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Estado
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Saludo compañeros:

Les pido ayuda con esta situación, resulta que mi Padre tiene una casa en un segundo piso y la tenía alquilada, sin darse cuenta el dueño el primer piso ubicó una escalera para usar una terreza que le pertene al segundo piso (Adjunto foto)

Ya interpuse el requerimiento en control urbanistico, y ellos dicen que solo se centran en la construcción de la escalera, y el dueño del primer piso dice que la escalera tiene mas de 5 años de construida, con esto que dice, el puede dejar la escalera por que le ley lo permite con construcciones mayores a 5 años (Segun lo dicen en control urbanistico)

Entonces por lo que veo, hay ineptitud de los funcionarios que no quieren valer los derechos legítimos de la propiedad privada por escritura.

Que puedo hacer? lo que necesito es que la persona no suba al segundo piso, si quiere dejar la escalera ahí es problema de el, pero quiero sellar ese acceso poniendo un muro, que procedimiento legal puedo hacer para que la persona del primer piso no pueda hacer nada frente a este sellamiento?

Muchas gracias
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Saludo compañeros:

Les pido ayuda con esta situación, resulta que mi Padre tiene una casa en un segundo piso y la tenía alquilada, sin darse cuenta el dueño el primer piso ubicó una escalera para usar una terreza que le pertene al segundo piso (Adjunto foto)

Ya interpuse el requerimiento en control urbanistico, y ellos dicen que solo se centran en la construcción de la escalera, y el dueño del primer piso dice que la escalera tiene mas de 5 años de construida, con esto que dice, el puede dejar la escalera por que le ley lo permite con construcciones mayores a 5 años (Segun lo dicen en control urbanistico)

Entonces por lo que veo, hay ineptitud de los funcionarios que no quieren valer los derechos legítimos de la propiedad privada por escritura.

Que puedo hacer? lo que necesito es que la persona no suba al segundo piso, si quiere dejar la escalera ahí es problema de el, pero quiero sellar ese acceso poniendo un muro, que procedimiento legal puedo hacer para que la persona del primer piso no pueda hacer nada frente a este sellamiento?

Muchas gracias
Ver el archivos adjunto 482316
Pues yo creería que si usted es el dueño, simplemente puede colocar el muro y ya! nadie le debería impedir realizarlo ya que es su casa y el estaría invadiendo propiedad privada.

Por otro lado, si el primer piso no es suyo pues el tendrá la escalera pero no podrá acceder al segundo piso que es suyo y es propiedad privada.

ya depende de como usted maneje el tema, porque el del primer piso se pondra bravo pero pues usted tiene la razon!
 
Pues yo creería que si usted es el dueño, simplemente puede colocar el muro y ya! nadie le debería impedir realizarlo ya que es su casa y el estaría invadiendo propiedad privada.

Por otro lado, si el primer piso no es suyo pues el tendrá la escalera pero no podrá acceder al segundo piso que es suyo y es propiedad privada.

ya depende de como usted maneje el tema, porque el del primer piso se pondra bravo pero pues usted tiene la razon!

Que levante el muro de 2 metros, y pinte al negro de whatsapp en la parte exterior. 😜


Tony.
 
Pues yo creería que si usted es el dueño, simplemente puede colocar el muro y ya! nadie le debería impedir realizarlo ya que es su casa y el estaría invadiendo propiedad privada.

Por otro lado, si el primer piso no es suyo pues el tendrá la escalera pero no podrá acceder al segundo piso que es suyo y es propiedad privada.

ya depende de como usted maneje el tema, porque el del primer piso se pondra bravo pero pues usted tiene la razon!

Yo también pensaba eso, pero fui a curaduría, y me dijeron que antes de construir algo debo pedir permiso a las personas del primer piso, yo les dije que obviamente no me iban a dar permiso. Puse una querella con la inspección de policía, pero aun no me han respondido.
 
