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Estado
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Hola, una pregunta... es obligatorio en los supermercados dar la cedula cuando se realiza una compra?En Estos dias vi en el D1 alguien que no quiso dar la cédula y la cajera medio brava le dijo que si no le daba la cedula no le podía vender...

Eso es cierto?

Solo me surgió la duda... me pareció curiosa la situacion.
Eso para que lo usan?
Para la facturación electrónica si no estoy mal.
 
  • ¡Vaya!
Reacciones: AnBoCa y aliricu
Hola, una pregunta... es obligatorio en los supermercados dar la cedula cuando se realiza una compra?En Estos dias vi en el D1 alguien que no quiso dar la cédula y la cajera medio brava le dijo que si no le daba la cedula no le podía vender...

Eso es cierto?

Solo me surgió la duda... me pareció curiosa la situacion.
Eso para que lo usan?
Tan fácil que es dar cualquier número inventado si no quieren dar el real. La gente a veces se complica mucho.
 
Firmamos contrato al detalle,ante notaria,hicimos conciliacion y el arrendatario incumplio los terminos,en la segunda conciliacion no fue,subarrienda,no paga,se alcoholiza en zonas comunes,y forma peleas,una joya de persona.
Si el arrendatario de su inmueble no ha cumplido con las fechas de pago, usted puede dar por terminado el contrato, pues esta es una causal justa contemplada por la ley.

Es recomendable que le notifique, mediante una carta, las acciones que llevará a cabo para solucionar el incumplimiento del pago.

Si el inquilino no responde su solicitud, usted puede iniciar una demanda en su contra para recibir la suma de dinero que le debe. Asimismo, debe pedir a su inquilino que abandone el inmueble.

La demanda por incumplimiento de pago debe contener los siguientes datos:
  • Nombre completo, número de cédula o de documento de identidad y dirección de las partes.
  • Relato de los hechos, manifestando la causa de la terminación del contrato: la falta de pago.
  • Las pruebas que aseguren el incumplimiento del pago, y el contrato en el que se pactaron las fechas del canon de arrendamiento.
  • La solicitud que hace ante el juez: que se ordene la entrega del inmueble o el pago de lo que se debe.
Ya si necesita ayuda para la redacción de los documentos me escribe por MP
 
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Hola, una pregunta... es obligatorio en los supermercados dar la cedula cuando se realiza una compra?En Estos dias vi en el D1 alguien que no quiso dar la cédula y la cajera medio brava le dijo que si no le daba la cedula no le podía vender...

Eso es cierto?

Solo me surgió la duda... me pareció curiosa la situacion.
Eso para que lo usan?

Creería que cómo ya les toca si o si el tema de facturación electrónica toca dar la cédula para esta. Este mes me empezaron a llegar factura al correo de un par de supermercados.

Veamos el panorama q a mi no me cuadra, y aclaro no se el fondo del caso.

Almacenes exito, hace varios años hizo un trabajo en sus almacenes, recuerdo en particular en el punto de la calle 80 en Bogotá, informaron EXPLÍCITAMENTE q al actualizar los datos recibirían vía e-mail la factura electrónica, fui posteriores veces y en lugar de darme la factura física me daban un papelito y automáticamente o horas después recibí la factura electrónica.

Pero, creo que tuvieron q retractarse por cuestiones de la seguridad y de vigilancia al salir del almacén, porque fui meses después y siguieron con la tirilla física y larga.

Cuando uno va a un ARA nunca piden el número de identificación.

Si uno va al D1, les toca y creo q el supervisor del punto les exige.

A mi me disgusta, porque no gano puntos, millas ni nada. Y me lo exigen. Nunca como en el caso q expusieron me han reclamado por no darla.

Yo digo sin cédula y ya!.

Que hay detrás, si fuera electrónica debería haber una trazabilidad, no aparece el nombre en la factura y no incluye la datos que una facturación electrónica en teoría debería cumplir.

Un cajero me dijo q era por cuestiones de cambios de productos, a lo cual objete y le dije lo q es importante es tener la factura y tener el producto y dar el respectivo curso.

Una vez un cajero me dijo, pero para q las pido, eso sí si me escucha supervisor me regaña, pero ustedes los clientes no ganan nada....

Veamos el otro punto, tributario.

Que busca la DIAN?

Cuando han hecho la socialización de las declaraciones de renta hace dos años recuerdo que un funcionario que tenía un cargo clave, dijo, que un objetivo de esta entidad es que al cabo de unos años quieren lograr q en la información exógena incluya los consumos anuales de todo lo q se envía a la DIAN con facturación electrónica.

