[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Buenas..
Si la superintendencia cito a audiencia virtual, pero no hace presencia ni el juez ni la parte demandada.

Que se debe hacer
 
Buenas..
Si la superintendencia cito a audiencia virtual, pero no hace presencia ni el juez ni la parte demandada.

Que se debe hacer
El juez reprograma, pero me queda una duda, las citas virtuales donde media la SIC son las de conciliación, no tendría porque haber juez, o usted está hablando de una demanda que ya está en proceso?
 
Estimados, Buen dia.
Traigo unas inquietudes por si alguno me puede dar algo de luz en el tema:
1- Hace unos años forme parte del consejo de administracion del conjunto en que vivo, despues de unos meses retiramos al administrador porque no hacia nada.
2- En la asamblea del presente año nos enteramos por parte de una nueva administracion que el conjunto tiene una multa que pagar por no presentarse a una audiencia.
3- Ahora la administracion nos envio via mail un derecho de peticion solicitandonos informemos que acciones tomamos contra el administrador, porque alguien esta interesado en que seamos el consejo de ese momento los que paguemos dicha deuda.


La verdad es que no supimos nunca de esta situacion, ni el administrador de ese momento , ni el abogado ni el revisor fiscal comentaron algo al respecto, motivo por el cual no se tomaron acciones, como ya hace 3 años no formamos parte del consejo pues fue hasta este año que nos enteramos.

Mis dudas son:

1- Se puede dirigir un derecho de peticion contra una persona natural, (en consideracion a que ya no formamos parte del consejo de administracion), he leido algunos conceptos de la corte pero no me es claro,


55. En suma, con la entrada en vigencia de la Ley 1755 de 2015, es posible presentar derecho de petición ante particulares siempre que estos (i) presten servicios públicos o cuando estén encargados de ejercer funciones públicas; (ii) se trate de organizaciones privadas con o sin personería jurídica si lo que se busca es garantizar otros derechos fundamentales -diferentes al derecho de petición- y (iii) sin importar si se trata de una persona natural o jurídica, cuando exista subordinación, indefensión o posición dominante[15].


2- Nos solicita que la respuesta vaya firmada por la totalidad de los consejeros, situacion que es en extremo dificil porque haciendo un sondeo me he dado cuenta que de varios personas ya no tenemos contacto ni medios para ubicarlos (fuimos consejeros hace mas de 3 años)

3- El derecho radicado a mi correo personal tiene validez?

4- Puedo dar respuesta por mi lado en caso de que las demas personas no quieran responder?

5- Es valido decir que al no tener conocimiento de la situacion no tomamos acciones, y que adicional a esta situacion por este tipo de irregularidades fue que sacamos a ese señor, que nunca actuamos de mala fe y que esta situacion os trasciende porque al ser consejeros pues no tenemos relacion con los procesos ya que para eso se pagaba un abogado?

6- Podemos relacional al Revisor Fiscla por no haber dado nunca su opinion sobre el estado de los procesos legales, el en su opinion de estados financieros debio pronunciarse sobre eso.

Muchas gracias
 
Buenas tardes,

Quiero hacer una consulta referente al tema pensional.

Mi padre fue pensionado por invalidez y en la época del presidente Samper se realizo un reajuste a las pensiones con el cual su mesada subió. Aproximadamente hace tres años le llego una carta de la UGPP en la cual le decían que el reajuste hecho en esa época estuvo mal hecho por lo que le correspondía menos dinero (como tal no le pidieron el excedente pero si le bajaron al mes siguiente). Como no fue error de su parte que le hicieran mal el ajuste existe alguna forma de que le ajusten la pensión a lo que ganaba anteriormente?

Muchas gracias por cualquier ayuda.
 
que hago si para poner un PQR a una empresa de servicios publicos esta me dice que lo envie a un email, pero no tengo un acuse de recibido o mucho menos un numero de radicado?
 
Buenas tardes,

Quiero hacer una consulta referente al tema pensional.

Mi padre fue pensionado por invalidez y en la época del presidente Samper se realizo un reajuste a las pensiones con el cual su mesada subió. Aproximadamente hace tres años le llego una carta de la UGPP en la cual le decían que el reajuste hecho en esa época estuvo mal hecho por lo que le correspondía menos dinero (como tal no le pidieron el excedente pero si le bajaron al mes siguiente). Como no fue error de su parte que le hicieran mal el ajuste existe alguna forma de que le ajusten la pensión a lo que ganaba anteriormente?

Muchas gracias por cualquier ayuda.
Considero que en este caso lo primero seria verificar si el calculo realizado esta correcto o no, una vez teniendo esto ya podria acercarse con un abogado especializado en el tema para tomar las acciones necesarias. Eso si, todo esto se demora.
 
que hago si para poner un PQR a una empresa de servicios publicos esta me dice que lo envie a un email, pero no tengo un acuse de recibido o mucho menos un numero de radicado?

No sé si le sirva mucho pero a mi me pasaba en una empresa de acueducto y alcantarillado que siempre que les radicaba un PQRS por correo nunca respondían y cuando reclamaba por ello salían con un correo de esos de plantilla que decía que el área de tecnología había validado y que el mensaje nunca llegó a destino; entonces lo que empecé a hacer fue mandar CC a otro de mis correos y al final del cuerpo del mensaje les ponía en negrilla algo así como:

"PS. Del presente mensaje se enviará una copia a una dirección de correo alternativa xxx@xxx.xx con el fin de hacer trazabilidad y confirmar el envío del mismo"

Después del primer correo nunca más tuve excusas del estilo, no llegó ningún correo.
 
Laneros, tengo una pequeña duda y no se como proceder en estos casos.

