Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Buen día hago mi pequeño aporte.

En cuanto a la presentación siempre he usado contador para hacer la declaración, el entra a mi cuenta y realiza el proceso de carga de la 210. Luego iba al banco y la presentaba. Este año gracias a la pandemia, la Dian permitió que los ciudadanos comunes y corrientes pudiesemos activar la firma electrónica desde casa.

Por tanto este año active mi firma electrónica. Así que luego de que mi contador rellenara la info de la 210, me guío para firmar y presentar la declaración.

Así se debe ver tus declaraciones si ya están presentadas, esto equivale a haber firmado y llevado al banco cuando no usabas la firma electrónica:

Ver el archivos adjunto 426617


Si se dan cuenta, igual que en los años anteriores cuando el proceso era en banco, la del 2019 aparece en la parte de "Presentados". Lo que quiere decir que ya está presentado.

No se como es cuando la declaración no es CERO a pagar, porque nunca he tenido que pagar, siempre me ha quedado saldo a favor.


Hola, me podrías indicar en que parte se sube el certificado 210 generado por Tributi? Gracias.
 
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¿Como hacen aquí los Laneros para declarar los bienes —Patrimonio— y lidiar con la renta presuntiva? Pues la tarifa de eso es del 1,5% sobre el patrimonio líquido. Saludos
 
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Entonces lo que me dices es que sea como sea hay que darle click al boton "Pagar " para finalizar el proceso ?

No. Tienes que ver si según la liquidación tienes que pagar o no. Si es cero o saldo a favor con que salga el sello de presentada en el formato 210 ya está, no hay que hacer nada más. Pero si dio valor a pagar pues le das pagar y te sale el otro formulario (490) para hacer el pago.

Lo que el señor dice es verdad cuando no es con firma electrónica, en ese caso sí es con el 210 que se hacen ambas cosas: la declaración y el pago llevándolo a un banco. Pero con firma electrónica se hacen dos formularios: la declaración en el 210 y el pago con el 490 si procede.

Puedes expandir tu explicación? No me quedó claro si cuando el valor a pagar es $0 y se tiene el sello de recibido hay que hacer algo más o no?
No hay que hacer nada más pero revisa que el valor realmente sea cero (se comprueba restandole al valor a cargo del impuesto las retenciones y anticipos)
 
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dato curioso.

para los no tan mortales es bueno mirar el beneficio de auditoria, que da la Dian para dejar la declaración en firme 6 meses luego de presentada ya que de no ser así la Dian cuenta con 3 años para revisar en detalle su caso. como quien dice pague me y no lo reviso... xD

Este beneficio aplica solamente si el valor del impuesto aumentó al menos 30% el del año anterior para los 6 meses o 20% para que quede en firme en un año, no es optativo si no se aumentó el impuesto a cargo. Esto creo que es nuevo en renta de personas naturales porque antes existía era para el IMAS que quitaron.

EDIT: Más información de esto: https://www.asuntoslegales.com.co/a...61/beneficio-de-auditoria-2019-y-2020-2905401
 
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No. Tienes que ver si según la liquidación tienes que pagar o no. Si es cero o saldo a favor con que salga el sello de presentada en el formato 210 ya está, no hay que hacer nada más. Pero si dio valor a pagar pues le das pagar y te sale el otro formulario (490) para hacer el pago.

Lo que el señor dice es verdad cuando no es con firma electrónica, en ese caso sí es con el 210 que se hacen ambas cosas: la declaración y el pago llevándolo a un banco. Pero con firma electrónica se hacen dos formularios: la declaración en el 210 y el pago con el 490 si procede.

No hay que hacer nada más pero revisa que el valor realmente sea cero (se comprueba restandole al valor a cargo del impuesto las retenciones y anticipos)


Sale asi "Presentado" para la del 2019


1597330216940-png.426618


Si se le da el desargar , el pdf tiene un marca de agua grande en la mitad que dice "Recibido" y abajo dice:

34343.jpg


Todo listo ? No hay que hacer click en "pagar" ni absolutamente ninguna accion mas ?

Post: Disculpa la insistencia, pero esa plataforma y normatividad son muy cositeras, es mejor confirmar milimetricamente para evitar sorpresas magicas.
 
