Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
me voy a arriesgar a que me den duro, pero aquí va lo que analizo y por favor recibo cualquier comentario:
1. Debo declarar si recibí 114.000 de una rifa? en mi concepto no, si no cumplió los topes de ingresos, patrimonio, compras o consignaciones. si cumple alguna condición debe declarar, incluso si desafortunadamente los ingresos totales (incluidos esos 114.000) superan el tope.
2. Si declaro, los 114.000 son ingreso por ganancia ocasional? yo creo que si, porque el art 304 no establece ninguna excepción. El hecho que no me retengan por ser un premio menor a 48 uvt en mi concepto no implica que no sea gravado, simplemente que el que lo pagó no está obligado a "anticiparme" el impuesto.
3. los 114.000 se restan como costo o como exenta de ganancia ocasional? no, porque no hay costo (incluso la norma dice que la base de loterías no se puede afectar por otros conceptos), y tampoco hay una exención.
4. entonces si declaro, pago impuesto del 20% sobre los 114.000? en mi concepto sí.
 
me voy a arriesgar a que me den duro, pero aquí va lo que analizo y por favor recibo cualquier comentario:
1. Debo declarar si recibí 114.000 de una rifa? en mi concepto no, si no cumplió los topes de ingresos, patrimonio, compras o consignaciones. si cumple alguna condición debe declarar, incluso si desafortunadamente los ingresos totales (incluidos esos 114.000) superan el tope.
2. Si declaro, los 114.000 son ingreso por ganancia ocasional? yo creo que si, porque el art 304 no establece ninguna excepción. El hecho que no me retengan por ser un premio menor a 48 uvt en mi concepto no implica que no sea gravado, simplemente que el que lo pagó no está obligado a "anticiparme" el impuesto.
3. los 114.000 se restan como costo o como exenta de ganancia ocasional? no, porque no hay costo (incluso la norma dice que la base de loterías no se puede afectar por otros conceptos), y tampoco hay una exención.
4. entonces si declaro, pago impuesto del 20% sobre los 114.000? en mi concepto sí.
1. Declarar solo por recibir 114 mil pesos de ganancia ocasional?
No. Debe cumplir uno de los requisitos estipulados para que esté obligado a presentar declaración de renta.

2. Si señor, son ingresos por ganancia ocasional, debe declararlo y más si le aparecen en la información exógena. Por ser inferior a los 48 uvt, está exento de pagar retención sobre el, eso dice el ET.

3. Si se restan por estar exentos, como ya se explicó, si no lo hace el sistema siempre le va a obligar a pagar el 20% sobre ese valor.

4. No, no y no.

Veo sin embargo que usted tiene sus propias respuestas y argumentos, si no quiere escuchar o leer cosas diferentes a lo que su "concepto" le dice, debería hacerlo como le ordene su "conciencia" y ya está.
 
1. Declarar solo por recibir 114 mil pesos de ganancia ocasional?
No. Debe cumplir uno de los requisitos estipulados para que esté obligado a presentar declaración de renta.

2. Si señor, son ingresos por ganancia ocasional, debe declararlo y más si le aparecen en la información exógena. Por ser inferior a los 48 uvt, está exento de pagar retención sobre el, eso dice el ET.

3. Si se restan por estar exentos, como ya se explicó, si no lo hace el sistema siempre le va a obligar a pagar el 20% sobre ese valor.

4. No, no y no.

Veo sin embargo que usted tiene sus propias respuestas y argumentos, si no quiere escuchar o leer cosas diferentes a lo que su "concepto" le dice, debería hacerlo como le ordene su "conciencia" y ya está.
Una duda: por esa plata no le hacen retención, pero igual le tocaría pagar el impuesto si fuera una persona obligada a declarar, o no?
 
Una pregunta... estaba pensando meter algunos recursos en una cuenta AFC o de pensión voluntaria para bajar la base de la declaración... se supone que los recursos deben estar máximo el 31 de diciembre para que cuente para el otro año? Y de cuál de los dos tipos de cuenta es más fácil sacar el dinero luego si de pronto no lo termino usando para vivienda? Gracias!
 
