[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Muchas gracias a todos por sus respuestas pues entonces lo mejor será sacar el dichoso certificado o tarjeta.
Es una de las típicas muestras de lo que se llama captura de rentas. Un grupito que se une, habla con el político y presentan un proyecto de ley y listo.

Entiendo que hay un proyecto de ley de un senador del partido verde llamado Juan Luis Castro, ese proyecto acaba con casi toda esa vagabundería. Valdría la pena apoyarlo porque dadas las mayorías en el congreso capaz lo hunden.
Algo parecido me dijo alguien de recursos humanos, que era ganas de sacar plática, y me mostró un listado que envío COPNIA de todas las personas que trabajan en la empresa que tienen un título y hasta ahora no habían sacado el supuesto certificado.
 
Saquela si ya se graduo, No sirve para nada excepto si en algun momento necesita trabajar para una empresa que licite o usted vaya a licitar con el estado.

ellos lo que estan haciendo es molestar a las empresas buscando plata. Basicamente para multarlo casi que tiene que ir la policia, hacer una investigacion etc.etc.etc. el tema no es trivial para que lo multen.

Lo que si es ilegal es llamarse ingeniero/tecnico/tecnologo sin tener la carrera.

de resto ganas de Joder.



Cuenta segun ellos, es decir para cosas del estado y eso. Para todos los demas, no.
Ojo, aplica para cualquier sector, público o privado, ley 842 de 2003:

REQUISITOS PARA EJERCER LA INGENIERÍA, SUS PROFESIONES AFINES Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA EJERCER LA PROFESIÓN. Para poder ejercer legalmente la Ingeniería, sus profesiones afines o sus profesiones auxiliares en el territorio nacional, en las ramas o especialidades regidas por la presente ley, se requiere estar matriculado o inscrito en el Registro Profesional respectivo, que seguirá llevando el Copnia, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento adoptado por este para tal fin.

PARÁGRAFO. En los casos en que los contratantes del sector público o privado, o cualquier usuario de los servicios de ingeniería, pretendan establecer si un profesional se encuentra legalmente habilitado o no, para ejercer la profesión, podrán sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente artículo, requerir al Copnia la expedición del respectivo certificado de vigencia.
 
Pues me metí al rabbit hole a leer un poco la ley. Yo tenía entendido lo mismo, para licitaciones públicas y contratar con el estado. Pero "la ley" dice...

ARTÍCULO 11. POSESIÓN EN CARGOS, SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS O REALIZACIÓN DE DICTÁMENES TÉCNICOS QUE IMPLIQUEN EL EJERCICIO DE LA INGENIERÍA. Para poder tomar posesión de un cargo público o privado, en cuyo desempeño se requiera el conocimiento o el ejercicio de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares; para participar en licitaciones públicas o privadas cuyo objeto implique el ejercicio de la ingeniería en cualquiera de sus ramas; para suscribir contratos de ingeniería y para emitir dictámenes sobre aspectos técnicos de la ingeniería o de algunas de sus profesiones auxiliares ante organismos estatales o personas de carácter privado, jurídicas o naturales; para presentarse o utilizar el título de Ingeniero para acceder a cargos o desempeños cuyo requisito sea poseer un título profesional, se debe exigir la presentación, en original, del documento que acredita la inscripción o el registro profesional de que trata la presente ley.


Y el 16 es el que seguramente le aplicó a la empresa del Lanero que preguntó inicialmente

ARTÍCULO 16. AVISO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA INGENIERÍA. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería, Copnia, deberá dar aviso a todas las empresas relacionadas con la ingeniería o que utilicen los servicios de ingenieros, de la denuncia que se instaure contra cualquier persona por ejercer ilegalmente la ingeniería, utilizando todos los medios a su alcance para que se impida tal infracción, con el fin de proteger a la sociedad del eventual riesgo a que este hecho la somete.


Así está la cosa, nos habrán metido ese gol en el 2003? 🤔

Tony.

Hay cosas de cosas:

para algunas tiene razon para otras en la practica no aplica:

Es decir, si usted va a hacer un puente/carretera/construccion, pues necesita su titulo profesional, como en el derecho por ejemplo.

