Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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Creada la ley para "Evitar" la importación de celulares via Carga Express o Currier

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El día de hoy recibí de varios de mis importadores y Courriers una nota aclaratoria, donde informan que a partir de la fecha no podrán importar equipos celulares ni partes de los mismos debido a la creación del decreto 2025 de 16 de Octubre de 2015, donde se deja por sentado, las restricciones para la importación y comercialización de equipos celulares importados vía Courriers, puntualmente en el Capitulo 1 - Articulo 3 - Parágrafo 3 dice Textualmente:

"No se permitirá la importación de teléfonos móviles Inteligentes, o teléfonos móviles celulares, o partes, bajo la modalidad de trafico postal y envíos urgentes"

Esto afecta directamente a los usuarios que utilizaban los métodos de importación expresa como el 4-72, TucargaExpress. ColocarCourrier, entre otras con el fin de adquirir teléfonos de alta gama a menor costo de lo que normalmente encontramos en nuestro país.

También en caso de daño de nuestros dispositivos móviles, el proceso de adquisición de un repuesto se podría volver mas compleja.

@Professor complementa la información:

El Gobierno Nacional emitió el Decreto 2025 de 2015, adjunto, publicado en el Diario Oficial No. 49.667 del 16 de oct. de 2015, con nuevas medidas de control en la importación y exportación de celulares y sus partes, medidas que entran en vigencia el próximo 1 de dic de 2015, y que prevén varios nuevos controles, entre ellos:
* Registro de importadores / exportadores ante la Policía Nacional
* Registro de IMEIs ante base de datos positiva MinTic
* Consulta y verificación de IMEIs ante el MinTic, previa a la importación (base de datos positiva y base de datos negativa), lo cual se constituye en documento soporte de la DI, junto con el certificado de homologación emitido por la CRC.
* Cruce de información entre DIAN y MinTic para registro de IMEIs de teléfonos importados en base de datos positiva. Esto sugiere el bloqueo en redes de servicios móviles y la inclusión en la base de datos negativa, respecto de IMEIs de teléfonos importados y no reportados.
* Restricción impo y expo por modalidad de viajeros a máximo 3 unidades.
* No se permite impo ni expo por modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.
* Sólo se permite la exportación por modalidad de viajeros (hasta 3 uds), por modalidad temporal para perfeccionamiento pasivo, y por modalidad definitiva solo cuando se trate de residuos -RAEE-. Sin embargo se permiten exportaciones definitivas de teléfonos hasta antes del día 31 de enero de 2016.
* Obligación de incluir el IMEI en la descripción de la Declaración de Exportación.
Las cargas embarcadas hacia Colombia con anterioridad a la entrada en vigencia, según fecha de expedición del documento de transporte, no les aplican estas nuevas medidas, es decir solo aplica respecto de cargas embarcadas a partir del 1 de dic. de 2015.
* Se faculta a la DIAN para la imposición de la obligación de nacionalizar mediante declaración de importación tipo anticipada, y el establecimiento de restricción por lugar de arribo y puertos de embarque.

Los términos otorgados a las diferentes autoridades para la implementación de las nuevas medidas, son los siguientes:
* Para el módulo de consulta y verificación de IMEIs, el MinTic tendrá 6 meses después de la entrada en vigencia, es decir hasta el 1 de junio de 2016. Sin embargo durante tal término se prevé hacer la consulta y verificación vía correo electrónico.
* Para crear el registro ante la Policía y divulgar el procedimiento, dicha autoridad tendrá 2 meses contados a partir de la fecha de publicación.
* La DIAN tiene 30 días siguientes a la publicación, para instruir sobre el decreto a importadores y exportadores.
El MinTic y la DIAN dentro del mes siguiente a la publicación, deberán acordar los términos y periodicidad de envío de la info prevista en el art. 4.

