Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Pero que se hace con ese saldo a favor? porque dudo mucho que la Dian se ponga a devolver plata, mas facil se inventan un impuesto adicional


De ahi el unico que me aplica es la salud prepagada aunque la empresa es la que va a correr con ese gasto :(
La DIAN Si le devuelve la playa de los saldos a favor, yo por lo general lo tomo como un ahorro obligado y cada 5 años solicito la devolución de saldos a favor por concepto de renta, ahora, si ud factura iva, puede hacer el cruce da salvos a favor de renta contra iva.

Pero como le han dicho por acá, busque la asesoría de un contador para que le explique qué gastos son descontables de renta, etc.

More Ride, Less Talk
 
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Alguna página o archivo de excel para hacer la simulación de la declaración de renta?

EL ARCHIVO DE EXCEL AYUDA RENTA DE LA DIAN NO SIRVE EN MAC

Podrias facilitarme ese archivo por favor? Esa pagina de la dian no es muy intuitiva que digamos. Busque ese archivo que comentas, sin estar registrado, y no lo encontre.
 
Ahora me acaba de legar un correo, de impuesto omiso, para 2014 analice el reporte y no debía declarar, vamos a buscar asesoría para ver, lo otro es que veo unas entidades que me reportan y jo jamas las había escuchado.

por otro lado, muy bueno el foro, ojala todos aporten su granito
Captura.JPG
 
Muchachos, Ojalá los del foro de tc estén aca.
Podrian tomarse unos minutos de su tiempo para explicarnos en qué caso se debe declarar, como se declara, las fechas en que se declara. En fin todo a fin de la declaración para persona natural, por favor. De seguro a muchos nos va a servir

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Muchachos, Ojalá los del foro de tc estén aca.
Podrian tomarse unos minutos de su tiempo para explicarnos en qué caso se debe declarar, como se declara, las fechas en que se declara. En fin todo a fin de la declaración para persona natural, por favor. De seguro a muchos nos va a servir

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Si no estoy mal se declara rent para el 2015 siempre y cuando haya recibido mas de $32.000.000 durante todo el año y adicionalmente creo que la declaracion se hace ahora en Agosto
 
Transcribo esto que me llego al correo corporativo
EL TIEMPO 29-07-16


TENGA EN CUENTA ESTOS CINCO PASOS PARA DECLARAR RENTA

Recuerde que este año cambiaron las fechas de pago según los últimos dos números de la cédula.

En algo más de una semana, a partir del 9 de agosto, empiezan las primeras fechas y plazos para que los colombianos declaren renta.

En ese fecha inicial, tendrán que hacerlo las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas o NIT terminen en 99 y 00. Luego, el 10 de agosto lo harán las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.

Recuerde que se debe pagar en una sola cuota dentro de las fechas señaladas y tenga en cuenta que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración, de manera que puede presentarla antes de estos vencimientos.

Así fue el año pasado

En 2015, fueron 2.086.085 los contribuyentes que presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40,5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.

Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29,7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21,4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78,6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de

impuestos.

El 63,5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88,3% del impuesto a cargo.

Lo que debe saber este año

Para que “no lo coja la tarde” y evite confusiones siga estos cinco pasos que podrían ayudarle a despejar algunas dudas.

1. Conozca si está obligado a declarar:

Lo primero que debe hacer es cerciorarse si está obligado o no a declarar renta.

Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015:

- ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?

- ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?

-¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000?

¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?

- ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?


Además, también deben declarar Renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones.

Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente.

2. Inscríbase o actualice el RUT:

Inscríbase en el RUT: Si el Punto de Contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.

Actualice su RUT en línea con o sin firma digital.

Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.

3. Determine la categoría:

Las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:

Empleados

Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Trabajador por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3)

Actividad Económica:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

- Agropecuario, silvicultura y pesca

- Comercio al por mayor

- Comercio al por menor

- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

- Construcción

- Electricidad, gas y vapor

- Fabricación de productos minerales y otros

- Fabricación de sustancias químicas

- Industria de la madera, corcho y papel

- Manufactura alimentos

- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

- Minería

- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

- Servicios de hoteles, restaurantes y similares

- Servicios financieros

Otros

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Identifique el sistema para declarar:

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría.

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAN IMAS

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) Ordinario IMAN

Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAS

Trabajadores por cuenta propia

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.

2. Los notarios (Decreto 960 de 1970).

3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.

4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Ordinario

5. Diligencie los formularios

No olvide que la declaración de renta es un documento que presenta en el que usted relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.

Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) su pago podría ser cero.
Y me jodi porque el año paso tuve ingresos brutos superiores al mínimo por miserables $300,000, estoy tratando de ver como es el cuento en la página de la DIAN pero que vaina para enrredada.
 
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EL TIEMPO 29-07-16


TENGA EN CUENTA ESTOS CINCO PASOS PARA DECLARAR RENTA

Recuerde que este año cambiaron las fechas de pago según los últimos dos números de la cédula.