Y desde que escuche eso, se pone uno a pensar de lo q busca fiscalizar todo de su vida de manera electrónica, como?, ya hay nómina electrónica, facturación electrónica, parafiscales... Todo estara conectado, y llegará el momento q si usted compro algo debe corresponder a su ingreso, ya q la nómina indica su ingreso y si paga un servicio público o privado, ahí estará un rastro. Y claro si usted gana 1m mes y son 12m anual pero compra 30m, pues declare y justifique sus acciones de donde salió mágicamente lo otro.

Entonces sumado a que si usted da un número X, usted estaria, si fuese una trazabilidad electrónica y están recabando ese dato para informar a esa entidad, le está cargando x montos a esa CC o número de identificación, eso no estaría bien, así sea poquito, pues no es el consumo de ese individuo. Por ahora no pasa nada. Pero llegará el día.

O pongamoslo así, supongamos q ya estuvieran recabando esa info por detrás en el D1, y llega la información exógena y le sale a usted consumos X q claro al año usted q se va acordar, pero q en teoría fueron 1m, pero le salieron 5m, y usted declare ese consumo, pues no aguanta q porque su cédula sea fácil o fue inventada por x clientes, porque debe justificar.... En fin....

Alguna vez conversando con una colombiana q vive en España, me dijo q allá hasta para pagar un dulce le pedían el número de identificación, pues, como nunca he ido y como no tengo otro juicio de valor, pues le creí y le creo. Y si eso es así allá, no es descabellado q llegue el día, años, décadas q hasta para comprar en un la calle tenga q darlo... Es q aún no está masivo un sistema tipo WeChat como en China, pero cuando todo esté conectado y los vendedores informales los obligen y haya pasado una generación donde ya no sean ancianos o personas q no se han adaptado a nuevas tecnologías y llegue una q este inmersa en ese mundo, pues todo estará conectado...

Finalmente, en uno de esos webinar dijeron los de la DIAN que si un cliente no da la cédula, no es ley darla ni hay norma q el ciudadano la de, y q si no la da, creo q el cajero debe ingresar algo como, no recuerdo...

1222222222, no recuerdo tantos número repetidos 2.
 
Hola, una pregunta... es obligatorio en los supermercados dar la cedula cuando se realiza una compra?En Estos dias vi en el D1 alguien que no quiso dar la cédula y la cajera medio brava le dijo que si no le daba la cedula no le podía vender...

Eso es cierto?

Solo me surgió la duda... me pareció curiosa la situacion.
Eso para que lo usan?
En el D1 para evitar discusiones intrascendentes con los cajeribiris, les doy un número de cedula diferente de 8 cifras cada vez que voy.
 
Tan fácil que es dar cualquier número inventado si no quieren dar el real. La gente a veces se complica mucho.
En el D1 para evitar discusiones intrascendentes con los cajeribiris, les doy un número de cedula diferente de 8 cifras cada vez que voy.
Eso, eso, eso, ni peleas ni disgustos, ud cumple con dar un número el cajero cumple con registrarlo. Todos felices.
Pd en mi caso es el número de mi difunto abuelo
 
Hola, una pregunta... es obligatorio en los supermercados dar la cedula cuando se realiza una compra?En Estos dias vi en el D1 alguien que no quiso dar la cédula y la cajera medio brava le dijo que si no le daba la cedula no le podía vender...

Eso es cierto?

Solo me surgió la duda... me pareció curiosa la situacion.
Eso para que lo usan?

Para nada , con la normatividad actual NO puede ser obligatorio , simplemente se dice en cualquier caja de cualqueir establecimiento : "No registro cedula"

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Tan fácil que es dar cualquier número inventado si no quieren dar el real. La gente a veces se complica mucho.

En el D1 para evitar discusiones intrascendentes con los cajeribiris, les doy un número de cedula diferente de 8 cifras cada vez que voy.

Eso, eso, eso, ni peleas ni disgustos, ud cumple con dar un número el cajero cumple con registrarlo. Todos felices.
Pd en mi caso es el número de mi difunto abuelo

El detalle seria dar una cedula que NO exista , porque sino se estaria entrando en suplantacion registrada en video con hora ,min, seg
 
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Reacciones: e-commerce
El detalle seria dar una cedula que NO exista , porque sino se estaria entrando en suplantacion registrada en video con hora ,min, seg

Si y no!