Pero de ahi en adelante que el estado entre a regular por ejemplo yo a quien contrato en un cargo X si muy dificil. Tambien en licitaciones para entidades privadas, las condiciones las pone el privado.

Es decir de muchas formas, es un saludo a la bandera.
 
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Hay cosas de cosas:

para algunas tiene razon para otras en la practica no aplica:

Es decir, si usted va a hacer un puente/carretera/construccion, pues necesita su titulo profesional, como en el derecho por ejemplo.

Pero de ahi en adelante que el estado entre a regular por ejemplo yo a quien contrato en un cargo X si muy dificil. Tambien en licitaciones para entidades privadas, las condiciones las pone el privado.

Es decir de muchas formas, es un saludo a la bandera.
El principio es ese, es como si usted para una asesoría jurídica decide contratar un abogado con tarjeta o alguien que por una u otra razón no la tiene, o si la declaración de renta decide encomendarla a un contador inscrito o a alguien diferente.

Las condiciones no las pone el privado, otra es que ese privado por desconocimiento, economía u otra razón contrate alguien sin verificar el cumplimiento de los requisitos, en ese caso si le queda extremadamente difícil alegar idoneidad ante terceros o reclamar por eventuales incumplimientos.

Además el particular puede incurrir en sanciones, la misma ley 842 lo establece:

ARTÍCULO 14. ENCUBRIMIENTO DEL EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN.El servidor público que en el ejercicio de su cargo, autorice, facilite, patrocine, encubra o permita el ejercicio ilegal de la ingeniería o de alguna de sus profesiones afines o auxiliares, incurrirá en falta disciplinaria, sancionable de acuerdo con las normas legales vigentes.

PARÁGRAFO. Si quien permite, o encubre el ejercicio de la profesión, por parte de quien no reúne los requisitos establecidos en la presente ley, está matriculado o inscrito como ingeniero o profesión afín o auxiliar, podrá ser suspendido del ejercicio legal de la profesión hasta por el término de cinco años.

ARTÍCULO 15. SANCIONES. El particular que viole las disposiciones de la presente ley incurrirá, sin perjuicio de las sanciones penales y de policía, en multa de dos (2) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

PARÁGRAFO. Las multas que se impongan como sanción por el incumplimiento de la presente ley y sus normas reglamentarias, deberán consignarse a favor del Tesoro Municipal del lugar donde se cometa la infracción y serán impuestas por el respectivo Alcalde Municipal o por quien haga sus veces, mediante la aplicación de las normas de procedimiento establecidas para la investigación y sanción de las contravenciones especiales, según el Código Nacional de Policía o norma que lo sustituya o modifique.
 
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Muchas gracias a todos por sus respuestas pues entonces lo mejor será sacar el dichoso certificado o tarjeta.

Algo parecido me dijo alguien de recursos humanos, que era ganas de sacar plática, y me mostró un listado que envío COPNIA de todas las personas que trabajan en la empresa que tienen un título y hasta ahora no habían sacado el supuesto certificado.
Puede ser por ganar plata, sin embargo si es una forma de depurar.
Hace unos años trabajaba en una empresa de ingeniería, recien salido, contratos por obra o labor. Me contaron el chisme que uno de mis compañeros no se había graduado. Es mas, le habían impreso conseguido el diploma de la misma universidad donde salí.
Un día nos reunieron a todos e informaron que se debía sacar la tarjeta profesional por temas de auditoría. El hombre "huy si, toca sacarla", apenas lo miraba y me reía por dentro...
 
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Buenas tardes, alguien está informado sobre la rebaja en impuestos cuando uno contrata alguien con alguna discapacidad, esto aplica para qué tipo de empresa y contratación?.
 
Buenas tardes, alguien está informado sobre la rebaja en impuestos cuando uno contrata alguien con alguna discapacidad, esto aplica para qué tipo de empresa y contratación?.
si las hay, y por contratar personas del sena. Le comento por que donde he trabajado contratan regularmente personas con el animo de reducir impuestos.

en ciertos cargos tratan de meter pasantes del sena, dibujantes por ejemplo, o asistentes de contaduria, (no el contador en si), tambien para archivo han contratado un par con sindrome de down, y si encuentran por ahi algún paralitico lo meten rapidito a alguna labor, o exmilitares, para hacer trabajo de ofimatica. casi siempre esos cargos no son muy complejos, pero veo que esas empresas se preocupan en obtener esos beneficios.
 