Lo anterior evidencia que a la fecha de entrada en vigencia prevista para el 1 de dic de 2015, todos los controles se activan y se deben cumplir (el único término que supera el día 1 de dic de 2015 es el dado a la Policía, pero se espera que a tal fecha ya tenga listo el procedimiento y plataforma de registro)

Adjunto el enlace al decreto en PDF para el que desee leerlo completo, en el hay mas implicaciones legales respecto al manejo de los repuestos, la traída de equipos en equipaje desde el extranjero, Disposiciones para la importación y demás.

Decreto 2025 de Octubre 16 2015
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Muchachos ahorita por cual empresa de mensajeria recomiendan traer un telefono que valga la pena porque antes lo traia por 4-72 pero ahora con su politica de 200usd que me parece absurdo se me complica para adquirir un telefono de alta gama porque saldria muy costoso espero sus respuestas .

Salu2
 
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Reacciones: SydAr
Buenas, busqué si hay algún tema sobre ayuda de homologación, pero no he encontrado. Así que solicito ayuda acá

Importe un LG G7 ThinQ de T Mobile LMG710TM, el cual tiene FCCID, pero como es constubre, acá la CRC niega la homologación pidiendo cosas imposibles para un usuario común.

Lo mas importante es que dicen que el TAC no corresponde con la referencia, pero si consulto imei.info si corresponde

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2. No veo como el manual de especificaciones tiene la Obligación de tener los valores de potencia, adjunto certificado fcc id

Agradezco su ayuda y copio el mensaje

________________________________________________________________________

REF. No homologación de equipo LG modelo LM-G710TM

Respetado Señor Fuentes,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 202075242, mediante la cual solicita la homologación del equipo marca LG modelo LM-G710TM, fabricado por la empresa LG ELECTRONICS USA, INC., el cual opera con la tecnología GSM en las bandas de frecuencia autorizadas para los servicios de Telefonía Móvil en Colombia.

Teniendo en cuenta que las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad están contenidas en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual compila las modificaciones realizadas por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016, 5068 de 2016 y 5162 de 2017, se procedió a verificar la documentación presentada en su solicitud de homologación y se comprobó que presentó:

1. Certificación de PCTEST ENGINEERING LABORATORY, LLC, de código ZNFG710TM, entidad que se encuentra en el listado de organismos certificadores autorizados, en el cual consta que el terminal cumple con las normas técnicas FCC - Parte 22, subparte H, FCC parte 24, y con los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 - 1991.

2. Especificaciones de etiquetamiento que permiten identificar la relación existente entre el modelo LM-G710TM y el código de identificación ZNFG710TM.

Sin embargo, y de conformidad con los requisitos y documentación específica señalada en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su solicitud NO ha proporcionado la siguiente información que es necesaria para llevar a cabo el trámite de homologación:

1. Si bien dentro de la documentación presentada no aportó la carta mediante la cual la GSMA informa al fabricante el TAC asignado al equipo terminal móvil a homologar, la CRC hizo la consulta y verificación respectiva en la GSMA y evidenció que NO existe coherencia entre el TAC informado y la marca y modelo del equipo terminal objeto del trámite.

2. Carta de presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al equipo terminal a homologar, y que incluye el listado de bandas de frecuencia en las que opera el equipo.

3. Manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera. En este sentido, le informamos que el manual adjunto no incluye los rangos de frecuencia en los cuales opera.

Por lo tanto, frente al trámite de homologación del equipo marca LG, modelo LM-G710TM, es necesario que suministre a esta Comisión la información faltante antes mencionada a través de un correo electrónico dirigido a complementacionhomologacion@crcom.gov.co, en cuyo asunto resulta imprescindible anunciar el radicado N° 202075242 que corresponde a su trámite de homologación para así poder continuar con el mismo.

