Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
Pregunta
Si los dependientes son el 10% menos de los ingresos, como se escribe esto en la dian?
En ayuda renta se trasladan los valores del certificado de ingresos y retenciones en sus casillas correspondientes pero dónde es que se aplica el descuento de los dependientes hijos esposa o padres?

O del certificado de ingresos uno mismo hace el descuento del 10% y sale?
Gracias
 
Una pregunta tonta: el 30% máximo que se puede descontar de los ingresos mediante pensiones voluntarias es antes o después de las deducciones como empleado (salud, pensión, fondo de solidaridad y retefuente)?
Mi empleador no me aplica casi nada de retefuente entonces tengo planeado abonar el máximo posible a un fondo de pensiones voluntarias por allá terminando el año.
 
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Pregunta
Si los dependientes son el 10% menos de los ingresos, como se escribe esto en la dian?
En ayuda renta se trasladan los valores del certificado de ingresos y retenciones en sus casillas correspondientes pero dónde es que se aplica el descuento de los dependientes hijos esposa o padres?

O del certificado de ingresos uno mismo hace el descuento del 10% y sale?
Gracias
pone todo el valor del certificado de ingresos y retenciones. cuando pone un dependiente en la pagina inicial (donde pone su nombre y cédula) automáticamente le hace el descuento en la casilla de renta exenta.
 
Disculpen pero ya el banco lleva mas de 1 semana desde que llevé la declaración de renta y aun no la veo reflejada en la página de la DIAN.
En que parte de la página se supone que debería poder consultar el formato que entregué al banco? o esto no lo montan ahí y aplica solo para los que hicieron todo el proceso digital?
 
A un familiar le llego el correo de la DIAN, no cumplía ninguno de los requisitos, después de tanto buscar se verificó que todo era porque se ganó un bono de la 14 por $114.000, eso cuenta como ganancias ocasionales y le toco pagar el 20% de impuesto por ese premio.

Ese premio fue una perdida total, un año después le tocó pagar $23.000 al estado mas lo que le pago al contador que le ayudo a presentarla.
 
A un familiar le llego el correo de la DIAN, no cumplía ninguno de los requisitos, después de tanto buscar se verificó que todo era porque se ganó un bono de la 14 por $114.000, eso cuenta como ganancias ocasionales y le toco pagar el 20% de impuesto por ese premio.

Ese premio fue una perdida total, un año después le tocó pagar $23.000 al estado mas lo que le pago al contador que le ayudo a presentarla.
Quien le dijo que era por eso? espero que no haya sido el contador que "le ayudó". Muchas veces los gestores de correo automáticos de la DIAN y la UGPP envían correos por conceptos como esos, pero eso no significa que haya que declarar y menos aún, que haya que pagar.

Hasta donde yo sé, lo que tiene que ver con ganancia ocasional de rifas, loterías, premios, apuestas y similares, la tarifa efectivamente es del 20%, pero es obligación de quien efectúa el pago, el practicar la retención en la fuente; es mas, estoy casi seguro que el impuesto por este concepto aplica es para ganancias superiores a un poco mas de COP 1'500.000, (no sé como sea en UVT). Osea que en premios así de chicos, el estado los reconoce como exentos de impuesto.

Yo mas bien revisaría que contador "le ayudó", no quiero asegurarlo, pero hay unos HP's que lo único que les preocupa es ver como encuentran marrano, (que muchas veces ni tienen que declarar), para recaudar sus 150 o 200 por declaraciones que no se demoran 15 minutos haciéndolas, espero que no sea su caso. (De ser así, debería tramitarle una pérdida de la tarjeta profesional). Desafortunadamente uno ve como existen "profesionales" (en todos los campos) que no saben ni donde están parados, y la montan es de cartones regalados y que se jactan de "haber estudiado".