Yo también pensaba eso, pero fui a curaduría, y me dijeron que antes de construir algo debo pedir permiso a las personas del primer piso, yo les dije que obviamente no me iban a dar permiso. Puse una querella con la inspección de policía, pero aun no me han respondido.

En ultimas puede colocar algo que sea pasivo, por ejemplo una malla o un alambre de puas!!! eso no es construcción y no requeriria permiso porque seria simplemente de seguridad!!!!

esperar a ver que le dicen en la policia.. pero yo pensaria que si el segundo piso es COMPLETAMENTE suyo, entonces la policía tiene que actuar.
 
En ultimas puede colocar algo que sea pasivo, por ejemplo una malla o un alambre de puas!!! eso no es construcción y no requeriria permiso porque seria simplemente de seguridad!!!!

esperar a ver que le dicen en la policia.. pero yo pensaria que si el segundo piso es COMPLETAMENTE suyo, entonces la policía tiene que actuar.
Claro que si, es que las escrituras son muy claras, solo son dos casas, una del primer piso, y otra del segundo piso.
 
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Buenas, ¿alguien ha tenido éxito tumbando fotomultas con las últimas sentencias de la corte constitucional que las declara ilegales (o algo así)?
 
Hola tengo un pregunta con respecto a la compra de un lote,

Un familiar quiere comprar un lote pero resulta que el que lo vende no es el dueño sino el abogado de los dueños (son 4 hermanos). Se supone que al abogado le dieron un poder para que pudiera venderlo, hacer las escrituras, etc.

lo que pasa es que el abogado dice que el dinero también se lo tienen que dar a él, es decir que los cheques no quiere que salgan a nombre de los dueños sino a nombre del abogado y que ademas el firma las escrituras por tener el poder

Esto ha generado desconfianza por cuanto el certificado de libertad sale con el nombre de los dueños (por supuesto) y yo pensaría que a ellos les deberían girar el dinero, pero el abogado dice que no, que es a él a quien se le tiene que girar el dinero.

yo no veo que garantía hay de que al final los dueños en el futuro reclamen por el dinero, o como saber si el poder es real o la escritura que se esta firmando es valida por cuanto lo dueños ni siquiera quieren mostrarse porque se supone que son gente de avanzada edad

Algún consejo? alguien ha hecho una compra de esta forma?
 
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Buenas noches, es posible remover un presidente de con consejo de administración que esta abusando de su poder? Es necesaria una asamblea extraordinaria?

Muchas gracias.
 
Hola tengo un pregunta con respecto a la compra de un lote,

Un familiar quiere comprar un lote pero resulta que el que lo vende no es el dueño sino el abogado de los dueños (son 4 hermanos). Se supone que al abogado le dieron un poder para que pudiera venderlo, hacer las escrituras, etc.

lo que pasa es que el abogado dice que el dinero también se lo tienen que dar a él, es decir que los cheques no quiere que salgan a nombre de los dueños sino a nombre del abogado y que ademas el firma las escrituras por tener el poder

Esto ha generado desconfianza por cuanto el certificado de libertad sale con el nombre de los dueños (por supuesto) y yo pensaría que a ellos les deberían girar el dinero, pero el abogado dice que no, que es a él a quien se le tiene que girar el dinero.

yo no veo que garantía hay de que al final los dueños en el futuro reclamen por el dinero, o como saber si el poder es real o la escritura que se esta firmando es valida por cuanto lo dueños ni siquiera quieren mostrarse porque se supone que son gente de avanzada edad

Algún consejo? alguien ha hecho una compra de esta forma?

Es revisar el poder, si el documento tiene la palabra RECIBIR o algo similar a recibir el dinero entonces el negocio se debe hacer así.
 