Es importante recordar que si pasado un (1) mes luego de recibir la presente comunicación, no se ha complementado dicha documentación, la CRC entenderá que ha desistido de su solicitud en los términos de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
 

Archivos adjuntos

  • CERTIFICADO DE NORMAS.pdf
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Buenas, busqué si hay algún tema sobre ayuda de homologación, pero no he encontrado. Así que solicito ayuda acá

Importe un LG G7 ThinQ de T Mobile LMG710TM, el cual tiene FCCID, pero como es constubre, acá la CRC niega la homologación pidiendo cosas imposibles para un usuario común.

Lo mas importante es que dicen que el TAC no corresponde con la referencia, pero si consulto imei.info si corresponde

Ver el archivos adjunto 409436

2. No veo como el manual de especificaciones tiene la Obligación de tener los valores de potencia, adjunto certificado fcc id

Agradezco su ayuda y copio el mensaje

________________________________________________________________________

REF. No homologación de equipo LG modelo LM-G710TM

Respetado Señor Fuentes,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 202075242, mediante la cual solicita la homologación del equipo marca LG modelo LM-G710TM, fabricado por la empresa LG ELECTRONICS USA, INC., el cual opera con la tecnología GSM en las bandas de frecuencia autorizadas para los servicios de Telefonía Móvil en Colombia.

Teniendo en cuenta que las condiciones generales de homologación de equipos terminales y certificados de conformidad están contenidas en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, la cual compila las modificaciones realizadas por las Resoluciones CRC 4507 de 2014, 5031 de 2016, 5068 de 2016 y 5162 de 2017, se procedió a verificar la documentación presentada en su solicitud de homologación y se comprobó que presentó:

1. Certificación de PCTEST ENGINEERING LABORATORY, LLC, de código ZNFG710TM, entidad que se encuentra en el listado de organismos certificadores autorizados, en el cual consta que el terminal cumple con las normas técnicas FCC - Parte 22, subparte H, FCC parte 24, y con los límites de exposición establecidos en el estándar IEEE Std C95.1 - 1991.

2. Especificaciones de etiquetamiento que permiten identificar la relación existente entre el modelo LM-G710TM y el código de identificación ZNFG710TM.

Sin embargo, y de conformidad con los requisitos y documentación específica señalada en la Sección I del Capítulo I del Título VII de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su solicitud NO ha proporcionado la siguiente información que es necesaria para llevar a cabo el trámite de homologación:

1. Si bien dentro de la documentación presentada no aportó la carta mediante la cual la GSMA informa al fabricante el TAC asignado al equipo terminal móvil a homologar, la CRC hizo la consulta y verificación respectiva en la GSMA y evidenció que NO existe coherencia entre el TAC informado y la marca y modelo del equipo terminal objeto del trámite.

2. Carta de presentación de los documentos que acreditan el cumplimiento de las normas técnicas aplicables al equipo terminal a homologar, y que incluye el listado de bandas de frecuencia en las que opera el equipo.

3. Manual o documentación con las especificaciones técnicas del equipo, que incluya los rangos de frecuencia y potencia en los cuales opera. En este sentido, le informamos que el manual adjunto no incluye los rangos de frecuencia en los cuales opera.

Por lo tanto, frente al trámite de homologación del equipo marca LG, modelo LM-G710TM, es necesario que suministre a esta Comisión la información faltante antes mencionada a través de un correo electrónico dirigido a complementacionhomologacion@crcom.gov.co, en cuyo asunto resulta imprescindible anunciar el radicado N° 202075242 que corresponde a su trámite de homologación para así poder continuar con el mismo.

Es importante recordar que si pasado un (1) mes luego de recibir la presente comunicación, no se ha complementado dicha documentación, la CRC entenderá que ha desistido de su solicitud en los términos de lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.



Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
Importé el mismo modelo y le deje la tarea a mi hermano porque yo no tenia tiempo y pensé era algo que había adjuntado mal (piden un poco de vainas que ellos mismos podrían hacer con sólo el modelo en fin), han rechazo la solicitud incluso adjuntando el correo de Lg en donde dice que el tac si corresponde y aún así vuelven a negar la homologacion .