Supongamos que su HOGAR tiene su mamá o su esposo o esposa.

Y todos acumulan puntos colombia en el grupo éxito, llámese, éxito, carulla, y usted registra la compra a quien acumula puntos con común acuerdo. Pues usted la da.

Y si usted va a un D1 y da la de un familiar que autoriza, pues no creería que hay suplantación, otra voz cuando da una de otro individuo.
 
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Reacciones: AnBoCa
hola buenas tardes, tengo un contrato de arrendamiento por 2 años, y en ninguna cláusula del mismo menciona sobre el incremento anual de acuerdo al IPC y/o salario mínimo, el año se cumple este mes, y la arrendadora ya me informo que el próximo mes sube de acuerdo a esos factores, le envie la copia del contrato y le dije que por favor me aclarará o por qué tendría que subir el canon de arrendamiento y la repuesta que me dio una semana después de haber consultado con su abogado es por el articulo 20 de la Ley 820 de 2003 y que no necesariamente debe estar en el contrato, y asi es no hay nada que implícitamente o diga o invoque a esa ley dentro del contrato firmado inicialmente, entonces es legal el aumento? o puedo alegar algo? gracias
 
hola buenas tardes, tengo un contrato de arrendamiento por 2 años, y en ninguna cláusula del mismo menciona sobre el incremento anual de acuerdo al IPC y/o salario mínimo, el año se cumple este mes, y la arrendadora ya me informo que el próximo mes sube de acuerdo a esos factores, le envie la copia del contrato y le dije que por favor me aclarará o por qué tendría que subir el canon de arrendamiento y la repuesta que me dio una semana después de haber consultado con su abogado es por el articulo 20 de la Ley 820 de 2003 y que no necesariamente debe estar en el contrato, y asi es no hay nada que implícitamente o diga o invoque a esa ley dentro del contrato firmado inicialmente, entonces es legal el aumento? o puedo alegar algo? gracias
Si es un contrato de vivienda urbana lo regula sí o sí la citada ley. Saludos
 
Si es un contrato de vivienda urbana lo regula sí o sí la citada ley. Saludos
Me falto adjuntar lo único referente al incremento que está en el contrato:

1679428000826.png

y como digo el contrato se firmó por dos años con un mismo valor, hasta donde entendía.

Según chatgpt

Si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada de dos años, y la cláusula segunda establece que el reajuste del canon de arrendamiento se realizará al finalizar el contrato en caso de renovación, entonces no sería aplicable el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 durante la vigencia del contrato.

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 se refiere al reajuste anual del canon de arrendamiento en contratos de arrendamiento de duración indeterminada, es decir, aquellos contratos que no tienen una fecha de terminación específica.

En el caso de un contrato de arrendamiento con una duración determinada, como el que menciona, el reajuste del canon de arrendamiento solo se puede realizar de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato. Por lo tanto, es importante revisar detalladamente las cláusulas del contrato para determinar si existe alguna disposición específica sobre la realización del reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.


Donde dice la ley que solo es aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada?

Tienes razón, me retracto de mi respuesta anterior. En realidad, el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 no establece que solo sea aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada. En este sentido, la aplicación del artículo 20 de la ley dependerá de las disposiciones contenidas en el contrato de arrendamiento.

En este sentido, si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada, como en el caso que mencionaste de dos años, y no contiene ninguna disposición sobre el reajuste del canon de arrendamiento, entonces no sería obligatorio realizar un reajuste anual del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

Sin embargo, si el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que establece la posibilidad de realizar un reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, entonces las partes podrían aplicar el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 para realizar dicho reajuste.

Mis disculpas por cualquier confusión que haya podido causar.


y esto:

Para realizar el reajuste, el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se va a realizar el ajuste. En esta notificación se debe indicar la variación del índice utilizado y el nuevo valor del canon de arrendamiento.

Solo nos notifico via whatsapp al comienzo de este mes
 
Última edición:
Me falto adjuntar lo único referente al incremento que está en el contrato:

Ver el archivos adjunto 550166
y como digo el contrato se firmó por dos años con un mismo valor, hasta donde entendía.

Según chatgpt

Si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada de dos años, y la cláusula segunda establece que el reajuste del canon de arrendamiento se realizará al finalizar el contrato en caso de renovación, entonces no sería aplicable el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 durante la vigencia del contrato.

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 se refiere al reajuste anual del canon de arrendamiento en contratos de arrendamiento de duración indeterminada, es decir, aquellos contratos que no tienen una fecha de terminación específica.

