Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Por favor, algún abogado que me resuelva la siguiente duda: ¿Esta iniciativa en www.change.org tiene peso desde el punto de vista legal, o sólo es para hacer bulla en las redes sociales?

PD: firmado.

No una petición en change.org NO tiene efecto jurídico directo en Colombia, Es más para visibilizar un problema hacer presión política y similar. Entre otras no hay garantía de que las personas que "firman" son realmente quienes dicen ser, no hay una verificación de identididad, ni de autenticidad. No se cumplen los requisitos de las firmas electrónicas

Sería más útil si la editaran, y trataran de que reuna todos los requisitos para ser considerada plenamente como derecho de petición:

- Decir al principio explicitamente:

- " Nosotros en ejercicio del Derecho de Petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política Colombiana y en el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley Estatutaria 1755 de 2015 y demás normas aplicables" nos permitimos respetuosamente solicitar a sus Ministerios lo siguiente: ............... apoyamos ésta (nuestra) petición en las siguientes razones y fundamentos prácticos y derecho:

- Pedir algo más concreto, por ejemplo no derogar todo el Decreto sino el parágrafo 2 del artículo 3

- Buscar la manera de poner nombres y apellidos, # documento de identidad e incluir firmas manuscritas, dejando hojas con el encabezado de la petición en algún lugar físico y que la gente pase y firme

Seguramente todos conocen los requisitos, se recomienda que el Derecho de petición incluya:
"1. La designación de la autoridad a la que se dirige.

2. Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y/o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso"
FUENTE: Multilegis

Creo que alguien ya radicó a titulo personal o individual un derecho de petición,

, les comparto un modelo o minuta de Derecho de Petición https://www.dropbox.com/s/qy7uv80c3wvchnx/DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL.docx?dl=0 (Si bien los derechos de petición no son muy formales si deben tener una información minima)
 
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Reacciones: Games Devourer
Uribe promueve el libre mercado, impuestos bajos, cero restricciones para incentivar la economía. Por su vocabulario apostaría que es un fan Petro/Polo.
No empecemos a volver esto un foro politiquiero que Uribe, Petro, Polo, Centro democratico, Lleras o pongale el nombre que quiera no son otra cosa mas que politicos, y un politico por naturaleza no tiene principios, se cambian de partido color o tendencia de acuerdo a donde su bolsillo los lleve, el unico libre mercado que les interesa es el que los beneficia a ellos y sus familias, amigos etc, y ejemplos hay a granel.
 
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Yo creo que lo que no se intenta no sirve...

Montemos una acción popular entre todos, bien explicado de lo que vale traer por ejemplo un iPhone 6 vía casillero y lo que vale acá. Si bien es dificil hechar para atrás ese decreto sí podriamos lograr alguna excepción o prorroga del mismo.
 
Esta ley está mal, la importación de celulares NUEVOS que vengan con factura de tiendas reconocidas o fabricantes debería dejarse sin problemas, son artículos legalmente comprados. No debería dejarse importar ni exportar celulares ni partes DE SEGUNDA ya que es aquí donde se comercializarían los robados o mal habidos. Esta ley así como esta, beneficia solo a los operadores celulares que seguirán vendiéndonos equipos a precios descomunales, inflados a más no poder. Se debe hacer algo, es inimaginable que no nos permitan acceder a artículos comercializados globalmente solo por que él gobierno con sus entidades peles no es capaz de castigar a los verdaderos culpables. Es como las excusas que sacan para aumentar costos de servicios de agua, luz y para ponernos multas por consumo; los fenómenos climáticos del niño y otros se producen cada cierto tiempo de manera continua desde hace décadas y el gobierno hace rato debió preparar el abastecimiento de estos servicios mejorando la infraestructura previniendo esto, es el colmo que cada año saquen las mismas excusas y el culpable de todo somos nosotros, el pueblo al que exprimen y hacen ver cómo el responsable y el que debe pagar!
 
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Si el celular se despacho antes. Del 1 de diciembre no hay problema.

Compro el 24 de nov y me llega el 3 de diciembre. No problem

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esta seguro de eso?
En el decreto sólo habla de.la.entrada en vigencia q partir del ¹ de dic.
Es ilógico q un celular que viene en camino de china y dura 30 a 40 días sea decomisado. Adicional q contaria con un número de guía cuya fecha no quebranta el decreto.

Quien puede agregar algo???

Si despacho antes del 1 de diciembre y se ingresa cuando este vigente el decreto hay problemas????????
si usted quiere estar seguro le recomiendo que lea el decreto.

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Para todos los que tienen la pregunta:

QUÉ PASA SI MI CELULAR FUE ENVIADO ANTES DEL 1RO DE DICIEMBRE Y LLEGA DESPUÉS AL PAÍS?

El decreto dice que a estos celulares no les rige, todo lo demás NADIE lo sabe, si sí lo van a cumplir, si hay que demostrarlo, cómo, si la DIAN lo va a decomisar. Acá, creo yo, todos sabemos lo mismo y es lo que dice el decreto.

Por eso, LEAN EL DECRETO, que nadie sabe más de lo que está ahí!!!
 
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Reacciones: jedam2000
ARTíCULO 12. Disposición transitoria. Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigirán para las' mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de transporte.
 
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Reacciones: jpm_fan y Leinart
ARTíCULO 12. Disposición transitoria. Las medidas establecidas en el presente decreto no se exigirán para las' mercancías que hayan sido embarcadas hacia Colombia con anterioridad a su fecha de entrada en vigencia, para lo cual se tomará como fecha de embarque, la expedición del documento de transporte.
EXCELENTE APORTE @pilik.

Con tanta letrica no vi eso.

Así q ya saben no pasa nada a comprar se dijo
Para todos los que tienen la pregunta:

QUÉ PASA SI MI CELULAR FUE ENVIADO ANTES DEL 1RO DE DICIEMBRE Y LLEGA DESPUÉS AL PAÍS?

El decreto dice que a estos celulares no les rige, todo lo demás NADIE lo sabe, si sí lo van a cumplir, si hay que demostrarlo, cómo, si la DIAN lo va a decomisar. Acá, creo yo, todos sabemos lo mismo y es lo que dice el decreto.

Por eso, LEAN EL DECRETO, que nadie sabe más de lo que está ahí!!!


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