Por el momento lo tiene mi sobrino para juegos y nos hemos dado por vencido por ahora.
 
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Importé el mismo modelo y le deje la tarea a mi hermano porque yo no tenia tiempo y pensé era algo que había adjuntado mal (piden un poco de vainas que ellos mismos podrían hacer con sólo el modelo en fin), han rechazo la solicitud incluso adjuntando el correo de Lg en donde dice que el tac si corresponde y aún así vuelven a negar la homologacion .

Por el momento lo tiene mi sobrino para juegos y nos hemos dado por vencido por ahora.
Me puedes regalar una copia de esa carta/correo?


Exactamente se lo pedí a mi hijo para juegos, por 135 USD no hay nada mejor
 
Importé el mismo modelo y le deje la tarea a mi hermano porque yo no tenia tiempo y pensé era algo que había adjuntado mal (piden un poco de vainas que ellos mismos podrían hacer con sólo el modelo en fin), han rechazo la solicitud incluso adjuntando el correo de Lg en donde dice que el tac si corresponde y aún así vuelven a negar la homologacion .

Por el momento lo tiene mi sobrino para juegos y nos hemos dado por vencido por ahora.
Eso parace que está manipulado para que convenga solo a los importadores, recuerdo hace tiempo (cuando empezó) que tenía un Oneplus X y con todos los papeles no me aceptaron la Solicitud, apenas un operador lo empezó a vender salió homologado. O también puede ser que es un proceso bien engorroso y complejo que solo alguien sepa del tema puede hacer bien.
 
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Reacciones: Villavo123 y javfue
Eso parace que está manipulado para que convenga solo a los importadores, recuerdo hace tiempo (cuando empezó) que tenía un Oneplus X y con todos los papeles no me aceptaron la Solicitud, apenas un operador lo empezó a vender salió homologado. O también puede ser que es un proceso bien engorroso y complejo que solo alguien sepa del tema puede hacer bien.
Yo lo he hecho en dos ocasiones: en uno ya alguien había iniciado la homologacion asi que trabajo perdido, la ultima vez que faltaba el manual en donde se especificará las características, luego que la potencia y ahí si lo homolgaron pero es engorroso porque es demasiado burocratico el proceso.

@javfue le voy a preguntar a mi hermano por ese correo.
 
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Reacciones: javfue y ||JavierV||
Hola, me enviaron un celular usado y REPREMUNDO me pide muchas cosas que yo no tengo:
Si es (Teléfono Celular) la DIAN exige presentar ante ellos en original , los siguientes documentos:



1. RUT como usuario aduanero para importaciones (Cod.23)

2 .Cédula de Ciudadanía

3. Si es persona Jurídica: Certificado de existencia y Representación Legal de la cámara y comercio no superior a 3 meses.

4. Traer guía aérea original manifestada, es decir: Liberada ante la empresa transportadora, si se realiza endoso se debe especificar: "Yo xxx identificado con cedula No. xxx endoso en propiedad con todas sus obligaciones y derechos el presente documento a xxx con No. de cedula xxx (Firman ambos con nombre y numero de cedula, y deben entregar ambos la fotocopia de las cedulas)

5. Factura comercial del producto

6. Verificar en Colombia que el modelo del celular este homologado ante la Comisión de regulación de comunicaciones (CRC) e imprimir respuesta

7. Registrarse en la página de la policía como importador directo e imprimir la respuesta de la policía

8. Registrar el IMEI del equipo en la página de Ministerio de tecnología de la información y comunicación (MINTIC)

9. En caso de que el equipo sea USADO debe solicitar licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo antes de desaduanar el equipo y luego puede proceder.

ALGUIEN PUEDE AYUDARME, RECOMENDARME A ALGUIEN QUE HAGA ESTAS COSAS. GRACIAS
 
Hola, me enviaron un celular usado y REPREMUNDO me pide muchas cosas que yo no tengo:
Si es (Teléfono Celular) la DIAN exige presentar ante ellos en original , los siguientes documentos:



1. RUT como usuario aduanero para importaciones (Cod.23)

2 .Cédula de Ciudadanía

3. Si es persona Jurídica: Certificado de existencia y Representación Legal de la cámara y comercio no superior a 3 meses.