En el caso de un contrato de arrendamiento con una duración determinada, como el que menciona, el reajuste del canon de arrendamiento solo se puede realizar de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato. Por lo tanto, es importante revisar detalladamente las cláusulas del contrato para determinar si existe alguna disposición específica sobre la realización del reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.


Donde dice la ley que solo es aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada?

Tienes razón, me retracto de mi respuesta anterior. En realidad, el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 no establece que solo sea aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada. En este sentido, la aplicación del artículo 20 de la ley dependerá de las disposiciones contenidas en el contrato de arrendamiento.

En este sentido, si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada, como en el caso que mencionaste de dos años, y no contiene ninguna disposición sobre el reajuste del canon de arrendamiento, entonces no sería obligatorio realizar un reajuste anual del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

Sin embargo, si el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que establece la posibilidad de realizar un reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, entonces las partes podrían aplicar el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 para realizar dicho reajuste.

Mis disculpas por cualquier confusión que haya podido causar.


y esto:

Para realizar el reajuste, el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se va a realizar el ajuste. En esta notificación se debe indicar la variación del índice utilizado y el nuevo valor del canon de arrendamiento.

Solo nos notifico via whatsapp al comienzo de este mes
La norma menciona el tiempo transcurrido y el precio para el incremento, no el término del contrato; por lo tanto si este cumplió con el tiempo, es potestativo del arrendador efectuar el incremento hasta donde la mencionada ley lo permita, dando previo aviso al arrendatario por el medio fijado en el contrato para notificarle. Saludos.
 
Me falto adjuntar lo único referente al incremento que está en el contrato:

Ver el archivos adjunto 550166
y como digo el contrato se firmó por dos años con un mismo valor, hasta donde entendía.

Según chatgpt

Si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada de dos años, y la cláusula segunda establece que el reajuste del canon de arrendamiento se realizará al finalizar el contrato en caso de renovación, entonces no sería aplicable el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 durante la vigencia del contrato.

El artículo 20 de la Ley 820 de 2003 se refiere al reajuste anual del canon de arrendamiento en contratos de arrendamiento de duración indeterminada, es decir, aquellos contratos que no tienen una fecha de terminación específica.

En el caso de un contrato de arrendamiento con una duración determinada, como el que menciona, el reajuste del canon de arrendamiento solo se puede realizar de acuerdo a lo que se haya pactado en el contrato. Por lo tanto, es importante revisar detalladamente las cláusulas del contrato para determinar si existe alguna disposición específica sobre la realización del reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.


Donde dice la ley que solo es aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada?

Tienes razón, me retracto de mi respuesta anterior. En realidad, el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 no establece que solo sea aplicable a contratos de arrendamiento de duración indeterminada. En este sentido, la aplicación del artículo 20 de la ley dependerá de las disposiciones contenidas en el contrato de arrendamiento.

En este sentido, si el contrato de arrendamiento tiene una duración determinada, como en el caso que mencionaste de dos años, y no contiene ninguna disposición sobre el reajuste del canon de arrendamiento, entonces no sería obligatorio realizar un reajuste anual del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato.

Sin embargo, si el contrato de arrendamiento contiene una cláusula que establece la posibilidad de realizar un reajuste del canon de arrendamiento durante la vigencia del contrato, entonces las partes podrían aplicar el artículo 20 de la Ley 820 de 2003 para realizar dicho reajuste.

Mis disculpas por cualquier confusión que haya podido causar.


y esto:

Para realizar el reajuste, el arrendador debe notificar por escrito al arrendatario con un plazo mínimo de tres meses de antelación a la fecha en que se va a realizar el ajuste. En esta notificación se debe indicar la variación del índice utilizado y el nuevo valor del canon de arrendamiento.

Solo nos notifico via whatsapp al comienzo de este mes
Como te dice Elpi en el contrato de arrendamiento de vivienda urbana, no tiene que estar explicito que lo rige la normatividad para contratos de arrendamiento de vivienda urbano, porqeu esto es implicito.

Asi que el arrendador en este caso no esta haciendo nada ilegal .

Ahi la mejor opcion que tenes es intentar negociar , el arrendador puede aumentarte en un rango de entre 0% y 13.28% . Yo de vos intentaria negociar a un 7.5%

En esa normatividad si hay un hueco porque el incremento de las cosas escenciales tendrian que tener un tope maximo , por si el IPC se dispara como lo hizo el año pasado.

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