Todo listo ? No hay que hacer click en "pagar" ni absolutamente ninguna accion mas ?
Ahí ya la presentaste. Si la casilla 105 "Total saldo a pagar" está en $0 no hay que hacer nada más hasta el próximo año.

Lo digo porque a veces la casilla 980 dice $0 pero sí hay que pagar según la declaración, es como algo de la firma. Pasa p.ej. con la declaración de IVA.
 
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Pues creo que voy a animarme a declarar, más que nada porque mi declaración estaría muy fácil de hacer. De todas formas el otro año me toca declarar y es bueno ir cogiendo práctica. Pero si tuviese que pagar un contador o representara algún gasto adicional, no la haría y le demostraría a la DIAN que no tenía por qué.

Y claro, obviamente no voy a aceptar la sugerida que me da la DIAN con ingresos de capital por 48 millones. La haré conforme a mi realidad económica.




Sí, Wayne, de acuerdo. Por el momento no tengo casa ni carro, pero el otro año sí e igual me va a tocar por patrimonio, entonces lo haré como tú dices para irme familiarizando. ¿Si la declaración da cero la DIAN no puede multar? A qué te refieres exactamente, me podrías explicar?



Sí, porque a mí todos los ingresos no me entraron por consignación a la cuenta bancaria (aunque la empresa que me pagó unos intereses en efectivo los reportó en la exógena), y tampoco todas las consignaciones de cuentas de ahorro que tuve son ingresos. Por lo que, realmente, yo no tendría por qué declarar... Pero parece que la DIAN está sumando las consignaciones como ingresos y en eso se está basando para fijarme el tope por el lado de ingresos, y no por consignaciones... Es la única explicación que se me ocurre para que la DIAN me esté invitando a declarar y me haya enviado declaración sugerida.

ojo con la ugpp
 
Hola, me podrías indicar en que parte se sube el certificado 210 generado por Tributi? Gracias.
Como dije, mi declaración la hace un contador y me la monta al sistema, lo único que hice fue firmarla y presentarla electrónicamente. Aquí hay otras personas que si han usado Tributi, o de pronto leyendo el foro te enteras.
 
Como dije, mi declaración la hace un contador y me la monta al sistema, lo único que hice fue firmarla y presentarla electrónicamente. Aquí hay otras personas que si han usado Tributi, o de pronto leyendo el foro te enteras.
tributi sirve si eres trabajador y su spatrimonio es facil de entender. si es independiente o comerciante si recomiendo un contador. el contador analizará 1. renta comparacion patrimonial 2. iva 3. ica 4. ugpp 5. planeación financiera
 
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Hola, me podrías indicar en que parte se sube el certificado 210 generado por Tributi? Gracias.
No he usado tributi pero creo que piensas que se sube un PDF y ya, pero no es así. Hay que entrar en MUISCA, buscar la sección de formularios, buscar el 210 y luego digitar uno a uno los campos (antes de eso hace unas "preguntas de rigor" para ver si aplican exenciones adicionales). Luego si no tienes firma electrónica se imprimen dos copias y se llevan al banco con el RUT y si sí tienes firma se autoriza el usuario, luego se firma, y luego se envía (esto es presentar la declaración). Si sale valor a pagar es adicional lo que dijimos antes.
 
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Sale asi "Presentado" para la del 2019


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Si se le da el desargar , el pdf tiene un marca de agua grande en la mitad que dice "Recibido" y abajo dice:

34343.jpg


Todo listo ? No hay que hacer click en "pagar" ni absolutamente ninguna accion mas ?

Post: Disculpa la insistencia, pero esa plataforma y normatividad son muy cositeras, es mejor confirmar milimetricamente para evitar sorpresas magicas.
CUANDO APARECE EL SELLO, YA FUE ENVIADA.
 
Por cierto ese "sello" pensé que sería una firma digital real emitida por entidad certificadora pero no, es un objeto tipo imágen ahí incrustado. Cualquiera con un editor de PDF o mediante programación puede abrir el archivo y colocar esa imágen. Pues no niego (y espero) que dentro de las bases de datos de la DIAN estén bien validadas las personas que declararon con firma y de forma presencial, pero sí deja un poco qué desear ese archivo resultante, sobretodo de cara al contribuyente.
 