Tenia una contrato por prestación de servicios que duro 24 días terminando el día 24 de mayo, se paso la correspondiente cuenta de cobro el día 31 de mayo y pues es la hora y aun no han realizado el pago, de que forma puede uno "acosar" legalmente o en esos casos que puede hacer uno?, porque la excusa de ellos es que están pasando las cuentas de cobro aún (cosa que no es así porque para realizar un contrato de estos ya se debe contar con el presupuesto total)

Agradezco mucho sus consejos.
 
Laneros, tengo una pequeña duda y no se como proceder en estos casos.

Tenia una contrato por prestación de servicios que duro 24 días terminando el día 24 de mayo, se paso la correspondiente cuenta de cobro el día 31 de mayo y pues es la hora y aun no han realizado el pago, de que forma puede uno "acosar" legalmente o en esos casos que puede hacer uno?, porque la excusa de ellos es que están pasando las cuentas de cobro aún (cosa que no es así porque para realizar un contrato de estos ya se debe contar con el presupuesto total)

Agradezco mucho sus consejos.
Como tal una forma de "acosar" no hay. Por el contrario, si no te pagan puedes demandarlos: https://www.gerencie.com/proceso-monitorio.html
 
Muchas gracias compañero, viéndolo de esa manera, poner una demanda de esas toma mas tiempo y trabajo que aguantarse y esperar no?
Este proceso tiene la particularidad que es bastante expedito, así que no dura los años de un proceso normal. Yo te sugiero que pongas como una fecha límite en la que estés dispuesto a esperar. Si pasa esta fecha puedes radicar la demanda. De todas formas, con demanda o no deben pagar
 
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Este proceso tiene la particularidad que es bastante expedito, así que no dura los años de un proceso normal. Yo te sugiero que pongas como una fecha límite en la que estés dispuesto a esperar. Si pasa esta fecha puedes radicar la demanda. De todas formas, con demanda o no deben pagar
muchas gracias!
 
Consulta: actualmente estoy casado y aunque estamos bien con mi esposa, tengo la siguiente inquietud, en caso de un divorcio con hijos, cómo se hace la separación o distribución de bienes? Además me surge la siguiente duda, si quisiera tener algún capital que no se pueda dividir, podría, por ejemplo, empezar un ahorro voluntario de pensiones? Este aplicaría para separación de bienes o estaría excluido?
P.D: Por favor me disculpan si utilizo términos no adecuados.
 
Consulta: actualmente estoy casado y aunque estamos bien con mi esposa, tengo la siguiente inquietud, en caso de un divorcio con hijos, cómo se hace la separación o distribución de bienes? Además me surge la siguiente duda, si quisiera tener algún capital que no se pueda dividir, podría, por ejemplo, empezar un ahorro voluntario de pensiones? Este aplicaría para separación de bienes o estaría excluido?
P.D: Por favor me disculpan si utilizo términos no adecuados.
Todo activo o pasivo de la sociedad conyugal (la que esta conformada por sus dos socios) es de ambos.

Al final de una sociedad conyugal se restan los pasivos a los activos y lo que queda se divide entre dos.

Ahora, para disolver y liquidar una sociedad conyugal se puede hacer perfectamente sin llegar al divorcio, simplemente es que las partes quieran hacerlo, usan los servicios de algún abogado y esa vuelta la hacen en una notaria.
 
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Todo activo o pasivo de la sociedad conyugal (la que esta conformada por sus dos socios) es de ambos.

Al final de una sociedad conyugal se restan los pasivos a los activos y lo que queda se divide entre dos.

Ahora, para disolver y liquidar una sociedad conyugal se puede hacer perfectamente sin llegar al divorcio, simplemente es que las partes quieran hacerlo, usan los servicios de algún abogado y esa vuelta la hacen en una notaria.

Hay un par de excepciones si la memoria no me falla:

Si existieron capitulaciones antes del matrimonio esas quedan por fuera, y creo que las herencias tambien estan legalmente por fuera.
 
Hay un par de excepciones si la memoria no me falla:

Si existieron capitulaciones antes del matrimonio esas quedan por fuera, y creo que las herencias tambien estan legalmente por fuera.
A obvio, de entrada si existen capitulaciones es porque la pareja pensó desde el principio en proteger su patrimonio y aclararon como seria su futuro económico (ojalá todo el mundo hiciera esto).
 
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Reacciones: fagonzaleza
Buenas tardes, me encuentro en un proceso de sucesión intestada pero el abogado contratado se perdió y no se sabe nada del caso. Me podría acercar al juzgado asignado a solicitar información? Adicionalmente, un tercero puede pedir la información o tiene que tener algún tipo de permiso?
 
Buenas tardes, me encuentro en un proceso de sucesión intestada pero el abogado contratado se perdió y no se sabe nada del caso. Me podría acercar al juzgado asignado a solicitar información? Adicionalmente, un tercero puede pedir la información o tiene que tener algún tipo de permiso?
La gran mayoría de juzgados se encuentran cerrados por las medidas contra la COVID-19. Si tienes el radicado del proceso lo puedes buscar en la página de la Rama Judicial, en algunos aparece la información completa. En caso de que no sea así, sabiendo el juzgado donde está el caso puedes escribir -ya que eres parte interviniente- al correo electrónico institucional solicitando información, memoriales, autos, etc.
 
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La gran mayoría de juzgados se encuentran cerrados por las medidas contra la COVID-19. Si tienes el radicado del proceso lo puedes buscar en la página de la Rama Judicial, en algunos aparece la información completa. En caso de que no sea así, sabiendo el juzgado donde está el caso puedes escribir -ya que eres parte interviniente- al correo electrónico institucional solicitando información, memoriales, autos, etc.
A algo correo en concreto? O buscando el correo del juzgado?