Una pregunta... estaba pensando meter algunos recursos en una cuenta AFC o de pensión voluntaria para bajar la base de la declaración... se supone que los recursos deben estar máximo el 31 de diciembre para que cuente para el otro año? Y de cuál de los dos tipos de cuenta es más fácil sacar el dinero luego si de pronto no lo termino usando para vivienda? Gracias!
si ud consigna hoy a la afc o pensión voluntaria eso sería para la declaración que se presenta en 2021, correspondiente del año anterior de 2020. No es el caso para la de 2019.

lo de la afc solo se puede usar para credito de vivienda, y bueno, no soy experto, toca que revise las condiciones. eso es una cuenta de ahorros que cobran mantenimiento y 4xmil, el problema es sacar la plata. en este momento tengo una, y para pagar el credito que tengo hipotecario aveces se pone trabas para pagar el credito que esta en su misma institución.
no es que no lo hagan, pero es un proceso engorroso. deben pedir autorizaciones, pines, y verificar información, huella, firma digital. siempre que voy a hacer el retiro el asesor dice, -es mas breve por que el credito es de acá mismo. No me quiero imaginar, si no es el caso. normalmente ese tramite me demora 20-30 min, y con la espera del turno como una hora cada mes.

el tramite lo hice por que la empresa me hacia una retencion en la fuente de casi 1 millon, lo que hago es que la cuota del prestamo de vivienda va a la afc y el banco cobra de ahi el prestamo. eso solo se ve en los numeros del formato de la declaración. Luego de haber hecho eso, ahi si la retención en la fuente bajó. lo que me dicen compañeros es que puede ser que lo que no se me cobre en reteción en la fuente, luego toque pagarlo en el momento de la declaración, es decir; unas por otras. por que la retención en la fuente es como un ahorro anticipado para la declaración de renta.
 
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Una pregunta... estaba pensando meter algunos recursos en una cuenta AFC o de pensión voluntaria para bajar la base de la declaración... se supone que los recursos deben estar máximo el 31 de diciembre para que cuente para el otro año? Y de cuál de los dos tipos de cuenta es más fácil sacar el dinero luego si de pronto no lo termino usando para vivienda? Gracias!
Es más fácil sacarlos de la pensión voluntaria. En ambos casos le cobran una retención, pero de lo que se, de la pension voluntaria se puede dar la orden de transferir desde la misma página del fondo mientras que de la AFC toca ir a oficina a firmar papeles.
 
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Una pregunta... estaba pensando meter algunos recursos en una cuenta AFC o de pensión voluntaria para bajar la base de la declaración... se supone que los recursos deben estar máximo el 31 de diciembre para que cuente para el otro año? Y de cuál de los dos tipos de cuenta es más fácil sacar el dinero luego si de pronto no lo termino usando para vivienda? Gracias!
De la de pension voluntaria lo puede sacar en cualquier momento, pero le van a cobrar la retencion que le dejaron de cobrar por haberla metido alli a menos que la saque para vivienda en cuyo caso no le cobran esa retencion.
 
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lo de la afc solo se puede usar para credito de vivienda, y bueno, no soy experto, toca que revise las condiciones. eso es una cuenta de ahorros que cobran mantenimiento y 4xmil, el problema es sacar la plata. en este momento tengo una, y para pagar el credito que tengo hipotecario aveces se pone trabas para pagar el credito que esta en su misma institución.

Retiros de cuentas de pensiones voluntarias no cobran 4x1,000 sin importar para que sea (vivienda u otra cosa)?
En Bancolombia por lo menos la cuenta AFC no tiene ningún mantenimiento, 4x1,000 si tiene, y pues da un interés que da risa (menos del 1% creo)

Es más fácil sacarlos de la pensión voluntaria. En ambos casos le cobran una retención, pero de lo que se, de la pension voluntaria se puede dar la orden de transferir desde la misma página del fondo mientras que de la AFC toca ir a oficina a firmar papeles.

