[Consultorio Jurídico Laneros]

Estado
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Una pregunta. Una empresa puede obligarlo a uno a tomar vacaciones? eso si uno tiene menos de 2 años de antigüedad??

esto puede ser forzoso??

pongo en contexto, el administrador de contrato de la orden es un tacaño cosa impresionante, y con cada peso que ahorre le dan un bono. ese bono es un porcentaje de lo ahorrado.

ya nos cantó que no nos van a echar, sino que nos devolverían a la sede principal, a participar en otros proyectos.

pero el para abaratar costos quiere mandarnos a vacaciones forzosas, eso sin algún tipo de consentimiento, o acuerdo. esto para abaratar cuando se haga el cierre de contrato.

Ver el archivos adjunto 540821

umm pues por dos años de pronto no,..... pero yo he visto que si pasa cierto tiempo dentro de la compañía sin tomar vacaciones, por ley el ministerio obliga a la empresa a mandar a vacaciones a la persona. (pero eso es en casos de varios años..) o por lo menos eso lo he visto en varias empresas.
 
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Una pregunta. Una empresa puede obligarlo a uno a tomar vacaciones? eso si uno tiene menos de 2 años de antigüedad??

esto puede ser forzoso??

pongo en contexto, el administrador de contrato de la orden es un tacaño cosa impresionante, y con cada peso que ahorre le dan un bono. ese bono es un porcentaje de lo ahorrado.

ya nos cantó que no nos van a echar, sino que nos devolverían a la sede principal, a participar en otros proyectos.

pero el para abaratar costos quiere mandarnos a vacaciones forzosas, eso sin algún tipo de consentimiento, o acuerdo. esto para abaratar cuando se haga el cierre de contrato.

Ver el archivos adjunto 540821
Si la empresa lo considera si lo puede mandar de vacaciones, un ejemplo básico son las vacaciones colectivas. Lo ideal es que sea consensuado pero no es obligatorio. También si no me equivoco no se pueden acumular 2 años o pueden multar a la empresa.
 
Si la empresa lo considera si lo puede mandar de vacaciones, un ejemplo básico son las vacaciones colectivas. Lo ideal es que sea consensuado pero no es obligatorio. También si no me equivoco no se pueden acumular 2 años o pueden multar a la empresa.
Correcto, ahora multan a las empresas por dejar aculumular vacaciones de sus empleados durante varios años como pasaba antes, hoy a los 2 años va a descansar, quiera o no.
 
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La empresa tiene el derecho de mandarlo a vacaciones cuando más le convenga, puede ser como ejemplo temporada baja para un hotel, ya que la idea no es verse afectada por la ausencia de sus trabajadores.

Una vez me mandaron a vacaciones y me hicieron firmar como si yo las solicité para esa fecha, pregunté acá y total era para ellos llevar un registro positivo de clima laboral, si uds quiere que el papel que firma diga que es por conveniencia de la empresa.
 
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Una pregunta. Una empresa puede obligarlo a uno a tomar vacaciones? eso si uno tiene menos de 2 años de antigüedad??

esto puede ser forzoso??

pongo en contexto, el administrador de contrato de la orden es un tacaño cosa impresionante, y con cada peso que ahorre le dan un bono. ese bono es un porcentaje de lo ahorrado.

ya nos cantó que no nos van a echar, sino que nos devolverían a la sede principal, a participar en otros proyectos.

pero el para abaratar costos quiere mandarnos a vacaciones forzosas, eso sin algún tipo de consentimiento, o acuerdo. esto para abaratar cuando se haga el cierre de contrato.

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Si, las vacaciones son cuando le sirven al empleador y no al empleado, otra cosa es que en la gran mayoría de empresas dejan que el empleado las solicite, eso ayuda a tener a un empleado contento y productivo.
 
buenas noches.

Compañeros ¿qué me recomiendan hacer para terminar con el problema de un vecino que no deja dormir? Por ahora tengo un par de vídeos, pero no sé cómo proceder legalmente. Estamos empezando a enfermar por la mala calidad de descanso, sobre todo mis padres que ya tienen 70 años.

muchas gracias
 
buenas noches.