Señores, ¿alguno tiene idea de esto que llega al correo de mi señora madre? Ella fue empleada toda su vida y ahora es pensionada, pero llega esta comunicación de Colpensiones como si debiera aportes de pensión a nombre de una persona X (es como si mi mamá en calidad de empleadora que los debiera, o al menos eso es lo que alcanzo a inferir).

Bogotá D.C., 24 de Septiembre de 2021

Señores
<Nombre de mi madre>
Representante Legal
****
****
****

Referencia: Primer Requerimiento de Pago por Afiliados Próximos a pensionarse
(Al contestar por favor cite esta referencia)
Identificación: NIT /CC ****
Tipo de Trámite: NOTIFICACIÓN– Dirección de Ingresos por Aportes DIA

Respetado(a) señor(a), reciba un cordial saludo

Para Colpensiones es muy importante que los pagos de los aportantes sean registrados de manera correcta y oportuna en nuestro sistema de recaudo, insumo fundamental para que no se genere deuda y se reconozcan las prestaciones económicas de forma ágil a los afiliados.

De esta manera, una vez revisado el ingreso del recaudo de varios periodos, se evidencia que no se registra la totalidad del pago de cotizaciones de todos los afiliados por el aportante <Nombre de mi madre> con identificación ****.

Al consultar los pagos realizados, se encontró que para él o (los) afiliado(s) que se relacionan a continuación y que se encuentran próximos a pensionarse no se efectuó el pago ni se reportó ninguna novedad:

Afiliado 1 <Cédula de X persona> a partir del periodo 2000-11 en adelante.

Es importante recordar que el no pago de las obligaciones por concepto de Aportes a la Seguridad Social dará inicio a las acciones judiciales o de Jurisdicción coactiva a que hubiere lugar. Por consiguiente, lo invitamos para que valide su información, realice el pago de las cotizaciones y/o reporte las novedades según sea el caso de manera inmediata.

En caso de no haber realizado el pago de los aportes, deberá realizarlo a través del operador PILA de su preferencia por medio de la planilla N – planilla de correcciones indicada en la Resolución 2388 de 2016.

Si identifica inconsistencias o falta de registro de novedades de retiro o traslados de sus trabajadores, agradecemos acceder al Portal Web del Aportante (PWA), canal diseñado por Colpensiones especialmente para los empleadores.

En este portal usted puede consultar el estado de las cotizaciones de sus trabajadores. Igualmente, puede consultar si la empresa presenta deuda por concepto de aportes pensionales por inconsistencias en sus pagos o por omisión o pagos incompletos y, además, usted podrá efectuar los trámites de forma electrónica para depurar su información: https://pwa.colpensionestransaccional.gov.co

Para conocer el procedimiento de registro en PWA, debe dirigirse a la sección Ayuda del siguiente enlace: https://pwa.colpensionestransaccional.gov.co, en el cual puede visualizar de manera interactiva los pasos a seguir. En caso de tener inconvenientes en el proceso, puede hacer uso del chat de asesoría en línea, ubicado en la pantalla principal del Portal Web del Aportante.

Mantener al día sus obligaciones pensionales permite que los pagos se vean aplicados en el Estado de cuenta del aportante, y también permite que estén debidamente acreditados de manera oportuna en la Historia laboral de sus trabajadores. Esto, además, evitará ser requerido por acciones de cobro posteriores en cumplimiento de acuerdo a las facultades que tiene Colpensiones de fiscalización y cobro, establecidas en los artículos 24 y 53 de la Ley 100 y conforme a los estándares de cobro establecidos en la Resolución 2082 de octubre de 2016.

Colpensiones busca en usted un aliado para la protección económica del retiro laboral de los colombianos. Estamos dispuestos a brindarle el apoyo y la asesoría que requiera. Comuníquese a través del Portal Web del Aportante o a las líneas fijas en Bogotá 4890909 Medellín 2836090 o línea nacional gratuita 018000410909.