Si me equivoco, ruego que alguno me corrija, (pues mi intención no es confundir), pueden apostarme a que me equivoque, que tengo la seguridad en estar en lo correcto, (para que quien me gane, tenga que declarar :LOL:). Excúsenme lo extenso de la novela, pero es que da coraje ver como se aprovechan de la gente así de miserablemente.
 
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Entiendo lo que comentas, pero tengo entendido que preguntaron al área encargada de la 14 por esos bonos y allá les dijeron que ellos no hacían retención por los bonos de $114.000, si por los de $1.114.000 en donde le entregan al cliente un bono con el valor aplicando la retención. Les dijeron que la responsabilidad de hacer ese pago entonces recae en el cliente, y que ellos lo reportan a la DIAN. Y efectivamente en la consulta de datos exogenos aparece el ingreso por concepto de rifas por $114.000.

A mi me contaron ya después, si no yo les hubiera ayudado, ya que me defiendo con el programa ayudarenta y dejé de usar los servicios del contador hace unos 5 años.
 
Entiendo lo que comentas, pero tengo entendido que preguntaron al área encargada de la 14 por esos bonos y allá les dijeron que ellos no hacían retención por los bonos de $114.000, si por los de $1.114.000 en donde le entregan al cliente un bono con el valor aplicando la retención. Les dijeron que la responsabilidad de hacer ese pago entonces recae en el cliente, y que ellos lo reportan a la DIAN. Y efectivamente en la consulta de datos exogenos aparece el ingreso por concepto de rifas por $114.000.

A mi me contaron ya después, si no yo les hubiera ayudado, ya que me defiendo con el programa ayudarenta y dejé de usar los servicios del contador hace unos 5 años.
El asesor de la 14 no es experto (ni le interesa); la exógena es solo eso, información, no implica nada.
Pero el contador si está en la obligación de asesorar honestamente a su cliente, se supone que es quien conoce del tema y evidentemente no lo hizo.
 
Use el ayudarenta para el caso de la ganancia ocasional con $114.000 y si me sale el impuesto por ganancia ocasional de $23.000, y por ningún lado lo pude descontar, así que creo que eso aplica para cualquier monto.

Me imagino la sorpresa de los que se ganan un vehículo y nos les dicen del impuesto y al siguiente año les toca darse la pela por ese "detallito".
 
Es lo mejor, aprender a hacerla uno mismo con el ayuda renta y sale...
Para un empleado con contrato a término indefinido si, o para un pensionado y que no se dediquen a nada mas, ya que no tendrían mas ingresos que reportar (creo son los mas fáciles). Con que arrienden una casita o vendan un lote, ya no es lo mismo xD.

Pero hay situaciones muy complejas, en que sale mas barato pagar un contador honesto y que realmente sepa del tema, no solo que tenga un cartón; de la misma manera, un error es fácil cometerlo para quien no conoce y solo explora el archivo ayuda-renta, (o los que confían en su tributi)

Por otro lado, recuerdo que decía mi profesor de mercantil: "es mejor deberle a un banco y no a la DIAN, si es el caso, sale mas barato pedir un crédito en un banco para pagarle a la DIAN lo que le deba, y sortear la culebra con el banco".

Use el ayudarenta para el caso de la ganancia ocasional con $114.000 y si me sale el impuesto por ganancia ocasional de $23.000, y por ningún lado lo pude descontar, así que creo que eso aplica para cualquier monto.
Precisamente ahí está un bonito ejemplo de lo que escribí arriba. (Me puso a buscar xD, por fortuna ando desparchado y de paso refuerzo mis ideas). Le dejo la tarea:
Búsquese el artículo 306 y el 404-1 del estatuto tributario, efectivamente 48 UVT del 2019 son $1'644.960.
 
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@wlsn, entonces quedo preocupado, como es eso que el programa ayudarenta no tiene en cuenta los topes para pagar en caso de ganancia ocasional. Porque si se le pasa con eso, entonces el resto esta en duda....