Compañeros ¿qué me recomiendan hacer para terminar con el problema de un vecino que no deja dormir? Por ahora tengo un par de vídeos, pero no sé cómo proceder legalmente. Estamos empezando a enfermar por la mala calidad de descanso, sobre todo mis padres que ya tienen 70 años.

muchas gracias
Lastimosamente no se puede hacer mucho..... legalmente se supone que puede enviarles a la policía, etc...pero pues en la practica eso no sirve de mucho y se puede echar enemigos... usted sabe que vivimos en Polombia.

Tocaría que muchos vecinos se pusieran de acuerdo y primero trataran de hablar con el vecino, sino pues tratar por las vías legales pero tienen que ser muchos vecinos de lo contrario a usted solo no le ponen cuidado, son procesos largos que a veces no llevan a nada :( :(
 
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Laneros, una duda.

tengo una amiga que tuvo un accidente no laboral y actualmente la aseguradora le dio una calificación de perdida de capacidad laboral del 24.80%.. mi pregunta es hasta que instancia se puede llegar? ya se manifestó la inconformidad sobre ese porcentaje y van a revisar de nuevo... pero que pasa si sigue sin llegar al 51% que se requiere para una pensión
 
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Laneros, una duda.

tengo una amiga que tuvo un accidente no laboral y actualmente la aseguradora le dio una calificación de perdida de capacidad laboral del 24.80%.. mi pregunta es hasta que instancia se puede llegar? ya se manifestó la inconformidad sobre ese porcentaje y van a revisar de nuevo... pero que pasa si sigue sin llegar al 51% que se requiere para una pensión
Ir a la junta regional de calificación de calificación de invalidez y si ahí considera que tampoco está bien valorada proceder con la última instancia que es la junta nacional de calificación de invalidez. Lo que digan ellos ya queda escrito en piedra.
 
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Laneros, una duda.

tengo una amiga que tuvo un accidente no laboral y actualmente la aseguradora le dio una calificación de perdida de capacidad laboral del 24.80%.. mi pregunta es hasta que instancia se puede llegar? ya se manifestó la inconformidad sobre ese porcentaje y van a revisar de nuevo... pero que pasa si sigue sin llegar al 51% que se requiere para una pensión

Después de la calificación de la ARL o AFP se puede manifestar inconformidad para que el expediente lo remitan a la Junta Regional de Calificación, de allí, si aún está inconforme, puede impugnar para que en segunda instancia conozca la Junta Nacional de Calificación, luego de surtido ese trámite el dictamen queda en firme. Si supera el 50% de pérdida de capacidad laboral puede solicitar el reconocimiento de pensión de invalidez (se requieren otros requisitos como un mínimo de cotización etc). En caso de no superar el 49.9% de PCL recibe una indemnización de acuerdo con el porcentaje asignado y debe reintegrarse a trabajar con las limitaciones médicas que le definan.
 
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Hola a todos... requiero de los mas entendidos en temas jurídicos.

Resulta que yo trabajo para una empresa radicada en Estados Unidos y me pagan a través de transferencias internacionales a mi cuenta de ahorros en un banco local.

Recientemente me dijeron que cuando una persona tiene un tipo de contrato que no está registrado en Colombia, puede hacer una "presunción de ingresos" (que no se en términos jurídicos/contables eso que signifique) y pagar salud/pensión sobre un valor menor al acostumbrado 40% sobre los ingresos.

Para esto me compartieron la resolución 209 de 2020, la cual subí a Google Drive y se las comparto aquí: https://drive.google.com/file/d/1DxPatYJ0M2UNOIdiyMd5wvw17jg2vA6N/view?usp=sharing

Mi contrato es de tipo "Independent Contract", el cual no está "registrado" en Colombia.

Según tengo entendido (de lo poco que logro entender de esa resolución y de lo que me explicaron) es que: Actualmente si por ejemplo yo me gano 5M me tocaría pagar salud y pensión sobre 2M (que sería el 40%)... Pero con esta nueva ley podría pagar salud y pensión sobre el 63.2% de 2M, es decir sobre 1'246.000. (Pues yo trabajo como ingeniero de sistemas desarrollando aplicaciones y servidores)

Depronto alguien que entienda mejor de leyes me puede explicar si eso es correcto?
Hay algo que no esté teniendo en cuenta o que esté entendiendo mal?

