechos de autor o algo así. Aclaro que no se cobraría la entrada, sería entrada gratis. Gracias y disculpen si no es aquí donde se deba preguntar.
 
Hola a todos, tengo una duda y no sé si sea este el espacio donde deba preguntar, pero hago la consulta.
Yo actualmente tengo un negocio, un café bar, donde se preparan bebidas calientes y también se venden bebidas alcohólicas. Todo está legalizado, se tienen las actividades económicas en cámara de comercio y en el RUT. Dentro de las mejoras que queremos hacer, se nos ocurrió la proyección de películas un día por semana, por medio de Vídeo Beam y aquí la duda es si para hacer esto se debe contar con algún permiso (aclaro que ya se está pagando Sayco&Acinpro) o si hay algún impedimento legal que prohiba la reproducción de vídeo o material protegido por copyright, teniendo en cuenta que las películas no van a ser películas recién lanzadas ni nada por el estilo, serán más como clásicos o películas viejas, pero supongo que es material protegido, por eso la duda. No sé si en términos legales, esto nos traíga algún tipo de problema, estilo pirateria, derechos de autor o algo así. Aclaro que no se cobraría la entrada, sería entrada gratis. Gracias y disculpen si no es aquí donde se deba preguntar.
Se me ocurre que puede consultar en varias partes:

1. Cámara de comercio de su municipio.

2. MinCultura.

3. Sec. Desarrollo Económico de su municipio.

4. Sec. Cultura de su municipio.

Pregunte a nombre propio y no a nombre de su negocio para evitar que lo incluyan en alguna lista que lo haga objeto del deseo de quien no debería.
 
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