En algo más de una semana, a partir del 9 de agosto, empiezan las primeras fechas y plazos para que los colombianos declaren renta.

En ese fecha inicial, tendrán que hacerlo las personas naturales o jurídicas cuyas cédulas o NIT terminen en 99 y 00. Luego, el 10 de agosto lo harán las personas cuyos documentos de identidad terminen en 97 y 98, y así sucesivamente de a dos dígitos por día. De esta manera, el 19 de octubre deberán hacerlo las personas cuyas cédulas o NIT finalicen en 01 y 02.

Recuerde que se debe pagar en una sola cuota dentro de las fechas señaladas y tenga en cuenta que los plazos establecen la fecha límite para presentar la declaración, de manera que puede presentarla antes de estos vencimientos.

Así fue el año pasado

En 2015, fueron 2.086.085 los contribuyentes que presentaron declaración de renta por el año gravable 2014, de los cuales el 59,5% (1.241.499) declararon impuesto a cargo mayor a $0 por una cuantía de $6,56 billones; mientras que para el 40,5% restante, su actividad generadora de renta no condujo a liquidación alguna de impuesto.

Por su parte, 619.944 contribuyentes que equivalen al 29,7%, declararon saldo a pagar mayor a $0 en la suma de $1,40 billones; lo anterior, permite afirmar que en términos del monto declarado como impuesto a cargo, sólo el 21,4% fue declarado como saldo a pagar, lo que permite establecer que el restante 78,6% ya fue cancelado vía retención en la fuente, imputación de saldos a favor no solicitados y, o anticipo de

impuestos.

El 63,5% de los contribuyentes (1.325.389) dedujo retenciones en la fuente por valor de $5,79 billones, equivalentes al 88,3% del impuesto a cargo.

Lo que debe saber este año

Para que “no lo coja la tarde” y evite confusiones siga estos cinco pasos que podrían ayudarle a despejar algunas dudas.

1. Conozca si está obligado a declarar:

Lo primero que debe hacer es cerciorarse si está obligado o no a declarar renta.

Si usted es persona natural con residencia fiscal en Colombia y responde afirmativamente a por lo menos una de las siguientes preguntas debe hacer la declaración por el año gravable de 2015:

- ¿Obtuvo en 2015 ingresos brutos iguales o superiores a $39.591.000?

- ¿Su patrimonio bruto a diciembre de 2015 fue superior a $127.256.000?

-¿Durante el año gravable realizó compras por más de 79.181.000?

¿Realizó consignaciones en sus cuentas bancarias por más de 127.256.000?

- ¿Es responsable del IVA en el régimen común, al cierre del año gravable?


Además, también deben declarar Renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan tales condiciones.

Usted debe declarar si es persona natural no residente y la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la retención en la fuente.

2. Inscríbase o actualice el RUT:

Inscríbase en el RUT: Si el Punto de Contacto cuenta con servicio de agendamiento solicite cita previa en la página de la Dian.

Actualice su RUT en línea con o sin firma digital.

Recuerde que solamente debe actualizar su RUT en caso de que haya cambiado datos de ubicación y clasificación, tales como dirección, teléfonos, correo electrónico, actividad económica; o requiera adicionar responsabilidades como por ejemplo la obligación de presentar declaración de renta y complementarios.

3. Determine la categoría:

Las personas naturales para efectos tributarios del Impuesto Sobre la Renta y Complementarios, se clasifica en:

Empleados

Pertenece a la categoría de empleado, las personas naturales cuando el 80% o más de sus ingresos se originan de alguna de las siguientes formas:

A) Provienen de una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independiente de su denominación.

B) Provienen de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, y presta el servicio o realiza la actividad, por cuenta y riesgo del empleador o contratante.

C) Provienen de la prestación de servicios de manera personal, mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, ni maquinaria o equipo especializado.

Trabajador por cuenta propia

Pertenece a la categoría de trabajador por cuenta propia si sus ingresos provienen en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas y desarrolla dicha actividad por su propia cuenta y riesgo, de la siguiente tabla tomada del artículo 340 del E.T. (Decreto 3032 de 2013 artículo 3)

Actividad Económica:

- Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento

- Agropecuario, silvicultura y pesca

- Comercio al por mayor

- Comercio al por menor

- Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos

- Construcción

- Electricidad, gas y vapor

- Fabricación de productos minerales y otros

- Fabricación de sustancias químicas

- Industria de la madera, corcho y papel

- Manufactura alimentos

- Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero

- Minería

- Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones

- Servicios de hoteles, restaurantes y similares

- Servicios financieros

Otros

Pertenece a la categoría de Otros si no se encuentra catalogado en alguna de las categorías anteriores. Pertenecen también a esta categoría los Notarios, las sucesiones ilíquidas, las donaciones o asignaciones modales, los pensionados (siempre y cuando sus ingresos sean exclusivamente por pensiones), servidores públicos diplomáticos, cónsules o administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

4. Identifique el sistema para declarar:

Existen tres sistemas para determinar el impuesto. Conozca cada uno de acuerdo con su categoría.