En Bancolombia por lo menos ud puede pedir retiros de cuenta AFC sin beneficio tributario por la sucursal telefónica.
 
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Pues la verdad yo subí la información al 210 y pagué ahí mismo en ese formulario, ni cuenta me di lo que habían dicho antes de la casilla 980 o del formulario 490.

En todo caso pregunté en Tributi y me dijeron esto, en próximos días que se actualice la página de la DIAN les comento como queda.
Hola, cuando pagaste desde la página de la DIAN, cuanto se demoró en reflejarse en pago y donde lo puedes consultar.
 
Hola, cuando pagaste desde la página de la DIAN, cuanto se demoró en reflejarse en pago y donde lo puedes consultar.

Hola, el pago se vio reflejado a las 24 horas (lo hice online).

Se consulta cuando uno ingresa al panel de la DIAN en un gráfico de torta que sale a la izquierda, ahí le sale la obligación.

También se puede meter por la opción de presentar declaración formulario 210 (algo así dice) y ahí puede descargar el formulario con el recibido ya.
 
Hola a todos,

Disculpen de antemano sino es la ubicación correcta, pero no se en que otro tema pueda preguntar esto.

Alguno podría hacerme el favor de ayudarme a aclarar o ponerme en contacto con alguien que sepa como es el tema de declaración de renta para independiente que vive en Colombia pero trabaje para una empresa en Estados Unidos? He estado consultando el tema y he hablado con un par de contadores, pero no me han podido asegurar más o menos que porcentaje o formula se puede hacer para saber cuanto se iría en el impuesto de renta y que mecanismos legales existen para bajar un poco el impuesto, uno me hablo de pasarme al régimen simple de tributacion y luego quedar exento del IVA por no comerciar con empresas colombianas, pero al final no me pudo aseverar que se pudiera hacer, ni me pudo ayudar con el trámite.

La cuestión es que actualmente soy empleado y estoy pensando en pasarme a independente, pero quisiera saber si lo que ganó en sueldo lo termino perdiendo en impuestos.

Gracias de antemano al que me pueda guiar un poco.
 
Hola, el pago se vio reflejado a las 24 horas (lo hice online).

Se consulta cuando uno ingresa al panel de la DIAN en un gráfico de torta que sale a la izquierda, ahí le sale la obligación.

También se puede meter por la opción de presentar declaración formulario 210 (algo así dice) y ahí puede descargar el formulario con el recibido ya.

Me tenia estresado que yo también había pagado directamente desde el formulario 210 y no había visto el valor reflejado, hoy revise y a mi también ya se me ve reflejado el pago, me aparece en la torta una linea nueva con excedente que es el valor que pagué y en la parte de los formularios me aparece con fecha de presentada el domingo.

Y como a la Dian le gusta estresarlo a uno hoy me llego un correo recordándome que debo declarar con las instrucciones mas detalladas.
 
Me tenia estresado que yo también había pagado directamente desde el formulario 210 y no había visto el valor reflejado, hoy revise y a mi también ya se me ve reflejado el pago, me aparece en la torta una linea nueva con excedente que es el valor que pagué y en la parte de los formularios me aparece con fecha de presentada el domingo.

Y como a la Dian le gusta estresarlo a uno hoy me llego un correo recordándome que debo declarar con las instrucciones mas detalladas.
Cuanto se demoró en verse actualizada la grafica de la torta? la mia aun no se acutualiza y la presenté hace una semana. :rolleyes:
 
Cuanto se demoró en verse actualizada la grafica de la torta? la mia aun no se acutualiza y la presenté hace una semana. :rolleyes:

El domingo pague y hoy me dio por revisar y ya estaba la torta con esa linea nueva, de verdad que desconfianza la que generan estos procesos de la Dian, yo por no salir a la calle pero si confío mas en el viejo método de ir al banco.
 
Al ingresar la muisca, en la parte inferior izquierda.
Sino le aparece, es su primera vez declarando?, Está desde chrome?

Es primera vez. Me sale esto.
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