Cordialmente,

Suena como si "persona X" hubiese reportado aportes de pensión para esas fechas, como si mi mamá fuera su empleadora, pensaría yo. La verdad es tarde así que no he hablado muy en detalle con mi mamá (la comunicación llegó apenas esta tarde) pero por lo menos lo único que se me ocurriría es que esta persona fuera por ejemplo empleada de servicio doméstico y reportara que estuvo empleada por mi mamá en ese entonces, pero en mi memoría no recuerdo que este fuese el caso.

¿Alguno conoce casos similares?
De ser así, ¿cómo los han manejado?
 
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Buenas noches, como funciona el proceso de venta de una casa por medio de un banco? Es un crédito, pero queremos saber si la casa se hipoteca, qué tan seguro es? Si se presta para estafas, no conocemos y en la casa llego un cliente por parte de inmobiliaria que dice que le prestan el 100% que igual teniamos entendido solo prestaban el 70% los bancos
 
Hola un placer saludarlos.
Escribo para hacer la siguiente consulta. el día de ayer tome la decisión de terminar la convivencia con mi esposa ( casados de forma civil ) tome la decisión porque me estaba engañando con un compañero de trabajo de ella. El día de ayer en medio de la conversación me amenaza con quitarme un apartamento (Proyecto VIS) que separé con la constructora un año antes de vivir con ella. ficha propiedad aún no se encuentra construida, yo no he terminado de pagar las cuotas del pago inicial. Tampoco he firmado una promesa de compra venta por esta propiedad futura. Pueda ella proceder con ese apartamento?
 
Última edición:
Señores, ¿alguno tiene idea de esto que llega al correo de mi señora madre? Ella fue empleada toda su vida y ahora es pensionada, pero llega esta comunicación de Colpensiones como si debiera aportes de pensión a nombre de una persona X (es como si mi mamá en calidad de empleadora que los debiera, o al menos eso es lo que alcanzo a inferir).



Suena como si "persona X" hubiese reportado aportes de pensión para esas fechas, como si mi mamá fuera su empleadora, pensaría yo. La verdad es tarde así que no he hablado muy en detalle con mi mamá (la comunicación llegó apenas esta tarde) pero por lo menos lo único que se me ocurriría es que esta persona fuera por ejemplo empleada de servicio doméstico y reportara que estuvo empleada por mi mamá en ese entonces, pero en mi memoría no recuerdo que este fuese el caso.

¿Alguno conoce casos similares?
De ser así, ¿cómo los han manejado?
Quedé intrigado con este caso. Cómo le terminó de ir?.

Saludos
 
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Hola un placer saludarlos.
Escribo para hacer la siguiente consulta. el día de ayer tome la decisión de terminar la convivencia con mi esposa ( casados de forma civil ) tome la decisión porque me estaba engañando con un compañero de trabajo de ella. El día de ayer en medio de la conversación me amenaza con quitarme un apartamento (Proyecto VIS) que separé con la constructora un año antes de vivir con ella. ficha propiedad aún no se encuentra construida, yo no he terminado de pagar las cuotas del pago inicial. Tampoco he firmado una promesa de compra venta por esta propiedad futura. Pueda ella proceder con ese apartamento?
Es un caso complejo. Es importante saber cuándo te casaste con ella. A partir de la firma del matrimonio se crea la sociedad conyugal y los bienes, salarios, valorizaciones y algunas ganancias ya dejan de ser a título personal y se vuelven de ambos. Ahora bien, si empezaron a vivir juntos como una pareja de hecho, existe la figura de sociedad patrimonial (que en la práctica es la misma sociedad conyugal pero sin casarse, solo viviendo en unión libre), pero se crea con dos años de convivencia. Entonces, supongamos que empezaron a vivir juntos y solo un año después se casaron, ese año no se cuenta y como mencionas que empezaste los trámites antes de estar con ella el bien en sí no entra a la sociedad, entraría dinero de las cuotas pagadas desde el momento en el que se crea la sociedad por lo que mencioné anteriormente, que los ingresos ya son de ambos.
Te recomiendo contactarte con un abogado de familia y demandes a tu esposa por el divorcio bajo la causal de infidelidad, recuerda que al estar dentro de la sociedad las cosas seguirán siendo de ambos. Espero haberme hecho entender un poco
 