Sí, porque a mí todos los ingresos no me entraron por consignación a la cuenta bancaria (aunque la empresa que me pagó unos intereses en efectivo los reportó en la exógena), y tampoco todas las consignaciones de cuentas de ahorro que tuve son ingresos. Por lo que, realmente, yo no tendría por qué declarar... Pero parece que la DIAN está sumando las consignaciones como ingresos y en eso se está basando para fijarme el tope por el lado de ingresos, y no por consignaciones... Es la única explicación que se me ocurre para que la DIAN me esté invitando a declarar y me haya enviado declaración sugerida.

Algo enredado, pero igual los topes son cosas distintas, que la DIAN le haya enviado declaración sugerida no quiere decir que tenga que declarar, lo que tiene que hacer es mirar su realidad económica y ver si rompió algún tope. La DIAN lo dice muy claro, el responsable de declarar es uno, y de los datos de la declaración es uno.

Por otro lado, les cuento que hice una declaración por Tributi y en general bien, salvo por esto (igual ya tengo la declaración de mi contador y lo seguiré utilizando, solo quería probar lo que tantos decían):

1. Ignoró el anticipo del impuesto pagado el año pasado.
2. No tiene un detalle de donde saca los montos, me explico, no veo algo que le explique a uno como hicieron las deducciones, cómo calculo el anticipo, ese detalle).

De resto si me pareció rápido el proceso, el servicio al cliente es bueno, el punto 1 lo solucionaron por el chat.
 
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En qué sentido? O a qué te refieres puntualmente?

La UGPP cada vez está teniendo más herramientas para detectar cuánto se gana uno, por cuánto paga salud y pensión y todo eso. Si no está muy claro eso lo pueden requerir en cualquier momento para dar explicaciones.
 
La UGPP cada vez está teniendo más herramientas para detectar cuánto se gana uno, por cuánto paga salud y pensión y todo eso. Si no está muy claro eso lo pueden requerir en cualquier momento para dar explicaciones.

Ah ok, entiendo bien.

De casualidad sabes (o alguien sabe) qué actividad económica debe poner una persona desempleada que solo tiene que declarar renta por el ingreso de un seguro?
 
Ah ok, entiendo bien.

De casualidad sabes (o alguien sabe) qué actividad económica debe poner una persona desempleada que solo tiene que declarar renta por el ingreso de un seguro?
Ni idea la verdad, no se si haya alguna actividad "neutra" o algo así.

Aquí la tienen:
0081Personas Naturales sin Actividad Económica


¿Como hacen aquí los Laneros para declarar los bienes —Patrimonio— y lidiar con la renta presuntiva? Pues la tarifa de eso es del 1,5% sobre el patrimonio líquido. Saludos

Bueno, sobre mi pregunta... Nadie de los presentes que han declarado y pagado renta, o no, tienen algún patrimonio, como para explicarme cómo han manejado la renta presuntiva? Gracias
 
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Reacciones: Zitrish
Hola, me podrías indicar en que parte se sube el certificado 210 generado por Tributi? Gracias.

Ellos entregan un borrador y un resumen de la declaración para que rectifique y corrija con ellos si es necesario; ahí mismo le.entregan el enlace a un video con el paso a paso de cómo diligenciar el 210, literalmente masticado para que no se equivoque. Le entrega el borrador hasta con las respuestas a las preguntas de validación de la Dian de acuerdo con la información que usted ingresó en tributi al hacer el proceso, solo hace caso a lo que le dice el video paso a paso y ya está, yo publiqué más arriba el enlace al video por si lo quiere consultar.

El tema de "después de que ud la presenta queda obligado a hacerlo por 5 años" es:

- Verdad
- Cadena de WhatsApp de Tia

Gracias

Misma inquietud.
Aunque me inclino por la segunda opción porque en teoría cada año se deben verificar son las condiciones que están establecidas para declarar, ojalá alguien acá con más conocimiento lo aclare.
 
El dinero que uno mueve entre cuentas propias suma para el total de transferencias? Ejemplo, me mando un millón de bancolombia a nequi y de nequi a bancolombia, suma cada movimiento?
 

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