Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Yo pagué por PSE sin problema.

viejito eres persona natural, con o sin firma electronica?? yo solo persona natural sin firma electronica ...aun asi se puede ??

Lo que aumenta en caso de ser segundo o tercer año que declara es el anticipo que debe pagar para el año siguiente, en mi caso no aplica porque mi retención en los años anteeanter fue alta y se presume que seguirá así. Pero los que traen una retención en la fuente muy baja, les toca dejar anticipo para la declaración del año gravable 2018.

tu eres el que sabe, se extrañaban tus comentarios...trabajas en DIAN o eres contador tributario?
mira que alguien decia que aunque se declare renta, siempre declarar que es el primer año, para que el anticipo no sea tan doloroso (tu sabes los ingresos de este año, del pasado, pero no sabes del futuro)...que opinas??
 
viejito eres persona natural, con o sin firma electronica?? yo solo persona natural sin firma electronica ...aun asi se puede ??



tu eres el que sabe, se extrañaban tus comentarios...trabajas en DIAN o eres contador tributario?
mira que alguien decia que aunque se declare renta, siempre declarar que es el primer año, para que el anticipo no sea tan doloroso (tu sabes los ingresos de este año, del pasado, pero no sabes del futuro)...que opinas??

Persona natural con firma electronica.
 
Bueno hoy vi como se iba mi plata pagando esto... jajaja

Solo me aceptaron en el banco para el pago el formato 210 si es asi?
 
viejito eres persona natural, con o sin firma electronica?? yo solo persona natural sin firma electronica ...aun asi se puede ??



tu eres el que sabe, se extrañaban tus comentarios...trabajas en DIAN o eres contador tributario?
mira que alguien decia que aunque se declare renta, siempre declarar que es el primer año, para que el anticipo no sea tan doloroso (tu sabes los ingresos de este año, del pasado, pero no sabes del futuro)...que opinas??
Trabajo en jurídica de aduanas, lo que se de declaración es por la mia, o bien pregunto a los compañeros de impuestos xD.

Te cuento que en al ingresar los valores en el formulario el mismo saca las dos opciones de anticipo y te elige la más favorable, por eso pienso que sería inútil poner que es el primer año, igual esa informinfor está montada y mejor evitar una sanción.
 
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No encuentro otro tema donde pueda ir esto, por si depronto alguien sabe a que se refiere, me llego una carta de hacienda de la Alcaldia y no encuentro informacion al respecto de que se trata

Dice que es un AUTO DE VERIFICACIÓN O CRUCE
Procedimiento: FISCALIZACIÓN OMISOS
Tipo de Impuesto: Industria y comercio y su complementario de avisos y tableros.
Año gravable: 2016
 
Señores buenas tardes.

En marzo de este año decidí renunciar a mi vida de asalariado y me mandé de independiente con un consultorio junto a mi esposa (ella es independiente hace varios años). Por motivos de gastos inicialmente me metí como beneficiario en Salud de mi esposa y no estoy aportanto a pensión. El objetivo es declarar renta el otro año para solicitar un crédito de libre inversión (actualmente estoy moviendo la cuenta bastante, la declaracion saldría aproximadamente por ingresos mensuales de 5 millones) pero estoy inquieto con el tema de salud y pensión: ¿si declaro renta por ese valor de ingresos me sancionan por no estar aportando? ¿En qué momento o con qué procedimiento la UGPP identifica las personas a sancionar? ¿si solicito un crédito bancario me "autoexpongo" con el tema de la cotización?. La verdad no sé qué hacer y es difícil encontrar personas que conozcan del tema.

Adicionalmente en el gremio en el que estoy observo que hay personas que llevan varios años declarando renta por valores mayores a 5, 6 y 7 millones y que cotizan mensualmente con un minimo. ¿es cuestión de tiempo que los sancionen o en muchas ocasiones nunca pasa nada?.

Agradezco cualquier información al respecto, mil gracias;
 
Señores buenas tardes.

