Impuestos Declaración de renta

Todo lo relacionado a pago de impuestos, aranceles y aduanas.
No se de donde sale la imagen, pero el tema del costo fiscal de vehiculos sale del parágrafo 2 del artículo 69 del et: "Parágrafo 2. Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el costo de los bienes enajenados de los activos fijos o inmovilizados de que trata el artículo 60 de este estatuto, está constituido por el precio de adquisición o el costo declarado en el año inmediatamente anterior, según el caso, más los siguientes valores:.." en el caso de elefantes 0declarantes que deban llevar contabilidad, pueden descontar la depreciación, pero en el resto no. La confusión siempre ha sido porque en inmuebles el art 277 obliga a las personas naturales a usar el mayor valor entre el costo fiscal, el autoavaluo y el avaluo catastral, pero eso sólo aplica para inmuebles.
La imagen es sacada de tributi, esa es la información que pide cuando se diligencia el valor de los vehículos.
 
La imagen es sacada de tributi, esa es la información que pide cuando se diligencia el valor de los vehículos.
Ahhhh noooooooo, tonces yo estaba armando un chismeee!!!

25b19m.jpg


Si esa imagen no es de la plataforma de la DIAN sino de Tributi entonces es como dice @lfalonso .

Lo charro es que en la ayuda de Tributi dice que solo sirve el recibo de compra, el asesor dice lo mismo , pero en su plataforma ofrecen la opcion del avaluo actual del impuesto del carro , WTF !!

 
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Ahhhh noooooooo, tonces yo estaba armando un chismeee!!!

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Si esa imagen no es de la plataforma de la DIAN sino de Tributi entonces es como dice @lfalonso .

Lo charro es que en la ayuda de Tributi dice que solo sirve el recibo de compra, el asesor dice lo mismo , pero en su plataforma ofrecen la opcion del avaluo actual del impuesto del carro , WTF !!

Yo en los 3 años que hago la declaración pongo es el avaluó que me sale en la factura de impuestos, aunque mi declaración es sencilla y no he tenido problemas.
 
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Yo en los 3 años que hago la declaración pongo es el avaluó que me sale en la factura de impuestos, aunque mi declaración es sencilla y no he tenido problemas.
Yo también lo hago igual, incluso este año presente una devolución, se demoraron dos meses, me pidieron toda la documentación.
Me devolvieron el saldo a favor y no colocaron problemas por el valor del carro, repito esculcaron de todo para no devolver la plata, pero a lo ultimo les toco realizar la devolución.
 
Yo en los 3 años que hago la declaración pongo es el avaluó que me sale en la factura de impuestos, aunque mi declaración es sencilla y no he tenido problemas.
Otro asesor de Tributi ya dijo otra cosa diferente: Que el articulo del blog (Del 2021) esta desactualizado y si se pueden presentar cualquiera de las 2 . Aunque mi percepcion fue algo esquivo con el tema .

So ni idea , aun tengo la duda de estrictamente legalmente cual es el valor acerca de los carros.
 
Otro asesor de Tributi ya dijo otra cosa diferente: Que el articulo del blog (Del 2021) esta desactualizado y si se pueden presentar cualquiera de las 2 . Aunque mi percepcion fue algo esquivo con el tema .

So ni idea , aun tengo la duda de estrictamente legalmente cual es el valor acerca de los carros.
por eso opto mejor por un contador de su confianza. Eso de tributi es una automatización a medias. Como le comenté anteriormente es el valor que sale de avalúo en el impuesto pero bueno si quiere coloque el valor con el que lo compró.
 
Yo también lo hago igual, incluso este año presente una devolución, se demoraron dos meses, me pidieron toda la documentación.
Me devolvieron el saldo a favor y no colocaron problemas por el valor del carro, repito esculcaron de todo para no devolver la plata, pero a lo ultimo les toco realizar la devolución.
Para una devolución normalmente no revisan patrimonio, solo renta... Este tema del carro solo sale cuando revisan patrimonio. El tema del valor de compra normalmente beneficia cuando usted vende el carro porque no paga ganancia ocasional (por el tema de venderlo por menos de lo que lo compró) y realmente sólo saldría en una auditoría muy exhaustiva dónde le estén buscando el quiebre.
 
