me voy a arriesgar a que me den duro, pero aquí va lo que analizo y por favor recibo cualquier comentario:
1. Debo declarar si recibí 114.000 de una rifa? en mi concepto no, si no cumplió los topes de ingresos, patrimonio, compras o consignaciones. si cumple alguna condición debe declarar, incluso si desafortunadamente los ingresos totales (incluidos esos 114.000) superan el tope.
2. Si declaro, los 114.000 son ingreso por ganancia ocasional? yo creo que si, porque el art 304 no establece ninguna excepción. El hecho que no me retengan por ser un premio menor a 48 uvt en mi concepto no implica que no sea gravado, simplemente que el que lo pagó no está obligado a "anticiparme" el impuesto.
3. los 114.000 se restan como costo o como exenta de ganancia ocasional? no, porque no hay costo (incluso la norma dice que la base de loterías no se puede afectar por otros conceptos), y tampoco hay una exención.
4. entonces si declaro, pago impuesto del 20% sobre los 114.000? en mi concepto sí.
1. Debo declarar si recibí 114.000 de una rifa? en mi concepto no, si no cumplió los topes de ingresos, patrimonio, compras o consignaciones. si cumple alguna condición debe declarar, incluso si desafortunadamente los ingresos totales (incluidos esos 114.000) superan el tope.
2. Si declaro, los 114.000 son ingreso por ganancia ocasional? yo creo que si, porque el art 304 no establece ninguna excepción. El hecho que no me retengan por ser un premio menor a 48 uvt en mi concepto no implica que no sea gravado, simplemente que el que lo pagó no está obligado a "anticiparme" el impuesto.
3. los 114.000 se restan como costo o como exenta de ganancia ocasional? no, porque no hay costo (incluso la norma dice que la base de loterías no se puede afectar por otros conceptos), y tampoco hay una exención.
4. entonces si declaro, pago impuesto del 20% sobre los 114.000? en mi concepto sí.