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Un cordial saludo, les agradezco si me pueden colaborar con la siguiente duda por favor, el 15 de octubre de 2021 recibí confirmación de recibo de un derecho de petición que radiqué ante el Consejo Superior de la Judicatura, al día de hoy, 22 de Noviembre no he recibido respuesta.
Tengo entendido que por todo el tema de la pandemia los plazos de tiempo de respuesta se extendieron, pero les agradezco si me ayudan a confirmar si aún están dentro del plazo, o sí ya se venció que debo hacer. Gracias
 
Un cordial saludo, les agradezco si me pueden colaborar con la siguiente duda por favor, el 15 de octubre de 2021 recibí confirmación de recibo de un derecho de petición que radiqué ante el Consejo Superior de la Judicatura, al día de hoy, 22 de Noviembre no he recibido respuesta.
Tengo entendido que por todo el tema de la pandemia los plazos de tiempo de respuesta se extendieron, pero les agradezco si me ayudan a confirmar si aún están dentro del plazo, o sí ya se venció que debo hacer. Gracias
Hola, según el Decreto 491 de 2020 las peticiones a entidades públicas pasaron de 15 a 30 días hábiles por el tema de la pandemia, por lo que tendrían tiempo hasta final de mes. En caso de que no te respondan puedes radicar una tutela por vulneración al derecho fundamental a la petición.
 
Hola, según el Decreto 491 de 2020 las peticiones a entidades públicas pasaron de 15 a 30 días hábiles por el tema de la pandemia, por lo que tendrían tiempo hasta final de mes. En caso de que no te respondan puedes radicar una tutela por vulneración al derecho fundamental a la petición.
Enterado kevin, muy agradecido por la información, saludos.
 
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Hola, buena tarde y de antemano gracias a quien pueda ayudar:

Tengo un caso de una casa que está a nombre de dos personas. El problema es que una de ellas se niega a pagar las obligaciones de la casa: facturas, impuestos, entre otros. Ni siquiera da para el mercado. Y a la otra persona le ha tocado costear todo para no tener problemas (corten servicios o multas).

Hay alguna forma de obligar a esa persona que pague sus obligaciones (entiendo que debería ser mitad y mitad), y ojalá también de forma retroactiva? La persona que no quiere pagar tiene ingresos y es mayor de edad, pero es una persona muy conflictiva.
 
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Buenas noches, es posible remover un presidente de con consejo de administración que esta abusando de su poder? Es necesaria una asamblea extraordinaria?

Muchas gracias.
Depende de lo que diga el reglamento de PH pero casi siempre le toca a la copropiedad en cabeza de la admon la citación a asamblea. Pero tambien deben recordar por lo menos por escrito al presidente del consejo que el no puede sobre actuar y menos pasar por encima de las decisiones dela administración pues el cargo tiene cierta autonomía para actuar Y mucho menos de la asamblea que es el órgano maximo de ka copropiedad
 
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Reacciones: aliricu y AnBoCa
Ayuda!: con mi señora habíamos arrendado una casa para la tía de ella, es decir todo a nuestro nombre. El contrato inició en marzo 8 de este año, es decir esa fue la fecha de la entrega de la casa (aunque se había firmado en marzo 1). Hace unos días la tía falleció y se procedió a enviar el preaviso a la inmobiliaria de que no se va a renovar el contrato (contando los 3 meses desde 6 de diciembre hasta marzo 8 de 2022), y estos triplehps dicen que el 30 de noviembre ya se renovó automáticamente hasta marzo de 2023.

Qué recomiendan? Hay algo qué se pueda hacer???

Además que el trato con esos hps ha sido una porquería, por la actitud, por todo, son muy muy cafres. Hasta se hicieron los pendejos para reparar unas cosas antes de la entrega, y pues igual es plata estar arrendando eso ahí, si nadie va a irse a vivir allí.

Muchas gracias por cualquier info.
 