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por eso opto mejor por un contador de su confianza. Eso de tributi es una automatización a medias. Como le comenté anteriormente es el valor que sale de avalúo en el impuesto pero bueno si quiere coloque el valor con el que lo compró.
Leo pero creo que es al revez, Tributi esta diciendo que es el avaluo vs lo que cito @lfalonso que pareciese una normatividad donde dice que solo vale el valor de compra .

@lfalonso seguro qiue ese articulo que citaste aplicaa para Naturales NO obligados a llevar contabilidad ?
 
Muchachos una duda, alguno de ustedes ha recibido remesas del exterior y han reclamado este dinero en diferentes oficinas tipo Western Union o similares, y si ese reporte de recibo de dinero tipo remesas les ha aparecido en la información exógena de la DIAN ?

Muchas gracias cualquier respuesta.
 
Alguien sabe si las compras de carteras repercuten en la declaración de renta ? , O las entidades cuando reportan dan la info que se está obteniendo la misma deuda y no una compra nueva ?
 
Alguien sabe si las compras de carteras repercuten en la declaración de renta ? , O las entidades cuando reportan dan la info que se está obteniendo la misma deuda y no una compra nueva ?
Como lo que usted reporta es el corte a 31 de diciembre pues no pasa nada, porque usted va a reportar la deuda cancelada en el banco anterior y la nueva deuda en el banco nuevo
 
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Que tanto riesgo hay con lo que puede hace un contador al darle la clave de Muisca para hacer el borrador y uno ya luego entrar a firmar electronicamente ?

He visto 2 modalidades:

- Que se le da la clave de Muisca al asesor contador
-Que el asesor contador entrega un PDF que luego uno entra y lo transcribe en Muisca.
 
Que tanto riesgo hay con lo que puede hace un contador al darle la clave de Muisca para hacer el borrador y uno ya luego entrar a firmar electronicamente ?

He visto 2 modalidades:

- Que se le da la clave de Muisca al asesor contador
-Que el asesor contador entrega un PDF que luego uno entra y lo transcribe en Muisca.
Si sabe llenarlo y le da desconfianza, la opción de ingresar uno mismo los datos es lo mejor. Si no y tiene un contador o contadora de confianza, puede decirle que le ayude. Lo de la firma electrónica si es mejor hacerlo de manera personal
 
Los contadores tiene algun acceso con permisos especiales en Muisca para modificar la firma electronica ?? :unsure:

A un contador se le brindo la clave de acceso a Muisca, y aunque la directriz que se le dio es que creara el borrador para luego la persona entrar a firmar, el contador genero una nueva firma electronica.

Al correo electronico registrado en Muisca llego la clave dinamica temporal para poder realizar el cambio, esta nunca se le brindo , y el proceso de terminacion del cambio de firma electronica finalizo exitosamente (De hecho llego al correo el aviso ).
 
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Los contadores tiene algun acceso con permisos especiales en Muisca para modificar la firma electronica ?? :unsure:

A un contador se le brindo la clave de acceso a Muisca, y aunque la directriz que se le dio es que creara el borrador para luego la persona entrar a firmar, el contador genero una nueva firma electronica.

Al correo electronico registrado en Muisca llego la clave dinamica temporal para poder realizar el cambio, esta nunca se le brindo , y el proceso de terminacion del cambio de firma electronica finalizo exitosamente (De hecho llego al correo el aviso ).
eso es porque muisca esta mal hecho XD. En la misma plataforma llegan los correos de cambio de firma electrónica sin necesidad de entrar al correo de la persona registrada. En todo caso puede volverla a cambiar y generar una nueva firma, y cambiar la clave de muisca para que no pueda acceder
 

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