El juez reprograma, pero me queda una duda, las citas virtuales donde media la SIC son las de conciliación, no tendría porque haber juez, o usted está hablando de una demanda que ya está en proceso?Buenas..
Si la superintendencia cito a audiencia virtual, pero no hace presencia ni el juez ni la parte demandada.
Que se debe hacer
Considero que en este caso lo primero seria verificar si el calculo realizado esta correcto o no, una vez teniendo esto ya podria acercarse con un abogado especializado en el tema para tomar las acciones necesarias. Eso si, todo esto se demora.Buenas tardes,
Quiero hacer una consulta referente al tema pensional.
Mi padre fue pensionado por invalidez y en la época del presidente Samper se realizo un reajuste a las pensiones con el cual su mesada subió. Aproximadamente hace tres años le llego una carta de la UGPP en la cual le decían que el reajuste hecho en esa época estuvo mal hecho por lo que le correspondía menos dinero (como tal no le pidieron el excedente pero si le bajaron al mes siguiente). Como no fue error de su parte que le hicieran mal el ajuste existe alguna forma de que le ajusten la pensión a lo que ganaba anteriormente?
Muchas gracias por cualquier ayuda.
que hago si para poner un PQR a una empresa de servicios publicos esta me dice que lo envie a un email, pero no tengo un acuse de recibido o mucho menos un numero de radicado?
Como tal una forma de "acosar" no hay. Por el contrario, si no te pagan puedes demandarlos: https://www.gerencie.com/proceso-monitorio.htmlLaneros, tengo una pequeña duda y no se como proceder en estos casos.
Tenia una contrato por prestación de servicios que duro 24 días terminando el día 24 de mayo, se paso la correspondiente cuenta de cobro el día 31 de mayo y pues es la hora y aun no han realizado el pago, de que forma puede uno "acosar" legalmente o en esos casos que puede hacer uno?, porque la excusa de ellos es que están pasando las cuentas de cobro aún (cosa que no es así porque para realizar un contrato de estos ya se debe contar con el presupuesto total)
Agradezco mucho sus consejos.
Muchas gracias compañero, viéndolo de esa manera, poner una demanda de esas toma mas tiempo y trabajo que aguantarse y esperar no?Como tal una forma de "acosar" no hay. Por el contrario, si no te pagan puedes demandarlos: https://www.gerencie.com/proceso-monitorio.html
Este proceso tiene la particularidad que es bastante expedito, así que no dura los años de un proceso normal. Yo te sugiero que pongas como una fecha límite en la que estés dispuesto a esperar. Si pasa esta fecha puedes radicar la demanda. De todas formas, con demanda o no deben pagarMuchas gracias compañero, viéndolo de esa manera, poner una demanda de esas toma mas tiempo y trabajo que aguantarse y esperar no?
muchas gracias!Este proceso tiene la particularidad que es bastante expedito, así que no dura los años de un proceso normal. Yo te sugiero que pongas como una fecha límite en la que estés dispuesto a esperar. Si pasa esta fecha puedes radicar la demanda. De todas formas, con demanda o no deben pagar
Todo activo o pasivo de la sociedad conyugal (la que esta conformada por sus dos socios) es de ambos.Consulta: actualmente estoy casado y aunque estamos bien con mi esposa, tengo la siguiente inquietud, en caso de un divorcio con hijos, cómo se hace la separación o distribución de bienes? Además me surge la siguiente duda, si quisiera tener algún capital que no se pueda dividir, podría, por ejemplo, empezar un ahorro voluntario de pensiones? Este aplicaría para separación de bienes o estaría excluido?
P.D: Por favor me disculpan si utilizo términos no adecuados.
Todo activo o pasivo de la sociedad conyugal (la que esta conformada por sus dos socios) es de ambos.
Al final de una sociedad conyugal se restan los pasivos a los activos y lo que queda se divide entre dos.
Ahora, para disolver y liquidar una sociedad conyugal se puede hacer perfectamente sin llegar al divorcio, simplemente es que las partes quieran hacerlo, usan los servicios de algún abogado y esa vuelta la hacen en una notaria.
A obvio, de entrada si existen capitulaciones es porque la pareja pensó desde el principio en proteger su patrimonio y aclararon como seria su futuro económico (ojalá todo el mundo hiciera esto).Hay un par de excepciones si la memoria no me falla:
Si existieron capitulaciones antes del matrimonio esas quedan por fuera, y creo que las herencias tambien estan legalmente por fuera.
La gran mayoría de juzgados se encuentran cerrados por las medidas contra la COVID-19. Si tienes el radicado del proceso lo puedes buscar en la página de la Rama Judicial, en algunos aparece la información completa. En caso de que no sea así, sabiendo el juzgado donde está el caso puedes escribir -ya que eres parte interviniente- al correo electrónico institucional solicitando información, memoriales, autos, etc.Buenas tardes, me encuentro en un proceso de sucesión intestada pero el abogado contratado se perdió y no se sabe nada del caso. Me podría acercar al juzgado asignado a solicitar información? Adicionalmente, un tercero puede pedir la información o tiene que tener algún tipo de permiso?
A algo correo en concreto? O buscando el correo del juzgado?La gran mayoría de juzgados se encuentran cerrados por las medidas contra la COVID-19. Si tienes el radicado del proceso lo puedes buscar en la página de la Rama Judicial, en algunos aparece la información completa. En caso de que no sea así, sabiendo el juzgado donde está el caso puedes escribir -ya que eres parte interviniente- al correo electrónico institucional solicitando información, memoriales, autos, etc.
Sí, al correo específico de ese juzgado. Aquí puedes mirar cuál es: https://www.ramajudicial.gov.co/directorio-cuentas-de-correo-electronicoA algo correo en concreto? O buscando el correo del juzgado?