En marzo de este año decidí renunciar a mi vida de asalariado y me mandé de independiente con un consultorio junto a mi esposa (ella es independiente hace varios años). Por motivos de gastos inicialmente me metí como beneficiario en Salud de mi esposa y no estoy aportanto a pensión. El objetivo es declarar renta el otro año para solicitar un crédito de libre inversión (actualmente estoy moviendo la cuenta bastante, la declaracion saldría aproximadamente por ingresos mensuales de 5 millones) pero estoy inquieto con el tema de salud y pensión: ¿si declaro renta por ese valor de ingresos me sancionan por no estar aportando? ¿En qué momento o con qué procedimiento la UGPP identifica las personas a sancionar? ¿si solicito un crédito bancario me "autoexpongo" con el tema de la cotización?. La verdad no sé qué hacer y es difícil encontrar personas que conozcan del tema.

Adicionalmente en el gremio en el que estoy observo que hay personas que llevan varios años declarando renta por valores mayores a 5, 6 y 7 millones y que cotizan mensualmente con un minimo. ¿es cuestión de tiempo que los sancionen o en muchas ocasiones nunca pasa nada?.

Agradezco cualquier información al respecto, mil gracias;
La UGPP suele intercambiar información con la DIAN para efectos de control y sancionatorios. El banco no remite esa información a la UGPP pero cuando ud solicite un crédito, ellos no le van a prestar un centavo por ud estar como beneficiario. Ahora en cuanto a sus conocidos que declaran renta y cotizan por el mínimo, tarde que temprano les llegará un requerimiento de UGPP para que normalicen su situación en materia de seguridad social. Así le pasó a un conocido mío que le tocó ponerse a cotizar proporcional a sus ingresos debido justamente a ese requerimiento.
 
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La UGPP suele intercambiar información con la DIAN para efectos de control y sancionatorios. El banco no remite esa información a la UGPP pero cuando ud solicite un crédito, ellos no le van a prestar un centavo por ud estar como beneficiario. Ahora en cuanto a sus conocidos que declaran renta y cotizan por el mínimo, tarde que temprano les llegará un requerimiento de UGPP para que normalicen su situación en materia de seguridad social. Así le pasó a un conocido mío que le tocó ponerse a cotizar proporcional a sus ingresos debido justamente a ese requerimiento.

Cuando la UGPP lo requiere a uno le coloca alguna multa o algo así? o solo lo obliga a pagar seguridad social con los ingresos reales?
 
Cuando la UGPP lo requiere a uno le coloca alguna multa o algo así? o solo lo obliga a pagar seguridad social con los ingresos reales?

A mi me llego algo como "pague o se atiene a las consecuencias" empece a pagar como era y ya no supe más de ellos. Ya si uno sigue igual que antes lo cuelgan...
 
Cuando la UGPP lo requiere a uno le coloca alguna multa o algo así? o solo lo obliga a pagar seguridad social con los ingresos reales?
Los requerimientos iniciales son para que cotice de manera proporcional a sus ingresos (si lo que tienen ellos difiere de su declaración de renta) se pase de beneficiario a cotizante o se cambie de régimen subsidiado a contributivo. Si no se normaliza la situación después de haberse hecho los requerimientos, ya empiezan las sanciones, que dependerán de cada circunstancia.
 
Saludos, a mi me liquidan cada año y mi contadora me sugiere que no deje esa plata ahi que eso cuenta para la declaracion del año entrante. Me dice que la saque y la vuelva a consignar en enero. Otras personas dicen que eso no tiene nada que ver.

Que sugieren uds?
 
Saludos, a mi me liquidan cada año y mi contadora me sugiere que no deje esa plata ahi que eso cuenta para la declaracion del año entrante. Me dice que la saque y la vuelva a consignar en enero. Otras personas dicen que eso no tiene nada que ver.

