Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Todos no somos amos del conocimiento...... Creo que el compañero de laneros pregunto sin ser grosero
Por supuesto que nadie es el amo del conocimiento, y no se espera que así sea, lo que si se espera es que antes de que se venga a preguntar por lo menos busque. Evidentemente no lo hizo y la verdad es una falta de respeto no tomarse la delicadeza de hacer esa consulta primero.
 
Sin animo de polemizar, pero estos foros son de ayuda, si algunos les molesta colaborar no deberían estar acá, si se creen los mas sabios y les abruma colaborar entonces sigan derecho y omitan los mensajes, le corrijo al letrado que dijo que solo necesita tener FCC, debe mirar en la pagina si esta homologado en Colombia (http://www.siust.gov.co/siic/publico/terminal-homologada) dependiendo del numero de serie del iPhone SE que sea, en caso que no este (poco probable) busque uno que este en este listado y ya, por que ahora el proceso de homologación "manual" es mas complicado que antes si lo trae solo con FCC como dice el erudito de atrás, espero que estos grupos sigan para lo que están hechos y no solo para andropáusicos que les duele colaborar.
 
Buena noche, amigos he conseguido un buen celular Usado a muy buen precio en otro país, pero tengo la duda si es o no posible traerlo por casillero, aclaro que se trata de una marca y modelo homologado, mi duda es si existe alguna restricción por tratarse de un equipo usado. Gracias
 
Buena noche, amigos he conseguido un buen celular Usado a muy buen precio en otro país, pero tengo la duda si es o no posible traerlo por casillero, aclaro que se trata de una marca y modelo homologado, mi duda es si existe alguna restricción por tratarse de un equipo usado. Gracias
En el foro de casilleros varios laneros han dicho que han traído equipos usados con el de 4-72. Dese una pasada para que se informe bien cómo es el tema.
 
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Reacciones: DonPibe
Eso del bloqueo pasa por meterle más de una sim a los teléfonos..... Hablando con una asesora de claro, me informo que cada vez que metes una sim de distinto operador genera un reporte al sistema de bloqueos. Y para este sistema aparece que ese imei está ligado a más de una línea telefónica, por lo tanto el sistema lo bloquea..... [emoji107] lo detecta como imei duplicado
 
Eso del bloqueo pasa por meterle más de una sim a los teléfonos..... Hablando con una asesora de claro, me informo que cada vez que metes una sim de distinto operador genera un reporte al sistema de bloqueos. Y para este sistema aparece que ese imei está ligado a más de una línea telefónica, por lo tanto el sistema lo bloquea..... [emoji107] lo detecta como imei duplicado

Eso es que está mal programado/diseñado en Claro y deben soluiconarlo.
 
Laneros buenas tardes, resulta que compré un celular por ebay y me lo enviaron por fedex, ahora me dicen que la dian le hizo cambio de modalidad y toca nacionalizarlo, cabe aclarar que el equipo está homologado (lg v20 h9900. Que creen que pueda hacer en éste caso?.

Será viable retornarlo al vendedor?.
 
Laneros buenas tardes, resulta que compré un celular por ebay y me lo enviaron por fedex, ahora me dicen que la dian le hizo cambio de modalidad y toca nacionalizarlo, cabe aclarar que el equipo está homologado (lg v20 h9900. Que creen que pueda hacer en éste caso?.

Será viable retornarlo al vendedor?.
perderlo o pagar la mudial de dinero que le van a cobrar, los envios de telefonos no se puede hacer por esas empresas solo por 4-72
 
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Reacciones: Dave_Ar
De casualidad algún lanero tiene un contacto en la dian que me pueda facilitar les agradezco, voy a tratar de recuperar el equipo.
 

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