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Reacciones: aliricu
Buenas tardes, acudo a ustedes para una guia. Actualmente tengo una deuda con una casa de cobranzas, esta a pesar de que me he comunicado pidiendoles el Titulo Ejecutivo que acredite la deuda ellos han hecho caso omiso. Ahora el día de ayer recibo el siguiente comunicado por correo (pongo solo la parte que me llama la atención):

"De realizar caso omiso sobre el particular nuestro equipo de ejecutivos estara visitando su domicilio, con el animo de ejecutar diligencia de inspeccion ocular con acompañamiento policivo tendiente a practicar prueba anticipada dentro del proceso."

Me gustaria que me guiaran sobre como proceder en este caso.
 
Buenas tardes, acudo a ustedes para una guia. Actualmente tengo una deuda con una casa de cobranzas, esta a pesar de que me he comunicado pidiendoles el Titulo Ejecutivo que acredite la deuda ellos han hecho caso omiso. Ahora el día de ayer recibo el siguiente comunicado por correo (pongo solo la parte que me llama la atención):

"De realizar caso omiso sobre el particular nuestro equipo de ejecutivos estara visitando su domicilio, con el animo de ejecutar diligencia de inspeccion ocular con acompañamiento policivo tendiente a practicar prueba anticipada dentro del proceso."

Me gustaria que me guiaran sobre como proceder en este caso.
Jajaja, estos chepitos...... mejor dicho ni les haga caso, eso es una vil intimidación, si firma como abogado ya mismo instaure queja ante la comisión de disciplina judicial por faltas contra la ética, en caso contrario ellos debería tener el soporte de la obligación y aclararle, en caso contrario no son sino chepitos de pacotilla.

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Ayuda!: con mi señora habíamos arrendado una casa para la tía de ella, es decir todo a nuestro nombre. El contrato inició en marzo 8 de este año, es decir esa fue la fecha de la entrega de la casa (aunque se había firmado en marzo 1). Hace unos días la tía falleció y se procedió a enviar el preaviso a la inmobiliaria de que no se va a renovar el contrato (contando los 3 meses desde 6 de diciembre hasta marzo 8 de 2022), y estos triplehps dicen que el 30 de noviembre ya se renovó automáticamente hasta marzo de 2023.

Qué recomiendan? Hay algo qué se pueda hacer???

Además que el trato con esos hps ha sido una porquería, por la actitud, por todo, son muy muy cafres. Hasta se hicieron los pendejos para reparar unas cosas antes de la entrega, y pues igual es plata estar arrendando eso ahí, si nadie va a irse a vivir allí.

Muchas gracias por cualquier info.
Pues según el contrato se debe pasar la carta con 3 meses de anticipación. O sea que el tiempo ya se paso. El contrato aplica desde que se firma.

De todos modos usted puede pedir la terminación del contrato y pagar la clausula que creo es un mes de arriendo o depende lo que hayan firmado, no estaría obligado a estar todo el año con ese inmueble.

En la carta que radique en la inmobiliaria explique la situación de que la persona que vivía ahí falleció y que se la firmen con fecha.

Caso diferente seria que la persona que firmo el contrato fuera quien falleció, pues en ese caso la inmobiliaria para evitar problemas de pronto recibirían mas fácil el inmueble.

De todos modos quien lo puede asesorar es la secretaria del hábitat. Si usted cree que la inmobiliaria le ha incumplido con arreglos o cosas que usted a notificado y tiene pruebas, también puede ser motivo para terminar el contrato sin pagar la clausula.
 
Hola, buena tarde y de antemano gracias a quien pueda ayudar:

Tengo un caso de una casa que está a nombre de dos personas. El problema es que una de ellas se niega a pagar las obligaciones de la casa: facturas, impuestos, entre otros. Ni siquiera da para el mercado. Y a la otra persona le ha tocado costear todo para no tener problemas (corten servicios o multas).

Hay alguna forma de obligar a esa persona que pague sus obligaciones (entiendo que debería ser mitad y mitad), y ojalá también de forma retroactiva? La persona que no quiere pagar tiene ingresos y es mayor de edad, pero es una persona muy conflictiva.
Alguien que me pueda orientar con esto?
 

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