Si la DIAN alienta a que las personas naturales usemos esa ayuda, entonces esta induciendo al error?
 
@wlsn, entonces quedo preocupado, como es eso que el programa ayudarenta no tiene en cuenta los topes para pagar en caso de ganancia ocasional. Porque si se le pasa con eso, entonces el resto esta en duda....

Si la DIAN alienta a que las personas naturales usemos esa ayuda, entonces esta induciendo al error?
Existe la posibilidad que el error sea de quien usa el archivo, es mas común eso a que el programa esté mal.
En todo caso, de ser un error en el programa, la DIAN hace la salvedad en las condiciones de uso: que es una mera guía y que se debe es seguir lo dispuesto en la norma; por eso solo recomiendo ayuda-renta para los 2 casos que mencioné. Casos complejos siempre será mejor un profesional, uno en quien confíe y sepa usted que es bueno, nada de ir al cuñado recién graduado, o de esos que pescan clientes haciendo promos por Internet (leáse tributi y otros) xD
Igual la DIAN tiene peces mas gordos que perseguir, no entre en pánico. Decir que inducen al error es temerario.
 
Para un empleado con contrato a término indefinido si, o para un pensionado y que no se dediquen a nada mas, ya que no tendrían mas ingresos que reportar (creo son los mas fáciles). Con que arrienden una casita o vendan un lote, ya no es lo mismo xD.

Pero hay situaciones muy complejas, en que sale mas barato pagar un contador honesto y que realmente sepa del tema, no solo que tenga un cartón; de la misma manera, un error es fácil cometerlo para quien no conoce y solo explora el archivo ayuda-renta, (o los que confían en su tributi)

Comparto lo que dice sobre el Ayuda Renta; noté que hay situaciones y beneficios tributarios que el Ayuda Renta no tiene en cuenta, mientras una persona especializada sí lo haría y sabría cómo aplicarlo e, incluso servicios como Tributi fallan, según ejemplos que citaron aquí.
 
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Existe la posibilidad que el error sea de quien usa el archivo, es mas común eso a que el programa esté mal.
En todo caso, de ser un error en el programa, la DIAN hace la salvedad en las condiciones de uso: que es una mera guía y que se debe es seguir lo dispuesto en la norma; por eso solo recomiendo ayuda-renta para los 2 casos que mencioné. Casos complejos siempre será mejor un profesional, uno en quien confíe y sepa usted que es bueno, nada de ir al cuñado recién graduado, o de esos que pescan clientes haciendo promos por Internet (leáse tributi y otros) xD
Igual la DIAN tiene peces mas gordos que perseguir, no entre en pánico. Decir que inducen al error es temerario.
A mi con el ayuda renta siempre me ha ido bien, y considero que mi declaración es complicada 🤷, como lo dije antes ahí le pille un par de errores al tributi.
 
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Señores el ayudarenta no está programado para saber cuando es exenta la ganancia ocasional, por que esta puede venir de diferentes fuentes.

En el ayudarenta le va a arrojar automáticamente el 20% de la cifra que usted le ponga en la casilla de ganancia ocasional.

Aquí entra la pericia o el conocimiento que tenga la persona que diligencie el formato 210 en la página de la dian, debe saber la norma y en la casilla 83, ponga el mismo valor de la ganancia como exenta (repito, solo si aplica) si la persona no sabe la norma, paila, siempre le va a arrojar saldo por pagar.

El contador que no sabía el tema y no fue capaz de poner ese valor como exento por miseros 114 mil pesos, deberían borrarlo de los contactos en el celular.

Pongo un ejemplo de una persona que se ganó un dinero en apuestas deportivas, que le salió el reporte en la exógena y que se registró el valor en la declaración.

Y lo otro, estoy seguro casi al mil por ciento que esos 114 mil pesos no es la razón por la cual la DIAN haya conminado a la persona a presentar declaración de renta.

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