Que sugieren uds?
Tu contadora tiene la razón. Desocupa cuanta cuenta bancaria, corriente, CATS o dónde pueda haber efectivo, de lo contrario hay que declara esos saldos.
 
Tu contadora tiene la razón. Desocupa cuanta cuenta bancaria, corriente, CATS o dónde pueda haber efectivo, de lo contrario hay que declara esos saldos.

No necesariamente, solo si tienes dinero superior a 90 millones creo que es que empieza a contar. Pero si uno tiene unos 10 millones y es ahorros que vas obteniendo por el pago de un trabajo, pues ya ese dinero fue declarado antes. No hay que volverlo a declarar.
 
No necesariamente, solo si tienes dinero superior a 90 millones creo que es que empieza a contar. Pero si uno tiene unos 10 millones y es ahorros que vas obteniendo por el pago de un trabajo, pues ya ese dinero fue declarado antes. No hay que volverlo a declarar.

Crees mal. El efectivo no es lo único que cuenta para el patrimonio. Y recibir ingresos por salario u honorarios no es ninguna declaración en sí.
 
Saludos, a mi me liquidan cada año y mi contadora me sugiere que no deje esa plata ahi que eso cuenta para la declaracion del año entrante. Me dice que la saque y la vuelva a consignar en enero. Otras personas dicen que eso no tiene nada que ver.

Que sugieren uds?
Sólo cuenta si está dentro de los tres primeros años que usted declara, luego prácticamente no cuenta si no tiene cambios muy grandes en activos.
 
Tu contadora tiene la razón. Desocupa cuanta cuenta bancaria, corriente, CATS o dónde pueda haber efectivo, de lo contrario hay que declara esos saldos.

No necesariamente, solo si tienes dinero superior a 90 millones creo que es que empieza a contar. Pero si uno tiene unos 10 millones y es ahorros que vas obteniendo por el pago de un trabajo, pues ya ese dinero fue declarado antes. No hay que volverlo a declarar.

Crees mal. El efectivo no es lo único que cuenta para el patrimonio. Y recibir ingresos por salario u honorarios no es ninguna declaración en sí.

Sólo cuenta si está dentro de los tres primeros años que usted declara, luego prácticamente no cuenta si no tiene cambios muy grandes en activos.

Gracias por responder.

Creo que quede mas confundido. En el 2016 me quedo un saldo de 2M a favor en la declaracion y para este año que hice la del 2017 me sacaron 1.2M de ese saldo que tenia. En la cuenta tenia la liquidacion y en la fiducuenta unos ahorros y hasta hubo que meter el subsidio de la caja de compensacion familiar (Comfama) en la declaracion. La contadora me dijo que hubo que "pagar" tanto por que mi patrimonio habia crecido (ese año nos metimos en un credito hipotecario)

Ahora, segun lo que dice @cfranco-p, este año mi patrimonio no crecio por que no he comprado nada, pero sera mejor sacar ese dinero de la cuenta? De veras que no me gusta eso de andar por ahi, asi sea una chichigua, no quiero darle papaya a los ladrones
 
Gracias por responder.

Creo que quede mas confundido. En el 2016 me quedo un saldo de 2M a favor en la declaracion y para este año que hice la del 2017 me sacaron 1.2M de ese saldo que tenia. En la cuenta tenia la liquidacion y en la fiducuenta unos ahorros y hasta hubo que meter el subsidio de la caja de compensacion familiar (Comfama) en la declaracion. La contadora me dijo que hubo que "pagar" tanto por que mi patrimonio habia crecido (ese año nos metimos en un credito hipotecario)

Ahora, segun lo que dice @cfranco-p, este año mi patrimonio no crecio por que no he comprado nada, pero sera mejor sacar ese dinero de la cuenta? De veras que no me gusta eso de andar por ahi, asi sea una chichigua, no quiero darle papaya a los ladrones
No lo saque, no de papaya.... Si el patrimonio no crecio de manera considerable no le va a afectar...
 
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