4. Traer guía aérea original manifestada, es decir: Liberada ante la empresa transportadora, si se realiza endoso se debe especificar: "Yo xxx identificado con cedula No. xxx endoso en propiedad con todas sus obligaciones y derechos el presente documento a xxx con No. de cedula xxx (Firman ambos con nombre y numero de cedula, y deben entregar ambos la fotocopia de las cedulas)

5. Factura comercial del producto

6. Verificar en Colombia que el modelo del celular este homologado ante la Comisión de regulación de comunicaciones (CRC) e imprimir respuesta

7. Registrarse en la página de la policía como importador directo e imprimir la respuesta de la policía

8. Registrar el IMEI del equipo en la página de Ministerio de tecnología de la información y comunicación (MINTIC)

9. En caso de que el equipo sea USADO debe solicitar licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo antes de desaduanar el equipo y luego puede proceder.

ALGUIEN PUEDE AYUDARME, RECOMENDARME A ALGUIEN QUE HAGA ESTAS COSAS. GRACIAS
Qué es REPREMUNDO?
Cómo compró y mandó traer el celular?
Qué celular es? Está homologado en Colombia?
Lo compró como persona natural o jurídico?
 
Hola, me enviaron un celular usado y REPREMUNDO me pide muchas cosas que yo no tengo:
Si es (Teléfono Celular) la DIAN exige presentar ante ellos en original , los siguientes documentos:



1. RUT como usuario aduanero para importaciones (Cod.23)

2 .Cédula de Ciudadanía

3. Si es persona Jurídica: Certificado de existencia y Representación Legal de la cámara y comercio no superior a 3 meses.

4. Traer guía aérea original manifestada, es decir: Liberada ante la empresa transportadora, si se realiza endoso se debe especificar: "Yo xxx identificado con cedula No. xxx endoso en propiedad con todas sus obligaciones y derechos el presente documento a xxx con No. de cedula xxx (Firman ambos con nombre y numero de cedula, y deben entregar ambos la fotocopia de las cedulas)

5. Factura comercial del producto

6. Verificar en Colombia que el modelo del celular este homologado ante la Comisión de regulación de comunicaciones (CRC) e imprimir respuesta

7. Registrarse en la página de la policía como importador directo e imprimir la respuesta de la policía

8. Registrar el IMEI del equipo en la página de Ministerio de tecnología de la información y comunicación (MINTIC)

9. En caso de que el equipo sea USADO debe solicitar licencia de importación ante el Ministerio de Comercio Industria y Turismo antes de desaduanar el equipo y luego puede proceder.

ALGUIEN PUEDE AYUDARME, RECOMENDARME A ALGUIEN QUE HAGA ESTAS COSAS. GRACIAS

Me recordo una vez que estuve a punto de comprar en Alibaba unas pocas suturas para veterinaria y me dio antes por preguntar en la DIAN y me dijeron que solo lo podia hacer con un registro como importador de insumos medicos y que registrarme me costaba $2.000.000 y que habia que pagar mas cosas para el INVIMA.
 
No creo que sea tan largo, la CRC propone la modificación y si el Ministerio TIC que es la cabeza del sector, la aprueba, el Decreto vendría saliendo en máximo unos 6 meses.
 
Última edición:
Paciencia, como todo en Colombia las propuestas deben pasar varios filtros antes de ser votados para aprobación, póngale mínimo 1 a 2 años.
No creo que sea tan largo, la CRC propone la modificación y si el Ministerio TIC que es la cabeza del sector la aprueba el Decreto vendría saliendo en máximo unos 6 meses.
exacto, en el articulo de prensa la fecha era del 3 de noviembre y como tal no hay pronunciamiento aun
 
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