Agradezco si alguien sabe acerca del tema o entienda más de temas jurídicos/contables que me pueda dar una explicación si esa es la manera de aplicar esa resolución y si realmente si me aplicaría a mi.

Muchas gracias
 
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Buenas, recientemente estuve de licencia de paternidad, mi hijo nació antes de tiempo y pues estuvimos en la urgencia y demás. Apenas llegué a la clínica y tuve tiempo le escribí a la persona que se encarga de RRHH comunicándole la situación, ella envió un correo a toda la compañía notificando la novedad e indicando la fecha de regreso de la licencia.

Resulte que apenas llegué tuve una reunión con la gerencia donde me notificaron de su inconformidad con mi proceder, que yo mismo debí haber notificado mi ausencia y habérmelas arreglado para entregar mi trabajo a quien correspondiera, cabe aclarar que apenas pude, me comuniqué con las personas involucradas, les indiqué dónde estaban los archivos requeridos para seguir trabajando y que me podían contactar por mensajería instantánea corporativa en caso de alguna necesidad, que yo les respondía en la medida de lo posible, para mi prioridad es mi familia.

Entonces la pregunta es si el proceder de la gerencia se puede considerar acoso laboral? Yo estoy cobijado por la ley y entiendo que no es mi obligación estar respondiendo cosas laborales dentro de ese período. Si éste caso se considera acoso cómo debería proceder con la documentación y a quién debo reportar el caso? La empresa es pequeña y los dueños son los mismos gerentes y al mismo tiempo son los de RRHH. Gracias.
 
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Hola a todos... requiero de los mas entendidos en temas jurídicos.

Resulta que yo trabajo para una empresa radicada en Estados Unidos y me pagan a través de transferencias internacionales a mi cuenta de ahorros en un banco local.

Recientemente me dijeron que cuando una persona tiene un tipo de contrato que no está registrado en Colombia, puede hacer una "presunción de ingresos" (que no se en términos jurídicos/contables eso que signifique) y pagar salud/pensión sobre un valor menor al acostumbrado 40% sobre los ingresos.

Para esto me compartieron la resolución 209 de 2020, la cual subí a Google Drive y se las comparto aquí: https://drive.google.com/file/d/1DxPatYJ0M2UNOIdiyMd5wvw17jg2vA6N/view?usp=sharing

Mi contrato es de tipo "Independent Contract", el cual no está "registrado" en Colombia.

Según tengo entendido (de lo poco que logro entender de esa resolución y de lo que me explicaron) es que: Actualmente si por ejemplo yo me gano 5M me tocaría pagar salud y pensión sobre 2M (que sería el 40%)... Pero con esta nueva ley podría pagar salud y pensión sobre el 63.2% de 2M, es decir sobre 1'246.000. (Pues yo trabajo como ingeniero de sistemas desarrollando aplicaciones y servidores)

Depronto alguien que entienda mejor de leyes me puede explicar si eso es correcto?
Hay algo que no esté teniendo en cuenta o que esté entendiendo mal?

Agradezco si alguien sabe acerca del tema o entienda más de temas jurídicos/contables que me pueda dar una explicación si esa es la manera de aplicar esa resolución y si realmente si me aplicaría a mi.

Muchas gracias
Asumiendo que cumples con las condiciones para aplicar la presunción de costos, El calculo sería como sigue:

Ingreso Bruto: 5.000.000
Presunción de Costos (63.2%): 3.160.000
Ingreso Neto: 1.840.000

Base de Cotización = 1.840.000

Esta norma que citas inicialmente generó ciertas discusiones sobre a quien le aplica o no dado a que algunos se inclinan a interpretar que aplica para aquellos que durante su ejercicio hagan subcontratacion, compra de insumos, etc. Sin embargo recientemente sacaron el Decreto 1601 de 2022 donde establecen un sistema de presunción de costos que define mejor el campo de aplicación sobre los trabajadores independientes, la tabla es prácticamente la misma de la resolución 209.

En caso de que quieras bajar la base de cotización podrías no utilizar el sistema de presunción de costos sino deducir todos los costos que puedas debidamente soportar de tu actividad, el problema de esto es que debes cumplir con todo lo establecido en el articulo 107 del estatuto tributario y demás, teniendo todos los documentos soporte correspondientes de estos costos.
 