Hola un placer saludarlos.
Escribo para hacer la siguiente consulta. el día de ayer tome la decisión de terminar la convivencia con mi esposa ( casados de forma civil ) tome la decisión porque me estaba engañando con un compañero de trabajo de ella. El día de ayer en medio de la conversación me amenaza con quitarme un apartamento (Proyecto VIS) que separé con la constructora un año antes de vivir con ella. ficha propiedad aún no se encuentra construida, yo no he terminado de pagar las cuotas del pago inicial. Tampoco he firmado una promesa de compra venta por esta propiedad futura. Pueda ella proceder con ese apartamento?

También existe el asunto de que ella al ser la conyuge culpable le tendría que llegar a pagar manutencion.- NO? Podría usar esa causal de infidelidad como ficha de negociación y firmen el divorcio de mutuo acuerdo y ni le debe ni le adeudan.-.-.}
como quien dice, un si te vi no me acuerdo.
 
Hola amigos, vengo acá a molestar porque me enviaron un contrato "de colaboración" (JOINT VENTURE) con una empresa (yo aporto una tecnología que inventé y la empresa desarrolla un producto con ella) pero me lo enviaron autenticado por notaría pero SIN las identificaciones (cédulas ni NIT de la empresa) en el encabezado a pesar de haberles dicho varias veces. No se si será omisión por error.

El punto es que el representante legal de la empresa (una SAS) firma con cédula al final pero luego si yo firmara con mis identificaciones (cédula y pasaporte) aquí donde estoy sería creo como un agregado y tengo miedo que no tenga validez.

Por otro lado.... se omitió colocar la fecha de inicio del contrato. Es necesaria?

Además...... tiene una cláusula de "firma digital" pero se hizo por Notaría. Tiene sentido eso? es legal?

La verdad es que estoy totalmente quebrado y necesito ayuda con esto. Estoy en situación ya prácticamente irregular con mi visado.

Mil gracias!!!!!
 
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Laneros acudo ante ustedes a ver si me pueden asesorar un poco respecto a una demanda que recibió mi padre


Debido a temas de pandemita la empresa en la que labora mi padre decidió bajo artículo 140 CST, salario sin prestaciones por lo que a raíz de la disminución del salario quedamos incapacitados para pagar el canon de arrendamiento del Leasing habitacional

Mi padre recibió por parte de apoderado de Davivienda notificación de una demanda que se presentó en la que se busca:
1. Finalizar el contrato de leasing habitacional
2. Que el bien inmueble sea restituido
3. Condenar en costas
4. SOLICITUD ESPECIAL: Solicito en forma respetuosa a la Señora Juez que se
abstenga de oír al demandado mientras no consigne a órdenes del Juzgado los cánones en mora adeudados a la entidad bancaria.

Al respecto en internet encontré dos procesos muy similares:
1. JUZGADO DÉCIMO CIVIL DEL CIRCUITO Bucaramanga
2. JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO

De acuerdo a lo que he leído, esta demanda no admite respuesta debido a que no se han cancelado los costos consistentes en la mora; entonces es acá en donde requiero de su sabiduría

1. Una vez se notifique de la demanda, y deba realizar la contestación ¿es aconsejable guardar silencio?
Como familia no tenemos ningún arraigo al bien y más bien la finalización de dicho contrato nos daría un respiro

2. Respecto a la deuda por términos de meses que no se han pagado y su respectiva mora ¿este sería otro proceso?

3. En caso de lo anterior ser afirmativo, el único bien con el que mi padre cuenta es una camioneta ford f-150 avaluada en $16 millones de pesos, y la deuda que el banco menciona es de unos $19 millones de pesos
¿Podemos entregar dicho bien?


4. Me gustaría saber con cuánto tiempo contamos para que un juez ordene la entrega del bien inmueble, teniendo en cuenta que la demanda fue presentada el 21 de octubre del presentes mes

Agradezco de antemano la ayuda que me puedan brindar
 

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