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido inferiores a 2.800 UVT ($79.181.200 año gravable 2015) y hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAN IMAS

Para empleados

Cuyos Ingresos Brutos hayan sido iguales o superiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año gravable 2015) o hayan poseído un patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior, igual o superior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) Ordinario IMAN

Trabajadores por cuenta propia.

Cuya Renta Gravable Alternativa sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) y patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario IMAS

Trabajadores por cuenta propia

Cuya Renta Gravable Alternativa igual o superior a 27.000 UVT ($763.533.000 anuales 2015) o su patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es igual o mayor a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014). Ordinario

Otros

1. Quien NO clasifique como empleado o trabajador por cuenta propia.

2. Los notarios (Decreto 960 de 1970).

3. Los pensionados cuando el 100% de sus ingresos provengan de jubilación, invalidez, vejez, de sobreviviente y riesgos laborales.

4. Servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

5. Sucesiones de causantes residentes, bienes destinados a fines especiales por donaciones o asignaciones modales. Ordinario

5. Diligencie los formularios

No olvide que la declaración de renta es un documento que presenta en el que usted relaciona sus ingresos, egresos e inversiones y no significa que siempre deba pagar.

Al aplicarse las deducciones (como aportes a la seguridad social, pagos de hipotecas, sostenimiento de hijos, etc.) su pago podría ser cero.
Y me jodi porque el año paso tuve ingresos brutos superiores al mínimo por miserables $300,000, estoy tratando de ver como es el cuento en la página de la DIAN pero que vaina para enrredada.

¿Qué no entiendes?
 
Pues que casi no encuentro donde descargar el archivo de Excel de guía/ayuda y por fin lo encontré, ya empecé a llenarlo pero como es primer vez que me toca declarar renta, estoy más perdido que Tarzan en desfile de modas.


Enviado desde mi Movil utilizando Tapatalk
 
Yo este año voy a recibir en total más de 40millones por concepto de salario, debo declarar renta no esté sino el próximo año?
 
Yo este año voy a recibir en total más de 40millones por concepto de salario, debo declarar renta no esté sino el próximo año?
Sí. Siempre la declaración de renta se hace al año siguiente de recibidos los ingresos. El año pasado yo empecé a declarar renta por mis ingresos del año 2014.
 
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Yo empiezo a declarar renta este año y tengo esto en el RUT, me podrían hacer el favor de decirme cual responsabilidad se agrega para "la obligación de presentar declaración de renta y complementarios"?

Cualquier cosa explicada para dummies me sirve... :ROFLMAO:

dian.png


Gracias
 
De acuerdo, los contadores también tienen que comer, yo por mi parte si hago el esfuerzo cada año para pagarle a un contador que me deje eso listo.
 
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Bueno para los mortales, que no tienen cuenta AFC etc etc.
cuales estrategias podríamos hacer para bajar el valor del impuesto a pagar?
 
Bueno para los mortales, que no tienen cuenta AFC etc etc.
cuales estrategias podríamos hacer para bajar el valor del impuesto a pagar?


Como ya dijeron por aquí, declarar no es sinónimo de pagar.

Si ud. como empleado no tiene ingresos superiores a 60 millones anuales, o como particular un negocio que le deje ganancias netas superiores a 3 o 4 millones, si no tiene bienes (carros, casas, etc) que sumen más de 100 millones; y por el contrario si tiene las deudas "normales" que tienen un alto porcentaje de colombianos (qué la tarjeta de crédito, qué está pagando las cuotas del carro y pagando la casa/apto donde vive o compró sobre planos) creo que no tiene porque preocuparse, pues muy seguramente el valor que le saldrá a pagar será cero.
 
Como ya dijeron por aquí, declarar no es sinónimo de pagar.

Si ud. como empleado no tiene ingresos superiores a 60 millones anuales, o como particular un negocio que le deje ganancias netas superiores a 3 o 4 millones, si no tiene bienes (carros, casas, etc) que sumen más de 100 millones; y por el contrario si tiene las deudas "normales" que tienen un alto porcentaje de colombianos (qué la tarjeta de crédito, qué está pagando las cuotas del carro y pagando la casa/apto donde vive o compró sobre planos) creo que no tiene porque preocuparse, pues muy seguramente el valor que le saldrá a pagar será cero.
La pregunta es para los que le toca pagar impuesto, que mecanismos ayudan a disminuirlo
en mi caso el borrador me salio 1.2M
vamos a ver que estrategias legales usa el contado para disminuirlo
 
La pregunta es para los que le toca pagar impuesto, que mecanismos ayudan a disminuirlo
en mi caso el borrador me salio 1.2M
vamos a ver que estrategias legales usa el contado para disminuirlo


Ah ok, gracias por la aclaración.

De seguro el contador le colabora bajándole con alguna maraña que sepa hacer.
 
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