Hola a todos... requiero de los mas entendidos en temas jurídicos.

Resulta que yo trabajo para una empresa radicada en Estados Unidos y me pagan a través de transferencias internacionales a mi cuenta de ahorros en un banco local.

Recientemente me dijeron que cuando una persona tiene un tipo de contrato que no está registrado en Colombia, puede hacer una "presunción de ingresos" (que no se en términos jurídicos/contables eso que signifique) y pagar salud/pensión sobre un valor menor al acostumbrado 40% sobre los ingresos.

Para esto me compartieron la resolución 209 de 2020, la cual subí a Google Drive y se las comparto aquí: https://drive.google.com/file/d/1DxPatYJ0M2UNOIdiyMd5wvw17jg2vA6N/view?usp=sharing

Mi contrato es de tipo "Independent Contract", el cual no está "registrado" en Colombia.

Según tengo entendido (de lo poco que logro entender de esa resolución y de lo que me explicaron) es que: Actualmente si por ejemplo yo me gano 5M me tocaría pagar salud y pensión sobre 2M (que sería el 40%)... Pero con esta nueva ley podría pagar salud y pensión sobre el 63.2% de 2M, es decir sobre 1'246.000. (Pues yo trabajo como ingeniero de sistemas desarrollando aplicaciones y servidores)

Depronto alguien que entienda mejor de leyes me puede explicar si eso es correcto?
Hay algo que no esté teniendo en cuenta o que esté entendiendo mal?

Agradezco si alguien sabe acerca del tema o entienda más de temas jurídicos/contables que me pueda dar una explicación si esa es la manera de aplicar esa resolución y si realmente si me aplicaría a mi.

Muchas gracias
Men, lo mejor es que para este tipo de contrato y para evitar requerimientos de la DIAN y de la UGPP, pida una buena asesoría a un contador, esto porque a pesar de ud tener un contrato en el exterior, ud vive en colombia y en consecuencia debe ademas declarar sus ingresos aquí, así como los aportes de SS conforme a la asimilación de contratos "freelance", es decir como independiente.

En términos de renta, hay un capítulo que trata de la "renta presuntiva", que como le mencionaron antes, está considerado en el estatuto tributario, documento que es un toque denso, sin embargo lo mejor es evitar la presunción debido a que puede generarle desbalances frente a la ecuación de ingresos reales y costos reales.

Saludos.
 
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Reacciones: Cacharrin y aliricu
buenas noches.

Compañeros ¿qué me recomiendan hacer para terminar con el problema de un vecino que no deja dormir? Por ahora tengo un par de vídeos, pero no sé cómo proceder legalmente. Estamos empezando a enfermar por la mala calidad de descanso, sobre todo mis padres que ya tienen 70 años.

muchas gracias
Compa citelo a un centro de conciliacion,si lo quiere rapido que sea privado,si el man no quiere ir hagalo de manera virtual,puede hacerlo con y sin abogado,y adjunte pruebas medicas.
 
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Reacciones: foresst y jepg01
Chicos consulta…
Me llego un correo con un supuesto cobro prejuridico por un servicio fijo de Tigo.
Primero, yo no he tenido ningún servicio fijo de Tigo. Si he tenido linea celular sin mora, es más es con mi numero celular actual que lo tengo en otro operador.

Según recuerdo lo más cercano es una línea voip con orbitel, pero eso fue fácil hace más de 10 años, de los cuales si se no se devolvieron los equipos.

Antes de llamar quisiera saber cuáles son mis derechos, si la deuda es por los equipos, aún me pueden cobrar eso después de tanto tiempo?
 
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Chicos consulta…
Me llego un correo con un supuesto cobro prejuridico por un servicio fijo de Tigo.
Primero, yo no he tenido ningún servicio fijo de Tigo. Si he tenido linea celular sin mora, es más es con mi numero celular actual que lo tengo en otro operador.

Según recuerdo lo más cercano es una línea voip con orbitel, pero eso fue fácil hace más de 10 años, de los cuales si se no se devolvieron los equipos.

Antes de llamar quisiera saber cuáles son mis derechos, si la deuda es por los equipos, aún me pueden cobrar eso después de tanto tiempo?

de entrada mire en datacredito / cifin cualquier cosa ahi debe estar reportado.